Impuesto de sucesiones en Baleares: cuánto se paga en 2026
En resumen
En las Illes Balears, hijos, cónyuge y padres tienen una bonificación del 100% de la cuota. Hermanos, tíos y sobrinos consanguíneos tienen una del 60% si el fallecido no deja descendientes que hereden, y el resto del Grupo III, una del 35%. Además, los coeficientes multiplicadores son más bajos que los estatales.
Esta página forma parte de la guía de impuesto de sucesiones de Heredy.
Cuotas para un heredero con un patrimonio previo inferior a 400.000€, sin otras reducciones. Calculadas con el Decreto Legislativo 1/2014 (arts. 21, 33, 34, 36 y 36 bis).
Lo propio del impuesto de las Illes Balears
- Hijos, cónyuge y padres tienen una bonificación del 100% de la cuota: no pagan nada, herede lo que herede cada uno.
- Hermanos, tíos y sobrinos de sangre tienen una bonificación del 60% si no heredan junto a hijos o nietos del fallecido, y del 35% en otro caso; además, sus coeficientes son más bajos que los estatales.
- Es la única comunidad de régimen común con una reducción para primos y personas sin parentesco: 1.000€.
- Para aplicar las bonificaciones a un inmueble, el valor de la escritura no puede superar en más de un 20% su valor de referencia.
Calcula tu caso en las Illes Balears
Reducciones y bonificaciones por parentesco en las Illes Balears
| Grupo | Reducción por parentesco | Bonificación en la cuota |
|---|---|---|
| Grupo I: descendientes menores de 21 años | 25.000€ más 6.250€ por cada año menos de 21, con un máximo de 50.000€ | 100% de la cuota |
| Grupo II: descendientes de 21 o más, cónyuge y ascendientes | 25.000€ | 100% de la cuota |
| Grupo III: hermanos, tíos, sobrinos y parientes políticos en línea recta | 8.000€ | 60% para colaterales consanguíneos de segundo y tercer grado que no concurran con descendientes del fallecido; 35% para el resto del grupo |
| Grupo IV: primos y personas sin parentesco | 1.000€ | Ninguna |
Con estas reglas, un hijo de 21 años o más no llega a pagar en las Illes Balears ni heredando 5.000.000€. Un hermano empieza a pagar a partir de unos 8.000€. Los grupos se explican en grupos de parentesco.
Tarifa y coeficientes en las Illes Balears
Baleares aplica dos tarifas. A hijos, cónyuge y padres, una muy reducida que empieza en el 1% hasta 700.000€. Al resto, una escala del 7,65% al 34% con tramos redondeados.
Tarifa de Baleares para los Grupos I y II
| Base liquidable hasta | Cuota íntegra | Resto de base hasta | Tipo |
|---|---|---|---|
| 0,00€ | 0,00€ | 700.000,00€ | 1% |
| 700.000,00€ | 7.000,00€ | 300.000,00€ | 8% |
| 1.000.000,00€ | 31.000,00€ | 1.000.000,00€ | 11% |
| 2.000.000,00€ | 141.000,00€ | 1.000.000,00€ | 15% |
| 3.000.000,00€ | 291.000,00€ | En adelante | 20% |
Tarifa general de Baleares (Grupos III y IV)
| Base liquidable hasta | Cuota íntegra | Resto de base hasta | Tipo |
|---|---|---|---|
| 0,00€ | 0,00€ | 8.000,00€ | 7,65% |
| 8.000,00€ | 612,00€ | 8.000,00€ | 8,5% |
| 16.000,00€ | 1.292,00€ | 8.000,00€ | 9,35% |
| 24.000,00€ | 2.040,00€ | 8.000,00€ | 10,2% |
| 32.000,00€ | 2.856,00€ | 8.000,00€ | 11,05% |
| 40.000,00€ | 3.740,00€ | 8.000,00€ | 11,9% |
| 48.000,00€ | 4.692,00€ | 8.000,00€ | 12,75% |
| 56.000,00€ | 5.712,00€ | 8.000,00€ | 13,6% |
| 64.000,00€ | 6.800,00€ | 8.000,00€ | 14,45% |
| 72.000,00€ | 7.956,00€ | 8.000,00€ | 15,3% |
| 80.000,00€ | 9.180,00€ | 40.000,00€ | 16,15% |
| 120.000,00€ | 15.640,00€ | 40.000,00€ | 18,7% |
| 160.000,00€ | 23.120,00€ | 80.000,00€ | 21,25% |
| 240.000,00€ | 40.120,00€ | 160.000,00€ | 25,5% |
| 400.000,00€ | 80.920,00€ | 400.000,00€ | 29,75% |
| 800.000,00€ | 199.920,00€ | En adelante | 34% |
Para leer la tarifa de las Illes Balears: tramos y tipos y coeficientes multiplicadores.
Cómo se calcula, paso a paso
Desglose de los tres ejemplos con la norma de las Illes Balears, para un heredero con patrimonio previo inferior a 400.000€ y sin reducciones por vivienda o empresa.
| Paso | Hijo hereda 200.000€ | Hijo hereda 1.000.000€ | Hermano hereda 200.000€ |
|---|---|---|---|
| Base imponible | 200.000,00€ | 1.000.000,00€ | 200.000,00€ |
| Reducción por parentesco | 25.000,00€ | 25.000,00€ | 8.000,00€ |
| Base liquidable | 175.000,00€ | 975.000,00€ | 192.000,00€ |
| Cuota íntegra | 1.750,00€ | 29.000,00€ | 29.920,00€ |
| Coeficiente multiplicador | 1 | 1 | 1,2706 |
| Cuota tributaria | 1.750,00€ | 29.000,00€ | 38.016,35€ |
| Bonificación | 100% | 100% | 60% |
| Cuota a pagar | 0,00€ | 0,00€ | 15.206,54€ |
Cuánto se paga en las Illes Balears según lo heredado
| Cada heredero recibe | Hijo de 21 años o más | Hermano | Primo o persona sin parentesco |
|---|---|---|---|
| 100.000€ | 0,00€ | 5.650,61€ | 20.822,45€ |
| 200.000€ | 0,00€ | 15.206,54€ | 53.392,75€ |
| 300.000€ | 0,00€ | 27.129,85€ | 93.780,50€ |
| 500.000€ | 0,00€ | 55.037,31€ | 187.633,25€ |
| 1.000.000€ | 0,00€ | 134.785,25€ | 454.886,00€ |
Tipo efectivo en las Illes Balears sobre lo heredado: un hijo que recibe 500.000€ paga el 0,0%, un hermano que recibe 200.000€ el 7,6% y una persona sin parentesco que recibe 200.000€ el 26,7%. Cada heredero calcula sobre su propia parte.
Casos resueltos en las Illes Balears
Situaciones habituales calculadas con la norma de las Illes Balears, para herederos con un patrimonio previo inferior a 400.000€. La explicación general de cada caso está en las guías enlazadas.
Un hermano: con o sin hijos del fallecido en la herencia
La bonificación del 60% exige que el hermano no herede junto a descendientes del fallecido; si los hay, por ejemplo porque el testamento reparte entre un hijo y un hermano, baja al 35%. Cuota de un hermano:
| Hereda | Sin descendientes en la herencia (60%) | Con descendientes (35%) |
|---|---|---|
| 100.000€ | 5.650,61€ | 9.182,25€ |
| 200.000€ | 15.206,54€ | 24.710,63€ |
| 300.000€ | 27.129,85€ | 44.086,01€ |
Los parientes por afinidad del Grupo III, como cuñados o sobrinos políticos, tienen el 35% y un coeficiente más alto, de 1,6575.
