Por el Equipo Editorial de Heredy · Responsable editorial: Marc Isach ·

Adjudicación de herencia: qué es, cómo se hace y cuánto cuesta

En resumen

Adjudicar la herencia es atribuir a cada heredero bienes concretos y ponerlos a su nombre. Es el último paso civil: primero se acepta, después se reparte y, con el reparto, se adjudica. En la práctica las tres cosas se firman a la vez en un único documento, la escritura de aceptación y adjudicación de herencia. Con un solo heredero no hay nada que repartir y el trámite es más sencillo.

Aceptación, partición y adjudicación

ConceptoQué esEfecto
AceptaciónLa declaración de que se quiere ser herederoSe adquiere la herencia, con sus bienes y sus deudas
ParticiónEl reparto del conjunto entre varios herederosSe pone fin a la comunidad hereditaria
AdjudicaciónLa atribución de bienes concretos a cada unoCada heredero es dueño exclusivo de lo que recibe y puede inscribirlo

Se puede aceptar sin adjudicar: los herederos aceptan y dejan la herencia sin repartir, en comunidad hereditaria. Lo que no se puede es adjudicar sin haber aceptado.

Con un solo heredero

Si hay un único heredero, no hay partición: todo es suyo desde que acepta. Para poner los bienes a su nombre puede otorgar una escritura de aceptación y adjudicación o, tratándose de inmuebles, presentar en el Registro de la Propiedad una instancia privada con su firma legitimada, acompañada del título sucesorio. La ley hipotecaria admite esta vía cuando se trata de heredero único y no existe ninguna persona con derecho a legítima ni comisario o persona autorizada para adjudicar la herencia.

La instancia es más barata, pero los bancos y otras entidades suelen pedir escritura, y esta facilita los trámites posteriores. Ver herencia de hijo único.

Con varios herederos

Hace falta que todos firmen el reparto, salvo que lo haya hecho el propio testador, un contador-partidor o el juzgado. El documento que lo recoge es el cuaderno particional, que se incorpora a la escritura.

  1. Inventario de bienes, derechos y deudas.
  2. Avalúo: valor de cada elemento.
  3. Liquidación: si el fallecido estaba casado en gananciales, primero se liquida la sociedad conyugal; después se restan las deudas.
  4. División: cuánto corresponde a cada uno según el testamento o la ley.
  5. Adjudicación: qué bienes concretos recibe cada heredero para cubrir su parte.

El detalle de cada fase está en cuaderno particional y liquidación de gananciales.

1. Inventario 2. Avalúo 3. Liquidación 4. División 5. Adjudicación

Formas de adjudicar

FormaEjemploA tener en cuenta
Bienes distintos a cada herederoEl piso a uno, el dinero y el coche a otroLos lotes deben valer lo mismo que la cuota de cada uno
Un bien a varios por cuotasLa vivienda, por terceras partesSe crea un proindiviso que habrá que gestionar o deshacer
Un bien a uno, con compensación a los demásUna hija se queda la casa y paga a sus hermanosAdmitido para bienes indivisibles sin tributar como compraventa
Usufructo y nuda propiedadUsufructo al viudo y nuda propiedad a los hijosSe valora según la edad del usufructuario
Adjudicación para pago de deudasUn heredero recibe un bien con el encargo de pagar deudas de la herenciaTiene tratamiento fiscal propio

Si un heredero recibe más de lo que le corresponde y no compensa a los demás, la diferencia puede tributar como una donación entre herederos. Si compensa con dinero un exceso que no deriva de la indivisibilidad del bien, puede tributar como transmisión onerosa.

Documentos necesarios

La lista completa, en documentos necesarios para tramitar una herencia.

Coste e impuestos

Después de la adjudicación

  1. Inscribir los inmuebles: ver inscripción en el Registro de la Propiedad.
  2. Cobrar o cambiar la titularidad de las cuentas y fondos.
  3. Cambiar la titularidad de los vehículos y de los suministros.
  4. Comunicar el cambio al Catastro, si no lo hace el notario.

Ejemplo: tres formas de adjudicar un piso y una cuenta entre dos hermanos

La herencia la forman un piso de 180.000€ y una cuenta con 60.000€. A cada hermano le corresponden 120.000€.

Forma de adjudicarQué recibe cada unoQué implica
Todo por mitadesEl 50% del piso y 30.000€ cada unoReparto exacto, pero siguen siendo copropietarios del piso y tendrán que decidir juntos sobre él
El piso para uno, con compensaciónUno recibe el piso; el otro, los 60.000€ de la cuenta y 60.000€ que le paga su hermanoNadie queda en copropiedad. Como el piso no puede dividirse, la compensación en dinero no se trata como una compra
Vender el piso y repartir120.000€ cada uno, menos gastosPrimero hay que adjudicarlo e inscribirlo a nombre de ambos; después se vende y cada uno declara su parte en el IRPF

La segunda opción solo funciona si quien se queda el piso puede pagar la compensación, con ahorros o con una hipoteca. Si no puede, lo realista es la tercera. La primera suele ser una solución provisional que conviene acompañar de un acuerdo escrito sobre uso y gastos.

Lo que conviene revisar antes de firmar

Herramienta relacionada. Si dudas entre aceptar, aceptar a beneficio de inventario o renunciar, el test de aceptar o renunciar ordena la decisión en pocas preguntas.

Siguiente paso. Con la adjudicación firmada, el paso siguiente es inscribir los inmuebles en el Registro de la Propiedad.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la adjudicación de herencia?

Es el acto por el que se atribuyen a cada heredero bienes concretos de la herencia, de forma que pasa a ser su propietario exclusivo.

¿Es lo mismo aceptar que adjudicar la herencia?

No. Aceptar es asumir la condición de heredero; adjudicar es concretar qué bienes recibe cada uno. Suelen firmarse en la misma escritura.

¿Puede un heredero único adjudicarse la herencia sin notario?

Para inscribir inmuebles puede bastar una instancia privada con firma legitimada si no hay legitimarios, pero muchas entidades exigen escritura.

¿Hay que pagar el impuesto de sucesiones antes de adjudicar?

Puede firmarse la escritura antes, pero no se podrá inscribir ni disponer de la mayoría de los bienes sin acreditar la presentación del impuesto.

¿Qué pasa si un heredero recibe más de lo que le toca?

El exceso puede tributar aparte, como donación o como transmisión onerosa, salvo que se trate de un bien indivisible compensado en dinero.

Fuentes oficiales