Por el Equipo Editorial de Heredy · Responsable editorial: Marc Isach · Publicado el 4 de octubre de 2026 ·

Quién no paga el impuesto de sucesiones en 2026

En resumen

En la práctica no pagan, o pagan una cantidad simbólica, los hijos, el cónyuge y los padres en la mayoría de comunidades autónomas, gracias a reducciones y bonificaciones del 99% o el 100%. Tampoco paga quien hereda menos que su reducción por parentesco. Quienes sí pagan casi siempre son hermanos, tíos, sobrinos, primos y personas sin parentesco. No pagar no exime de presentar la declaración.

No existe una exención general, sino cinco vías para llegar a cero

La ley no dice que determinadas personas estén exentas. Lo que ocurre es que el cálculo puede dar cero, o casi cero, por alguno de estos motivos:

  1. La reducción por parentesco es igual o mayor que lo heredado.
  2. La comunidad autónoma bonifica el 99% o el 100% de la cuota.
  3. Se aplican reducciones específicas: vivienda habitual, empresa familiar, discapacidad o seguro de vida.
  4. Se renuncia a la herencia.
  5. El impuesto ha prescrito.

Hijos, cónyuge y padres: depende de la comunidad

Para los Grupos I y II (descendientes, cónyuge y ascendientes), casi todos los territorios han dejado el impuesto en nada o en muy poco. Esta tabla resume el mecanismo de cada uno y lo que paga, con su norma vigente, un hijo de 21 años o más que hereda 500.000€; el detalle está en la comparativa por comunidades.

TerritorioQué pagan hijos, cónyuge y padresHijo que hereda 500.000€
AndalucíaNada hasta 1.000.000€ por heredero; 99% de bonificación sobre el exceso0,00€
AragónNada hasta 500.000€ (3.000.000€ los hijos menores de edad). Por encima se paga; solo los menores de 21 años tienen un 99% de bonificación0,00€
AsturiasNada hasta 300.000€; lo que exceda tributa con una tarifa propia del 21,25% al 36,5%48.620,00€
BalearesBonificación del 100%0,00€
CanariasBonificación del 99,9%103,89€
CantabriaBonificación del 100%, sin límite0,00€
Castilla-La ManchaBonificación del 100% hasta 175.000€ de base, decreciente por encima21.204,32€
Castilla y LeónNada hasta 400.000€ por heredero; 99% de bonificación sobre el exceso124,15€
CataluñaReducción de 100.000€ para cónyuge e hijos. Bonificación del 99% para el cónyuge; para hijos adultos y padres, del 60% al 0% según el importe27.930,00€
Comunidad ValencianaReducción de 100.000€ y bonificación del 99%817,63€
ExtremaduraNada hasta 500.000€ por heredero; 99% de bonificación sobre el exceso0,00€
GaliciaNada hasta 1.000.000€ por heredero. El exceso tributa del 5% al 18%; solo los menores de 21 años tienen un 99% de deducción0,00€
La RiojaBonificación del 99%, sin límite1.060,22€
MadridBonificación del 99%, sin límite1.059,46€
MurciaDeducción del 99% de la cuota, sin límite1.077,27€
NavarraNada hasta 250.000€ por heredero; el exceso tributa del 2% al 16% (el cónyuge, al 0,8%)5.000,00€
País Vasco (Bizkaia, Gipuzkoa y Álava)Nada hasta 400.000€ por heredero; 1,5% sobre el exceso1.500,00€
Ceuta y MelillaNorma estatal con una bonificación del 99% de la cuota1.060,22€

Con una bonificación del 99% no se paga cero, sino el 1% de la cuota. Para un hijo que hereda 200.000€ en Madrid, eso son unos 282€. Los territorios donde un hijo adulto puede acabar pagando una cantidad relevante son Cataluña, desde importes medios; Castilla-La Mancha, a partir de 175.000€ de base liquidable; Navarra, por encima de 250.000€; Asturias, por encima de 300.000€; Aragón, por encima de 500.000€; y Galicia, sobre lo que exceda de 1.000.000€. En los territorios vascos, el 1,5% sobre lo que exceda de 400.000€ da cantidades moderadas: 9.000€ por 1.000.000€.

Herencias pequeñas: cuando la reducción cubre todo

Aunque no hubiera ninguna bonificación autonómica, quien hereda menos que su reducción por parentesco no paga. Con las reducciones estatales:

HerederoNo paga si hereda como máximo
Hijo o nieto menor de 21 años (Grupo I)Entre 15.956,87€ y 47.858,59€, según su edad
Hijo de 21 años o más, cónyuge, padre o madre (Grupo II)15.956,87€
Hermano, tío, sobrino, suegro, yerno, nuera, hijastro (Grupo III)7.993,46€
Primo o persona sin parentesco (Grupo IV)No hay reducción: paga desde el primer euro

Ese importe se refiere a lo que recibe cada heredero, no al total de la herencia, e incluye el ajuar doméstico. Varios territorios elevan la reducción del Grupo III: 40.000€ para hermanos en Bizkaia, 38.156€ en Álava, 25.000€ en Galicia, 25.000€ para hermanos en Cantabria, 16.150€ en Gipuzkoa, 15.000€ para hermanos en Aragón, 10.000€ en Andalucía, 9.300€ en Canarias y 8.000€ en Madrid, Baleares y Cataluña. Para el Grupo IV, solo Gipuzkoa (8.075€) y Baleares (1.000€) tienen alguna reducción. Más detalle en ¿hay que pagar impuesto por una herencia pequeña?

≈283€ Hijo, con 99% ≈47.554€ Hermano, sin bonificación ≈63.282€ Primo o extraño

Cuota por heredar 200.000€ con tarifa y coeficientes estatales y un patrimonio previo bajo. La diferencia la marca el parentesco.

Quién sí paga casi siempre

Hermanos, tíos y sobrinos (Grupo III) y primos o personas sin parentesco (Grupo IV) tienen reducciones mínimas, coeficientes más altos y, en la mayoría de comunidades, ninguna bonificación. Las excepciones para el Grupo III son Canarias (99,9%), Baleares (60% o 35%), Madrid (50%), Cantabria (50%, solo hermanos), Ceuta y Melilla (50%) y la Comunidad Valenciana (25%, solo consanguíneos, que pasa al 50% para los fallecimientos desde el 1 de junio de 2027). Para el Grupo IV, la única bonificación es la del 50% de Ceuta y Melilla. Si es tu caso, revisa herencia entre hermanos, entre tíos y sobrinos o entre primos, y calcula tu cifra con la calculadora.

Reducciones que pueden dejar la cuota en cero

Fundaciones, ONG y otras entidades

El impuesto solo lo pagan las personas físicas. Lo que hereda una fundación, una ONG, un ayuntamiento o una empresa no está sujeto a este impuesto: tributa, en su caso, en el Impuesto sobre Sociedades (Ley 29/1987, artículo 3.2). Por eso dejar parte de la herencia a una entidad no lucrativa no genera impuesto de sucesiones. Ver testamento a favor de una ONG.

Renunciar o dejar prescribir

Quien renuncia a la herencia de forma pura y simple no adquiere nada y no paga el impuesto; pagan quienes reciban su parte. No se puede renunciar solo al impuesto y quedarse con los bienes.

El derecho de la administración a liquidar el impuesto prescribe a los cuatro años, contados desde que termina el plazo de seis meses para presentarlo: cuatro años y seis meses desde el fallecimiento, siempre que no haya habido ninguna actuación que interrumpa el plazo. Confiar en la prescripción tiene un coste práctico: sin justificar el impuesto no se pueden inscribir los inmuebles ni, normalmente, disponer del dinero de las cuentas.

No pagar no significa no declarar

Aunque la cuota sea cero, el Modelo 650 debe presentarse dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento. Las bonificaciones autonómicas se aplican en la propia autoliquidación, y el justificante de presentación es el documento que piden el banco, el notario y el Registro de la Propiedad para continuar con la herencia. Presentar fuera de plazo una autoliquidación sin cuota no genera recargo, porque no hay importe sobre el que calcularlo, pero sí una multa fija: 200€, que se reduce a 100€ si se presenta antes de que Hacienda lo requiera (Ley General Tributaria, artículo 198). En Bizkaia y Gipuzkoa el plazo de presentación es de un año, no de seis meses. Consulta los plazos para tramitar una herencia.

Guías relacionadas: acumulación de donaciones a la herencia: cómo funciona y cuánto se paga por heredar en 2026, según el importe y la comunidad.

Siguiente paso. Las cifras de cada territorio están en la comparativa por comunidades.

Preguntas frecuentes

¿Los hijos pagan impuesto de sucesiones?

En la mayoría de comunidades autónomas, nada o una cantidad simbólica, por las reducciones y bonificaciones para los Grupos I y II. Pueden pagar cantidades relevantes en Cataluña, Castilla-La Mancha, Navarra, Asturias y Aragón, sobre todo en herencias altas. Por 500.000€, por ejemplo, 27.930€ en Cataluña y 48.620€ en Asturias.

¿A partir de qué cantidad se paga el impuesto de sucesiones?

No hay un único mínimo. Con las reducciones estatales, un hijo de 21 años o más empieza a tener base a partir de 15.956,87€ y un hermano a partir de 7.993,46€, pero la cuota final depende de las reducciones y bonificaciones de la comunidad del fallecido.

¿El cónyuge viudo paga el impuesto de sucesiones?

Está en el Grupo II, igual que los hijos adultos, y se beneficia de las mismas reducciones y bonificaciones autonómicas. En la mayoría de comunidades paga muy poco o nada.

¿Tengo que presentar el Modelo 650 si me sale a pagar cero?

Sí. La obligación de declarar es independiente de que haya cuota, y necesitarás el justificante para cambiar la titularidad de los bienes.

¿Los hermanos están exentos en alguna comunidad?

Exentos del todo, no. Canarias bonifica el 99,9% de la cuota del Grupo III, y Baleares, Madrid, Cantabria (solo hermanos), Ceuta y Melilla y la Comunidad Valenciana aplican bonificaciones parciales. En el resto, los hermanos pagan sin bonificación, aunque los territorios forales y Andalucía tienen reducciones o tarifas más favorables.

¿Hay multa por presentar tarde si no había nada que pagar?

Sí: 200€, o 100€ si se presenta por iniciativa propia antes de cualquier requerimiento. No hay recargo ni intereses, porque no hay cuota.

¿Una ONG o una fundación paga impuesto de sucesiones si hereda?

No. Las personas jurídicas no están sujetas a este impuesto; lo que reciben tributa, en su caso, en el Impuesto sobre Sociedades.

Fuentes oficiales