Por el Equipo Editorial de Heredy · Responsable editorial: Marc Isach ·

Qué hacer cuando fallece un familiar: los trámites, en orden

En resumen

Los primeros días solo hay que ocuparse de la defunción y del sepelio; casi nada más es urgente. A los 15 días hábiles ya se pueden pedir los certificados de últimas voluntades y de seguros. El plazo que de verdad obliga es el de seis meses desde el fallecimiento para presentar el impuesto de sucesiones y la plusvalía municipal. No conviene tocar el dinero ni los bienes del fallecido hasta decidir si se acepta la herencia.

Esta guía ordena los trámites desde el primer día hasta que los bienes están a nombre de los herederos. No hace falta leerla entera de una vez: sirve como lista a la que volver. Cada paso enlaza con la página donde se explica en detalle.

Calendario de trámites de un vistazo

CuándoQué hay que hacerDónde
Primeras 24–48 horasCertificado médico de defunción, inscripción en el Registro Civil, licencia de enterramiento o incineraciónMédico, funeraria, Registro Civil
Primera semanaPedir varios certificados literales de defunción. Avisar al banco, a la empresa y a la Seguridad SocialRegistro Civil, entidades
Desde los 15 días hábilesCertificados de últimas voluntades y de seguros de fallecimiento. Copia del testamentoMinisterio de Justicia, notaría
Primer mesSolicitar pensión de viudedad u orfandad y auxilio por defunciónSeguridad Social
Primeros 2–3 mesesDeclaración de herederos si no hay testamento. Inventario de bienes y deudas. Decidir si se acepta o se renunciaNotaría
Antes de 6 mesesImpuesto de sucesiones (Modelo 650) y plusvalía municipalHacienda autonómica, ayuntamiento
DespuésEscritura de aceptación y adjudicación, Registro de la Propiedad, cuentas, vehículosNotaría, registro, banco, DGT
Año siguienteDeclaración de la renta del fallecido, si estaba obligadoAgencia Tributaria
48 horasDefuncióny sepelio 15 días hábilesÚltimas voluntadesy seguros 1–3 mesesHerederos, inventario,aceptar o renunciar 6 mesesImpuesto yplusvalía

Primeras 24–48 horas: defunción y sepelio

En estas horas no hay que tomar ninguna decisión sobre la herencia. Nadie puede exigirte que firmes, aceptes o pagues nada todavía.

Primera semana: certificados de defunción y avisos

Pide varias copias del certificado literal de defunción: lo piden el banco, la aseguradora, la notaría y la Seguridad Social. Es gratuito y puede solicitarse por internet. Lo explicamos en certificado de defunción: cómo pedirlo.

A quién conviene avisar pronto:

A los 15 días hábiles: últimas voluntades y seguros

Pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento se pueden pedir dos certificados al Ministerio de Justicia, ambos con el certificado de defunción:

Con el certificado de últimas voluntades hay dos caminos:

Si hay testamentoSi no hay testamento
Los herederos piden una copia autorizada al notario que lo custodiaHay que tramitar una declaración de herederos ante notario
El testamento dice quién hereda y cómoLa ley decide quién hereda, por orden de parentesco
Guía: TestamentoGuías: declaración de herederos y primeros pasos sin testamento

Primer mes: pensiones y ayudas

Se solicitan ante la Seguridad Social. El derecho a la pensión de viudedad y a la de orfandad no caduca, pero si se piden más de tres meses después del fallecimiento solo se cobran con una retroactividad máxima de tres meses desde la solicitud, así que conviene no retrasarlo.

Primeros meses: saber qué hay y decidir

Hacer inventario de bienes y deudas

Antes de aceptar, hay que saber qué tenía y qué debía: inmuebles, cuentas, inversiones, vehículos, seguros, préstamos, avales y deudas con Hacienda. Te explicamos dónde consultar cada cosa en cómo saber qué bienes y deudas tenía un fallecido.

Aceptar, aceptar a beneficio de inventario o renunciar

Quien acepta la herencia sin más responde de las deudas del fallecido también con su propio patrimonio. Si hay dudas sobre las deudas, existen alternativas: la aceptación a beneficio de inventario, que limita la responsabilidad a los bienes heredados, y la renuncia. La visión general está en aceptar o renunciar una herencia.

