Por el Equipo Editorial de Heredy · Responsable editorial: Marc Isach ·

Herencia y gananciales: qué parte es del viudo y qué parte se hereda

En resumen

Cuando fallece una persona casada en régimen de gananciales, no todo lo que había en el matrimonio es herencia. Primero hay que liquidar la sociedad de gananciales: la mitad de los bienes comunes pertenece al cónyuge viudo por derecho propio, y solo la otra mitad, junto con los bienes privativos del fallecido, forma la herencia. El viudo no hereda su mitad ni paga impuesto de sucesiones por ella. Lo normal es hacer la liquidación en la misma escritura que la herencia.

Por qué hay que liquidar antes de repartir

La sociedad de gananciales se disuelve con el fallecimiento de uno de los cónyuges. Hasta que se liquida, no se sabe qué bienes concretos corresponden al viudo y cuáles a la herencia. Saltarse este paso lleva a dos errores frecuentes: repartir entre los hijos bienes que en parte son del viudo, y declarar en el impuesto de sucesiones el doble de lo que realmente se hereda.

Régimen económico del matrimonioQué hay que hacer
GanancialesLiquidar la sociedad: mitad para el viudo, mitad a la herencia
Separación de bienesNada que liquidar: cada bien es de quien figure como titular. Los bienes comprados a medias pertenecen a cada uno en su proporción
ParticipaciónCalcular el crédito de participación entre los patrimonios
Regímenes foralesReglas propias de cada territorio

En los territorios de derecho común, el régimen es el de gananciales salvo que se hayan pactado capitulaciones. En Cataluña y Baleares el régimen legal es el de separación de bienes, y Aragón, Navarra y el País Vasco tienen sus propios regímenes de comunidad.

Qué bienes son gananciales y cuáles privativos

Gananciales (comunes)Privativos (de uno solo)
Sueldos, pensiones e ingresos del trabajo de cualquiera de los dos durante el matrimonioLo que cada uno tenía antes de casarse
Rentas, intereses y frutos de cualquier bien, sea común o privativoLo recibido por herencia o donación, antes o durante el matrimonio
Bienes comprados con dinero común, aunque figuren a nombre de uno soloLo comprado con dinero privativo o a cambio de bienes privativos
Empresas fundadas durante el matrimonio con bienes comunesIndemnizaciones por daños personales, ropa y objetos de uso personal

La ley presume que los bienes existentes en el matrimonio son gananciales mientras no se pruebe que pertenecen privativamente a uno de los cónyuges. Si la vivienda se compró antes de la boda pero se pagó en parte durante el matrimonio con dinero común, pertenece a ambos patrimonios en proporción a lo aportado por cada uno.

Cómo se liquida, paso a paso

  1. Inventario del activo: todos los bienes gananciales, con su valor a la fecha de la liquidación, y lo que cada cónyuge deba a la sociedad.
  2. Inventario del pasivo: deudas de la sociedad, incluida la hipoteca, y lo que la sociedad deba a cada cónyuge por haber pagado gastos comunes con dinero privativo.
  3. Pago de las deudas.
  4. División del resto por mitad entre el viudo y la herencia del fallecido.
  5. Adjudicación de bienes concretos a cada parte hasta cubrir su mitad.

Intervienen el cónyuge viudo y todos los herederos del fallecido, que deben estar de acuerdo. Si no lo están, la liquidación puede hacerse judicialmente, dentro del procedimiento de división de la herencia.

Ejemplo

Un matrimonio en gananciales tiene una vivienda de 300.000€, ahorros comunes por 100.000€ y una hipoteca pendiente de 40.000€. El fallecido tenía además un piso heredado de sus padres, privativo, que vale 120.000€.

PasoImporte
Activo ganancial (vivienda y ahorros)400.000€
Pasivo ganancial (hipoteca)−40.000€
Haber ganancial neto360.000€
Mitad del cónyuge viudo, por derecho propio180.000€
Mitad del fallecido180.000€
Bienes privativos del fallecido+120.000€
Herencia a repartir300.000€

De un patrimonio familiar neto de 480.000€, solo 300.000€ son herencia. Sobre esos 300.000€ se aplican el testamento o la ley, y el viudo tiene además su cuota en usufructo.

Mitad del viudo: 180.000€ Mitad del fallecido: 180.000€ Privativo: 120.000€ No es herencia Herencia: 300.000€

Los derechos preferentes del viudo

Al liquidar, el cónyuge viudo puede pedir que se incluyan con preferencia en su mitad determinados bienes, hasta donde alcance su haber:

Además, se le entregan sin computarlos en su haber las ropas, el mobiliario y los enseres que constituyen el ajuar de la vivienda común, salvo los de extraordinario valor.

Qué recibe el viudo en total

ConceptoTítulo
Su mitad de los bienes ganancialesPropiedad, por derecho propio
Sus bienes privativosYa eran suyos
La cuota legal en usufructo sobre la herencia del fallecidoHerencia: ver usufructo viudal
Lo que el testamento le deje con cargo al tercio de libre disposiciónHerencia: ver testamento entre cónyuges

Sin testamento y sin descendientes ni ascendientes, el viudo hereda además todo en propiedad: ver derechos del cónyuge viudo.

Cómo tributa

El orden de magnitud del impuesto para cónyuge e hijos en cada territorio está en la comparativa por comunidades.

Errores frecuentes

Guías relacionadas: herencia en separación de bienes y donación entre cónyuges: cuándo hay que tributar y cuánto.

Herramienta relacionada. Si dudas entre aceptar, aceptar a beneficio de inventario o renunciar, el test de aceptar o renunciar ordena la decisión en pocas preguntas.

Siguiente paso. Liquidados los gananciales, ya se puede formar el inventario de la herencia.

Preguntas frecuentes

¿Qué parte de los bienes gananciales se hereda?

Solo la mitad que correspondía al fallecido. La otra mitad pertenece al cónyuge viudo por derecho propio y no forma parte de la herencia.

¿El viudo paga impuesto de sucesiones por su mitad de gananciales?

No. Su mitad no es herencia. Tributa solo por lo que reciba de la herencia del fallecido, como su usufructo o lo que le deje el testamento.

¿Es obligatorio liquidar los gananciales antes de la herencia?

Es un paso previo necesario para saber qué bienes forman la herencia. Lo habitual es hacerlo en la misma escritura de aceptación y adjudicación.

¿Puede el viudo quedarse con la vivienda familiar?

Puede pedir que se incluya en su mitad o que se le atribuya un derecho de uso. Si vale más que su parte, debe compensar la diferencia a los herederos.

¿Y si estaban casados en separación de bienes?

No hay nada que liquidar. Son herencia los bienes del fallecido y su parte en los que tuviera a medias con su cónyuge.

Fuentes oficiales