Por el Equipo Editorial de Heredy · Responsable editorial: Marc Isach ·

Inventario de la herencia: qué incluye y cómo se hace

En resumen

El inventario es la relación de todo lo que deja una persona al fallecer: bienes, derechos y deudas, cada uno con su valor a la fecha de la muerte. Es la base de las tres cosas que vienen después: decidir si se acepta, pagar el impuesto de sucesiones y repartir. Si el fallecido estaba casado en gananciales, solo entra su mitad de los bienes comunes.

Qué incluye

PartidaEjemplosDónde se obtiene el datoValor
InmueblesViviendas, locales, garajes, fincasRegistro de la Propiedad, Catastro, escrituras, recibos del IBIDe mercado; como mínimo, el de referencia de Catastro
Cuentas y depósitosCuentas corrientes, de ahorro, plazos fijosCertificado de saldos de cada bancoSaldo en la fecha del fallecimiento
InversionesAcciones, fondos, deuda públicaCertificado de la entidad depositariaCotización o valor liquidativo de ese día
VehículosCoches, motos, embarcacionesInforme de la DGT, permiso de circulaciónTablas oficiales de valoración
Negocios y participacionesEmpresa individual, sociedades no cotizadasContabilidad, último balanceSegún las reglas del impuesto
Otros bienesJoyas, arte, derechos de crédito, devoluciones de HaciendaFacturas, tasaciones, contratosDe mercado
Ajuar domésticoMuebles y enseres de la casaSe presume3% de los bienes de uso personal, salvo prueba
DeudasHipoteca, préstamos, tarjetas, impuestos pendientesCertificados de deuda, CIRBE, HaciendaSaldo pendiente
Gastos deduciblesÚltima enfermedad, entierro y funeralFacturasImporte justificado

Cómo localizar cada cosa está en cómo saber qué bienes y deudas tenía el fallecido. La regla del ajuar, en ajuar doméstico.

Lo que no entra

Gananciales: primero se liquida el matrimonio

Si el fallecido estaba casado en régimen de gananciales, hay que inventariar los bienes comunes, restar las deudas comunes y dividir por dos. Solo la mitad resultante, más los bienes privativos del fallecido, forma la herencia. Ver liquidación de gananciales.

Bienes privativos + ½ de gananciales − Deudas y gastos = Caudal neto

Formas de hacer el inventario

FormaCuándo
Privado, entre los herederosLo habitual: se incorpora después a la escritura de herencia o al cuaderno particional
Notarial, con citación de acreedores y legatariosObligatorio para aceptar a beneficio de inventario o deliberar
JudicialEn la división judicial de la herencia, si hay desacuerdo sobre lo que debe incluirse

Paso a paso

  1. Fija la fecha de referencia: el día del fallecimiento.
  2. Pide los certificados: saldos bancarios, seguros, notas simples del registro, informe de vehículos.
  3. Revisa la última declaración de la renta y de patrimonio del fallecido: son un mapa de sus bienes.
  4. Lista las deudas y pide su certificación.
  5. Valora cada elemento y anota la fuente.
  6. Separa lo ganancial de lo privativo.
  7. Revisa con todos los herederos antes de firmar.

Errores frecuentes

Ejemplo de inventario con bienes gananciales

Fallece un hombre casado en gananciales. Solo la mitad de los bienes y deudas comunes entra en su herencia.

ElementoValor totalCarácterEntra en la herencia
Vivienda familiar240.000€Ganancial120.000€
Cuentas y depósitos40.000€Ganancial20.000€
Finca heredada de sus padres30.000€Privativo30.000€
Turismo8.000€Ganancial4.000€
Hipoteca pendiente−30.000€Ganancial−15.000€
Gastos de entierro y funeral−4.000€De la herencia−4.000€
Caudal neto155.000€

Sobre esos 155.000€, más el ajuar doméstico que corresponda, se calculan las legítimas y el impuesto de sucesiones de cada heredero. La otra mitad de los bienes gananciales ya era de la viuda: no la hereda ni tributa por ella.

Si aparece un bien después de firmar

Una cuenta olvidada, unas acciones o una finca en otro municipio no obligan a rehacer la herencia. Se otorga una escritura de adición, firmada por los mismos herederos, y se presenta una autoliquidación complementaria del impuesto de sucesiones por la diferencia. Si se hace por iniciativa propia, antes de que la Administración lo reclame, se paga el recargo por presentación tardía y no hay sanción. El bien nuevo se suma a lo ya declarado, de modo que puede tributar a un tipo más alto que el resto.

Dónde buscar cada tipo de bien

Qué se buscaDónde se consulta
InmueblesÍndice de titularidades del Registro de la Propiedad, que localiza fincas en toda España, y certificación catastral
Cuentas, depósitos y valoresDatos fiscales del fallecido en la Agencia Tributaria y certificados de cada entidad
Seguros de vida y de accidentesRegistro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento
VehículosInforme de la Dirección General de Tráfico
Planes de pensionesDatos fiscales y entidades con las que trabajaba
Participaciones en sociedadesLibro de socios de la sociedad y Registro Mercantil
DeudasInforme de riesgos del Banco de España, y certificados de Hacienda y de la Seguridad Social

Todas las consultas exigen acreditar el fallecimiento y la condición de heredero o de interesado. Los valores del inventario se refieren al día del fallecimiento, no al día en que se firma. Conviene anotar junto a cada bien de dónde procede el dato, para poder justificarlo ante los demás herederos y ante Hacienda.

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Herramienta relacionada. Si dudas entre aceptar, aceptar a beneficio de inventario o renunciar, el test de aceptar o renunciar ordena la decisión en pocas preguntas.

Siguiente paso. Con el inventario cerrado llega la decisión y, si se acepta, la escritura de aceptación.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el inventario de una herencia?

La relación valorada de los bienes, derechos y deudas que deja el fallecido.

¿Es obligatorio hacerlo ante notario?

Solo para aceptar a beneficio de inventario o para deliberar. En los demás casos puede ser privado.

¿Por qué valor se inventarían los bienes?

Por el que tienen en la fecha del fallecimiento.

¿Entran los seguros de vida en el inventario?

No forman parte de la herencia, aunque el beneficiario los declara en el impuesto de sucesiones.

¿Qué pasa si aparece un bien después?

Se hace una adición de herencia y se presenta una declaración complementaria del impuesto.

Fuentes oficiales