Por el Equipo Editorial de Heredy · Responsable editorial: Marc Isach ·

¿Se pierde la pensión de viudedad por heredar?

En resumen

No. La pensión de viudedad y la herencia son derechos independientes: una nace de las cotizaciones del fallecido a la Seguridad Social y la otra de su patrimonio. Heredar del cónyuge, de los padres o de cualquier otra persona no reduce ni extingue la pensión ordinaria. Solo en los supuestos en que la pensión, o un complemento, dependen de no superar un límite de ingresos pueden influir las rentas que produzca lo heredado. La pensión es, con carácter general, el 52% de la base reguladora.

Qué es compatible con qué

La pensión de viudedad con…¿Compatible?
La herencia del cónyuge fallecidoSí
Herencias de otras personasSí
El usufructo viudal y la mitad de ganancialesSí
Un seguro de vidaSí
Rentas del trabajoSí
La propia pensión de jubilaciónSí, con el tope máximo de pensiones públicas
El complemento a mínimosSolo si las rentas no superan el límite anual
Un nuevo matrimonio o pareja de hechoExtingue la pensión, con excepciones

Cuándo sí importan los ingresos

La herencia en sí —el dinero o el piso recibidos— no es una renta a estos efectos. Lo que se computa son los rendimientos que genere después. El detalle de otras prestaciones, en ¿se pierde una ayuda o pensión por heredar?

Pensión de viudedadCotizaciones a la Seguridad Social + HerenciaPatrimonio del fallecido

Lo que sí extingue la pensión

Impuestos: cada cosa por su lado

ConceptoTributación
Pensión de viudedadIRPF, como rendimiento del trabajo
HerenciaImpuesto de sucesiones; no se declara en el IRPF
Rentas de lo heredadoIRPF
Plan de pensiones del fallecidoIRPF del beneficiario

Si además de la pensión cobras otra renta, puedes pasar a estar obligado a declarar por tener dos pagadores. Ver ¿hay que declarar la herencia en la renta?

Qué conviene hacer

  1. Solicitar la pensión cuanto antes: solo se abonan con retraso los tres meses anteriores a la solicitud. Ver pensión de viudedad.
  2. Si cobras complemento a mínimos, comunicar a la Seguridad Social las nuevas rentas.
  3. No renunciar a la herencia por miedo a perder la pensión: no hay motivo.

Tres situaciones habituales

SituaciónPensión de viudedadQué sí cambia
Viuda con pensión superior a la mínima hereda de su marido medio piso y lo alquilaSin cambiosEl alquiler tributa en su IRPF
Viudo con complemento a mínimos hereda de su madre 80.000€ y los pone en un depósitoSin cambiosLos intereses cuentan para el límite del complemento; si lo supera, el complemento se reduce o se suspende
Viuda con complemento a mínimos vende un piso heredado con gananciaSin cambiosLa ganancia patrimonial computa como renta del año de la venta y puede hacerle perder el complemento ese ejercicio

El complemento a mínimos no se pierde para siempre: se revisa cada año con las rentas del ejercicio. Lo cobrado sin tener derecho, en cambio, puede ser reclamado por la Seguridad Social, y por eso conviene comunicar el cambio de ingresos en cuanto se produce.

Nueva pareja: cuándo se conserva la pensión

La regla es que casarse o constituir pareja de hecho extingue la pensión de viudedad. Se mantiene, sin embargo, si se cumplen a la vez estas condiciones:

Aquí la herencia sí puede pesar: los alquileres, intereses o dividendos de lo heredado cuentan como ingresos para los dos últimos requisitos. Quien ha heredado un piso alquilado puede dejar de cumplir el del 75% aunque su pensión no haya cambiado.

Y la pensión de orfandad de los hijos

Funciona igual: es una prestación de la Seguridad Social, independiente de lo que el hijo herede. Recibir un piso o dinero de la herencia no la reduce ni la extingue. Lo que sí la condiciona, a partir de los 21 años, son los ingresos del trabajo del propio huérfano: se mantiene hasta los 25 si no trabaja o si lo que gana queda por debajo del límite legal. Las rentas que produzcan los bienes heredados no cuentan como ingresos del trabajo a estos efectos.

Guías relacionadas: ¿Se pierde una ayuda o una pensión por heredar?.

Herramienta relacionada. Para no perder ninguna fecha, la calculadora de plazos convierte el día del fallecimiento en un calendario.

Siguiente paso. Los requisitos y la solicitud están en la pensión de viudedad.

Preguntas frecuentes

¿Pierdo la pensión de viudedad si heredo de mi marido o mi mujer?

No. Son compatibles: la pensión contributiva de viudedad no depende de lo que se herede.

¿Y si heredo de mis padres?

Tampoco. Lo que heredes de tus padres no afecta a la pensión contributiva de viudedad.

¿Puede afectar al complemento a mínimos?

Sí, si las rentas que produce lo heredado superan el límite de ingresos.

¿Hay que comunicar la herencia a la Seguridad Social?

Solo si percibes un complemento o un porcentaje incrementado condicionados a tus ingresos.

¿Se pierde la viudedad al volver a casarse?

Sí, con algunas excepciones para personas mayores o con discapacidad y pocos ingresos.

Fuentes oficiales