Por el Equipo Editorial de Heredy · Responsable editorial: Marc Isach ·

¿Se pierde una ayuda o una pensión por heredar?

En resumen

Depende del tipo de prestación. Las pensiones contributivas —jubilación, incapacidad, viudedad— no se pierden por heredar, porque no dependen de los ingresos ni del patrimonio. Las prestaciones sujetas a un límite de rentas o de patrimonio —pensiones no contributivas, ingreso mínimo vital, subsidios de desempleo, complemento a mínimos, rentas autonómicas— sí pueden reducirse, suspenderse o extinguirse. En todas ellas hay obligación de comunicar la herencia.

Cómo afecta a cada prestación

Prestación¿Depende de rentas o patrimonio?Efecto de una herencia
Pensión contributiva de jubilación o incapacidadNoNinguno
Pensión de viudedad contributivaNo, con carácter generalNinguno, salvo los supuestos que exigen carencia de rentas
Complemento a mínimos de una pensiónSí, de las rentasLos rendimientos de lo heredado pueden hacer superar el límite y perder el complemento
Pensión no contributiva de jubilación o invalidezSí, de las rentas de la unidad de convivenciaPuede reducirse o extinguirse
Ingreso mínimo vitalSí, de rentas y de patrimonioPuede extinguirse si el patrimonio supera el límite
Subsidio de desempleoSí, de las rentasPuede suspenderse o extinguirse
Prestación contributiva de desempleo (paro)NoNinguno
Rentas mínimas autonómicasSíSegún la normativa de cada comunidad
Becas y ayudas al estudioSí, de renta y patrimonio familiarPuede afectar a la convocatoria siguiente
Dependencia y plaza pública en residenciaSí, para calcular la aportación del usuarioPuede aumentar el copago
Asistencia jurídica gratuitaSíPuede perderse el derecho

Los límites concretos de renta y patrimonio se actualizan cada año, por lo que hay que consultarlos en el organismo que gestiona cada prestación.

ContributivasJubilación, incapacidad, viudedad, paroNo se pierden por heredar Con límite de recursosNo contributivas, IMV, subsidios, mínimosPueden reducirse o extinguirse

Qué se tiene en cuenta: la renta y el patrimonio

La obligación de comunicarlo

Quien cobra una prestación sujeta a límite de recursos debe comunicar al organismo gestor cualquier variación de sus ingresos o de su patrimonio, normalmente en un plazo de 30 días desde que se produce. No hacerlo no evita la revisión: la Administración cruza datos con Hacienda y con los registros, y puede reclamar todo lo cobrado indebidamente, con posible sanción.

  1. Comunica la herencia cuando la aceptes, con la escritura o el documento de adjudicación.
  2. Indica el valor y el tipo de bienes recibidos.
  3. Pregunta si procede suspensión temporal en lugar de extinción: en algunas prestaciones, cuando las rentas vuelven a estar por debajo del límite puede reanudarse el cobro.

¿Sirve renunciar a la herencia?

Renunciar es un derecho, y quien renuncia no recibe nada que pueda computarse. Pero conviene valorarlo con cuidado:

Ver cómo renunciar a una herencia.

Pensión de viudedad y herencia

Heredar del cónyuge no afecta a la pensión de viudedad ordinaria: son derechos independientes y compatibles. Solo en los supuestos en que la pensión o su cuantía dependen de la falta de ingresos —como el complemento a mínimos o el porcentaje incrementado por cargas familiares— influyen las rentas que produzca lo heredado. Ver pensión de viudedad.

Becas de estudio

Las becas generales tienen umbrales de patrimonio familiar: un inmueble heredado distinto de la vivienda habitual, o los rendimientos del dinero recibido, pueden hacer que se supere el límite al curso siguiente.

Si lo heredado no produce ingresos

Un piso vacío o una finca sin explotar no dan renta, pero sí aumentan el patrimonio, y muchas ayudas tienen un límite de patrimonio además del de ingresos. La vivienda en la que reside el beneficiario suele quedar fuera de ese cómputo; los demás inmuebles, no. Por eso heredar una parte de la casa de los padres puede afectar a una prestación aunque no se cobre ni un euro por ella.

Herramienta relacionada. Para no perder ninguna fecha, la calculadora de plazos convierte el día del fallecimiento en un calendario.

Siguiente paso. Si te planteas renunciar para conservar la ayuda, mira antes cómo funciona la renuncia.

Preguntas frecuentes

¿Pierdo mi pensión de jubilación si heredo?

No, si es contributiva. Solo podría verse afectado el complemento a mínimos, si lo cobras y los rendimientos de lo heredado superan el límite de ingresos.

¿Se pierde la pensión no contributiva por una herencia?

Puede reducirse o extinguirse si, con las rentas que se computan, se supera el límite anual. Hay que comunicarlo a la comunidad autónoma que la gestiona.

¿Afecta una herencia al ingreso mínimo vital?

Sí. Además del límite de ingresos existe un límite de patrimonio, sin contar la vivienda habitual, y superarlo extingue la prestación.

¿Tengo que avisar de la herencia si cobro un subsidio?

Sí. Debes comunicar al servicio de empleo la variación de tus rentas. Si no lo haces, pueden reclamarte lo cobrado y sancionarte.

¿Puedo renunciar a la herencia para no perder la ayuda?

Puedes renunciar, pero es irrevocable. Antes conviene calcular qué vale más y preguntar si la prestación se suspendería solo temporalmente.

Fuentes oficiales