Un caso típico en las Illes Balears: viudo y dos hijos
Un matrimonio que reside en las Illes Balears, en gananciales y de vecindad civil común, tiene 600.000€. Fallece uno sin testamento: la herencia son 300.000€, que pasan a los dos hijos, mayores de 21, con el usufructo de un tercio para el viudo, de 70 años.
| Quién | Qué recibe | Valor por el que tributa | Cuota en las Illes Balears |
|---|---|---|---|
| Viudo | Usufructo de un tercio (100.000€), valorado en el 19% por su edad | 19.000€ | 0,00€ |
| Cada hijo | 150.000€, menos la mitad del valor del usufructo | 140.500€ | 0,00€ |
| Toda la familia | Toda la herencia | 300.000€ | 0,00€ |
En este caso la familia no paga nada en las Illes Balears, aunque los tres deben presentar la autoliquidación. El cálculo no incluye la reducción por vivienda habitual, que lo rebajaría si la vivienda era la residencia del fallecido y se conserva. Cuando el usufructo se extinga, los hijos tributarán por la parte que ahora no pagan: ver calculadora de usufructo. Si la familia tiene vecindad civil balear, el reparto entre el viudo y los hijos sigue otras reglas y las cifras cambian: ver herencia en Baleares.
Si el heredero ya tiene patrimonio
El coeficiente multiplicador sube con el patrimonio que el heredero tenía antes de heredar. Efecto en las Illes Balears sobre dos casos:
| Patrimonio previo del heredero | Hijo hereda 500.000€ | Hermano hereda 200.000€ |
|---|---|---|
| Menos de 400.000€ | 0,00€ | 15.206,54€ |
| 1.000.000€ | 0,00€ | 15.966,51€ |
| 3.000.000€ | 0,00€ | 16.727,67€ |
| 5.000.000€ | 0,00€ | 18.247,61€ |
Entre el primer escalón y el último, el hijo paga 0,00€ más y el hermano, 3.041,07€ más. El patrimonio previo se valora con las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio y no incluye lo que se recibe en la propia herencia.
Una herencia de 300.000€ entre hermanos en las Illes Balears
Es el caso de quien fallece sin hijos, sin padres y sin cónyuge:
| Quién hereda | Cada uno recibe | Cuota de cada uno | Total |
|---|---|---|---|
| Un solo hermano | 300.000€ | 27.129,85€ | 27.129,85€ |
| Dos hermanos | 150.000€ | 10.039,77€ | 20.079,55€ |
| Tres hermanos | 100.000€ | 5.650,61€ | 16.951,84€ |
Con tres herederos, la cuota conjunta es 10.178,01€ menor que con uno solo. Lo que un heredero cede después a otro tributa como donación.
Si se presenta fuera de plazo en las Illes Balears
Pasados los seis meses sin haber pedido prórroga, y siempre que se presente antes de que la Administración lo reclame, a la cuota se le suma un recargo del 1% más otro 1% por cada mes completo de retraso. Para un hermano que hereda 200.000€ en las Illes Balears, con una cuota de 15.206,54€:
| Retraso | Recargo | Importe del recargo | Total a ingresar |
|---|---|---|---|
| Menos de un mes | 1% | 152,07€ | 15.358,61€ |
| Tres meses completos | 4% | 608,26€ | 15.814,80€ |
| Seis meses completos | 7% | 1.064,46€ | 16.271,00€ |
| Más de doce meses | 15%, más intereses de demora | 2.280,98€ | 17.487,52€ más intereses |
Con cuota cero en las Illes Balears no hay recargo, pero presentar tarde puede costar una multa fija. Si la Administración reclama antes, ya no hay recargo sino sanción: ver qué pasa si no pago a tiempo.
Si una comprobación eleva el valor en 20.000€
La tarifa es progresiva: cada euro añadido tributa al tipo del último tramo alcanzado. Efecto en las Illes Balears de que la Administración valore lo heredado en 20.000€ más de lo declarado:
| Caso | Cuota declarada | Cuota con 20.000€ más | Diferencia |
|---|---|---|---|
| Hijo que hereda 500.000€ | 0,00€ | 0,00€ | 0,00€ |
| Hermano que hereda 200.000€ | 15.206,54€ | 17.366,56€ | 2.160,02€ |
| Persona sin parentesco que hereda 200.000€ | 53.392,75€ | 60.617,75€ | 7.225,00€ |
Un inmueble declarado por su valor de referencia, o por uno superior, no puede comprobarse. Para el resto de bienes: comprobación de valores y tasación pericial contradictoria.
