Por el Equipo Editorial de Heredy · Responsable editorial: Marc Isach · Publicado el 6 de octubre de 2026 ·

Ajuar doméstico: el 3% que se suma a la herencia

En resumen

El ajuar doméstico son los muebles, enseres y objetos de uso personal del hogar del fallecido. La ley del impuesto de sucesiones presume que existe y lo valora en el 3% del caudal relicto, aunque nadie lo haya inventariado. Los herederos pueden declarar un valor mayor, o probar que no existe o que vale menos. Desde 2020, el Tribunal Supremo limita la base sobre la que se calcula ese 3% a los bienes afectos al uso personal o particular del fallecido, lo que excluye el dinero, las acciones y los inmuebles que no usaba.

Qué dice la norma

CuestiónRegla
PresunciónEl ajuar forma parte de la masa hereditaria, salvo que se acredite fehacientemente que no existe
ValorEl 3% del caudal relicto, salvo que los interesados declaren uno superior o prueben que es inferior
Qué no entra en la base del porcentajeLos bienes añadidos por presunción, las donaciones acumuladas y los seguros de vida
Parte del cónyuge viudoSe resta el valor de los bienes que la ley civil le entrega: el 3% del valor catastral de la vivienda habitual del matrimonio, salvo prueba de uno mayor
Quién lo soportaSe reparte entre los herederos; los legatarios de bienes concretos no lo soportan

La interpretación del Tribunal Supremo

Durante años la Administración aplicó el 3% sobre todo el patrimonio del fallecido, incluidas cuentas, acciones e inmuebles alquilados. En sus sentencias de 10 de marzo de 2020 (núm. 342/2020) y de 19 de mayo de 2020, el Tribunal Supremo fijó un criterio más estrecho:

En la práctica, muchos programas de autoliquidación siguen calculando el 3% sobre el total si no se indica otra cosa, de modo que es el heredero quien debe aplicar el criterio y justificarlo.

Qué entra en la base del 3% y qué no

Bien del caudal¿Cuenta para calcular el 3%?Por qué
Vivienda habitual del fallecidoSíEs la vivienda a cuyo servicio están los muebles y enseres
Segunda residencia de uso propioSíTambién tiene ajuar si la usaba
Cuentas, depósitos y dineroNoNo pueden afectarse al uso doméstico (criterio del Supremo)
Acciones, fondos y participaciones en empresasNoMismo criterio
Pisos alquilados, locales o solaresNoEl fallecido no los usaba
Bienes que la ley presume en la herencia y donaciones acumuladasNoLo excluye el Reglamento del impuesto (artículo 34.3)
Seguros de vida contratados por el fallecidoNoLo excluye el Reglamento del impuesto (artículo 34.3)

Ejemplo

Una persona viuda deja a su único hijo una vivienda habitual de 180.000€, un piso alquilado de 120.000€ y 100.000€ en cuentas y fondos. No hay deudas.

3% sobre todo el caudalCriterio del Tribunal Supremo
Base del ajuar400.000€180.000€, la vivienda habitual
Ajuar12.000€5.400€
Base imponible del hijo412.000€405.400€
Diferencia de base6.600€ menos con el segundo criterio

El efecto en la cuota depende de la comunidad: donde la herencia de un hijo está bonificada al 99% es mínimo; donde no hay bonificación, o entre hermanos y sobrinos, esos 6.600€ tributan al tipo marginal, que en este ejemplo ronda el 25%.

Sobre todo el caudal12.000€ Solo bienes de uso personal5.400€

Cómo declarar menos del 3%

  1. Identifica en la declaración qué bienes del caudal no son de uso personal: saldos, valores, inmuebles alquilados o vacíos, participaciones en empresas.
  2. Calcula el 3% solo sobre el resto: la vivienda habitual y, en su caso, segundas residencias de uso propio, vehículos y objetos personales.
  3. Si el fallecido no tenía ajuar, porque vivía en una residencia o en casa de un familiar, acredítalo con certificados de la residencia, empadronamiento o contrato.
  4. Si el ajuar real vale menos, aporta un inventario valorado o una tasación.
  5. Resta la parte del cónyuge viudo cuando lo haya.
  6. Conserva las pruebas: la Administración puede comprobar la declaración durante cuatro años.

Si ya pagaste con el 3% sobre todo el caudal

Se puede recuperar lo pagado de más con una solicitud de rectificación de la autoliquidación (Ley General Tributaria, artículo 120.3):

  1. Se presenta ante la administración tributaria de la comunidad donde se liquidó el impuesto, en su sede electrónica o en sus oficinas.
  2. El plazo es de cuatro años desde que terminó el de presentación: en la mayoría de los casos, cuatro años y seis meses desde el fallecimiento.
  3. Hay que identificar qué parte del caudal no debía computarse (cuentas, valores, inmuebles que no usaba) y recalcular el ajuar y la cuota.
  4. Si se estima, se devuelve la diferencia con intereses de demora.

Solo tiene sentido si la cuota no estaba bonificada casi por completo: con una bonificación del 99%, la devolución será de unos pocos euros.

Lo que no es ajuar

Cómo se reparten y se valoran los objetos de la casa entre los herederos es una cuestión civil distinta, que se resuelve en la partición.

Lo que se descuenta cuando hay cónyuge viudo

El viudo tiene derecho a quedarse con las ropas, el mobiliario y los enseres de la vivienda habitual común, que no se computan en su parte. Por eso el reglamento permite restar del ajuar el valor de esos bienes, fijado en el 3% del valor catastral de la vivienda. Si el valor catastral es de 60.000€, se descuentan 1.800€ del ajuar de todos los herederos.

Cómo se reparte el ajuar entre los herederos

El ajuar no se suma a un heredero en concreto, sino a cada uno en proporción a su parte en la herencia. No se añade, en cambio, a los legatarios a quienes se deja un bien determinado y nada más.

Herencia con una vivienda habitual de 240.000€Ajuar totalAjuar en la base de cada heredero
Dos hijos herederos por mitad, sin cónyuge viudo7.200€3.600€ cada uno
Dos hijos herederos y cónyuge viudo; valor catastral de 80.000€7.200€ − 2.400€ = 4.800€En proporción a lo que recibe cada uno
Dos hijos herederos y una sobrina que recibe un legado de 20.000€7.200€3.600€ cada hijo; nada a la sobrina

Las cifras aplican el 3% solo sobre la vivienda, conforme al criterio del Tribunal Supremo. El ajuar sube la base de cada heredero y, por tanto, tributa al tipo marginal de cada uno: para un hijo con bonificación apenas se nota; para un hermano o un sobrino que heredan, sí.

Pruebas que sirven para declarar menos, o nada

La prueba debe acompañar a la autoliquidación o aportarse en cuanto se pida. Declarar un ajuar inferior sin justificarlo suele terminar en una liquidación por el 3% completo.

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Herramienta relacionada. Para saber cuánto pagarías tú, usa la calculadora del impuesto de sucesiones, que aplica las reglas de tu comunidad.

Siguiente paso. Lo que Hacienda puede revisar después está en la comprobación de valores.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el ajuar doméstico en una herencia?

El conjunto de muebles, enseres, ropa y objetos de uso personal del hogar del fallecido, que la ley presume que existe a efectos del impuesto.

¿Cómo se calcula el ajuar doméstico?

Como el 3% del caudal relicto. Según el Tribunal Supremo, solo sobre los bienes afectos al uso personal del fallecido, no sobre dinero, acciones o inmuebles que no usaba.

¿Puedo declarar que no hay ajuar?

Sí, si puedes probarlo de forma fehaciente, por ejemplo cuando el fallecido vivía en una residencia.

¿Se aplica el 3% sobre el dinero del banco?

No, conforme al criterio del Tribunal Supremo, aunque hay que hacerlo constar en la declaración.

¿Puedo reclamar si pagué de más por el ajuar?

Sí, mediante una solicitud de rectificación de la autoliquidación, dentro de los cuatro años siguientes al fin del plazo de presentación. Si se estima, se devuelve lo pagado de más con intereses.

Fuentes oficiales