Por el Equipo Editorial de Heredy · Responsable editorial: Marc Isach ·

¿Hay que declarar una herencia en la renta?

En resumen

No. Lo que se recibe por herencia tributa en el impuesto de sucesiones, no en el IRPF, y no hay que incluirlo como ingreso en la declaración de la renta. Lo que sí se declara es lo que esos bienes producen desde que son tuyos —alquileres, intereses, dividendos, la imputación por inmuebles vacíos— y la ganancia si después los vendes. Hay dos excepciones que sí pasan por la renta del heredero: el plan de pensiones del fallecido y algunos seguros.

Qué va a cada impuesto

ConceptoImpuesto de sucesionesIRPF del heredero
Dinero, inmuebles, acciones y demás bienes heredadosSíNo
Seguro de vida en el que el fallecido era el tomador y tú el beneficiarioSíNo
Plan de pensiones del fallecidoNoSí, como rendimiento del trabajo
Seguro de vida en el que el tomador y el beneficiario sois la misma personaNoSí, como rendimiento del capital mobiliario
Alquileres de un piso heredado, desde el fallecimientoNoSí
Intereses y dividendos posteriores al fallecimientoNoSí
Inmueble heredado que no es tu vivienda habitual y no está alquiladoNoSí, imputación de rentas inmobiliarias
Venta posterior de un bien heredadoNoSí, por la ganancia o pérdida

Por qué la herencia no tributa en la renta

La ley del IRPF excluye expresamente las adquisiciones sujetas al impuesto sobre sucesiones y donaciones, para evitar que lo mismo tribute dos veces. Tampoco tributa el fallecido: la ganancia que se pondría de manifiesto por la transmisión de sus bienes al morir, la llamada plusvalía del muerto, está exenta.

Lo heredado: sucesiones Lo que produce después: IRPF Fallecimiento Alquileres, intereses, dividendos, imputación de inmuebles, venta

Lo que sí tendrás que declarar

Rentas desde el fallecimiento

Los efectos de la aceptación se retrotraen a la fecha de la muerte, así que las rentas generadas desde ese día son de los herederos, cada uno en proporción a su cuota, aunque la herencia tarde meses en repartirse.

Inmuebles vacíos o a disposición de sus dueños

Una vivienda heredada que no es tu residencia habitual y no está alquilada genera una renta imputada: con carácter general el 2% del valor catastral, o el 1,1% si este ha sido revisado en los últimos diez años, en proporción a tu cuota y a los días del año. Mucha gente la olvida el primer año.

Venta de lo heredado

La ganancia es la diferencia entre el precio de venta y el valor por el que tributaste en sucesiones, más los gastos e impuestos de la herencia. Tributa en la base del ahorro, del 19% al 30% según el importe. Ver vender un piso heredado.

Plan de pensiones del fallecido

Lo que cobran los beneficiarios no pasa por sucesiones: tributa íntegramente en su IRPF como rendimiento del trabajo, sumándose a su salario o pensión. Elegir entre cobrarlo de una vez o en forma de renta cambia mucho el resultado. Ver bienes heredados.

La renta del fallecido

Los herederos deben presentar la última declaración de IRPF del fallecido, por el periodo que va del 1 de enero a la fecha de la muerte, si sus ingresos superaban los límites que obligan a declarar. Se presenta en el plazo ordinario del año siguiente. Si sale a pagar, es una deuda de la herencia; si sale a devolver, la devolución la cobran los herederos mediante un trámite específico y debe incluirse en el inventario.

¿Estar obligado a declarar por heredar?

Heredar no te obliga por sí mismo a presentar la declaración. Pero los bienes heredados pueden hacerte superar los límites: quien solo tiene rendimientos del trabajo y no declaraba puede quedar obligado si empieza a tener rentas inmobiliarias imputadas, intereses o ganancias patrimoniales por encima de los umbrales legales, o si vende un bien.

Otros impuestos y obligaciones informativas

Ejemplo de imputación por un piso vacío

Heredas el 1 de julio un piso que queda vacío, con un valor catastral revisado de 80.000€. En tu renta de ese año imputas 80.000€ × 1,1% × 184 días ÷ 365, es decir, 444€, que tributan a tu tipo marginal.

Revisa tus datos fiscales del año siguiente

Los inmuebles heredados aparecerán en los datos fiscales que la Agencia Tributaria pone a tu disposición en la campaña de renta. Comprueba el porcentaje de titularidad, la fecha de adquisición, que es la del fallecimiento, y el uso que figura. Un error en esos datos lleva a imputaciones de renta mal calculadas.

Guías relacionadas: la declaración de la renta de una persona fallecida, calculadora del IRPF al vender una vivienda heredada, ¿Se pierde una ayuda o una pensión por heredar? y plan de pensiones de un fallecido: quién lo cobra y cómo tributa.

Herramienta relacionada. Para no perder ninguna fecha, la calculadora de plazos convierte el día del fallecimiento en un calendario.

Siguiente paso. La declaración que sí hay que presentar es la renta del fallecido.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que poner la herencia en la declaración de la renta?

No. La herencia tributa en el impuesto de sucesiones y no se incluye como ingreso en el IRPF.

¿Hay que declarar el dinero heredado?

El dinero recibido, no. Sí los intereses que genere desde la fecha del fallecimiento.

¿Tributa en la renta un piso heredado que está vacío?

Sí. Si no es tu vivienda habitual ni está alquilado, debes imputar una renta del 2% o del 1,1% del valor catastral.

¿Cómo tributa el plan de pensiones heredado?

En el IRPF del beneficiario, como rendimiento del trabajo. No tributa en el impuesto de sucesiones.

¿Quién presenta la renta de una persona fallecida?

Sus herederos, en el plazo ordinario del año siguiente, si el fallecido estaba obligado a declarar por sus ingresos hasta la fecha de la muerte.

Fuentes oficiales