La vivienda habitual del fallecido en las Illes Balears
Cuando en la herencia está la vivienda en la que residía la persona fallecida, el cónyuge, los descendientes y los ascendientes pueden restar de su base el 100% del valor, con un límite de 270.151,20€ por heredero. La condición es conservarla durante los cinco años siguientes al fallecimiento. También pueden aplicarla los parientes colaterales mayores de 65 años que convivieran con el fallecido los dos años anteriores.
| Vivienda de 400.000€ heredada por dos hijos | Regla de las Illes Balears | Regla estatal |
|---|---|---|
| Parte de cada hijo | 200.000€ | 200.000€ |
| Reducción de cada hijo | 200.000,00€ | 122.606,47€ |
| Valor de la vivienda que sigue en la base de cada uno | 0,00€ | 77.393,53€ |
Frente a la regla estatal, cada hijo deja de tributar por 77.393,53€ más. Esta reducción se suma a la de parentesco. Si la vivienda se vende antes de plazo, hay que ingresar la parte del impuesto que se dejó de pagar, con intereses: ver vivienda habitual en la herencia.
Heredar un negocio o una empresa individual en las Illes Balears
Cuando en la herencia hay una empresa individual o un negocio profesional, la norma de las Illes Balears permite restar de la base el 95% del valor, para el cónyuge y los descendientes; si no hay descendientes, también para los ascendientes y los colaterales hasta el tercer grado.
La reducción exige que la actividad cumpla las condiciones de la norma y que lo heredado se conserve durante los cinco años siguientes al fallecimiento; la norma estatal pide diez.
| Un hijo hereda un negocio de 500.000€ | Sin la reducción | Con la reducción |
|---|---|---|
| Valor que entra en la base | 500.000€ | 25.000€ |
| Cuota en las Illes Balears | 0,00€ | 0,00€ |
En este caso la cuota ya era nula o mínima por las reducciones y bonificaciones generales de las Illes Balears; la reducción del negocio pesa de verdad cuando heredan hermanos o sobrinos. Incumplir el mantenimiento obliga a ingresar lo que se dejó de pagar, con intereses. Requisitos generales en empresa familiar en la herencia.
Heredar una explotación agraria en las Illes Balears
La norma de las Illes Balears tiene una regla propia para el campo: permite restar de la base el 100% del valor de los terrenos rústicos y de los elementos afectos a una explotación agraria situados en las islas, para el cónyuge, los ascendientes, los descendientes y los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado. La actividad agraria debe mantenerse cinco años, y más de la mitad de las rentas del heredero deben proceder de ella antes de que acabe el cuarto año.
Un sobrino que hereda de su tío una explotación valorada en 300.000€ pagaría en las Illes Balears 27.129,85€ sin la reducción y 0,00€ con ella, si cumple todos los requisitos. Esta reducción no se suma a la de empresa individual sobre los mismos bienes: se aplica una u otra.
Herederos con discapacidad en las Illes Balears
A la reducción por parentesco se suma otra por discapacidad. La norma de las Illes Balears aplica una reducción de 48.000€ para la discapacidad física o sensorial de grado igual o superior al 33% e inferior al 65%, y de 300.000€ si el grado llega al 65% o si la discapacidad es psíquica y de grado igual o superior al 33%. La estatal es de 47.858,59€ y 150.253,03€ para esos mismos grados.
| Un hermano hereda 200.000€ en las Illes Balears | Reducción por discapacidad | Cuota |
|---|---|---|
| Sin discapacidad reconocida | Ninguna | 15.206,54€ |
| Grado del 33% al 64% | 48.000,00€ | 10.229,85€ |
| Grado del 65% o más | 300.000,00€ | 0,00€ |
El grado debe estar reconocido en la fecha del fallecimiento, y la reducción la aplica solo ese heredero, sobre su parte. La tabla usa los importes de la discapacidad física o sensorial.
Parejas de hecho en las Illes Balears
La norma de las Illes Balears asimila al cónyuge a las parejas estables reguladas en la ley balear de parejas estables, cumpliendo sus requisitos y formalidades. La pareja que no cumple ese requisito tributa como una persona sin parentesco, en el Grupo IV.
| Pareja que hereda 150.000€ en las Illes Balears | Cuota |
|---|---|
| Equiparada al cónyuge | 0,00€ |
| Sin equiparación | 35.807,10€ |
| Diferencia | 35.807,10€ |
El requisito que se exige en las Illes Balears debe cumplirse el día del fallecimiento. La equiparación es solo fiscal: para heredar, la pareja necesita un testamento a su favor o una ley civil que la llame. Ver herencia entre parejas de hecho.
Particularidades de las Illes Balears
Para aplicar las bonificaciones cuando se heredan inmuebles, el valor que conste en la escritura no puede superar el valor de referencia de Catastro incrementado en un 20% o, si no existe, el valor de mercado. Las bonificaciones no eximen de presentar la autoliquidación.
Las bonificaciones alcanzan también a los pactos sucesorios propios del derecho civil balear.
Los coeficientes multiplicadores son propios. Para un patrimonio previo de hasta 400.000€: 1 para los Grupos I y II; 1,2706 para colaterales consanguíneos de segundo y tercer grado y para ascendientes y descendientes por afinidad; 1,6575 para colaterales por afinidad; y 1,7 para el Grupo IV. Baleares es, además, la única comunidad de régimen común que da una reducción al Grupo IV: 1.000€. Entre los territorios forales, Gipuzkoa da 8.075€.
Plazo y dónde se presenta
Se aplica la norma de las Illes Balears cuando la persona fallecida residió en las Illes Balears la mayor parte de sus últimos cinco años, viva donde viva el heredero: ver qué comunidad se aplica. El impuesto se presenta ante la Agència Tributària de les Illes Balears, en los seis meses siguientes al fallecimiento y aunque la cuota sea cero, con el modelo 650. La presentación telemática, la cita previa y los formularios están en el portal oficial: Agència Tributària de les Illes Balears. Enlaces útiles: dónde presentarlo, plazos y prórroga, aplazamiento y valor de referencia de los inmuebles.
Baleares frente a las comunidades vecinas
| Comunidad | Hijo hereda 500.000€ | Hermano hereda 200.000€ |
|---|---|---|
| Baleares | 0,00€ | 15.206,54€ |
| Cataluña | 27.930,00€ | 34.368,65€ |
| C. Valenciana | 817,63€ | 35.918,17€ |
Entre los 20 territorios con norma propia o diferenciada (las comunidades de régimen común, los territorios forales y Ceuta y Melilla), Baleares es el territorio más barato para un hijo que hereda 500.000€ y el 2.º más barato para un hermano que hereda 200.000€; varios territorios empatan cuando la cuota es cero. Tabla completa en la comparativa por comunidades.
Guías relacionadas: herencia en Baleares: derecho civil balear, impuesto de donaciones en Baleares, modelo 650: cómo rellenarlo y dónde presentarlo, dónde presentar el modelo 650 en cada comunidad autónoma e impuesto de sucesiones por comunidades autónomas: comparativa 2026.
Preguntas frecuentes
¿Pagan los hijos impuesto de sucesiones en Baleares?
No: tienen una bonificación del 100% de la cuota, aunque deben presentar la autoliquidación.
¿Cuánto paga un hermano en Baleares?
Por 200.000€, 15.206,54€ con la bonificación del 60%, si no hereda junto a hijos o nietos del fallecido; con la del 35%, 24.710,63€.
¿Pagan algo los primos o las personas sin parentesco?
Sí, aunque tienen una pequeña reducción de 1.000€ y un coeficiente más bajo que el estatal: por 200.000€, 53.392,75€.
¿Importa dónde vive el heredero?
No. Se aplica la norma balear si la persona fallecida residió en las islas la mayor parte de sus últimos cinco años.
Consulta el impuesto en otras comunidades
Fuentes oficiales
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE)
- Real Decreto 1629/1991, Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE)
- Ley 22/2009, de cesión de tributos a las comunidades autónomas (BOE)
- Illes Balears: Decreto Legislativo 1/2014, tributos cedidos (BOE)
- Agència Tributària de les Illes Balears