Seguro de vida en la herencia: quién cobra y cómo tributa
En resumen
El capital de un seguro de vida lo cobra el beneficiario designado en la póliza, no los herederos, y no entra en el reparto de la herencia. Aun así, tributa en el impuesto de sucesiones: se suma a lo que ese beneficiario reciba por herencia. El cónyuge, los ascendientes y los descendientes tienen una reducción estatal de hasta 9.195,49€, y se les aplican las mismas bonificaciones autonómicas que a la herencia.
Esta página forma parte de la guía de impuesto de sucesiones de Heredy.
El seguro de vida no forma parte de la herencia
La Ley de Contrato de Seguro establece que la prestación del seguro debe entregarse al beneficiario aunque haya herederos legitimarios o acreedores del fallecido que reclamen. Esto tiene tres consecuencias prácticas:
- Cobra quien figura en la póliza. Puede ser alguien que no hereda nada, y un heredero puede no ser beneficiario.
- No se reparte con los demás herederos ni se tiene en cuenta en la partición.
- No responde de las deudas del fallecido. Los acreedores de la herencia no pueden cobrarse del capital asegurado, y el beneficiario puede cobrarlo aunque renuncie a la herencia.
Los herederos legitimarios y los acreedores solo pueden exigir al beneficiario el reembolso de las primas pagadas en fraude de sus derechos, no el capital.
Si la póliza no dice quién cobra, o lo dice de forma genérica, la Ley de Contrato de Seguro (artículos 84 a 86) fija estas reglas:
| Lo que dice la póliza | Quién cobra y cuánto |
|---|---|
| No designa beneficiario ni da reglas para determinarlo | El capital forma parte del patrimonio del tomador y se reparte con su herencia |
| «Mis herederos» | Los herederos del tomador en el momento del fallecimiento del asegurado, en proporción a su cuota hereditaria. Lo cobran aunque renuncien a la herencia |
| «Mis hijos» | Todos los descendientes con derecho a herencia, no solo los hijos |
| «Mi cónyuge» | Quien sea cónyuge en el momento del fallecimiento, no el que lo era al firmar la póliza |
| Varios beneficiarios con nombre | A partes iguales, salvo que la póliza diga otra cosa. Si uno no cobra, su parte acrece a los demás |
La designación puede cambiarse en cualquier momento sin permiso de la aseguradora, incluso en testamento. Por eso conviene comprobar si un testamento posterior a la póliza nombra otro beneficiario.
Pero sí tributa en el impuesto de sucesiones
La Ley 29/1987 grava expresamente la percepción de cantidades por los beneficiarios de seguros de vida cuando el contratante es una persona distinta del beneficiario. El capital se suma al resto de bienes que ese mismo beneficiario reciba en la herencia y todo ello forma una única base imponible.
| Quién contrató el seguro | Quién cobra | Impuesto |
|---|---|---|
| El fallecido | Otra persona (cónyuge, hijo, hermano, cualquier tercero) | Impuesto de sucesiones |
| El propio beneficiario, sobre la vida de otra persona | Él mismo | IRPF, como rendimiento del capital mobiliario |
| El fallecido, con dinero ganancial, y cobra su cónyuge | El cónyuge viudo | La mitad por el impuesto de sucesiones y la otra mitad por el IRPF |
| La empresa (seguro colectivo) o un plan de pensiones | Los beneficiarios | Depende del instrumento: las prestaciones de planes de pensiones tributan en el IRPF |
La reducción de 9.195,49€
El artículo 20.2.b) de la Ley 29/1987 prevé una reducción del 100% de las cantidades cobradas por seguros de vida, con un límite de 9.195,49€, cuando el beneficiario es cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado del contratante fallecido.
- Es única por beneficiario, sea cual sea el número de pólizas que cobre.
- Es independiente de la reducción por parentesco y se suma a ella.
- No alcanza a hermanos, sobrinos ni personas sin parentesco, que tributan por el capital completo.
- Algunos territorios la mejoran. Madrid la eleva a 9.200€; en Canarias y Castilla y León la bonificación general alcanza también al seguro; en Aragón el seguro no cuenta para el tope de 500.000€ de su reducción, y en Bizkaia la reducción de los seguros es de 400.000€ para la familia directa, del 50% (hasta 200.000€) para hermanos, tíos y sobrinos y del 10% (hasta 40.000€) para el resto. El detalle está en la página de cada territorio.
Ejemplo: 60.000€ de seguro más 100.000€ de herencia
Una hija de 40 años cobra 60.000€ de un seguro de vida de su madre y hereda además bienes por 100.000€. Cálculo con la normativa estatal, antes de la bonificación de su comunidad:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Bienes heredados | 100.000,00€ |
| Capital del seguro de vida | 60.000,00€ |
| Base imponible | 160.000,00€ |
| Reducción por parentesco (Grupo II) | −15.956,87€ |
| Reducción por seguro de vida | −9.195,49€ |
| Base liquidable | 134.847,64€ |
| Cuota íntegra (tarifa estatal) | 18.428,04€ |
| Coeficiente multiplicador | 1,0000 |
| Cuota antes de bonificaciones autonómicas | 18.428,04€ |
Con una bonificación autonómica del 99% sobre la cuota estatal, como en La Rioja o Murcia, pagaría 184,28€. Si quien cobra y hereda es una hermana, cambian tres cosas: no tiene la reducción de 9.195,49€, su reducción por parentesco baja a 7.993,46€ y su cuota se multiplica por 1,5882. Con la misma herencia y el mismo seguro, su cuota sería de 34.363,50€ donde no hay bonificación para hermanos. Los pasos del cálculo están explicados en tabla del impuesto: tramos y tipos.
