Por el Equipo Editorial de Heredy · Responsable editorial: Marc Isach · Publicado el 8 de septiembre de 2026 ·

Derechos del cónyuge viudo sin testamento

En resumen

Sin testamento, lo que recibe el viudo depende de con quién concurre: el usufructo de un tercio de la herencia si hay hijos, el usufructo de la mitad si solo hay padres, y toda la herencia en propiedad si no hay ni unos ni otros. El usufructo da derecho a usar los bienes y cobrar sus rentas, no a venderlos. Y antes de todo eso está su mitad de los gananciales, que no es herencia.

Cuánto hereda el cónyuge viudo según el caso

SituaciónQué recibe el cónyuge viudo
Concurre con hijos o descendientesUsufructo del tercio de mejora
Concurre solo con ascendientes (padres)Usufructo de la mitad de la herencia
No hay descendientes ni ascendientesToda la herencia en pleno dominio
Con hijos 1/3 Usufructo del tercio de mejora Solo ascendientes 1/2 Usufructo de la mitad Sin ninguno 100% Pleno dominio de toda la herencia

Qué significa exactamente tener el «usufructo» de una herencia

El usufructo da al viudo el derecho a usar los bienes y a cobrar lo que producen: vivir en la casa, percibir el alquiler o los intereses de un depósito. No le permite vender ni hipotecar sin el acuerdo de los nudos propietarios, que suelen ser los hijos y tienen la titularidad sin el uso. Cuando el viudo fallece, el usufructo se extingue y los hijos pasan a ser plenos propietarios sin una nueva herencia.

Ejemplo práctico: cónyuge viudo con dos hijos

El fallecido deja 240.000€ propios, una vez apartada la mitad ganancial del viudo, y dos hijos. Los hijos heredan todo por mitad, 120.000€ cada uno, pero un tercio del total, 80.000€, queda gravado con el usufructo del viudo. Si la viuda tiene 65 años, ese usufructo vale para el impuesto el 24% de 80.000€, es decir, 19.200€. Los hijos tributan por el resto.

Cónyuge viudo con ascendientes: ejemplo numérico

Si no hay hijos pero viven los padres, estos heredan todo y el viudo recibe el usufructo de la mitad. En una herencia de 200.000€, los padres tienen 100.000€ en pleno dominio y la nuda propiedad de los otros 100.000€, y el viudo, el usufructo de esos 100.000€.

Cómo se calcula el valor fiscal del usufructo según la edad

Para el impuesto, el usufructo vitalicio vale un porcentaje del bien igual a 89 menos la edad del usufructuario, con un mínimo del 10% y un máximo del 70%. Un viudo de 60 años tributa por el 29% y uno de 75, por el 14%. Sobre los 80.000€ del ejemplo, a los 60 años serían 23.200€; los hijos tributan por la nuda propiedad, que es el resto.

Cómo se puede conmutar el usufructo por dinero o bienes

Los artículos 839 y 840 del Código Civil permiten sustituir el usufructo por una renta vitalicia, por los productos de determinados bienes o por un capital en efectivo. Se hace de mutuo acuerdo y, si no lo hay, lo decide el juez. Es frecuente cuando los hijos quieren la plena propiedad de la vivienda y pagan al viudo el valor de su derecho.

Una condición importante: no estar separado

El cónyuge separado, legalmente o de hecho, no tiene estos derechos, salvo reconciliación comunicada al juzgado o al notario que tramitó la separación: ver herencia y excónyuge. La pareja de hecho tampoco los tiene en el Código Civil común; solo algunos derechos civiles propios la equiparan al cónyuge. Sin testamento no recibe nada: ver testamento y pareja de hecho.

No confundir gananciales con herencia

En un matrimonio en gananciales, la mitad de los bienes comunes ya es del viudo y no entra en la herencia. La herencia la forman la otra mitad y los bienes privativos del fallecido. Con 400.000€ gananciales, el viudo conserva 200.000€ como propios, y sobre los otros 200.000€ se calculan su usufructo y la parte de los hijos.

Qué ocurre si el cónyuge viudo renuncia al usufructo

Puede renunciar a todo o a parte, ante notario. El usufructo se consolida entonces en los nudos propietarios, que pasan a tener el pleno dominio sin esperar a su fallecimiento. La renuncia tiene efectos fiscales para quien renuncia y para quienes reciben, y conviene calcularlos antes.

Dos derechos del viudo que no dependen de la herencia

Además del usufructo y de su mitad de los gananciales, el Código Civil reconoce al cónyuge que sobrevive dos derechos que suelen pasarse por alto en el reparto:

DerechoContenidoLímite
El ajuar de la vivienda habitualLas ropas, el mobiliario y los enseres de la casa común se entregan al viudo, sin descontarlos de lo que le correspondeNo incluye las alhajas, los objetos artísticos o históricos ni otros de extraordinario valor
Preferencia sobre la vivienda habitualAl liquidar los gananciales, puede pedir que la vivienda se incluya en su mitad, en propiedad o como derecho de uso o habitación, a su elecciónSi vale más que su mitad, debe abonar la diferencia en dinero

El primero se aplica con cualquier régimen económico del matrimonio. El segundo es propio de la sociedad de gananciales y se ejerce antes de repartir la herencia, al separar lo que es del viudo de lo que entra en el caudal.

Ejemplo: un matrimonio en gananciales tiene un piso de 300.000€ y 100.000€ en ahorros. Al viudo le corresponden 200.000€ por su mitad. Si pide el piso en propiedad, debe abonar 100.000€ a la herencia, que quedará formada por esos 100.000€ y los ahorros. Si no puede o no quiere pagarlos, puede pedir en su lugar un derecho de uso o de habitación sobre la vivienda, que vale menos que la propiedad y puede caber en su mitad. Los hijos no pueden negarse a esa preferencia, aunque sí discutir la valoración.

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Siguiente paso. Las cifras del impuesto para el viudo están en la herencia del cónyuge.

Preguntas frecuentes

¿La pareja de hecho tiene los mismos derechos que el cónyuge en la sucesión intestada?

No, en el Código Civil común la pareja de hecho no está reconocida como heredera legal en la sucesión intestada, a diferencia del cónyuge. Algunas comunidades con derecho civil propio sí equiparan a la pareja de hecho registrada.

¿El cónyuge separado legalmente hereda igual que uno no separado?

No. El cónyuge separado, legalmente o de hecho, pierde sus derechos en la sucesión intestada, salvo reconciliación comunicada al juzgado o al notario que tramitó la separación.

¿Puede el cónyuge viudo vender la vivienda si solo tiene el usufructo?

No por sí solo. El usufructuario puede usar y disfrutar el bien, pero venderlo requiere el acuerdo de los nudo propietarios, normalmente los hijos, o la conmutación previa del usufructo.

¿Se puede sustituir el usufructo del cónyuge viudo por dinero?

Sí. Los artículos 839 y 840 del Código Civil permiten conmutar el usufructo por una renta vitalicia, un capital en efectivo o la entrega de bienes en pleno dominio, si así lo acuerdan las partes.

Fuentes oficiales