Usufructo de viudedad en Navarra: el derecho del cónyuge viudo
En resumen
En Navarra, donde existe libertad de testar, el principal límite a la voluntad del testador es el usufructo de viudedad: el cónyuge viudo tiene por ley el usufructo de todos los bienes y derechos que pertenecían al fallecido. No recibe la propiedad, pero puede usar los bienes y cobrar sus rentas mientras viva. Lo pierde, entre otros casos, si vuelve a casarse o a convivir en pareja, salvo que el fallecido hubiera dispuesto otra cosa.
Esta página forma parte de la guía de derecho foral y herencias de Heredy.
Rasgos esenciales
| Cuestión | Regla del Fuero Nuevo |
|---|---|
| Quién lo tiene | El cónyuge viudo. La pareja estable, solo si se le hubiera otorgado |
| Sobre qué recae | Todos los bienes y derechos del premuerto en el momento del fallecimiento |
| ¿Puede venderse? | No: es inalienable. Usufructuario y nudos propietarios pueden, conjuntamente, vender o gravar el pleno dominio |
| ¿Puede renunciarse antes? | Sí, en escritura pública, antes o después del matrimonio |
| ¿Puede modificarlo el testador? | Sí: puede dispensar del inventario, facultar para vender, permitir conservarlo aunque el viudo rehaga su vida o exigir garantía |
Quién queda excluido
- El que al fallecer el cónyuge estuviera separado de él legalmente o de hecho.
- El condenado en sentencia firme por atentar contra la vida del otro o de sus descendientes, por lesiones graves, violencia habitual o delitos contra su libertad, integridad moral o libertad sexual.
- El condenado por un delito contra las relaciones familiares.
- El privado por sentencia firme de la responsabilidad parental sobre los hijos comunes.
Bienes que no entran
- Los sujetos a sustitución fideicomisaria, salvo que el disponente establezca lo contrario.
- Los derechos de usufructo, uso, habitación y otros vitalicios y personales del fallecido.
- Los que el fallecido recibió por título gratuito con expresa exclusión del usufructo de viudedad.
Inventario
El viudo debe hacer inventario en escritura pública, dentro de los seis meses siguientes, en tres casos: si el fallecido lo estableció; si lo pide un nudo propietario y el fallecido no lo había excluido; y si entre los nudos propietarios hay menores o personas con medidas de apoyo.
Obligaciones del usufructuario
- Administrar y explotar los bienes con la diligencia propia del ámbito familiar.
- Pagar los gastos de última enfermedad y de sepelio del fallecido.
- Prestar alimentos, dentro de los límites del disfrute, a los hijos y descendientes del fallecido que tengan derecho a ellos.
- Pagar con dinero de la herencia las deudas exigibles del fallecido; si no hay dinero, puede vender bienes con acuerdo de los nudos propietarios o autorización judicial.
Cuándo se extingue o se pierde
| Extinción | Privación, a petición de los nudos propietarios |
|---|---|
| Muerte del usufructuario | Privación de la responsabilidad parental de los hijos comunes |
| Renuncia expresa en escritura pública | Vender o gravar bienes sin estar autorizado |
| Nuevo matrimonio, pareja estable o convivencia marital, salvo pacto o disposición en contrario | Incumplir de forma general o continuada sus obligaciones |
Empresa familiar
Cuando la empresa familiar se transmite a descendientes, el disponente puede establecer que el usufructo de viudedad sobre ella se sustituya por una renta mensual a cargo del nudo propietario, equivalente al rendimiento medio de los cinco años anteriores y actualizable. También pueden pactarlo el viudo y el nudo propietario.
Diferencias con el derecho común y con Aragón
| Navarra | Aragón | Código Civil | |
|---|---|---|---|
| Alcance | Todos los bienes | Todos los bienes | Un tercio, la mitad o dos tercios, según con quién concurra |
| Se pierde al volver a casarse | Sí, salvo disposición contraria | Sí, salvo disposición contraria | No |
| Pareja de hecho | Solo si se le otorga | No por ley | No |
Fiscalidad
El usufructo tributa en el impuesto de sucesiones navarro como adquisición del cónyuge: no paga por los primeros 250.000€ y tributa al 0,8% por el resto. Los nudos propietarios tributan por la nuda propiedad y, al extinguirse el usufructo, por la consolidación. Ver impuesto de sucesiones en Navarra. El régimen civil general está en herencia en Navarra.
Ejemplo en cifras
Un hombre de condición civil navarra, residente en Navarra, fallece dejando 500.000€ a sus dos hijos por mitad. Su viuda tiene 65 años.
| Quién | Qué recibe | Valor fiscal | Cuota |
|---|---|---|---|
| Viuda | Usufructo de toda la herencia, valorado en el 24% por su edad | 120.000€ | 0€: no supera los 250.000€ |
| Cada hijo | Nuda propiedad de la mitad | 190.000€ | 0€: no supera el tramo a tipo cero de la línea recta |
Cuando la viuda fallezca, los hijos consolidarán el pleno dominio y tributarán por el 24% que entonces adquieran. Hasta ese momento no pueden usar ni alquilar los bienes; sí venderlos, pero el comprador deberá respetar el usufructo.
Si el testador quiere que un hijo de una relación anterior reciba bienes libres de ese usufructo, debe disponerlo expresamente dentro de los límites que permite el Fuero.
Primeros meses como usufructuario: gestiones prácticas
- Bancos: acreditar el usufructo con el testamento o la declaración de herederos para seguir cobrando intereses y rentas.
- Registro de la Propiedad: inscribir el usufructo sobre los inmuebles, junto a la nuda propiedad de los herederos.
- IBI: el recibo pasa a nombre del usufructuario, que es quien debe pagarlo.
- Alquileres: comunicar a los inquilinos que las rentas se pagan al viudo, y declararlas en su IRPF.
- Impuesto de sucesiones: el viudo declara el valor del usufructo, que depende de su edad, dentro del plazo general.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el usufructo de viudedad navarro?
El derecho del cónyuge viudo a usar y disfrutar todos los bienes que pertenecían al fallecido.
¿Puede el testador quitárselo al cónyuge?
Solo si el cónyuge renunció a él en escritura pública o incurre en una causa de exclusión.
¿Se pierde al volver a casarse?
Sí, salvo que el fallecido hubiera dispuesto o pactado lo contrario.
¿Lo tiene la pareja estable?
Solo si se le ha otorgado expresamente.
¿Puede el viudo vender los bienes?
No por sí solo, salvo autorización del fallecido; sí junto con los nudos propietarios.
Fuentes oficiales
- Ley 1/1973, Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (BOE)
- Decreto Foral Legislativo 250/2002, texto refundido del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Navarra (Lexnavarra)