Qué no hacer mientras decides

Disponer de los bienes del fallecido como si fueran propios puede considerarse una aceptación tácita de la herencia, que ya no admite renuncia. Evita vender sus cosas, sacar dinero de sus cuentas, cobrar sus créditos o seguir usando sus tarjetas. Pagar el entierro o conservar los bienes no supone aceptar. Ver ¿se puede vender antes de aceptar?

Antes de seis meses: los dos impuestos

ImpuestoQuién lo cobraPlazoPrórroga
Impuesto de sucesiones (Modelo 650)La comunidad autónoma donde residía el fallecido6 meses desde el fallecimientoOtros 6 meses si se pide dentro de los 5 primeros, con intereses de demora
Plusvalía municipal, si hay inmuebles urbanosEl ayuntamiento donde está cada inmueble6 meses desde el fallecimientoHasta un año si se solicita

El impuesto de sucesiones hay que presentarlo aunque no salga nada a pagar, algo habitual entre padres, hijos y cónyuges. Cuánto se paga depende de la comunidad y del parentesco: empieza por qué comunidad se aplica y calcula tu caso con la calculadora del impuesto de sucesiones. El trámite está en Modelo 650 y, si no hay liquidez para pagarlo, en aplazamiento y fraccionamiento. Para no perder ninguna fecha, usa la calculadora de plazos.

Después: poner los bienes a nombre de los herederos

  1. Escritura de aceptación y adjudicación de herencia ante notario, en la que se reparten los bienes. Ver escritura de herencia y partición entre varios herederos.
  2. Registro de la Propiedad y Catastro para los inmuebles. Ver cambiar la titularidad de una vivienda heredada.
  3. Banco: con la escritura y el justificante del impuesto se reparten los saldos y se cancelan las cuentas.
  4. Vehículos: cambio de titular en Tráfico. Ver herencia de un coche.
  5. Suministros, seguros y contratos: cambio de titular o baja de luz, agua, gas, teléfono y pólizas.

Cuánto cuesta todo el proceso depende sobre todo de si hay inmuebles: consulta coste de aceptar una herencia.

Trámites que se olvidan a menudo

¿Hace falta un profesional?

El notario es imprescindible para la declaración de herederos y para la escritura cuando hay inmuebles. El abogado y la gestoría son opcionales: una herencia sencilla, con acuerdo entre los herederos, puede tramitarse sin ellos. Empiezan a ser muy recomendables cuando hay desacuerdo, deudas, bienes en el extranjero o una empresa. Ver ¿necesito abogado para una herencia? y cuánto cuesta una gestoría.

Guías relacionadas: checklist de documentos para tramitar una herencia.

Siguiente paso. Lo primero que hay que pedir son los certificados de defunción, últimas voluntades y seguros.

Preguntas frecuentes

¿Qué es lo primero que hay que hacer cuando fallece un familiar?

Obtener el certificado médico de defunción e inscribir el fallecimiento en el Registro Civil para conseguir la licencia de enterramiento o incineración. La funeraria suele encargarse de ambos trámites.

¿Cuánto tiempo hay para tramitar una herencia?

El plazo obligatorio es de seis meses desde el fallecimiento para presentar el impuesto de sucesiones y la plusvalía municipal. Para aceptar la herencia o hacer la escritura no hay un plazo fijo, salvo que alguien con interés requiera al heredero a través de un notario.

¿Cuándo se puede pedir el certificado de últimas voluntades?

A partir de los 15 días hábiles siguientes al fallecimiento, presentando el certificado literal de defunción.

¿Puedo sacar dinero de la cuenta del fallecido para pagar el entierro?

Los bancos suelen permitir pagar los gastos del sepelio con cargo a la cuenta del fallecido presentando la factura. Disponer del dinero para otros fines puede interpretarse como aceptación tácita de la herencia.

¿Qué pasa si no se hace nada?

Si no se presenta el impuesto de sucesiones en plazo, se generan recargos e intereses. Los bienes siguen a nombre del fallecido y no se pueden vender ni disponer de las cuentas hasta que se tramite la herencia.

Fuentes oficiales