Escritura de herencia: qué es y cuánto cuesta
En resumen
La escritura de herencia es el documento notarial en el que los herederos aceptan y se reparten los bienes. Es imprescindible si hay inmuebles, porque sin ella no se inscriben en el Registro. Deben firmarla todos los herederos. Su precio lo fija el arancel según el valor de los bienes: entre 600€ y 1.200€ para un patrimonio corriente. El impuesto de sucesiones vence a los seis meses del fallecimiento, se haya firmado o no. Tras la firma, el modelo 650 debe presentarse dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento.
Esta página forma parte de la guía de trámites de una herencia de Heredy.
Cuándo es obligatoria
| Situación | ¿Escritura obligatoria? |
|---|---|
| La herencia incluye inmuebles | Sí, para poder inscribirlos en el Registro de la Propiedad |
| La herencia es solo dinero en efectivo | No, cabe documento privado, aunque se recomienda escritura |
| Hay varios herederos y desacuerdo | Sí, o partición judicial si no hay acuerdo |
Cómo se calcula el precio
El precio se calcula según un arancel oficial fijo, igual en toda España, que crece por tramos según el valor de los bienes escriturados. Para valores habituales de vivienda, el coste suele moverse entre unos 600€ y 1.200€, aunque puede ser mayor con patrimonios de valor elevado o mayor número de herederos y folios.
Ejemplo orientativo del coste según el valor heredado
El arancel sube por tramos de valor y con el número de folios. Un piso de 200.000€ y algo de dinero quedan en la parte baja de la horquilla; varios inmuebles por más de un millón, en la alta o por encima. El detalle está en cuánto cobra un notario por una herencia.
Copias de la escritura: simple y autorizada
El original queda en el protocolo del notario. Los herederos reciben copias autorizadas, con plena validez ante el Registro, Hacienda y los bancos. Cada copia se paga aparte, pero no hace falta una por organismo: la misma copia autorizada pasa sucesivamente por Hacienda, el Registro y los bancos, que la devuelven.
Escritura notarial frente a partición judicial
Con acuerdo, la vía notarial es mucho más rápida y barata. La partición judicial queda para el desacuerdo que no se resuelve: exige abogado y procurador, dura bastante más y desgasta a la familia.
Qué contiene exactamente la escritura
La escritura contiene cuatro partes:
- El inventario de bienes y deudas, con su valor.
- Quiénes son los herederos y en qué cuota, según el testamento o la declaración de herederos.
- La aceptación de cada uno, pura o a beneficio de inventario.
- La adjudicación de bienes concretos, con las compensaciones en dinero cuando un bien indivisible vale más que la parte de quien lo recibe.
Quién debe firmar la escritura
Firman todos los herederos: en persona, mediante un apoderado con poder notarial o, si son menores o tienen una medida de apoyo, por medio de su representante. No hace falta que firmen a la vez: quien vive lejos puede ratificar la escritura ante otro notario.
Diferencia entre la escritura y la declaración de herederos
La declaración de herederos dice quiénes heredan cuando no hay testamento. La escritura de herencia viene después: reparte los bienes entre los herederos que resultan del testamento o de esa declaración.
Cuánto tiempo lleva firmar la escritura
Con la documentación completa y el reparto acordado, la firma se resuelve en una cita de alrededor de una hora. Lo que alarga el proceso es reunir papeles y poner de acuerdo a los herederos.
Qué pasa si un heredero se niega a firmar
Sin la firma de todos no hay escritura. Si uno se niega, los demás pueden requerirle ante notario, pedir un contador-partidor dativo si representan al menos la mitad de la herencia o, en último término, solicitar la división judicial. Ver qué hacer cuando un heredero no quiere firmar.
Documentación que hay que llevar a la firma
- Documento de identidad de cada heredero.
- Certificados de defunción y de últimas voluntades.
- Copia autorizada del testamento o, si no lo hay, la declaración de herederos.
- Notas simples actualizadas de los inmuebles.
- Certificados bancarios de saldos.
- Las tasaciones que se hayan encargado.
Si falta algún documento imprescindible, la notaría suspende la firma.
Qué ocurre inmediatamente después de la firma
Después de firmar se presenta el impuesto de sucesiones, si no se hizo antes, y la plusvalía municipal. Con el justificante del impuesto ya puede inscribirse la escritura en el Registro de la Propiedad y cambiarse la titularidad de cuentas, vehículos y participaciones. Sin ese justificante, ni el registro ni el banco admiten la escritura.
De los papeles a la firma, paso a paso
- Reúne los certificados de defunción y de últimas voluntades, y el testamento o la declaración de herederos.
- Forma el inventario de bienes y deudas, con el valor de cada uno.
- Acordad el reparto entre los herederos.
- Entregad la documentación en la notaría para que prepare el borrador.
- Firmad la escritura. Deben firmar todos los herederos, en persona o mediante poder.
- Con la copia autorizada, presentad el impuesto de sucesiones y, si hay inmuebles, pedid la inscripción en el Registro de la Propiedad.
Cuándo puede evitarse la escritura
| Caso | Qué basta |
|---|---|
| Heredero único, sin otros legitimarios, con inmuebles | El testamento o la declaración de herederos y una solicitud al Registro con la relación de fincas |
| Herencia solo con dinero y acuerdo entre los herederos | Un documento privado de partición, si el banco lo admite |
| Solo un vehículo | El documento que acredite a quién se adjudica, con el justificante del impuesto |
| Varios herederos e inmuebles | No se evita: escritura firmada por todos |
Aunque no haya escritura, el impuesto de sucesiones se presenta igual, y la declaración de herederos, si no hay testamento, sigue siendo notarial. La vía del heredero único está explicada en Registro de la Propiedad tras una herencia.
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Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio hacer una escritura de herencia?
Es obligatoria si hay inmuebles que inscribir en el Registro de la Propiedad. Si la herencia es solo dinero en efectivo, puede formalizarse en documento privado, aunque suele ser recomendable la escritura por seguridad jurídica.
¿El precio de la escritura de herencia lo fija el notario libremente?
No. Los aranceles notariales están regulados por el Real Decreto 1426/1989 y son iguales en toda España para el mismo tipo de acto y valor de los bienes; el notario no puede cobrar por libre albedrío.
¿Tienen que firmar la escritura todos los herederos a la vez?
No necesariamente en el mismo acto; pueden firmar en momentos distintos o mediante poder notarial, aunque todos deben prestar su consentimiento para que la escritura quede completa.
¿Qué diferencia hay entre la escritura de herencia y la declaración de herederos?
La declaración de herederos determina quiénes heredan cuando no hay testamento; la escritura de herencia reparte y adjudica los bienes concretos entre esos herederos ya determinados.
Fuentes oficiales
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE)
- Real Decreto 1629/1991, Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE)
- Real Decreto 1426/1989, Arancel de los Notarios (BOE)
- Consejo General del Notariado
- Agencia Tributaria: sede electrónica