Seguro de vida vinculado a una hipoteca
En estos seguros el beneficiario suele ser el banco, que cobra el capital y cancela con él la deuda pendiente. Los herederos reciben la vivienda libre de esa carga. Como la deuda queda cancelada por el seguro, no pueden restarla en la herencia: tributan por el valor de la vivienda sin ese pasivo. Si el capital asegurado supera lo que quedaba por pagar y el sobrante lo cobra un familiar, ese sobrante tributa en el impuesto de sucesiones como cualquier otro seguro de vida. Conviene revisar en la póliza quién figura como beneficiario y en qué orden. Más detalle en herencia con hipoteca pendiente.
Qué pide la aseguradora para pagar
Cada compañía tiene su lista, pero casi siempre incluye:
- El certificado de defunción.
- El certificado de últimas voluntades y, si el beneficiario se determina por la herencia, el testamento o la declaración de herederos.
- El DNI del beneficiario y una cuenta bancaria a su nombre.
- El justificante de haber presentado el impuesto de sucesiones por ese capital.
- En algunos seguros, un informe médico sobre la causa del fallecimiento, para comprobar que no está excluida en la póliza.
Cómo saber si el fallecido tenía un seguro de vida
No hace falta preguntar aseguradora por aseguradora. El Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento, del Ministerio de Justicia, informa de las pólizas en vigor en las que el fallecido figuraba como asegurado.
- Espera 15 días hábiles desde el fallecimiento.
- Solicita el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento con el certificado de defunción. Se pide con el mismo impreso que el de últimas voluntades (modelo 790), pagando una tasa por cada certificado.
- El certificado indica la aseguradora y la póliza, no el beneficiario ni el capital: hay que dirigirse a la compañía para conocerlos.
El registro incluye también los seguros de accidentes con cobertura de fallecimiento y los vinculados a tarjetas o préstamos. El resto de certificados que necesitarás están en certificados necesarios para tramitar una herencia.
Plazos y cobro
| Trámite | Plazo |
|---|---|
| Pedir el certificado de seguros | A partir de 15 días hábiles tras el fallecimiento |
| Declarar el seguro en el impuesto de sucesiones | 6 meses desde el fallecimiento |
| Reclamar el capital a la aseguradora | 5 años, plazo de prescripción de los seguros de personas |
| Consultar el registro | Los datos se conservan 5 años desde que el contrato deja de estar en vigor |
La aseguradora exige, antes de pagar, que se justifique la presentación del impuesto de sucesiones por ese capital, porque responde ante la administración si paga sin esa comprobación. La normativa le permite, no obstante, entregar al beneficiario un anticipo a cuenta para pagar el propio impuesto. El seguro se declara en el Modelo 650 junto con el resto de bienes, o por separado si el beneficiario no hereda nada más.
Guías relacionadas: fallecimiento simultáneo de asegurado y beneficiario y plan de pensiones de un fallecido: quién lo cobra y cómo tributa.
Preguntas frecuentes
¿El seguro de vida forma parte de la herencia?
No. El capital se paga directamente al beneficiario designado en la póliza y no se reparte entre los herederos ni responde de las deudas del fallecido. Solo entra en la herencia si no hay beneficiario designado.
¿Hay que pagar impuesto de sucesiones por un seguro de vida?
Sí, cuando quien contrató el seguro es el fallecido y el beneficiario es otra persona. El capital se suma a lo que ese beneficiario reciba por herencia.
¿Cuánto está exento en un seguro de vida?
La norma estatal reduce el 100% de lo cobrado con un límite de 9.195,49€ por beneficiario, solo para cónyuge, ascendientes, descendientes, adoptantes y adoptados. Después se aplican las bonificaciones de cada comunidad autónoma.
¿Puedo cobrar el seguro de vida si renuncio a la herencia?
Sí. El derecho al capital nace de la póliza, no de la herencia, así que el beneficiario lo cobra aunque repudie la herencia.
¿Qué pasa si el beneficiario de la póliza es «mis herederos»?
Cobran quienes sean herederos del tomador al morir el asegurado, en proporción a su cuota en la herencia, y lo cobran aunque renuncien a ella.
¿Cuánto tiempo hay para reclamar un seguro de vida?
Cinco años desde que pudo reclamarse. Pasado ese plazo, la acción frente a la aseguradora prescribe.
Fuentes oficiales
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE)
- Real Decreto 1629/1991, Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE)
- Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (BOE)
- Ministerio de Justicia: certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento
- Ley 5/2021, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOE)