Plan de pensiones de un fallecido: quién lo cobra y cómo tributa
En resumen
El plan de pensiones no forma parte de la herencia ni tributa en el impuesto de sucesiones. Lo cobran los beneficiarios designados en el plan y, a falta de designación, los herederos. Todo lo que reciben tributa en su IRPF como rendimiento del trabajo, sumándose a su sueldo o pensión de ese año. Por eso la forma de cobro —de una vez, en forma de renta o mixta— cambia mucho la factura fiscal.
Esta página forma parte de la guía de vivienda y bienes heredados de Heredy.
Plan de pensiones y resto de la herencia
| Plan de pensiones | Resto de bienes | |
|---|---|---|
| Quién lo recibe | Los beneficiarios designados en el plan | Herederos y legatarios |
| Impuesto | IRPF del beneficiario | Sucesiones |
| Bonificaciones autonómicas por parentesco | No se aplican | Sí |
| ¿Cuenta para la legítima? | Con carácter general, no se integra en el caudal | Sí |
| Plazo para cobrar | No hay obligación de cobrarlo de inmediato | Seis meses para el impuesto |
Quién es beneficiario
- La persona o personas designadas expresamente en el boletín de adhesión o en una comunicación posterior a la gestora.
- Si no hay designación, lo que establezcan las especificaciones del plan: lo habitual es cónyuge, hijos, padres y herederos legales, por ese orden.
- La designación puede hacerse o cambiarse también en testamento, si se identifica el plan con claridad.
Cómo localizarlo
- Extractos bancarios y declaraciones de la renta del fallecido: las aportaciones aparecen como reducción.
- Consulta a los bancos y aseguradoras con los que trabajaba.
- Planes de empleo: preguntar en la empresa.
El certificado de seguros de cobertura de fallecimiento no incluye los planes de pensiones.
Formas de cobro y su efecto fiscal
| Forma | Tributación | Cuándo conviene |
|---|---|---|
| Capital, de una vez | Todo se suma a la renta de ese año; puede aplicarse la reducción del 40% a la parte correspondiente a aportaciones anteriores a 2007, dentro de plazo | Importes pequeños o beneficiarios con pocos ingresos |
| Renta periódica | Cada año tributa lo cobrado | Importes altos: reparte el ingreso y evita saltar de tramo |
| Mixta | Parte en capital y parte en renta | Para aprovechar la reducción y diferir el resto |
| Disposiciones libres | Según lo cobrado cada año | Flexibilidad |
Ejemplo
Una hija con un salario de 30.000€ es beneficiaria de un plan de 60.000€.
- En capital: ese año su base general pasa a 90.000€ y buena parte del plan tributa a los tipos más altos de la escala, en torno al 45%.
- En seis años, 10.000€ al año: cada anualidad tributa a su tipo marginal habitual, en torno al 30% o 37% según la comunidad.
La diferencia puede superar varios miles de euros. La gestora practica retención al pagar, pero la cuota definitiva se calcula en la declaración.
Pasos
- Comunicar el fallecimiento a la gestora con el certificado de defunción.
- Acreditar la condición de beneficiario: DNI y, si no hay designación, testamento o declaración de herederos.
- Elegir la forma de cobro. Puede dejarse el dinero en el plan, a nombre del beneficiario, y decidir más adelante.
- Declarar lo cobrado en la renta del año correspondiente.
Productos parecidos que tributan distinto
- Planes de previsión asegurados y planes de empleo: como los planes de pensiones, en el IRPF.
- Seguros de vida y unit linked: impuesto de sucesiones. Ver seguro de vida en la herencia.
- Fondos de inversión: impuesto de sucesiones. Ver acciones y fondos.
Plazos y detalles que cambian la factura
| Cuestión | Regla |
|---|---|
| Reducción del 40% por aportaciones anteriores a 2007 | Solo si se cobra en forma de capital en el año del fallecimiento o en los dos siguientes; pasado ese plazo se pierde |
| Varios beneficiarios | Cada uno elige su forma de cobro y tributa por su parte; no tienen que ponerse de acuerdo |
| Retención | La gestora retiene al pagar, como si fuera un sueldo; si es baja, la diferencia se paga en la declaración |
| Obligación de declarar | La gestora cuenta como un segundo pagador: quien no estaba obligado a presentar la renta puede pasar a estarlo ese año |
| Movilizar en lugar de cobrar | El beneficiario puede trasladar sus derechos a otro plan sin tributar hasta que cobre |
| Dejarlo sin cobrar | No caduca ni genera impuestos mientras no se cobre; sigue invertido y sujeto a las comisiones del plan |
Tres errores frecuentes
- Incluirlo en la escritura de herencia y en el impuesto de sucesiones. Se paga dos veces por error: en sucesiones y después en el IRPF. Si ya ha ocurrido, puede pedirse la rectificación de la autoliquidación.
- Cobrarlo entero el mismo año que una indemnización, una venta o el último sueldo. Todo se acumula en la base general y sube el tipo.
- Dar por hecho que lo cobran los herederos del testamento. Manda la designación hecha en el plan. Un excónyuge que siga figurando como beneficiario lo cobra él.
Cobrar el plan no afecta a la pensión de viudedad ni cuenta para aplicar las bonificaciones autonómicas del impuesto de sucesiones al resto de la herencia.
Si el beneficiario es menor de edad
El plan lo cobran sus representantes legales en su nombre, pero la renta es del menor: tributa en su propio IRPF como rendimiento del trabajo, y debe presentar declaración si supera los límites que obligan a hacerlo. Como normalmente no tiene otros ingresos, el tipo que soporta es más bajo que el de un adulto con sueldo, lo que hace más llevadero el cobro en forma de capital.
Preguntas frecuentes
¿Quién cobra el plan de pensiones de un fallecido?
Los beneficiarios designados y, en su defecto, los que fijen las especificaciones del plan, normalmente los herederos.
¿Paga impuesto de sucesiones?
No. Tributa en el IRPF del beneficiario como rendimiento del trabajo.
¿Es mejor cobrarlo de una vez o en renta?
Para importes altos, en renta: reparte el ingreso y reduce el tipo.
¿Hay plazo para rescatarlo?
No hay obligación de cobrarlo de inmediato.
¿Se aplican las bonificaciones autonómicas de la herencia?
No, porque no tributa en sucesiones.
Fuentes oficiales
- Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE)
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE)
- Agencia Tributaria: sede electrónica
- Seguridad Social: prestaciones por muerte y supervivencia