Por el Equipo Editorial de Heredy · Responsable editorial: Marc Isach ·

Plusvalía municipal en las herencias: cálculo, plazo y bonificaciones

En resumen

Quien hereda un inmueble urbano debe pagar al ayuntamiento el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos, conocido como plusvalía municipal. Es distinto del impuesto de sucesiones y se paga aunque este salga a cero. El plazo es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable hasta un año. Se calcula por dos métodos y se paga el que resulte más bajo; si el suelo no ha ganado valor, no se paga.

Qué es y por qué se paga al heredar

La plusvalía municipal grava el aumento de valor del suelo urbano durante el tiempo que el fallecido fue propietario, y se devenga cuando el inmueble cambia de manos, también por herencia. La regula la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la cobra el ayuntamiento donde está el inmueble, con su propia ordenanza.

Impuesto de sucesionesPlusvalía municipal
Quién lo cobraLa comunidad autónoma del fallecidoEl ayuntamiento donde está cada inmueble
Qué gravaTodo lo que recibe el herederoEl aumento de valor del suelo de cada inmueble urbano
Depende del parentescoSíNo, salvo las bonificaciones que apruebe cada ayuntamiento
Plazo6 meses6 meses, prorrogable hasta un año

Solo afecta a los terrenos urbanos: viviendas, garajes, locales y solares. Las fincas rústicas no la pagan. Si la herencia incluye inmuebles en varios municipios, hay que presentarla en cada uno.

Quién la paga en una herencia

En las transmisiones gratuitas paga quien adquiere: el heredero o legatario, en proporción a lo que recibe. Si hay usufructo, el usufructuario paga por el valor del usufructo y los nudos propietarios, por el de la nuda propiedad. Es una diferencia importante con la compraventa, en la que paga el vendedor.

Cómo se calcula: dos métodos, se paga el menor

Desde noviembre de 2021 el contribuyente puede elegir entre dos formas de calcular la base del impuesto:

Método objetivoMétodo real
Base imponibleValor catastral del suelo multiplicado por un coeficiente que depende de los años transcurridos desde que el fallecido adquirió el inmuebleLa ganancia real: diferencia entre el valor del suelo al heredar y el valor del suelo cuando el fallecido lo adquirió
De dónde salen los datosRecibo del IBI y tabla de coeficientes de la ordenanza municipalEscritura de adquisición del fallecido y valor declarado en el impuesto de sucesiones
Cuándo convieneCuando el inmueble se ha revalorizado muchoCuando se ha revalorizado poco

Sobre la base se aplica el tipo que haya aprobado el ayuntamiento, que no puede superar el 30%. Los coeficientes máximos del método objetivo los fija cada año una norma estatal y cada ayuntamiento puede aprobar los mismos u otros más bajos, así que hay que consultar la ordenanza vigente en la fecha del fallecimiento.

Ejemplo orientativo

Un piso con un valor catastral del suelo de 60.000€, que el fallecido compró hace 20 años, en un municipio que aplica un coeficiente de 0,40 para ese periodo y un tipo del 30%:

PasoCálculoResultado
Base por el método objetivo60.000€ × 0,4024.000€
Cuota24.000€ × 30%7.200€
Con una bonificación municipal del 95%7.200€ × 5%360€

El coeficiente, el tipo y la bonificación son supuestos para ilustrar el cálculo: los reales son los de la ordenanza de cada municipio. Si la ganancia real del suelo fuera inferior a 24.000€, podría usarse el método real y pagar menos.

¿El suelo ha ganado valor? NoSí No se pagaHay que declararlo y probarlo Método objetivo o realSe paga el que dé menos

Cuándo no se paga

Plazo y cómo se presenta

  1. Plazo: seis meses desde el fallecimiento. Puede pedirse una prórroga hasta completar un año; hay que solicitarla antes de que venzan los seis primeros meses.
  2. Dónde: en el ayuntamiento, o en el organismo de recaudación en que haya delegado, de cada municipio donde haya un inmueble urbano.
  3. Cómo: según el municipio, mediante autoliquidación, en la que el heredero calcula y paga, o mediante declaración, tras la que el ayuntamiento envía la liquidación.
  4. Qué aportar: escritura de herencia o, si aún no se ha firmado, certificado de defunción, testamento o declaración de herederos y datos del inmueble; la escritura de adquisición del fallecido si se opta por el método real o se alega que no hay incremento.

El plazo corre desde el fallecimiento aunque la herencia no esté aceptada ni repartida. Si se presenta tarde, se aplican recargos e intereses. Todas las fechas de la herencia están en plazos para tramitar una herencia.

Si después vendes el inmueble

La venta genera una segunda plusvalía municipal, que esta vez paga quien vende, es decir, tú. El periodo de esa segunda plusvalía empieza a contar en la fecha de la herencia, no en la de la compra original, así que si vendes pronto el importe suele ser bajo. Además, lo que pagaste de plusvalía al heredar puede sumarse al valor de adquisición del inmueble para calcular la ganancia en el IRPF. Lo explicamos en vender un piso heredado: impuestos.

Errores frecuentes

El coste conjunto de heredar un inmueble —sucesiones, plusvalía, notaría y registro— está en heredar una vivienda: cuánto cuesta en total.

Guías relacionadas: calculadora de plusvalía municipal y heredar una vivienda: cuánto cuesta en total y qué pasos hay que dar.

Siguiente paso. Con los impuestos presentados ya se puede inscribir el inmueble en el Registro de la Propiedad.

Preguntas frecuentes

¿Quién paga la plusvalía municipal en una herencia?

Los herederos o legatarios que reciben el inmueble, cada uno en proporción a su parte.

¿Cuánto tiempo hay para pagar la plusvalía por herencia?

Seis meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año si se solicita antes de que termine ese plazo.

¿Se paga plusvalía si el piso vale menos que cuando se compró?

No. Si el valor del suelo no ha aumentado, la transmisión no está sujeta, pero hay que declararlo y acreditarlo con los títulos de adquisición y de herencia.

¿Hay bonificaciones en la plusvalía por herencia?

Depende del ayuntamiento. La ley permite bonificar hasta el 95% a descendientes, ascendientes y cónyuge, y muchos municipios lo hacen con condiciones, sobre todo para la vivienda habitual.

¿Es lo mismo la plusvalía municipal que el impuesto de sucesiones?

No. Son dos impuestos independientes: el de sucesiones es autonómico y grava todo lo heredado; la plusvalía es municipal y grava solo el aumento de valor del suelo urbano.

Fuentes oficiales