¿Cuánto tiempo se tarda en cobrar una herencia?
En resumen
Depende sobre todo de si hay acuerdo entre los herederos. Un caso sencillo, con testamento claro y sin discrepancias, puede resolverse en pocos meses; un caso con conflicto puede alargarse años. Lo único con plazo legal es el impuesto de sucesiones: seis meses.
Esta página forma parte de la guía de preguntas frecuentes sobre herencias de Heredy.
| Situación | Plazo orientativo |
|---|---|
| Herencia sencilla, con testamento, sin conflicto | 2 — 6 meses |
| Sin testamento (declaración de herederos previa) | 3 — 8 meses |
| Con conflicto entre herederos (partición judicial) | 1 — 3 años o más |
Fases del proceso y cuánto dura cada una
El certificado de últimas voluntades no puede pedirse hasta quince días hábiles después del fallecimiento. Con los certificados, la notaría prepara la escritura de herencia en dos a cuatro semanas si los herederos están de acuerdo y la documentación está completa. El impuesto puede presentarse en cuanto se conoce el valor de los bienes, sin esperar a los seis meses. Y el Registro de la Propiedad tiene quince días hábiles para calificar la escritura.
Qué hace que un caso se alargue mucho más
Casi nunca es el calendario legal. Lo alargan el desacuerdo sobre el valor de un inmueble o sobre quién se queda cada bien, un heredero que no aparece o no firma, los bienes en varias provincias o en el extranjero y un testamento antiguo que hay que verificar. Sin acuerdo solo queda la partición judicial, que puede durar uno, dos o más años.
Cómo acelerar el proceso en un caso sencillo
Dos cosas ahorran semanas: reunir desde el principio los certificados, las escrituras y los datos de los bancos, y llegar a la notaría con el reparto ya acordado. Una gestoría puede coordinar notaría, banco y registro, pero no acorta los plazos mínimos de cada trámite.
Diferencia entre herencia con y sin testamento
Con testamento, la escritura puede prepararse en cuanto llegan los certificados. Sin testamento hay que tramitar antes la declaración de herederos, que no puede cerrarse hasta pasados veinte días hábiles y suele añadir entre uno y dos meses.
Por qué conviene no dejar pasar el tiempo aunque no haya prisa legal
No hay fecha límite para repartir, pero esperar cuesta: el impuesto vence a los seis meses con o sin reparto, una vivienda vacía sigue generando IBI, comunidad y seguro, y las cuentas siguen bloqueadas.
Cuándo llega cada cosa
| Bien | Plazo orientativo desde que se entrega la documentación completa |
|---|---|
| Seguro de vida | La aseguradora debe pagar el importe mínimo en 40 días; a los tres meses entra en mora |
| Saldos de cuentas | De unos días a pocas semanas, según el departamento de testamentarías del banco |
| Fondos y acciones | Algo más: hay que abrir cuenta de valores y traspasar |
| Plan de pensiones | Semanas, una vez elegida la forma de cobro |
| Inmuebles | Quince días hábiles de calificación en el registro tras presentar la escritura |
| Devolución de la renta del fallecido | Meses, tras la campaña del año siguiente |
Ejemplo de calendario: herencia con testamento y acuerdo
Una madre fallece el 10 de enero y deja testamento, un piso y dos cuentas. Sus dos hijos están de acuerdo en el reparto. Las fechas son aproximadas:
| Fecha | Qué ocurre |
|---|---|
| Mediados de enero | Certificado de defunción. Aviso al banco, que bloquea las cuentas |
| Primeros de febrero | Pasados quince días hábiles, se piden los certificados de últimas voluntades y de seguros |
| Mediados de febrero | Copia del testamento en la notaría. Se piden al banco los certificados de saldos |
| Marzo | Firma de la escritura de herencia |
| Marzo o abril | Presentación del impuesto de sucesiones y de la plusvalía municipal |
| Abril | El banco entrega los saldos. La escritura entra en el Registro de la Propiedad |
| Mayo | El piso queda inscrito a nombre de los hijos |
| 10 de julio | Fin del plazo de seis meses del impuesto, que en este caso sobra |
Unos cuatro meses en total. Lo que más pesa no es ningún plazo legal, sino la espera de documentos: los certificados del banco y, en su caso, la cita de la notaría.
El mismo caso sin testamento y con un heredero que no firma
| Cambio | Tiempo que añade |
|---|---|
| Declaración de herederos ante notario | De uno a dos meses: no puede cerrarse antes de veinte días hábiles |
| Un hermano no contesta: requerimiento notarial | Treinta días naturales desde que se le notifica |
| Acepta, pero no hay acuerdo: contador-partidor dativo | Varios meses |
| Hay que ir a la división judicial | De uno a varios años |
Mientras tanto, el impuesto sigue venciendo a los seis meses. Cada heredero puede presentarlo por su parte sin esperar a los demás: ver qué hacer si un heredero no quiere firmar.
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo se tarda en cobrar una herencia?
En un caso sencillo, con testamento y sin conflicto entre herederos, el proceso completo (certificados, escritura, impuesto y registro) suele resolverse en 2 a 6 meses. Con conflicto entre herederos o bienes complejos, puede alargarse a más de un año.
¿Qué es lo que más retrasa el cobro de una herencia?
La falta de acuerdo entre herederos sobre el reparto, la necesidad de partición judicial, o la localización de bienes o herederos dispersos son las causas más habituales de retraso significativo.
¿Se puede cobrar el dinero del banco antes de terminar todo el proceso?
No de forma general: el banco bloquea las cuentas del fallecido y solo libera el saldo, salvo gastos de entierro con justificante, cuando se presenta la escritura de herencia o la declaración de herederos junto con el justificante de haber liquidado el Impuesto de Sucesiones.
¿Cobrar una herencia con un solo heredero es siempre más rápido?
Generalmente sí, porque no hace falta buscar acuerdo con nadie sobre el reparto, pero el plazo mínimo sigue dependiendo de los mismos trámites: certificados, escritura, impuesto y cambio de titularidad, que no se pueden saltar aunque no haya más herederos.
Fuentes oficiales
- Código Civil (BOE, texto consolidado)
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE)