Pensión de viudedad, orfandad y auxilio por defunción
En resumen
La pensión de viudedad la cobra el cónyuge o la pareja de hecho de una persona fallecida que cumplía los requisitos de cotización. Con carácter general es el 52% de la base reguladora, y puede subir al 60% o al 70% en determinadas situaciones. El derecho no caduca, pero si se pide más de tres meses después del fallecimiento solo se cobran tres meses de atrasos. Es independiente de la herencia: se tiene derecho a ella aunque se renuncie a heredar.
Esta página forma parte de la guía de trámites de una herencia de Heredy.
Prestaciones por fallecimiento: cuáles hay
| Prestación | Quién la cobra | Cuantía general |
|---|---|---|
| Pensión de viudedad | Cónyuge o pareja de hecho; en ciertos casos, excónyuge | 52% de la base reguladora |
| Pensión de orfandad | Hijos menores de 21 años, o de 25 en ciertos casos | 20% de la base reguladora por hijo |
| Auxilio por defunción | Quien haya pagado el sepelio | 46,50€, pago único |
| Prestaciones en favor de familiares | Otros familiares que convivían y dependían del fallecido | 20% de la base reguladora |
| Indemnización a tanto alzado | Viudo e hijos, solo si la muerte se debe a accidente de trabajo o enfermedad profesional | Seis mensualidades de la base reguladora el viudo; una, cada huérfano |
Las gestiona el Instituto Nacional de la Seguridad Social, o el Instituto Social de la Marina para los trabajadores del mar. Los funcionarios de Clases Pasivas tienen un régimen propio.
Requisitos que debía cumplir la persona fallecida
| Situación del fallecido | Cotización exigida |
|---|---|
| En alta o situación asimilada, fallecido por enfermedad común | 500 días cotizados en los cinco años anteriores |
| Fallecido por accidente, laboral o no, o por enfermedad profesional | Ninguna |
| No estaba en alta ni en situación asimilada | 15 años cotizados a lo largo de su vida laboral |
| Era pensionista de jubilación o de incapacidad permanente | Ninguna adicional |
Quién tiene derecho
Cónyuge
Tiene derecho el cónyuge superviviente. Hay una cautela: si el fallecimiento se debe a una enfermedad común anterior al matrimonio, se exige que el matrimonio se hubiera celebrado al menos un año antes, o que haya hijos comunes. Si no se cumple, se reconoce en su lugar una prestación temporal de dos años.
Pareja de hecho
Para cobrar la pensión, la pareja debe acreditar dos cosas: que se constituyó formalmente, mediante inscripción en un registro de parejas o documento público, al menos dos años antes del fallecimiento, y una convivencia estable e ininterrumpida de al menos cinco años. Si hay hijos comunes, basta con acreditar la constitución formal de la pareja. Desde 2022 ya no se exige que el superviviente dependiera económicamente del fallecido. El padrón, por sí solo, no sustituye a la inscripción. Más detalle sobre sus derechos hereditarios en herencia entre parejas de hecho.
Separados y divorciados
Como regla, el excónyuge solo tiene derecho si cobraba una pensión compensatoria que se extingue con el fallecimiento, y la pensión de viudedad no puede superar su importe. Hay excepciones, entre ellas las víctimas de violencia de género y determinadas separaciones antiguas. Si hay varios beneficiarios, por ejemplo un excónyuge y el cónyuge actual, la pensión se reparte en proporción al tiempo convivido, con un mínimo garantizado para el cónyuge o pareja actual.
Cuánto se cobra
| Porcentaje | Cuándo se aplica |
|---|---|
| 52% de la base reguladora | Regla general |
| 60% | Beneficiario de 65 años o más que no cobra otra pensión pública ni tiene ingresos del trabajo, y cuyas demás rentas no superan el límite legal |
| 70% | Beneficiario con cargas familiares, para quien la pensión es la principal fuente de ingresos y con rentas inferiores al límite legal |
La base reguladora depende de la situación del fallecido. Si era pensionista, es la misma que sirvió para calcular su pensión, actualizada. Si estaba en activo y murió por enfermedad común, se obtiene dividiendo entre 28 la suma de sus bases de cotización de 24 meses seguidos, elegidos dentro de los quince años anteriores. Existe además una pensión mínima, que se revisa cada año, y un complemento para reducir la brecha de género cuando se cumplen sus requisitos.
Importe mensual sobre una base reguladora de 1.500€, antes de impuestos.
Plazo y cómo se solicita
- Cuándo: cuanto antes. Si se solicita en los tres meses siguientes al fallecimiento, se cobra desde el día siguiente a la muerte. Si se pide más tarde, solo se reconocen los tres meses anteriores a la solicitud.
- Dónde: en la sede electrónica de la Seguridad Social, con certificado digital o Cl@ve, o con cita previa en un centro de atención del INSS.
- Documentos habituales: DNI del solicitante, certificado de defunción, libro de familia o certificado de matrimonio actualizado, o acreditación de la pareja de hecho y de la convivencia, y datos bancarios. En caso de separación o divorcio, la sentencia y el convenio.
La pensión se paga en catorce pagas y tributa en el IRPF de quien la cobra como rendimiento del trabajo.
Compatibilidad y extinción
- Es compatible con el trabajo del beneficiario y con su propia pensión de jubilación o incapacidad, dentro del límite máximo de pensiones.
- Es compatible con heredar. Recibir una herencia no hace perder la pensión de viudedad. Sí puede afectar al porcentaje del 60% o del 70% y a los complementos a mínimos, que dependen del nivel de rentas.
- Se extingue por contraer nuevo matrimonio o constituir una pareja de hecho, salvo excepciones para personas mayores o con discapacidad cuya pensión sea su principal ingreso.
Pensión de orfandad
- Quién: los hijos del fallecido menores de 21 años. El límite sube a 25 años si el hijo no trabaja o sus ingresos anuales no superan el salario mínimo interprofesional, y no hay límite de edad si tiene reconocida una incapacidad permanente absoluta o una gran invalidez.
- Cuánto: el 20% de la base reguladora por cada huérfano. Si no queda ningún progenitor, la pensión se incrementa.
- Límite conjunto: la suma de la pensión de viudedad y las de orfandad no puede superar el 100% de la base reguladora, salvo en los casos en que la viudedad es del 70%.
- Quién la cobra: si el huérfano es menor de edad, la persona que lo tenga a su cargo.
Auxilio por defunción
Es una ayuda de 46,50€ para los gastos del sepelio. Se presume que los ha pagado el cónyuge, la pareja de hecho, los hijos o los familiares que convivían con el fallecido; cualquier otra persona debe acreditarlo con la factura. Puede solicitarse dentro de los cinco años siguientes al fallecimiento. Los gastos de entierro son además deducibles en el impuesto de sucesiones.
Viudedad y herencia: dos cosas distintas
La pensión de viudedad es una prestación de la Seguridad Social; la herencia es el reparto del patrimonio del fallecido. No dependen una de otra: se puede cobrar la pensión habiendo renunciado a la herencia, y heredar sin tener derecho a pensión. Lo que le corresponde al viudo en la herencia está en derechos del cónyuge viudo y en usufructo viudal, y el orden de todos los trámites, en qué hacer cuando fallece un familiar.
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto se cobra de pensión de viudedad?
Con carácter general, el 52% de la base reguladora del fallecido. Sube al 60% para beneficiarios de 65 años o más sin otros ingresos relevantes, y al 70% cuando hay cargas familiares y rentas bajas.
¿Qué plazo hay para pedir la pensión de viudedad?
El derecho no prescribe, pero conviene pedirla en los tres meses siguientes al fallecimiento: pasado ese plazo, solo se cobran tres meses de atrasos.
¿Tienen derecho a viudedad las parejas de hecho?
Sí, si la pareja estaba inscrita o constituida en documento público al menos dos años antes del fallecimiento y acredita cinco años de convivencia. Con hijos comunes, basta la constitución formal.
¿Se pierde la pensión de viudedad por heredar?
No. La herencia no extingue la pensión. Solo puede influir en el porcentaje mejorado y en los complementos que dependen del nivel de rentas.
¿Hasta qué edad se cobra la pensión de orfandad?
Hasta los 21 años, o hasta los 25 si el hijo no trabaja o gana menos que el salario mínimo interprofesional en cómputo anual.
Fuentes oficiales
- Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social (BOE)
- Seguridad Social: prestaciones por muerte y supervivencia
- Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE)