Adjudicación de herencia: qué es, cómo se hace y cuánto cuesta
En resumen
Adjudicar la herencia es atribuir a cada heredero bienes concretos y ponerlos a su nombre. Es el último paso civil: primero se acepta, después se reparte y, con el reparto, se adjudica. En la práctica las tres cosas se firman a la vez en un único documento, la escritura de aceptación y adjudicación de herencia. Con un solo heredero no hay nada que repartir y el trámite es más sencillo.
Esta página forma parte de la guía de aceptar o renunciar a una herencia de Heredy.
Aceptación, partición y adjudicación
| Concepto | Qué es | Efecto |
|---|---|---|
| Aceptación | La declaración de que se quiere ser heredero | Se adquiere la herencia, con sus bienes y sus deudas |
| Partición | El reparto del conjunto entre varios herederos | Se pone fin a la comunidad hereditaria |
| Adjudicación | La atribución de bienes concretos a cada uno | Cada heredero es dueño exclusivo de lo que recibe y puede inscribirlo |
Se puede aceptar sin adjudicar: los herederos aceptan y dejan la herencia sin repartir, en comunidad hereditaria. Lo que no se puede es adjudicar sin haber aceptado.
Con un solo heredero
Si hay un único heredero, no hay partición: todo es suyo desde que acepta. Para poner los bienes a su nombre puede otorgar una escritura de aceptación y adjudicación o, tratándose de inmuebles, presentar en el Registro de la Propiedad una instancia privada con su firma legitimada, acompañada del título sucesorio. La ley hipotecaria admite esta vía cuando se trata de heredero único y no existe ninguna persona con derecho a legítima ni comisario o persona autorizada para adjudicar la herencia.
La instancia es más barata, pero los bancos y otras entidades suelen pedir escritura, y esta facilita los trámites posteriores. Ver herencia de hijo único.
Con varios herederos
Hace falta que todos firmen el reparto, salvo que lo haya hecho el propio testador, un contador-partidor o el juzgado. El documento que lo recoge es el cuaderno particional, que se incorpora a la escritura.
- Inventario de bienes, derechos y deudas.
- Avalúo: valor de cada elemento.
- Liquidación: si el fallecido estaba casado en gananciales, primero se liquida la sociedad conyugal; después se restan las deudas.
- División: cuánto corresponde a cada uno según el testamento o la ley.
- Adjudicación: qué bienes concretos recibe cada heredero para cubrir su parte.
El detalle de cada fase está en cuaderno particional y liquidación de gananciales.
Formas de adjudicar
| Forma | Ejemplo | A tener en cuenta |
|---|---|---|
| Bienes distintos a cada heredero | El piso a uno, el dinero y el coche a otro | Los lotes deben valer lo mismo que la cuota de cada uno |
| Un bien a varios por cuotas | La vivienda, por terceras partes | Se crea un proindiviso que habrá que gestionar o deshacer |
| Un bien a uno, con compensación a los demás | Una hija se queda la casa y paga a sus hermanos | Admitido para bienes indivisibles sin tributar como compraventa |
| Usufructo y nuda propiedad | Usufructo al viudo y nuda propiedad a los hijos | Se valora según la edad del usufructuario |
| Adjudicación para pago de deudas | Un heredero recibe un bien con el encargo de pagar deudas de la herencia | Tiene tratamiento fiscal propio |
Si un heredero recibe más de lo que le corresponde y no compensa a los demás, la diferencia puede tributar como una donación entre herederos. Si compensa con dinero un exceso que no deriva de la indivisibilidad del bien, puede tributar como transmisión onerosa.
Documentos necesarios
- Certificado de defunción y certificado de últimas voluntades.
- Copia autorizada del testamento o acta de declaración de herederos.
- Certificado de seguros de cobertura de fallecimiento.
- Escrituras de los inmuebles y recibos del IBI.
- Certificados bancarios de saldos a la fecha del fallecimiento.
- Documentación de vehículos, participaciones y deudas.
La lista completa, en documentos necesarios para tramitar una herencia.
Coste e impuestos
- Notaría y registro: se calculan por arancel sobre el valor de los bienes. Ver cuánto cuesta aceptar una herencia.
- Impuesto de sucesiones: cada heredero tributa por su cuota en la herencia, con independencia de qué bienes concretos se le adjudiquen. Hay que presentarlo antes de inscribir.
- Plusvalía municipal: por los inmuebles urbanos, cada heredero por lo que adquiere.
Después de la adjudicación
- Inscribir los inmuebles: ver inscripción en el Registro de la Propiedad.
- Cobrar o cambiar la titularidad de las cuentas y fondos.
- Cambiar la titularidad de los vehículos y de los suministros.
- Comunicar el cambio al Catastro, si no lo hace el notario.
Ejemplo: tres formas de adjudicar un piso y una cuenta entre dos hermanos
La herencia la forman un piso de 180.000€ y una cuenta con 60.000€. A cada hermano le corresponden 120.000€.
| Forma de adjudicar | Qué recibe cada uno | Qué implica |
|---|---|---|
| Todo por mitades | El 50% del piso y 30.000€ cada uno | Reparto exacto, pero siguen siendo copropietarios del piso y tendrán que decidir juntos sobre él |
| El piso para uno, con compensación | Uno recibe el piso; el otro, los 60.000€ de la cuenta y 60.000€ que le paga su hermano | Nadie queda en copropiedad. Como el piso no puede dividirse, la compensación en dinero no se trata como una compra |
| Vender el piso y repartir | 120.000€ cada uno, menos gastos | Primero hay que adjudicarlo e inscribirlo a nombre de ambos; después se vende y cada uno declara su parte en el IRPF |
La segunda opción solo funciona si quien se queda el piso puede pagar la compensación, con ahorros o con una hipoteca. Si no puede, lo realista es la tercera. La primera suele ser una solución provisional que conviene acompañar de un acuerdo escrito sobre uso y gastos.
Lo que conviene revisar antes de firmar
- Que los valores asignados a cada bien son los mismos que se declararán en el impuesto de sucesiones.
- Que la suma de lo adjudicado a cada heredero coincide con su cuota, o que la diferencia está compensada y explicada.
- Que la descripción de cada inmueble coincide con el Registro y con el Catastro.
- Que constan las deudas y quién las asume.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la adjudicación de herencia?
Es el acto por el que se atribuyen a cada heredero bienes concretos de la herencia, de forma que pasa a ser su propietario exclusivo.
¿Es lo mismo aceptar que adjudicar la herencia?
No. Aceptar es asumir la condición de heredero; adjudicar es concretar qué bienes recibe cada uno. Suelen firmarse en la misma escritura.
¿Puede un heredero único adjudicarse la herencia sin notario?
Para inscribir inmuebles puede bastar una instancia privada con firma legitimada si no hay legitimarios, pero muchas entidades exigen escritura.
¿Hay que pagar el impuesto de sucesiones antes de adjudicar?
Puede firmarse la escritura antes, pero no se podrá inscribir ni disponer de la mayoría de los bienes sin acreditar la presentación del impuesto.
¿Qué pasa si un heredero recibe más de lo que le toca?
El exceso puede tributar aparte, como donación o como transmisión onerosa, salvo que se trate de un bien indivisible compensado en dinero.
Fuentes oficiales
- Código Civil (BOE, texto consolidado)
- Ley Hipotecaria (BOE, texto consolidado)
- Real Decreto 1426/1989, Arancel de los Notarios (BOE)
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE)
- Consejo General del Notariado