¿Se pierde una ayuda o una pensión por heredar?
En resumen
Depende del tipo de prestación. Las pensiones contributivas —jubilación, incapacidad, viudedad— no se pierden por heredar, porque no dependen de los ingresos ni del patrimonio. Las prestaciones sujetas a un límite de rentas o de patrimonio —pensiones no contributivas, ingreso mínimo vital, subsidios de desempleo, complemento a mínimos, rentas autonómicas— sí pueden reducirse, suspenderse o extinguirse. En todas ellas hay obligación de comunicar la herencia.
Esta página forma parte de la guía de preguntas frecuentes sobre herencias de Heredy.
Cómo afecta a cada prestación
| Prestación | ¿Depende de rentas o patrimonio? | Efecto de una herencia |
|---|---|---|
| Pensión contributiva de jubilación o incapacidad | No | Ninguno |
| Pensión de viudedad contributiva | No, con carácter general | Ninguno, salvo los supuestos que exigen carencia de rentas |
| Complemento a mínimos de una pensión | Sí, de las rentas | Los rendimientos de lo heredado pueden hacer superar el límite y perder el complemento |
| Pensión no contributiva de jubilación o invalidez | Sí, de las rentas de la unidad de convivencia | Puede reducirse o extinguirse |
| Ingreso mínimo vital | Sí, de rentas y de patrimonio | Puede extinguirse si el patrimonio supera el límite |
| Subsidio de desempleo | Sí, de las rentas | Puede suspenderse o extinguirse |
| Prestación contributiva de desempleo (paro) | No | Ninguno |
| Rentas mínimas autonómicas | Sí | Según la normativa de cada comunidad |
| Becas y ayudas al estudio | Sí, de renta y patrimonio familiar | Puede afectar a la convocatoria siguiente |
| Dependencia y plaza pública en residencia | Sí, para calcular la aportación del usuario | Puede aumentar el copago |
| Asistencia jurídica gratuita | Sí | Puede perderse el derecho |
Los límites concretos de renta y patrimonio se actualizan cada año, por lo que hay que consultarlos en el organismo que gestiona cada prestación.
Qué se tiene en cuenta: la renta y el patrimonio
- La herencia como ingreso. En algunas prestaciones, como los subsidios de desempleo, lo heredado puede computar como una renta en el momento en que se recibe y, además, por los rendimientos que produzca después.
- Los rendimientos. Alquileres, intereses y dividendos de los bienes heredados cuentan como renta. Cuando los bienes no producen nada, varias normas les atribuyen un rendimiento presunto aplicando un porcentaje a su valor.
- El patrimonio. En el ingreso mínimo vital y en muchas rentas autonómicas existe un tope de patrimonio, del que se excluye la vivienda habitual. Heredar un segundo inmueble o un saldo importante puede superarlo.
- La vivienda habitual suele quedar fuera del cómputo. Heredar la casa en la que ya vives afecta menos que heredar otra.
- La unidad de convivencia. En las prestaciones familiares cuenta lo que hereda cualquiera de sus miembros.
La obligación de comunicarlo
Quien cobra una prestación sujeta a límite de recursos debe comunicar al organismo gestor cualquier variación de sus ingresos o de su patrimonio, normalmente en un plazo de 30 días desde que se produce. No hacerlo no evita la revisión: la Administración cruza datos con Hacienda y con los registros, y puede reclamar todo lo cobrado indebidamente, con posible sanción.
- Comunica la herencia cuando la aceptes, con la escritura o el documento de adjudicación.
- Indica el valor y el tipo de bienes recibidos.
- Pregunta si procede suspensión temporal en lugar de extinción: en algunas prestaciones, cuando las rentas vuelven a estar por debajo del límite puede reanudarse el cobro.
¿Sirve renunciar a la herencia?
Renunciar es un derecho, y quien renuncia no recibe nada que pueda computarse. Pero conviene valorarlo con cuidado:
- La renuncia es irrevocable y total: no se puede renunciar a una parte.
- Si renuncias, tu parte pasa a otros herederos; si lo haces a favor de alguien concreto, se considera que has aceptado y cedido.
- Algunas normas de prestaciones asistenciales exigen haber ejercido los derechos económicos que se tengan, y los acreedores del heredero pueden pedir al juez que les autorice a aceptar la herencia en su nombre.
- A menudo compensa más aceptar: una prestación suspendida puede recuperarse y la herencia no.
Ver cómo renunciar a una herencia.
Pensión de viudedad y herencia
Heredar del cónyuge no afecta a la pensión de viudedad ordinaria: son derechos independientes y compatibles. Solo en los supuestos en que la pensión o su cuantía dependen de la falta de ingresos —como el complemento a mínimos o el porcentaje incrementado por cargas familiares— influyen las rentas que produzca lo heredado. Ver pensión de viudedad.
Becas de estudio
Las becas generales tienen umbrales de patrimonio familiar: un inmueble heredado distinto de la vivienda habitual, o los rendimientos del dinero recibido, pueden hacer que se supere el límite al curso siguiente.
Si lo heredado no produce ingresos
Un piso vacío o una finca sin explotar no dan renta, pero sí aumentan el patrimonio, y muchas ayudas tienen un límite de patrimonio además del de ingresos. La vivienda en la que reside el beneficiario suele quedar fuera de ese cómputo; los demás inmuebles, no. Por eso heredar una parte de la casa de los padres puede afectar a una prestación aunque no se cobre ni un euro por ella.
Preguntas frecuentes
¿Pierdo mi pensión de jubilación si heredo?
No, si es contributiva. Solo podría verse afectado el complemento a mínimos, si lo cobras y los rendimientos de lo heredado superan el límite de ingresos.
¿Se pierde la pensión no contributiva por una herencia?
Puede reducirse o extinguirse si, con las rentas que se computan, se supera el límite anual. Hay que comunicarlo a la comunidad autónoma que la gestiona.
¿Afecta una herencia al ingreso mínimo vital?
Sí. Además del límite de ingresos existe un límite de patrimonio, sin contar la vivienda habitual, y superarlo extingue la prestación.
¿Tengo que avisar de la herencia si cobro un subsidio?
Sí. Debes comunicar al servicio de empleo la variación de tus rentas. Si no lo haces, pueden reclamarte lo cobrado y sancionarte.
¿Puedo renunciar a la herencia para no perder la ayuda?
Puedes renunciar, pero es irrevocable. Antes conviene calcular qué vale más y preguntar si la prestación se suspendería solo temporalmente.
Fuentes oficiales
- Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social (BOE)
- Seguridad Social: prestaciones por muerte y supervivencia
- Código Civil (BOE, texto consolidado)