Qué hacer cuando fallece un familiar: los trámites, en orden
En resumen
Los primeros días solo hay que ocuparse de la defunción y del sepelio; casi nada más es urgente. A los 15 días hábiles ya se pueden pedir los certificados de últimas voluntades y de seguros. El plazo que de verdad obliga es el de seis meses desde el fallecimiento para presentar el impuesto de sucesiones y la plusvalía municipal. No conviene tocar el dinero ni los bienes del fallecido hasta decidir si se acepta la herencia.
Esta página forma parte de la guía de trámites de una herencia de Heredy.
Esta guía ordena los trámites desde el primer día hasta que los bienes están a nombre de los herederos. No hace falta leerla entera de una vez: sirve como lista a la que volver. Cada paso enlaza con la página donde se explica en detalle.
Calendario de trámites de un vistazo
| Cuándo | Qué hay que hacer | Dónde |
|---|---|---|
| Primeras 24–48 horas | Certificado médico de defunción, inscripción en el Registro Civil, licencia de enterramiento o incineración | Médico, funeraria, Registro Civil |
| Primera semana | Pedir varios certificados literales de defunción. Avisar al banco, a la empresa y a la Seguridad Social | Registro Civil, entidades |
| Desde los 15 días hábiles | Certificados de últimas voluntades y de seguros de fallecimiento. Copia del testamento | Ministerio de Justicia, notaría |
| Primer mes | Solicitar pensión de viudedad u orfandad y auxilio por defunción | Seguridad Social |
| Primeros 2–3 meses | Declaración de herederos si no hay testamento. Inventario de bienes y deudas. Decidir si se acepta o se renuncia | Notaría |
| Antes de 6 meses | Impuesto de sucesiones (Modelo 650) y plusvalía municipal | Hacienda autonómica, ayuntamiento |
| Después | Escritura de aceptación y adjudicación, Registro de la Propiedad, cuentas, vehículos | Notaría, registro, banco, DGT |
| Año siguiente | Declaración de la renta del fallecido, si estaba obligado | Agencia Tributaria |
Primeras 24–48 horas: defunción y sepelio
- Certificado médico de defunción. Lo firma el médico que constata el fallecimiento. Si ocurre en un hospital o una residencia, lo gestiona el centro; en casa, hay que avisar al médico o al 112.
- Inscripción en el Registro Civil y licencia de enterramiento. Con el certificado médico se inscribe la defunción y se obtiene la licencia para enterrar o incinerar. Normalmente lo tramita la funeraria. No se puede enterrar ni incinerar antes de que pasen 24 horas.
- Seguro de decesos. Antes de contratar nada, comprueba si la persona tenía uno: cubre el servicio funerario y a menudo también parte de la gestoría. Si no lo sabes, pregunta a su banco por los recibos domiciliados.
- Voluntades sobre el sepelio. Si dejó instrucciones (entierro, incineración, donación de órganos), pueden constar en el testamento o en un documento de voluntades anticipadas.
En estas horas no hay que tomar ninguna decisión sobre la herencia. Nadie puede exigirte que firmes, aceptes o pagues nada todavía.
Primera semana: certificados de defunción y avisos
Pide varias copias del certificado literal de defunción: lo piden el banco, la aseguradora, la notaría y la Seguridad Social. Es gratuito y puede solicitarse por internet. Lo explicamos en certificado de defunción: cómo pedirlo.
A quién conviene avisar pronto:
- Banco. Al conocer el fallecimiento, bloquea las cuentas de las que era titular hasta que los herederos acrediten su derecho. Los recibos domiciliados pueden dejar de atenderse. Ver cuentas bancarias de un fallecido.
- Seguridad Social. Si cobraba una pensión, hay que comunicar el fallecimiento para que deje de abonarse; las mensualidades cobradas indebidamente se reclaman.
- Empresa o clientes, si trabajaba, para el finiquito y los salarios pendientes, que pasan a la herencia.
- Casero o inquilinos. Si vivía de alquiler, quienes convivían con él pueden tener derecho a subrogarse en el contrato, pero deben comunicarlo por escrito al arrendador en un plazo de tres meses.
A los 15 días hábiles: últimas voluntades y seguros
Pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento se pueden pedir dos certificados al Ministerio de Justicia, ambos con el certificado de defunción:
- Certificado de actos de última voluntad. Dice si la persona hizo testamento y ante qué notario. Es el documento que abre toda la herencia. Ver Registro de Actos de Última Voluntad y cómo saber si dejó testamento.
- Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento. Indica si había seguros de vida o de accidentes a su nombre. Ver cómo saber si tenía seguro de vida.
Con el certificado de últimas voluntades hay dos caminos:
| Si hay testamento | Si no hay testamento |
|---|---|
| Los herederos piden una copia autorizada al notario que lo custodia | Hay que tramitar una declaración de herederos ante notario |
| El testamento dice quién hereda y cómo | La ley decide quién hereda, por orden de parentesco |
| Guía: Testamento | Guías: declaración de herederos y primeros pasos sin testamento |
Primer mes: pensiones y ayudas
- Pensión de viudedad, para el cónyuge o la pareja de hecho que cumpla los requisitos.
- Pensión de orfandad, para los hijos menores de 21 años, o de 25 en determinados casos.
- Auxilio por defunción, una pequeña ayuda para los gastos del sepelio.
Se solicitan ante la Seguridad Social. El derecho a la pensión de viudedad y a la de orfandad no caduca, pero si se piden más de tres meses después del fallecimiento solo se cobran con una retroactividad máxima de tres meses desde la solicitud, así que conviene no retrasarlo.
Primeros meses: saber qué hay y decidir
Hacer inventario de bienes y deudas
Antes de aceptar, hay que saber qué tenía y qué debía: inmuebles, cuentas, inversiones, vehículos, seguros, préstamos, avales y deudas con Hacienda. Te explicamos dónde consultar cada cosa en cómo saber qué bienes y deudas tenía un fallecido.
Aceptar, aceptar a beneficio de inventario o renunciar
Quien acepta la herencia sin más responde de las deudas del fallecido también con su propio patrimonio. Si hay dudas sobre las deudas, existen alternativas: la aceptación a beneficio de inventario, que limita la responsabilidad a los bienes heredados, y la renuncia. La visión general está en aceptar o renunciar una herencia.
Qué no hacer mientras decides
Disponer de los bienes del fallecido como si fueran propios puede considerarse una aceptación tácita de la herencia, que ya no admite renuncia. Evita vender sus cosas, sacar dinero de sus cuentas, cobrar sus créditos o seguir usando sus tarjetas. Pagar el entierro o conservar los bienes no supone aceptar. Ver ¿se puede vender antes de aceptar?
Antes de seis meses: los dos impuestos
| Impuesto | Quién lo cobra | Plazo | Prórroga |
|---|---|---|---|
| Impuesto de sucesiones (Modelo 650) | La comunidad autónoma donde residía el fallecido | 6 meses desde el fallecimiento | Otros 6 meses si se pide dentro de los 5 primeros, con intereses de demora |
| Plusvalía municipal, si hay inmuebles urbanos | El ayuntamiento donde está cada inmueble | 6 meses desde el fallecimiento | Hasta un año si se solicita |
El impuesto de sucesiones hay que presentarlo aunque no salga nada a pagar, algo habitual entre padres, hijos y cónyuges. Cuánto se paga depende de la comunidad y del parentesco: empieza por qué comunidad se aplica y calcula tu caso con la calculadora del impuesto de sucesiones. El trámite está en Modelo 650 y, si no hay liquidez para pagarlo, en aplazamiento y fraccionamiento. Para no perder ninguna fecha, usa la calculadora de plazos.
Después: poner los bienes a nombre de los herederos
- Escritura de aceptación y adjudicación de herencia ante notario, en la que se reparten los bienes. Ver escritura de herencia y partición entre varios herederos.
- Registro de la Propiedad y Catastro para los inmuebles. Ver cambiar la titularidad de una vivienda heredada.
- Banco: con la escritura y el justificante del impuesto se reparten los saldos y se cancelan las cuentas.
- Vehículos: cambio de titular en Tráfico. Ver herencia de un coche.
- Suministros, seguros y contratos: cambio de titular o baja de luz, agua, gas, teléfono y pólizas.
Cuánto cuesta todo el proceso depende sobre todo de si hay inmuebles: consulta coste de aceptar una herencia.
Trámites que se olvidan a menudo
- La última declaración de la renta del fallecido. Si estaba obligado a declarar, sus herederos deben presentarla en la campaña del año siguiente, y pueden solicitar la devolución que le correspondiera.
- Cuentas y servicios digitales: correo, redes sociales, suscripciones y monederos. Ver herencia digital.
- Tarjetas, pagos recurrentes y domiciliaciones que siguen cargándose.
- Vivienda con hipoteca: comprobar si hay un seguro de vida vinculado. Ver herencia con hipoteca pendiente.
¿Hace falta un profesional?
El notario es imprescindible para la declaración de herederos y para la escritura cuando hay inmuebles. El abogado y la gestoría son opcionales: una herencia sencilla, con acuerdo entre los herederos, puede tramitarse sin ellos. Empiezan a ser muy recomendables cuando hay desacuerdo, deudas, bienes en el extranjero o una empresa. Ver ¿necesito abogado para una herencia? y cuánto cuesta una gestoría.
Guías relacionadas: checklist de documentos para tramitar una herencia.
Preguntas frecuentes
¿Qué es lo primero que hay que hacer cuando fallece un familiar?
Obtener el certificado médico de defunción e inscribir el fallecimiento en el Registro Civil para conseguir la licencia de enterramiento o incineración. La funeraria suele encargarse de ambos trámites.
¿Cuánto tiempo hay para tramitar una herencia?
El plazo obligatorio es de seis meses desde el fallecimiento para presentar el impuesto de sucesiones y la plusvalía municipal. Para aceptar la herencia o hacer la escritura no hay un plazo fijo, salvo que alguien con interés requiera al heredero a través de un notario.
¿Cuándo se puede pedir el certificado de últimas voluntades?
A partir de los 15 días hábiles siguientes al fallecimiento, presentando el certificado literal de defunción.
¿Puedo sacar dinero de la cuenta del fallecido para pagar el entierro?
Los bancos suelen permitir pagar los gastos del sepelio con cargo a la cuenta del fallecido presentando la factura. Disponer del dinero para otros fines puede interpretarse como aceptación tácita de la herencia.
¿Qué pasa si no se hace nada?
Si no se presenta el impuesto de sucesiones en plazo, se generan recargos e intereses. Los bienes siguen a nombre del fallecido y no se pueden vender ni disponer de las cuentas hasta que se tramite la herencia.
Fuentes oficiales
- Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil (BOE)
- Ministerio de Justicia: certificado de defunción
- Ministerio de Justicia: certificado de actos de última voluntad
- Ministerio de Justicia: certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento
- Seguridad Social: prestaciones por muerte y supervivencia
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE)
- Real Decreto 1629/1991, Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE)
- Real Decreto Legislativo 2/2004, Ley Reguladora de las Haciendas Locales (BOE)
- Código Civil (BOE, texto consolidado)