Herencia y gananciales: qué parte es del viudo y qué parte se hereda
En resumen
Cuando fallece una persona casada en régimen de gananciales, no todo lo que había en el matrimonio es herencia. Primero hay que liquidar la sociedad de gananciales: la mitad de los bienes comunes pertenece al cónyuge viudo por derecho propio, y solo la otra mitad, junto con los bienes privativos del fallecido, forma la herencia. El viudo no hereda su mitad ni paga impuesto de sucesiones por ella. Lo normal es hacer la liquidación en la misma escritura que la herencia.
Esta página forma parte de la guía de aceptar o renunciar a una herencia de Heredy.
Por qué hay que liquidar antes de repartir
La sociedad de gananciales se disuelve con el fallecimiento de uno de los cónyuges. Hasta que se liquida, no se sabe qué bienes concretos corresponden al viudo y cuáles a la herencia. Saltarse este paso lleva a dos errores frecuentes: repartir entre los hijos bienes que en parte son del viudo, y declarar en el impuesto de sucesiones el doble de lo que realmente se hereda.
| Régimen económico del matrimonio | Qué hay que hacer |
|---|---|
| Gananciales | Liquidar la sociedad: mitad para el viudo, mitad a la herencia |
| Separación de bienes | Nada que liquidar: cada bien es de quien figure como titular. Los bienes comprados a medias pertenecen a cada uno en su proporción |
| Participación | Calcular el crédito de participación entre los patrimonios |
| Regímenes forales | Reglas propias de cada territorio |
En los territorios de derecho común, el régimen es el de gananciales salvo que se hayan pactado capitulaciones. En Cataluña y Baleares el régimen legal es el de separación de bienes, y Aragón, Navarra y el País Vasco tienen sus propios regímenes de comunidad.
Qué bienes son gananciales y cuáles privativos
| Gananciales (comunes) | Privativos (de uno solo) |
|---|---|
| Sueldos, pensiones e ingresos del trabajo de cualquiera de los dos durante el matrimonio | Lo que cada uno tenía antes de casarse |
| Rentas, intereses y frutos de cualquier bien, sea común o privativo | Lo recibido por herencia o donación, antes o durante el matrimonio |
| Bienes comprados con dinero común, aunque figuren a nombre de uno solo | Lo comprado con dinero privativo o a cambio de bienes privativos |
| Empresas fundadas durante el matrimonio con bienes comunes | Indemnizaciones por daños personales, ropa y objetos de uso personal |
La ley presume que los bienes existentes en el matrimonio son gananciales mientras no se pruebe que pertenecen privativamente a uno de los cónyuges. Si la vivienda se compró antes de la boda pero se pagó en parte durante el matrimonio con dinero común, pertenece a ambos patrimonios en proporción a lo aportado por cada uno.
Cómo se liquida, paso a paso
- Inventario del activo: todos los bienes gananciales, con su valor a la fecha de la liquidación, y lo que cada cónyuge deba a la sociedad.
- Inventario del pasivo: deudas de la sociedad, incluida la hipoteca, y lo que la sociedad deba a cada cónyuge por haber pagado gastos comunes con dinero privativo.
- Pago de las deudas.
- División del resto por mitad entre el viudo y la herencia del fallecido.
- Adjudicación de bienes concretos a cada parte hasta cubrir su mitad.
Intervienen el cónyuge viudo y todos los herederos del fallecido, que deben estar de acuerdo. Si no lo están, la liquidación puede hacerse judicialmente, dentro del procedimiento de división de la herencia.
Ejemplo
Un matrimonio en gananciales tiene una vivienda de 300.000€, ahorros comunes por 100.000€ y una hipoteca pendiente de 40.000€. El fallecido tenía además un piso heredado de sus padres, privativo, que vale 120.000€.
| Paso | Importe |
|---|---|
| Activo ganancial (vivienda y ahorros) | 400.000€ |
| Pasivo ganancial (hipoteca) | −40.000€ |
| Haber ganancial neto | 360.000€ |
| Mitad del cónyuge viudo, por derecho propio | 180.000€ |
| Mitad del fallecido | 180.000€ |
| Bienes privativos del fallecido | +120.000€ |
| Herencia a repartir | 300.000€ |
De un patrimonio familiar neto de 480.000€, solo 300.000€ son herencia. Sobre esos 300.000€ se aplican el testamento o la ley, y el viudo tiene además su cuota en usufructo.
Los derechos preferentes del viudo
Al liquidar, el cónyuge viudo puede pedir que se incluyan con preferencia en su mitad determinados bienes, hasta donde alcance su haber:
- La vivienda donde tenía su residencia habitual. Puede pedir que se le atribuya en propiedad o que se constituya sobre ella un derecho de uso o habitación; si su valor supera su mitad, debe abonar la diferencia en dinero.
- El local donde ejerciera su profesión.
- La explotación económica que gestionara efectivamente.
- Los bienes de uso personal.
Además, se le entregan sin computarlos en su haber las ropas, el mobiliario y los enseres que constituyen el ajuar de la vivienda común, salvo los de extraordinario valor.
Qué recibe el viudo en total
| Concepto | Título |
|---|---|
| Su mitad de los bienes gananciales | Propiedad, por derecho propio |
| Sus bienes privativos | Ya eran suyos |
| La cuota legal en usufructo sobre la herencia del fallecido | Herencia: ver usufructo viudal |
| Lo que el testamento le deje con cargo al tercio de libre disposición | Herencia: ver testamento entre cónyuges |
Sin testamento y sin descendientes ni ascendientes, el viudo hereda además todo en propiedad: ver derechos del cónyuge viudo.
Cómo tributa
- La mitad del viudo no paga impuesto de sucesiones: no es una adquisición por herencia.
- La adjudicación de su mitad está exenta del impuesto sobre transmisiones patrimoniales.
- Los herederos tributan solo por la herencia, es decir, por la mitad ganancial del fallecido y sus bienes privativos.
- Cuidado con los excesos de adjudicación. Si el viudo se queda con bienes por más valor que su mitad sin compensar a los herederos, el exceso puede tributar como donación; si los compensa en dinero, puede tributar como transmisión, salvo que el exceso derive de adjudicarse un bien indivisible como la vivienda.
- La mitad ganancial que recibe el viudo cuenta como patrimonio preexistente para determinar su coeficiente multiplicador.
El orden de magnitud del impuesto para cónyuge e hijos en cada territorio está en la comparativa por comunidades.
Errores frecuentes
- Dar por hecho que todo lo que figura a nombre del fallecido es herencia, o que lo que figura a nombre del viudo no entra en la liquidación.
- Olvidar las cuentas a nombre de uno solo de los cónyuges, que también son gananciales si se nutren de ingresos comunes.
- No distinguir los bienes heredados o donados, que son privativos.
- Declarar en el impuesto de sucesiones el valor total de la vivienda en lugar de la mitad.
- Dejar la liquidación para más adelante y firmar solo la herencia: complica las ventas posteriores y la herencia del segundo cónyuge.
Guías relacionadas: herencia en separación de bienes y donación entre cónyuges: cuándo hay que tributar y cuánto.
Preguntas frecuentes
¿Qué parte de los bienes gananciales se hereda?
Solo la mitad que correspondía al fallecido. La otra mitad pertenece al cónyuge viudo por derecho propio y no forma parte de la herencia.
¿El viudo paga impuesto de sucesiones por su mitad de gananciales?
No. Su mitad no es herencia. Tributa solo por lo que reciba de la herencia del fallecido, como su usufructo o lo que le deje el testamento.
¿Es obligatorio liquidar los gananciales antes de la herencia?
Es un paso previo necesario para saber qué bienes forman la herencia. Lo habitual es hacerlo en la misma escritura de aceptación y adjudicación.
¿Puede el viudo quedarse con la vivienda familiar?
Puede pedir que se incluya en su mitad o que se le atribuya un derecho de uso. Si vale más que su parte, debe compensar la diferencia a los herederos.
¿Y si estaban casados en separación de bienes?
No hay nada que liquidar. Son herencia los bienes del fallecido y su parte en los que tuviera a medias con su cónyuge.
Fuentes oficiales
- Código Civil (BOE, texto consolidado)
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE)
- Consejo General del Notariado