Ajuar doméstico: el 3% que se suma a la herencia
En resumen
El ajuar doméstico son los muebles, enseres y objetos de uso personal del hogar del fallecido. La ley del impuesto de sucesiones presume que existe y lo valora en el 3% del caudal relicto, aunque nadie lo haya inventariado. Los herederos pueden declarar un valor mayor, o probar que no existe o que vale menos. Desde 2020, el Tribunal Supremo limita la base sobre la que se calcula ese 3% a los bienes afectos al uso personal o particular del fallecido, lo que excluye el dinero, las acciones y los inmuebles que no usaba.
Esta página forma parte de la guía de impuesto de sucesiones de Heredy.
Qué dice la norma
| Cuestión | Regla |
|---|---|
| Presunción | El ajuar forma parte de la masa hereditaria, salvo que se acredite fehacientemente que no existe |
| Valor | El 3% del caudal relicto, salvo que los interesados declaren uno superior o prueben que es inferior |
| Qué no entra en la base del porcentaje | Los bienes añadidos por presunción, las donaciones acumuladas y los seguros de vida |
| Parte del cónyuge viudo | Se resta el valor de los bienes que la ley civil le entrega: el 3% del valor catastral de la vivienda habitual del matrimonio, salvo prueba de uno mayor |
| Quién lo soporta | Se reparte entre los herederos; los legatarios de bienes concretos no lo soportan |
La interpretación del Tribunal Supremo
Durante años la Administración aplicó el 3% sobre todo el patrimonio del fallecido, incluidas cuentas, acciones e inmuebles alquilados. En sus sentencias de 10 de marzo de 2020 (núm. 342/2020) y de 19 de mayo de 2020, el Tribunal Supremo fijó un criterio más estrecho:
- El ajuar comprende solo los bienes muebles afectos al servicio de la vivienda familiar o al uso personal del fallecido.
- El 3% debe calcularse sobre los bienes que puedan afectarse, por su naturaleza, a ese uso particular.
- Quedan fuera de la base el dinero, los títulos y valores, los activos inmobiliarios que no usaba el fallecido y otros bienes incorporales.
- El contribuyente puede destruir la presunción haciendo constar que el caudal incluye bienes de esa clase; la Administración debe probar lo contrario.
En la práctica, muchos programas de autoliquidación siguen calculando el 3% sobre el total si no se indica otra cosa, de modo que es el heredero quien debe aplicar el criterio y justificarlo.
Qué entra en la base del 3% y qué no
| Bien del caudal | ¿Cuenta para calcular el 3%? | Por qué |
|---|---|---|
| Vivienda habitual del fallecido | Sí | Es la vivienda a cuyo servicio están los muebles y enseres |
| Segunda residencia de uso propio | Sí | También tiene ajuar si la usaba |
| Cuentas, depósitos y dinero | No | No pueden afectarse al uso doméstico (criterio del Supremo) |
| Acciones, fondos y participaciones en empresas | No | Mismo criterio |
| Pisos alquilados, locales o solares | No | El fallecido no los usaba |
| Bienes que la ley presume en la herencia y donaciones acumuladas | No | Lo excluye el Reglamento del impuesto (artículo 34.3) |
| Seguros de vida contratados por el fallecido | No | Lo excluye el Reglamento del impuesto (artículo 34.3) |
Ejemplo
Una persona viuda deja a su único hijo una vivienda habitual de 180.000€, un piso alquilado de 120.000€ y 100.000€ en cuentas y fondos. No hay deudas.
| 3% sobre todo el caudal | Criterio del Tribunal Supremo | |
|---|---|---|
| Base del ajuar | 400.000€ | 180.000€, la vivienda habitual |
| Ajuar | 12.000€ | 5.400€ |
| Base imponible del hijo | 412.000€ | 405.400€ |
| Diferencia de base | 6.600€ menos con el segundo criterio | |
El efecto en la cuota depende de la comunidad: donde la herencia de un hijo está bonificada al 99% es mínimo; donde no hay bonificación, o entre hermanos y sobrinos, esos 6.600€ tributan al tipo marginal, que en este ejemplo ronda el 25%.
Cómo declarar menos del 3%
- Identifica en la declaración qué bienes del caudal no son de uso personal: saldos, valores, inmuebles alquilados o vacíos, participaciones en empresas.
- Calcula el 3% solo sobre el resto: la vivienda habitual y, en su caso, segundas residencias de uso propio, vehículos y objetos personales.
- Si el fallecido no tenía ajuar, porque vivía en una residencia o en casa de un familiar, acredítalo con certificados de la residencia, empadronamiento o contrato.
- Si el ajuar real vale menos, aporta un inventario valorado o una tasación.
- Resta la parte del cónyuge viudo cuando lo haya.
- Conserva las pruebas: la Administración puede comprobar la declaración durante cuatro años.
Si ya pagaste con el 3% sobre todo el caudal
Se puede recuperar lo pagado de más con una solicitud de rectificación de la autoliquidación (Ley General Tributaria, artículo 120.3):
- Se presenta ante la administración tributaria de la comunidad donde se liquidó el impuesto, en su sede electrónica o en sus oficinas.
- El plazo es de cuatro años desde que terminó el de presentación: en la mayoría de los casos, cuatro años y seis meses desde el fallecimiento.
- Hay que identificar qué parte del caudal no debía computarse (cuentas, valores, inmuebles que no usaba) y recalcular el ajuar y la cuota.
- Si se estima, se devuelve la diferencia con intereses de demora.
Solo tiene sentido si la cuota no estaba bonificada casi por completo: con una bonificación del 99%, la devolución será de unos pocos euros.
Lo que no es ajuar
- Joyas, obras de arte, antigüedades, vehículos y embarcaciones de valor: se declaran aparte, por su propio valor.
- El dinero y los productos financieros.
- Los bienes de una actividad económica.
Cómo se reparten y se valoran los objetos de la casa entre los herederos es una cuestión civil distinta, que se resuelve en la partición.
Lo que se descuenta cuando hay cónyuge viudo
El viudo tiene derecho a quedarse con las ropas, el mobiliario y los enseres de la vivienda habitual común, que no se computan en su parte. Por eso el reglamento permite restar del ajuar el valor de esos bienes, fijado en el 3% del valor catastral de la vivienda. Si el valor catastral es de 60.000€, se descuentan 1.800€ del ajuar de todos los herederos.
Cómo se reparte el ajuar entre los herederos
El ajuar no se suma a un heredero en concreto, sino a cada uno en proporción a su parte en la herencia. No se añade, en cambio, a los legatarios a quienes se deja un bien determinado y nada más.
| Herencia con una vivienda habitual de 240.000€ | Ajuar total | Ajuar en la base de cada heredero |
|---|---|---|
| Dos hijos herederos por mitad, sin cónyuge viudo | 7.200€ | 3.600€ cada uno |
| Dos hijos herederos y cónyuge viudo; valor catastral de 80.000€ | 7.200€ − 2.400€ = 4.800€ | En proporción a lo que recibe cada uno |
| Dos hijos herederos y una sobrina que recibe un legado de 20.000€ | 7.200€ | 3.600€ cada hijo; nada a la sobrina |
Las cifras aplican el 3% solo sobre la vivienda, conforme al criterio del Tribunal Supremo. El ajuar sube la base de cada heredero y, por tanto, tributa al tipo marginal de cada uno: para un hijo con bonificación apenas se nota; para un hermano o un sobrino que heredan, sí.
Pruebas que sirven para declarar menos, o nada
- Inventario notarial o acta de presencia del contenido de la vivienda, con fotografías.
- Contrato de alquiler amueblado, si el fallecido vivía de alquiler: los muebles eran del propietario.
- Certificado de la residencia donde vivía, con la fecha de ingreso, y prueba de que la vivienda anterior se vendió o se vació.
- Tasación de los enseres por un profesional, cuando son escasos o antiguos.
- Facturas o documentos que acrediten que los muebles pertenecían a otra persona que convivía con el fallecido.
La prueba debe acompañar a la autoliquidación o aportarse en cuanto se pida. Declarar un ajuar inferior sin justificarlo suele terminar en una liquidación por el 3% completo.
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Preguntas frecuentes
¿Qué es el ajuar doméstico en una herencia?
El conjunto de muebles, enseres, ropa y objetos de uso personal del hogar del fallecido, que la ley presume que existe a efectos del impuesto.
¿Cómo se calcula el ajuar doméstico?
Como el 3% del caudal relicto. Según el Tribunal Supremo, solo sobre los bienes afectos al uso personal del fallecido, no sobre dinero, acciones o inmuebles que no usaba.
¿Puedo declarar que no hay ajuar?
Sí, si puedes probarlo de forma fehaciente, por ejemplo cuando el fallecido vivía en una residencia.
¿Se aplica el 3% sobre el dinero del banco?
No, conforme al criterio del Tribunal Supremo, aunque hay que hacerlo constar en la declaración.
¿Puedo reclamar si pagué de más por el ajuar?
Sí, mediante una solicitud de rectificación de la autoliquidación, dentro de los cuatro años siguientes al fin del plazo de presentación. Si se estima, se devuelve lo pagado de más con intereses.
Fuentes oficiales
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE)
- Real Decreto 1629/1991, Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE)
- Código Civil (BOE, texto consolidado)
- Agencia Tributaria: sede electrónica
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE)