Por el Equipo Editorial de Heredy · Responsable editorial: Marc Isach · Publicado el 4 de octubre de 2026 ·

Seguro de vida en la herencia: quién cobra y cómo tributa

En resumen

El capital de un seguro de vida lo cobra el beneficiario designado en la póliza, no los herederos, y no entra en el reparto de la herencia. Aun así, tributa en el impuesto de sucesiones: se suma a lo que ese beneficiario reciba por herencia. El cónyuge, los ascendientes y los descendientes tienen una reducción estatal de hasta 9.195,49€, y se les aplican las mismas bonificaciones autonómicas que a la herencia.

El seguro de vida no forma parte de la herencia

La Ley de Contrato de Seguro establece que la prestación del seguro debe entregarse al beneficiario aunque haya herederos legitimarios o acreedores del fallecido que reclamen. Esto tiene tres consecuencias prácticas:

Los herederos legitimarios y los acreedores solo pueden exigir al beneficiario el reembolso de las primas pagadas en fraude de sus derechos, no el capital.

Si la póliza no dice quién cobra, o lo dice de forma genérica, la Ley de Contrato de Seguro (artículos 84 a 86) fija estas reglas:

Lo que dice la pólizaQuién cobra y cuánto
No designa beneficiario ni da reglas para determinarloEl capital forma parte del patrimonio del tomador y se reparte con su herencia
«Mis herederos»Los herederos del tomador en el momento del fallecimiento del asegurado, en proporción a su cuota hereditaria. Lo cobran aunque renuncien a la herencia
«Mis hijos»Todos los descendientes con derecho a herencia, no solo los hijos
«Mi cónyuge»Quien sea cónyuge en el momento del fallecimiento, no el que lo era al firmar la póliza
Varios beneficiarios con nombreA partes iguales, salvo que la póliza diga otra cosa. Si uno no cobra, su parte acrece a los demás

La designación puede cambiarse en cualquier momento sin permiso de la aseguradora, incluso en testamento. Por eso conviene comprobar si un testamento posterior a la póliza nombra otro beneficiario.

Pero sí tributa en el impuesto de sucesiones

La Ley 29/1987 grava expresamente la percepción de cantidades por los beneficiarios de seguros de vida cuando el contratante es una persona distinta del beneficiario. El capital se suma al resto de bienes que ese mismo beneficiario reciba en la herencia y todo ello forma una única base imponible.

Quién contrató el seguroQuién cobraImpuesto
El fallecidoOtra persona (cónyuge, hijo, hermano, cualquier tercero)Impuesto de sucesiones
El propio beneficiario, sobre la vida de otra personaÉl mismoIRPF, como rendimiento del capital mobiliario
El fallecido, con dinero ganancial, y cobra su cónyugeEl cónyuge viudoLa mitad por el impuesto de sucesiones y la otra mitad por el IRPF
La empresa (seguro colectivo) o un plan de pensionesLos beneficiariosDepende del instrumento: las prestaciones de planes de pensiones tributan en el IRPF

La reducción de 9.195,49€

El artículo 20.2.b) de la Ley 29/1987 prevé una reducción del 100% de las cantidades cobradas por seguros de vida, con un límite de 9.195,49€, cuando el beneficiario es cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado del contratante fallecido.

Ejemplo: 60.000€ de seguro más 100.000€ de herencia

Una hija de 40 años cobra 60.000€ de un seguro de vida de su madre y hereda además bienes por 100.000€. Cálculo con la normativa estatal, antes de la bonificación de su comunidad:

ConceptoImporte
Bienes heredados100.000,00€
Capital del seguro de vida60.000,00€
Base imponible160.000,00€
Reducción por parentesco (Grupo II)−15.956,87€
Reducción por seguro de vida−9.195,49€
Base liquidable134.847,64€
Cuota íntegra (tarifa estatal)18.428,04€
Coeficiente multiplicador1,0000
Cuota antes de bonificaciones autonómicas18.428,04€

Con una bonificación autonómica del 99% sobre la cuota estatal, como en La Rioja o Murcia, pagaría 184,28€. Si quien cobra y hereda es una hermana, cambian tres cosas: no tiene la reducción de 9.195,49€, su reducción por parentesco baja a 7.993,46€ y su cuota se multiplica por 1,5882. Con la misma herencia y el mismo seguro, su cuota sería de 34.363,50€ donde no hay bonificación para hermanos. Los pasos del cálculo están explicados en tabla del impuesto: tramos y tipos.

Seguro de vida Lo cobra el beneficiario Bienes de la herencia Se reparten entre herederos Una sola base imponible en el impuesto de sucesiones

Seguro de vida vinculado a una hipoteca

En estos seguros el beneficiario suele ser el banco, que cobra el capital y cancela con él la deuda pendiente. Los herederos reciben la vivienda libre de esa carga. Como la deuda queda cancelada por el seguro, no pueden restarla en la herencia: tributan por el valor de la vivienda sin ese pasivo. Si el capital asegurado supera lo que quedaba por pagar y el sobrante lo cobra un familiar, ese sobrante tributa en el impuesto de sucesiones como cualquier otro seguro de vida. Conviene revisar en la póliza quién figura como beneficiario y en qué orden. Más detalle en herencia con hipoteca pendiente.

Qué pide la aseguradora para pagar

Cada compañía tiene su lista, pero casi siempre incluye:

Cómo saber si el fallecido tenía un seguro de vida

No hace falta preguntar aseguradora por aseguradora. El Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento, del Ministerio de Justicia, informa de las pólizas en vigor en las que el fallecido figuraba como asegurado.

  1. Espera 15 días hábiles desde el fallecimiento.
  2. Solicita el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento con el certificado de defunción. Se pide con el mismo impreso que el de últimas voluntades (modelo 790), pagando una tasa por cada certificado.
  3. El certificado indica la aseguradora y la póliza, no el beneficiario ni el capital: hay que dirigirse a la compañía para conocerlos.

El registro incluye también los seguros de accidentes con cobertura de fallecimiento y los vinculados a tarjetas o préstamos. El resto de certificados que necesitarás están en certificados necesarios para tramitar una herencia.

Plazos y cobro

TrámitePlazo
Pedir el certificado de segurosA partir de 15 días hábiles tras el fallecimiento
Declarar el seguro en el impuesto de sucesiones6 meses desde el fallecimiento
Reclamar el capital a la aseguradora5 años, plazo de prescripción de los seguros de personas
Consultar el registroLos datos se conservan 5 años desde que el contrato deja de estar en vigor

La aseguradora exige, antes de pagar, que se justifique la presentación del impuesto de sucesiones por ese capital, porque responde ante la administración si paga sin esa comprobación. La normativa le permite, no obstante, entregar al beneficiario un anticipo a cuenta para pagar el propio impuesto. El seguro se declara en el Modelo 650 junto con el resto de bienes, o por separado si el beneficiario no hereda nada más.

Guías relacionadas: fallecimiento simultáneo de asegurado y beneficiario y plan de pensiones de un fallecido: quién lo cobra y cómo tributa.

Herramienta relacionada. Para saber cuánto pagarías tú, usa la calculadora del impuesto de sucesiones, que aplica las reglas de tu comunidad.

Siguiente paso. Para saber si había algún seguro, pide el certificado de contratos de seguros.

Preguntas frecuentes

¿El seguro de vida forma parte de la herencia?

No. El capital se paga directamente al beneficiario designado en la póliza y no se reparte entre los herederos ni responde de las deudas del fallecido. Solo entra en la herencia si no hay beneficiario designado.

¿Hay que pagar impuesto de sucesiones por un seguro de vida?

Sí, cuando quien contrató el seguro es el fallecido y el beneficiario es otra persona. El capital se suma a lo que ese beneficiario reciba por herencia.

¿Cuánto está exento en un seguro de vida?

La norma estatal reduce el 100% de lo cobrado con un límite de 9.195,49€ por beneficiario, solo para cónyuge, ascendientes, descendientes, adoptantes y adoptados. Después se aplican las bonificaciones de cada comunidad autónoma.

¿Puedo cobrar el seguro de vida si renuncio a la herencia?

Sí. El derecho al capital nace de la póliza, no de la herencia, así que el beneficiario lo cobra aunque repudie la herencia.

¿Qué pasa si el beneficiario de la póliza es «mis herederos»?

Cobran quienes sean herederos del tomador al morir el asegurado, en proporción a su cuota en la herencia, y lo cobran aunque renuncien a ella.

¿Cuánto tiempo hay para reclamar un seguro de vida?

Cinco años desde que pudo reclamarse. Pasado ese plazo, la acción frente a la aseguradora prescribe.

Fuentes oficiales