Heredar joyas, arte y otros bienes muebles
En resumen
Los muebles y enseres corrientes de la casa se entienden incluidos en el ajuar doméstico, que la ley valora en un 3% de forma presunta. Las joyas, obras de arte, antigüedades, colecciones y vehículos de valor son otra cosa: deben inventariarse y declararse uno a uno, por su valor de mercado. Son además los bienes que más discusiones provocan entre herederos, por su carga sentimental y por lo difícil que es valorarlos.
Esta página forma parte de la guía de vivienda y bienes heredados de Heredy.
Qué es ajuar y qué se declara aparte
| Bien | Tratamiento |
|---|---|
| Muebles, electrodomésticos, ropa, menaje | Ajuar doméstico: 3% presunto |
| Joyas, relojes de valor, pieles de carácter suntuario | Aparte, por su valor de mercado |
| Obras de arte y antigüedades | Aparte |
| Colecciones: monedas, sellos, libros, vinos | Aparte, si tienen valor relevante |
| Vehículos, embarcaciones, aeronaves | Aparte; para los vehículos existen tablas oficiales de valoración |
| Metales preciosos y dinero en efectivo | Aparte |
Ver ajuar doméstico.
Cómo valorarlos
- Tasación profesional para piezas importantes: joyeros, galerías, casas de subastas o peritos colegiados.
- Facturas de compra y pólizas de seguro, que suelen recoger un valor declarado.
- Precios de subasta de piezas comparables.
- El valor que cuenta es el de mercado en la fecha del fallecimiento, no el de compra ni el sentimental.
La Administración puede comprobar estos valores. Declarar por debajo no solo arriesga una liquidación: reduce el valor de adquisición y aumenta el IRPF si después se vende.
Repartirlos sin conflicto
- Mira primero el testamento: puede haber legados de objetos concretos.
- Haz una lista con fotografías antes de que nadie retire nada.
- Tasa las piezas de valor y acuerda un valor aproximado para las demás.
- Elige un método: lotes de valor equivalente y sorteo, elección por turnos alternos, o adjudicación a quien más lo valore con compensación en dinero.
- Deja constancia del reparto en el cuaderno particional o en un documento firmado por todos.
El cónyuge viudo tiene derecho a quedarse, sin computarlo en su parte, con las ropas, el mobiliario y los enseres del ajuar de la vivienda habitual común, pero no con las alhajas, objetos artísticos o históricos ni otros de extraordinario valor.
Cajas de seguridad
Si el fallecido tenía una caja en el banco, se abre ante notario con los herederos presentes y se levanta acta de su contenido. Lo que haya dentro forma parte de la herencia, salvo prueba de que pertenece a otra persona.
Bienes con régimen especial
- Patrimonio histórico: los bienes declarados de interés cultural o inventariados tienen una reducción del 95% en el impuesto de sucesiones, con obligación de mantenerlos, y limitaciones para venderlos y exportarlos.
- Armas: los herederos deben depositarlas en la intervención de la Guardia Civil y decidir en plazo si las legalizan a su nombre, las transmiten o las inutilizan.
- Marfil, especies protegidas y piezas arqueológicas: su comercio está restringido.
Si se venden después
La ganancia es la diferencia entre el precio de venta y el valor declarado en el impuesto de sucesiones, y tributa en la base del ahorro del IRPF. Por eso un valor declarado realista protege al heredero. Los gastos de tasación y de subasta reducen la ganancia.
Ejemplo: reparto por turnos con compensación
Tres hermanas heredan por terceras partes las joyas de su madre. Las tres piezas principales se tasan y el resto se reparte de común acuerdo sin valorar.
| Hermana | Pieza que elige | Valor de tasación | Le corresponde | Compensación |
|---|---|---|---|---|
| Primera en elegir | Sortija con brillante | 9.000€ | 6.000€ | Paga 3.000€ |
| Segunda | Reloj de oro | 6.000€ | 6.000€ | Ninguna |
| Tercera | Pendientes | 3.000€ | 6.000€ | Recibe 3.000€ |
Cada una declara 6.000€ en el impuesto de sucesiones, no el valor de la pieza que se lleva. La compensación en dinero no es una donación ni una venta entre hermanas, porque iguala un reparto de bienes que no pueden dividirse. El orden de elección suele sortearse.
Y si la pieza se vende después
La que se quedó la sortija la vende dos años más tarde en una subasta por 11.000€, con una comisión de 1.100€. Su ganancia es de 900€: lo cobrado, 9.900€, menos los 9.000€ por los que la recibió. Tributa al 19%, es decir, 171€.
- Si las joyas no se hubieran declarado en la herencia, no podría acreditar ese valor de adquisición y la ganancia sería casi todo el precio.
- Conserva la tasación, el cuaderno particional y el justificante del impuesto junto con la pieza.
- Asegura las piezas a tu nombre: la póliza de la persona fallecida no las cubre en otro domicilio.
Custodia mientras no se reparte
- Inventario fotográfico: una fotografía de cada pieza, fechada y compartida con todos los herederos, evita casi todas las discusiones posteriores sobre lo que había.
- Nadie se lleva nada: hasta la partición las piezas son de todos. Retirar objetos «para guardarlos» sin acuerdo es el origen habitual del conflicto.
- Seguro: las pólizas de hogar suelen limitar la cobertura de joyas que no están en caja fuerte o que no se declararon con su valor. Conviene revisarlo si la vivienda va a quedar vacía.
- Llaves: si varias personas tienen llave, puede acordarse el cambio de cerradura con una copia para cada heredero.
Lo que aparezca después de firmar la partición se reparte mediante una adición de herencia.
Preguntas frecuentes
¿Hay que declarar las joyas heredadas?
Sí. No están incluidas en el ajuar doméstico y se declaran por su valor de mercado.
¿Cómo se valoran las joyas y obras de arte?
Por tasación profesional o por referencias de mercado, a la fecha del fallecimiento.
¿Cómo se reparten los objetos de la casa entre hermanos?
Por acuerdo: lotes equivalentes, turnos o adjudicación con compensación. Si no hay acuerdo, en la partición judicial.
¿Puede el viudo quedarse con los muebles?
Sí, con el ajuar de la vivienda habitual, pero no con joyas ni objetos de extraordinario valor.
¿Se paga impuesto al vender una joya heredada?
Solo por la ganancia sobre el valor declarado en la herencia.
Fuentes oficiales
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE)
- Real Decreto 1629/1991, Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE)
- Código Civil (BOE, texto consolidado)
- Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE)