Poder testatorio y sucesión por comisario en el País Vasco
En resumen
El derecho civil vasco permite que una persona no decida ella misma quién heredará, sino que encargue esa decisión a otra de su confianza, el comisario, normalmente su cónyuge o pareja. Tras el fallecimiento, el comisario designa sucesor y distribuye los bienes cuando lo estime oportuno. Mientras tanto, si es el cónyuge, administra y disfruta del patrimonio como usufructuario. Es la fórmula tradicional de los matrimonios vascos para que el superviviente conserve el control.
Esta página forma parte de la guía de derecho foral y herencias de Heredy.
Cómo se nombra
| Quién nombra | Dónde |
|---|---|
| Cualquier testador | En testamento ante notario |
| Cónyuges, recíprocamente | En capitulaciones matrimoniales o pacto sucesorio |
| Miembros de una pareja de hecho | En el pacto regulador de su régimen económico o en pacto sucesorio, en documento público notarial |
El nombramiento recíproco entre cónyuges se conoce como alkar-poderoso. Puede designarse uno o varios comisarios.
Qué puede hacer el comisario
- Designar sucesor, distribuir los bienes y ejercer las facultades que corresponderían al testador.
- Debe atenerse a lo establecido por el comitente, que no puede modificar.
- Si el testador indicó entre quiénes elegir, debe respetarlo. Si no, elige entre el cónyuge viudo o pareja y los herederos forzosos; a falta de estos, libremente.
- Puede ejercitar el poder en uno o varios actos, entre vivos o por causa de muerte, en testamento ante notario o por pacto sucesorio.
- El cónyuge o pareja puede usarlo en su propio testamento, pero solo para disponer entre los hijos o descendientes comunes.
- Salvo autorización, no puede establecer fideicomisos, hacer nombramientos condicionales ni retrasar la designación.
Plazo para ejercerlo
| Situación | Plazo |
|---|---|
| El testador fija un plazo | El señalado |
| Comisario cónyuge o pareja de hecho | Puede conferirse por tiempo indefinido o por los años que viva |
| Sin plazo señalado, sucesores mayores de edad | Un año desde la muerte del testador |
| Sin plazo señalado, con sucesores menores | Un año desde que todos alcancen la mayoría de edad |
Mientras el poder está pendiente
- Inventario: el comisario debe hacerlo en seis meses desde que conoce su designación y dar cuenta a los presuntos sucesores, que pueden requerirle y, en su caso, impugnarlo.
- Administración: corresponde a quien designe el testador; en su defecto, al cónyuge viudo o pareja y, a falta de este, al propio comisario.
- Usufructo: el cónyuge o pareja designado comisario es, salvo disposición contraria, representante, administrador y usufructuario del patrimonio hereditario, y lo sigue siendo incluso después de usar el poder.
- Gestión: paga deudas y cargas, gestiona los negocios y cobra créditos. La ley le permite además disponer de bienes en determinados supuestos, con cautelas a favor de los sucesores.
Cuándo se extingue
- Al expirar el plazo.
- Por muerte, imposibilidad o incapacidad del comisario.
- En el caso del cónyuge, por las demás causas legales, como la separación o el divorcio anteriores, o un nuevo matrimonio o pareja, salvo que el testador disponga otra cosa.
Extinguido sin haberse ejercido, la sucesión se rige por lo que hubiera dispuesto el testador o por la sucesión legal.
Fiscalidad
Mientras el poder no se ejerce no hay herederos definitivos, y las normas forales difieren el impuesto de sucesiones de estos hasta que el comisario hace uso del poder con carácter irrevocable o este se extingue. El usufructo del cónyuge sí tributa desde el fallecimiento. Cada territorio histórico regula además la tributación de las rentas de la herencia pendiente. Ver impuesto de sucesiones en el País Vasco.
Ventajas y cautelas
- Ventajas: el superviviente conserva el control del patrimonio, puede adaptar el reparto a cómo evolucione la familia y elegir, con la legítima colectiva, al hijo más adecuado para cada bien.
- Cautelas: los hijos quedan durante años sin saber qué recibirán; conviene fijar criterios, plazo y qué ocurre si el viudo rehace su vida.
El régimen general está en herencia en el País Vasco.
Ejemplo: el caserío y tres hijos
Un matrimonio de vecindad civil vasca, con tres hijos, se otorga poder testatorio recíproco, conocido tradicionalmente como alkar-poderoso. Ninguno de los dos nombra herederos.
| Momento | Qué ocurre |
|---|---|
| Fallece la esposa | El marido es comisario. Tiene seis meses para hacer inventario de los bienes de ella |
| Años siguientes | Administra el patrimonio. Ninguno de los hijos es todavía heredero de su madre |
| Cuando un hijo se hace cargo del caserío | El comisario le asigna el caserío en escritura pública, con carácter irrevocable: ese hijo tributa entonces por lo que recibe |
| En su propio testamento | El comisario distribuye el resto de los bienes de su esposa entre los hijos, o deja apartado a alguno |
Como la legítima vasca es colectiva, el comisario puede concentrar todo en un hijo. Lo que no puede es salirse del grupo de personas que el testador señaló, ni modificar lo que este dejó ordenado.
Lo que conviene dejar escrito
- El plazo, o que se confiere de por vida.
- Si se mantiene aunque el viudo vuelva a casarse o tenga pareja.
- Entre quiénes puede elegir y si hay bienes ya asignados.
- Quién administra y con qué facultades para vender.
La posición de los hijos mientras tanto
Hasta que el comisario ejerza el poder, los hijos no son dueños de nada concreto: no pueden vender ni hipotecar su expectativa, ni exigir la partición. Conviene que conozcan la existencia del poder y su plazo para organizar sus propias decisiones patrimoniales.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el poder testatorio?
El encargo que hace una persona a un comisario para que, tras su muerte, designe sucesores y reparta sus bienes.
¿Quién suele ser comisario?
El cónyuge o la pareja de hecho, de forma recíproca.
¿Cuánto tiempo tiene el comisario?
El que fije el testador; si es el cónyuge, puede ser de por vida. Sin plazo, un año.
¿Qué derechos tiene el viudo mientras tanto?
Administra y tiene el usufructo del patrimonio hereditario, salvo que el testador disponga otra cosa.
¿Cuándo pagan los hijos el impuesto de sucesiones?
Cuando el poder se ejerce de forma irrevocable o se extingue.
Fuentes oficiales
- Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco (BOE)
- Bizkaia: Norma Foral 4/2015, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones