Calculadora de plusvalía municipal por herencia
La plusvalía municipal se puede calcular de dos formas y el contribuyente tiene derecho a pagar por la que le resulte más baja. Esta calculadora hace las dos cuentas con los datos de tu recibo del IBI y de la ordenanza de tu ayuntamiento.
Esta página forma parte de la guía de herramientas y calculadoras de herencias de Heredy.
Plusvalía municipal estimada
Cálculo orientativo. El coeficiente, el tipo y la bonificación son los de la ordenanza fiscal de tu municipio vigente en la fecha del fallecimiento. Todo se calcula en tu navegador: no se envía ni se guarda ningún dato.
Dónde encontrar cada dato
| Dato | Dónde está |
|---|---|
| Valor catastral del suelo y total | En el recibo del IBI o en la sede electrónica del Catastro, con la referencia catastral |
| Coeficiente | En la ordenanza fiscal del impuesto de tu ayuntamiento: una tabla con un coeficiente por cada número de años transcurridos, hasta 20 o más |
| Años transcurridos | Años completos desde que el fallecido adquirió el inmueble hasta la fecha de su fallecimiento |
| Tipo de gravamen | En la misma ordenanza. El máximo legal es el 30% |
| Bonificación por herencia | En la ordenanza. La ley permite hasta el 95% para descendientes, ascendientes y cónyuge, pero cada ayuntamiento decide si la aplica y con qué requisitos |
| Valor de adquisición | En la escritura por la que el fallecido compró o heredó el inmueble |
| Valor en la herencia | El declarado en la escritura de herencia y en el impuesto de sucesiones, o el comprobado por la Administración si es mayor |
Los dos métodos, en una línea
- Método objetivo: valor catastral del suelo × coeficiente de la ordenanza × tipo.
- Método real: (valor en la herencia − valor de adquisición) × proporción que representa el suelo en el valor catastral total × tipo.
Si no hay ganancia, no se paga. Si la hay, se paga por el método que dé menos, pero el método real hay que solicitarlo y acreditarlo: el ayuntamiento aplica el objetivo por defecto.
Con los valores de ejemplo de la calculadora: por el método objetivo, 60.000€ × 0,40 × 30% = 7.200€; por el método real, una ganancia de 30.000€ de la que el 60% corresponde al suelo, 18.000€ × 30% = 5.400€. Se pagan 5.400€.
Plazo y forma de pago
En las herencias, el plazo para declarar la plusvalía es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año si se solicita. Cada heredero paga por la parte que adquiere. Unos ayuntamientos exigen autoliquidación y otros liquidan ellos tras la declaración. El detalle, las exenciones y cómo reclamar están en plusvalía municipal en una herencia.
Límites de la calculadora
- No incluye la tabla de coeficientes: cambian cada año y cada ayuntamiento puede aprobar los suyos por debajo del máximo estatal.
- Si el fallecido adquirió el inmueble por partes en fechas distintas, hay que hacer un cálculo por cada parte.
- Si el inmueble se adquirió hace menos de un año, el coeficiente se prorratea por meses.
- No contempla la reducción que algunos ayuntamientos aplican tras una revisión catastral.
Ejemplo resuelto con los dos métodos
Un hijo hereda un piso que su padre compró hace más de veinte años por 150.000€ y que en la herencia se valora en 180.000€. El valor catastral del suelo es de 60.000€ y representa el 60% del valor catastral total. La ordenanza fija un coeficiente de 0,40 para ese periodo y un tipo del 30%.
| Paso | Método objetivo | Método real |
|---|---|---|
| Punto de partida | Valor catastral del suelo: 60.000€ | Ganancia: 180.000€ − 150.000€ = 30.000€ |
| Base imponible | 60.000€ × 0,40 = 24.000€ | 30.000€ × 60% = 18.000€ |
| Cuota al 30% | 7.200€ | 5.400€ |
Se paga la menor: 5.400€. El contribuyente puede elegir el método real, pero debe pedirlo y aportar las escrituras de adquisición y de herencia.
Cuándo no se paga o se paga menos
- Sin incremento de valor: si el valor en la herencia no supera el de adquisición, la transmisión no está sujeta. Hay que declararla igualmente y acreditarlo con los dos títulos.
- Bonificación municipal: los ayuntamientos pueden bonificar hasta el 95% de la cuota en las herencias a favor de descendientes, ascendientes y cónyuge. Depende de cada ordenanza y a veces exige que sea la vivienda habitual o que se pida dentro de plazo.
- Suelo rústico: no tributa.
- Menos de un año entre adquisición y transmisión: el coeficiente se calcula por meses completos.
Preguntas frecuentes
¿Se paga plusvalía municipal al heredar un piso?
Sí, si el suelo ha ganado valor desde que el fallecido lo adquirió. La pagan los herederos, cada uno por su parte, salvo que el ayuntamiento tenga aprobada una bonificación.
¿Qué método de cálculo me conviene?
El que dé una cuota menor. La ley permite elegir entre el objetivo y el real, y esta calculadora compara los dos.
¿Dónde consulto el coeficiente de mi ayuntamiento?
En la ordenanza fiscal del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, publicada en la web municipal o en el boletín oficial de la provincia.
¿Qué pasa si el piso vale menos que cuando se compró?
No hay incremento de valor y la transmisión no está sujeta. Hay que comunicarlo al ayuntamiento y aportar las escrituras que lo prueban.
¿Guarda esta calculadora mis datos?
No. El cálculo se hace en tu navegador y no se envía ni se almacena ninguna información.
Fuentes oficiales
- Real Decreto Legislativo 2/2004, Ley Reguladora de las Haciendas Locales (BOE)
- Sede Electrónica del Catastro