¿Se pierde la pensión de viudedad por heredar?
En resumen
No. La pensión de viudedad y la herencia son derechos independientes: una nace de las cotizaciones del fallecido a la Seguridad Social y la otra de su patrimonio. Heredar del cónyuge, de los padres o de cualquier otra persona no reduce ni extingue la pensión ordinaria. Solo en los supuestos en que la pensión, o un complemento, dependen de no superar un límite de ingresos pueden influir las rentas que produzca lo heredado. La pensión es, con carácter general, el 52% de la base reguladora.
Esta página forma parte de la guía de preguntas frecuentes sobre herencias de Heredy.
Qué es compatible con qué
| La pensión de viudedad con… | ¿Compatible? |
|---|---|
| La herencia del cónyuge fallecido | Sí |
| Herencias de otras personas | Sí |
| El usufructo viudal y la mitad de gananciales | Sí |
| Un seguro de vida | Sí |
| Rentas del trabajo | Sí |
| La propia pensión de jubilación | Sí, con el tope máximo de pensiones públicas |
| El complemento a mínimos | Solo si las rentas no superan el límite anual |
| Un nuevo matrimonio o pareja de hecho | Extingue la pensión, con excepciones |
Cuándo sí importan los ingresos
- Complemento a mínimos. Si tu pensión no alcanza la mínima, se completa siempre que tus demás rentas no superen un límite. Los alquileres, intereses y dividendos de lo heredado cuentan, y si lo superan se reduce o se pierde el complemento, no la pensión.
- Porcentaje incrementado. La pensión es, con carácter general, el 52% de la base reguladora, y se eleva en ciertos casos, como el de pensionistas con cargas familiares y bajos ingresos o mayores sin otras rentas. Esos incrementos exigen no superar un nivel de ingresos.
- Parejas de hecho. Los requisitos de acceso se examinan en el momento del fallecimiento; una herencia posterior no los altera.
- Viudedad de divorciados. Vinculada a la pensión compensatoria que se percibía.
La herencia en sí —el dinero o el piso recibidos— no es una renta a estos efectos. Lo que se computa son los rendimientos que genere después. El detalle de otras prestaciones, en ¿se pierde una ayuda o pensión por heredar?
Lo que sí extingue la pensión
- Contraer nuevo matrimonio o constituir pareja de hecho, salvo que se cumplan requisitos de edad o discapacidad y de ingresos que permiten mantenerla.
- Ser condenado por un delito doloso de homicidio contra el causante.
- El fallecimiento del pensionista.
Impuestos: cada cosa por su lado
| Concepto | Tributación |
|---|---|
| Pensión de viudedad | IRPF, como rendimiento del trabajo |
| Herencia | Impuesto de sucesiones; no se declara en el IRPF |
| Rentas de lo heredado | IRPF |
| Plan de pensiones del fallecido | IRPF del beneficiario |
Si además de la pensión cobras otra renta, puedes pasar a estar obligado a declarar por tener dos pagadores. Ver ¿hay que declarar la herencia en la renta?
Qué conviene hacer
- Solicitar la pensión cuanto antes: solo se abonan con retraso los tres meses anteriores a la solicitud. Ver pensión de viudedad.
- Si cobras complemento a mínimos, comunicar a la Seguridad Social las nuevas rentas.
- No renunciar a la herencia por miedo a perder la pensión: no hay motivo.
Tres situaciones habituales
| Situación | Pensión de viudedad | Qué sí cambia |
|---|---|---|
| Viuda con pensión superior a la mínima hereda de su marido medio piso y lo alquila | Sin cambios | El alquiler tributa en su IRPF |
| Viudo con complemento a mínimos hereda de su madre 80.000€ y los pone en un depósito | Sin cambios | Los intereses cuentan para el límite del complemento; si lo supera, el complemento se reduce o se suspende |
| Viuda con complemento a mínimos vende un piso heredado con ganancia | Sin cambios | La ganancia patrimonial computa como renta del año de la venta y puede hacerle perder el complemento ese ejercicio |
El complemento a mínimos no se pierde para siempre: se revisa cada año con las rentas del ejercicio. Lo cobrado sin tener derecho, en cambio, puede ser reclamado por la Seguridad Social, y por eso conviene comunicar el cambio de ingresos en cuanto se produce.
Nueva pareja: cuándo se conserva la pensión
La regla es que casarse o constituir pareja de hecho extingue la pensión de viudedad. Se mantiene, sin embargo, si se cumplen a la vez estas condiciones:
- Tener 61 años o más, o ser menor de esa edad y tener reconocida una incapacidad permanente absoluta, una gran invalidez o una discapacidad igual o superior al 65%.
- Que la pensión de viudedad represente al menos el 75% de los ingresos totales del pensionista.
- Que los ingresos anuales del nuevo matrimonio o pareja no superen el doble del salario mínimo interprofesional.
Aquí la herencia sí puede pesar: los alquileres, intereses o dividendos de lo heredado cuentan como ingresos para los dos últimos requisitos. Quien ha heredado un piso alquilado puede dejar de cumplir el del 75% aunque su pensión no haya cambiado.
Y la pensión de orfandad de los hijos
Funciona igual: es una prestación de la Seguridad Social, independiente de lo que el hijo herede. Recibir un piso o dinero de la herencia no la reduce ni la extingue. Lo que sí la condiciona, a partir de los 21 años, son los ingresos del trabajo del propio huérfano: se mantiene hasta los 25 si no trabaja o si lo que gana queda por debajo del límite legal. Las rentas que produzcan los bienes heredados no cuentan como ingresos del trabajo a estos efectos.
Guías relacionadas: ¿Se pierde una ayuda o una pensión por heredar?.
Preguntas frecuentes
¿Pierdo la pensión de viudedad si heredo de mi marido o mi mujer?
No. Son compatibles: la pensión contributiva de viudedad no depende de lo que se herede.
¿Y si heredo de mis padres?
Tampoco. Lo que heredes de tus padres no afecta a la pensión contributiva de viudedad.
¿Puede afectar al complemento a mínimos?
Sí, si las rentas que produce lo heredado superan el límite de ingresos.
¿Hay que comunicar la herencia a la Seguridad Social?
Solo si percibes un complemento o un porcentaje incrementado condicionados a tus ingresos.
¿Se pierde la viudedad al volver a casarse?
Sí, con algunas excepciones para personas mayores o con discapacidad y pocos ingresos.
Fuentes oficiales
- Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social (BOE)
- Seguridad Social: prestaciones por muerte y supervivencia
- Código Civil (BOE, texto consolidado)
- Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE)