Usufructo y nuda propiedad en la herencia: qué son y cómo se calculan
En resumen
El usufructo es el derecho a usar un bien y a quedarse con sus rentas sin ser su dueño; la nuda propiedad es la titularidad sin ese uso. En las herencias aparece sobre todo porque la ley reserva al cónyuge viudo el usufructo de una parte de la herencia: un tercio si hay hijos. Para el impuesto de sucesiones, el usufructo vitalicio vale el porcentaje que resulta de restar a 89 la edad del usufructuario, con un mínimo del 10% y un máximo del 70%.
Esta página forma parte de la guía de vivienda y bienes heredados de Heredy.
Quién es quién
| Usufructuario | Nudo propietario | |
|---|---|---|
| Qué tiene | El uso y los frutos del bien | La titularidad, sin uso |
| Puede vivir en la vivienda | Sí | No, salvo que el usufructuario lo permita |
| Puede alquilarla y cobrar la renta | Sí | No |
| Puede vender la vivienda completa | No: solo su derecho de usufructo | No: solo la nuda propiedad |
| Paga IBI, comunidad y reparaciones ordinarias | Sí | No |
| Paga reparaciones extraordinarias y derramas estructurales | No, aunque debe avisar | Sí |
| Qué ocurre cuando termina el usufructo | Se extingue | Pasa a tener la propiedad plena |
Para vender la vivienda entera deben firmar los dos. El precio se reparte entonces según el valor de cada derecho, salvo pacto distinto.
El usufructo del cónyuge viudo
En el Código Civil común, el viudo o la viuda no hereda en propiedad si hay descendientes o ascendientes, pero tiene siempre derecho a un usufructo, que es su legítima. Su extensión depende de con quién concurra:
| El fallecido deja | Usufructo del cónyuge | Artículo |
|---|---|---|
| Hijos o descendientes | Un tercio de la herencia: el tercio de mejora | 834 CC |
| Ascendientes, sin descendientes | La mitad de la herencia | 837 CC |
| Ni descendientes ni ascendientes | Dos tercios de la herencia | 838 CC |
Este derecho requiere que los cónyuges no estuvieran separados legalmente o de hecho. No confundas la cuota legal con lo que el viudo ya tenía: en gananciales, la mitad de los bienes comunes es suya y no forma parte de la herencia. Sin testamento y sin descendientes ni ascendientes, el cónyuge hereda además todo en propiedad. Lo desarrollamos en derechos del cónyuge viudo.
Estas reglas son las del derecho común. Cataluña, Aragón, Navarra, Galicia, el País Vasco y Baleares tienen reglas propias, algunas mucho más favorables al viudo, como el usufructo universal aragonés.
Ampliarlo por testamento
Es muy frecuente que los cónyuges se dejen en testamento el usufructo de toda la herencia y la nuda propiedad a los hijos. Como la legítima de los hijos no puede gravarse, se añade una cláusula que les da a elegir: aceptar el usufructo universal del viudo o recibir solo su legítima estricta. Ver testamento entre cónyuges y la legítima.
Cómo se calcula el valor del usufructo
El impuesto de sucesiones valora el usufructo con reglas fijas, que se usan también para repartir el precio en una venta si no se pacta otra cosa:
| Tipo | Regla | Límites |
|---|---|---|
| Usufructo vitalicio | 89 menos la edad del usufructuario = porcentaje del valor del bien | Mínimo 10%, máximo 70% |
| Usufructo temporal | 2% por cada año de duración | Máximo 70% |
| Nuda propiedad | 100% menos el porcentaje del usufructo | — |
| Edad del usufructuario | Valor del usufructo | Valor de la nuda propiedad | Sobre una vivienda de 200.000€ |
|---|---|---|---|
| 19 años o menos | 70% | 30% | 140.000€ / 60.000€ |
| 50 años | 39% | 61% | 78.000€ / 122.000€ |
| 60 años | 29% | 71% | 58.000€ / 142.000€ |
| 70 años | 19% | 81% | 38.000€ / 162.000€ |
| 79 años o más | 10% | 90% | 20.000€ / 180.000€ |
Cómo tributa cada uno
- El usufructuario tributa en el impuesto de sucesiones por el valor de su usufructo, con su parentesco y las bonificaciones de su comunidad.
- El nudo propietario tributa por el valor de la nuda propiedad, pero aplicando el tipo medio que correspondería al valor íntegro del bien.
- Cuando el usufructo se extingue, normalmente por fallecimiento del usufructuario, el nudo propietario pasa a ser propietario pleno y debe liquidar la parte que quedó pendiente: el porcentaje que valía el usufructo, al tipo medio de la primera liquidación. Es la consolidación del dominio, y tiene su propio plazo de seis meses.
La reducción por vivienda habitual se reparte entre usufructuario y nudos propietarios en proporción a sus derechos. Para saber cuánto paga cada uno en tu comunidad, consulta la comparativa por comunidades.
Sustituir el usufructo: la conmutación
Los herederos pueden satisfacer al cónyuge su parte de usufructo de otra forma: asignándole una renta vitalicia, los productos de determinados bienes o un capital en efectivo. Debe hacerse de mutuo acuerdo o, en su defecto, por decisión judicial. Es una salida habitual cuando la convivencia de derechos sobre la vivienda resulta difícil, por ejemplo entre el viudo y los hijos de un matrimonio anterior del fallecido.
Cuándo se extingue
- Por fallecimiento del usufructuario, en el vitalicio.
- Por llegar el plazo, en el temporal.
- Por renuncia del usufructuario.
- Por reunirse usufructo y nuda propiedad en la misma persona.
El usufructo viudal legal no se pierde por contraer nuevo matrimonio, salvo que el testamento lo haya condicionado así al atribuir un usufructo más amplio que el legal.
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Preguntas frecuentes
¿Qué es el usufructo viudal?
El derecho del cónyuge viudo a usar y disfrutar una parte de la herencia sin ser su propietario. En el derecho común es de un tercio si hay descendientes, de la mitad si solo hay ascendientes y de dos tercios si no hay ni unos ni otros.
¿Cómo se calcula el valor de un usufructo vitalicio?
Restando a 89 la edad del usufructuario: el resultado es el porcentaje del valor del bien, con un mínimo del 10% y un máximo del 70%. A los 70 años, por ejemplo, vale el 19%.
¿Puede el usufructuario vender la vivienda?
No por sí solo. Puede vender o ceder su derecho de usufructo, pero para vender la vivienda completa hace falta la firma de los nudos propietarios.
¿Quién paga el IBI y la comunidad de una vivienda en usufructo?
El usufructuario, igual que las reparaciones ordinarias. Las reparaciones extraordinarias corresponden al nudo propietario.
¿Hay que pagar impuestos cuando fallece el usufructuario?
Sí. El nudo propietario debe liquidar en el impuesto de sucesiones la consolidación del dominio, por el porcentaje que valía el usufructo y al tipo medio de la liquidación inicial.
Fuentes oficiales
- Código Civil (BOE, texto consolidado)
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE)
- Real Decreto 1629/1991, Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE)
- Real Decreto Legislativo 2/2004, Ley Reguladora de las Haciendas Locales (BOE)