Impuesto de sucesiones en el País Vasco: Álava, Bizkaia y Gipuzkoa
En resumen
En el País Vasco no hay un impuesto de sucesiones, sino tres: cada territorio histórico tiene su norma foral. Las tres coinciden para la familia directa: cónyuge, pareja de hecho, hijos y padres no pagan por los primeros 400.000€ de cada heredero y tributan al 1,5% por el resto. Cambian para los demás herederos y en el plazo: por heredar 200.000€, un hermano paga 20.230,59€ en Bizkaia, 20.588,92€ en Álava y 25.226,57€ en Gipuzkoa; y Álava da seis meses para presentarlo, frente al año de Bizkaia y Gipuzkoa.
Esta página forma parte de la guía de impuesto de sucesiones de Heredy.
Lo que tienen en común Álava, Bizkaia y Gipuzkoa
- Cónyuge, pareja de hecho, hijos, nietos, padres y abuelos: 400.000€ de reducción por heredero y un tipo fijo del 1,5% sobre el exceso. Un hijo que hereda 500.000€ paga 1.500,00€ y uno que hereda 1.000.000€, 9.000,00€.
- No hay coeficientes multiplicadores por el patrimonio previo del heredero ni bonificaciones en la cuota.
- La pareja de hecho se equipara al cónyuge si está constituida conforme a la ley vasca de parejas de hecho o inscrita en un registro análogo.
- Los grupos de parentesco no se numeran igual que en el resto de España, ni siquiera entre territorios: en Álava la familia directa es el Grupo 0, y en Bizkaia y Gipuzkoa, el Grupo I. Los cuñados van siempre con los primos y las personas sin parentesco.
Los tres territorios, cara a cara
Cuota de un heredero sin otras reducciones, calculada con cada norma foral:
| Caso | Álava | Bizkaia | Gipuzkoa |
|---|---|---|---|
| Hijo que hereda 500.000€ | 1.500,00€ | 1.500,00€ | 1.500,00€ |
| Hermano que hereda 100.000€ | 5.890,70€ | 5.630,69€ | 8.889,98€ |
| Hermano que hereda 200.000€ | 20.588,92€ | 20.230,59€ | 25.226,57€ |
| Sobrino que hereda 200.000€ | 20.588,92€ | 23.346,59€ | 25.226,57€ |
| Cuñado, primo o amigo que hereda 200.000€ | 35.935,86€ | 35.719,09€ | 35.301,66€ |
La reducción del Grupo III explica las diferencias: 40.000€ para hermanos y 20.000€ para tíos, sobrinos y afines en línea recta en Bizkaia; 38.156€ para todos ellos en Álava; 16.150€ en Gipuzkoa. Solo Gipuzkoa tiene reducción para el último grupo, de 8.075€. El detalle de cada territorio está en Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.
Hermanos y cuñados según lo heredado
| Un hermano hereda | Álava | Bizkaia | Gipuzkoa |
|---|---|---|---|
| 50.000€ | 737,99€ | 587,56€ | 2.725,40€ |
| 150.000€ | 12.798,92€ | 12.440,59€ | 16.679,98€ |
| 300.000€ | 39.214,16€ | 38.681,11€ | 44.606,57€ |
| 500.000€ | 78.262,39€ | 77.441,11€ | 86.175,53€ |
| Un cuñado o un amigo hereda | Álava | Bizkaia | Gipuzkoa |
|---|---|---|---|
| 50.000€ | 5.873,95€ | 5.835,58€ | 4.767,25€ |
| 150.000€ | 24.841,65€ | 24.750,46€ | 23.765,55€ |
| 300.000€ | 61.015,86€ | 60.799,09€ | 60.381,66€ |
| 500.000€ | 113.261,64€ | 112.732,48€ | 114.280,63€ |
Para hermanos, Bizkaia es el territorio más barato y Gipuzkoa el más caro en todos estos importes; para cuñados y personas sin parentesco, Gipuzkoa es el más barato hasta unos 300.000€, por su reducción de 8.075€, y con 500.000€ pasa a ser el más caro.
Cuándo se aplica una norma foral vasca
El Concierto Económico (artículos 25 y 43) fija dos reglas que se aplican una detrás de otra:
- Qué hacienda cobra. La diputación del territorio donde el fallecido tenía su residencia habitual: el País Vasco, si pasó allí la mayor parte del año anterior al fallecimiento, y dentro de él, el territorio donde pasó más días. Si vivía en el extranjero, cuenta la residencia de los herederos.
- Qué norma aplica. La diputación aplica su norma foral, salvo que el fallecido pasara más días en territorio común que en el País Vasco durante los cinco años anteriores. En ese caso aplica la normativa de territorio común, a menos que conservara la condición política de vasco.
La segunda regla afecta a quien se mudó al País Vasco desde otra comunidad en los últimos cinco años. Las normas forales remiten a «la normativa que corresponda» del territorio común sin concretar más: en ese caso conviene que la hacienda foral confirme qué cálculo aplicará antes de presentar. No cuentan la residencia de los herederos ni dónde estén los bienes. Para comparar con el resto de España, ver qué comunidad se aplica; Navarra tiene otra regla, de un año: ver impuesto de sucesiones en Navarra.
Seguros de vida en los tres territorios
Lo cobrado por un seguro de vida se liquida con reducciones propias, según el parentesco entre quien contrató el seguro y quien lo cobra:
| Beneficiario | Álava y Bizkaia | Gipuzkoa |
|---|---|---|
| Cónyuge, pareja de hecho, hijos y padres | 400.000€ | 400.000€ |
| Hermanos, tíos, sobrinos y afines en línea recta | 50%, con un límite de 200.000€ | 16.150€ más el 25% del resto |
| Cuñados, primos y personas sin parentesco | 10%, con un límite de 40.000€ | 8.075€ |
En Gipuzkoa la reducción exige que el seguro se contratara al menos dos años antes del fallecimiento, salvo los colectivos. Ejemplos en Bizkaia y Gipuzkoa.
Calcula tu caso
Cada página territorial tiene su calculadora, con la norma de ese territorio: calculadora de Álava, calculadora de Bizkaia, calculadora de Gipuzkoa.
Vivienda, negocio y discapacidad en los tres territorios
Las reducciones por el tipo de bien cambian de un territorio a otro. Estas son las de las tres normas forales, leídas en su fuente oficial:
| Reducción | Álava | Bizkaia | Gipuzkoa |
|---|---|---|---|
| Vivienda en la que se convivió dos años con el fallecido | 95%, hasta 212.242€ | 95%, hasta 215.000€ | 95%, hasta 220.000€ |
| Empresa individual, negocio o participaciones | 95%; colaterales hasta el cuarto grado | 95%; colaterales hasta el cuarto grado | 95%; colaterales hasta el tercer grado |
| Mantenimiento del negocio | 5 años | 5 años | 5 años |
| Discapacidad o dependencia del heredero | 56.109€ o 176.045€, según el grado | 100.000€ | 80.000€ |
El detalle está en las páginas de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.
Plazo de presentación: no es el mismo en los tres territorios
Las tres normas forales, leídas en el texto vigente que publica cada Hacienda Foral, fijan plazos distintos para las herencias:
| Territorio | Herencias y seguros de vida | Donaciones |
|---|---|---|
| Álava | Seis meses, desde el día siguiente al fallecimiento; prórroga automática de otros seis, con intereses de demora | Treinta días hábiles |
| Bizkaia | Un año, desde el día del fallecimiento | Treinta días hábiles |
| Gipuzkoa | Un año, desde el día del fallecimiento | Treinta días hábiles |
Es una diferencia con consecuencias: una familia de Vitoria que presente a los once meses no paga recargo, pero sí intereses de demora desde el sexto mes. El territorio que cuenta es aquel cuya norma se aplica a la herencia, normalmente el de la residencia del fallecido.
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto paga un hijo por heredar en el País Vasco?
Lo mismo en los tres territorios: nada hasta 400.000€ y el 1,5% del exceso. Por 500.000€, 1.500,00€; por 1.000.000€, 9.000,00€.
¿Dónde paga menos un hermano, en Álava, Bizkaia o Gipuzkoa?
En Bizkaia, por su reducción de 40.000€: 20.230,59€ por 200.000€, frente a 20.588,92€ en Álava y 25.226,57€ en Gipuzkoa. Cuenta el territorio donde residía el fallecido.
¿Qué plazo hay para presentar el impuesto?
Un año desde el fallecimiento en Bizkaia y en Gipuzkoa. Seis meses en Álava, prorrogados de forma automática otros seis con intereses de demora.
¿Pagan los cuñados como los hermanos?
No. En los tres territorios el cuñado va con los primos y las personas sin parentesco: por 200.000€, 35.719,09€ en Bizkaia, 35.935,86€ en Álava y 35.301,66€ en Gipuzkoa.
¿Se aplica la norma vasca si el fallecido llevaba poco tiempo viviendo allí?
Cobra la diputación si residía en el País Vasco el último año, pero aplica la normativa de territorio común si pasó más días en territorio común durante los cinco años anteriores, salvo que conservara la condición política de vasco.
Consulta el impuesto en otras comunidades
Fuentes oficiales
- Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOE)
- Bizkaia: Norma Foral 4/2015, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
- Norma Foral 11/2005, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Álava: texto actualizado (Diputación Foral de Álava)
- Norma Foral 2/2022, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Gipuzkoa: texto vigente (Hacienda Foral de Gipuzkoa)
- Hacienda Foral de Álava
- Diputación Foral de Bizkaia
- Hacienda Foral de Gipuzkoa