Comprobación de valores de una herencia: qué es y cómo responder
En resumen
La comprobación de valores es el procedimiento por el que la administración tributaria revisa el valor que los herederos han dado a los bienes y, si lo considera bajo, lo eleva y gira una liquidación por la diferencia. Puede iniciarla durante cuatro años. En los inmuebles, desde 2022 no cabe comprobación si se declaró el valor de referencia de Catastro o uno superior. Frente a una comprobación hay tres vías: alegar, recurrir y pedir una tasación pericial contradictoria.
Esta página forma parte de la guía de impuesto de sucesiones de Heredy.
Cuándo puede comprobar la Administración
| Bien | ¿Puede comprobarse el valor? |
|---|---|
| Inmueble con valor de referencia, declarado por ese valor o por uno superior | No |
| Inmueble con valor de referencia, declarado por debajo | La Administración liquida directamente por el valor de referencia |
| Inmueble sin valor de referencia | Sí, por los medios de la Ley General Tributaria |
| Bienes declarados con los valores publicados por la propia Administración | No |
| Participaciones en sociedades no cotizadas, negocios, vehículos, joyas, arte | Sí |
| Dinero, depósitos y valores cotizados | No hay valoración que discutir: se toma el saldo o la cotización |
Si no estás de acuerdo con el valor de referencia, no se discute en una comprobación, sino impugnando tu propia autoliquidación o la liquidación que te giren: ver valor de referencia de Catastro en las herencias.
Medios de comprobación
- Estimación por referencia a los valores de registros oficiales de carácter fiscal, como el valor catastral multiplicado por un coeficiente publicado.
- Precios medios de mercado.
- Dictamen de peritos de la Administración.
- Valor asignado en la tasación hipotecaria o en las pólizas de seguro.
- Precio de otras transmisiones del mismo bien en un plazo próximo.
- Capitalización de rendimientos y cotizaciones en mercados.
Sea cual sea el medio, la valoración debe estar motivada de forma individualizada: los tribunales han anulado muchas comprobaciones basadas en coeficientes genéricos o en dictámenes sin visita al inmueble ni explicación de los datos utilizados.
Cómo se desarrolla
- Inicio. Por una comunicación o, directamente, con la notificación conjunta de la propuesta de valoración y de liquidación.
- Propuesta motivada. Debe expresar los medios y criterios empleados.
- Alegaciones. Dispones de un plazo de entre 10 y 15 días, según la notificación, para presentar pruebas y argumentos (Ley General Tributaria, artículo 99.8).
- Liquidación. La Administración notifica la regularización con la valoración definitiva, la cuota y los intereses de demora.
- Plazo máximo. El procedimiento debe terminar en seis meses desde su inicio; si no, caduca, aunque puede volver a iniciarse si no ha prescrito el derecho.
Comprobación y prescripción
La Administración tiene cuatro años desde que termina el plazo de presentación para comprobar. Cualquier actuación suya notificada al heredero, como el inicio de la comprobación, interrumpe ese plazo y lo hace empezar de nuevo (Ley General Tributaria, artículo 68). Pero si el procedimiento caduca por pasar los seis meses, sus actuaciones no cuentan como interrupción (artículo 104.5): el plazo de cuatro años sigue corriendo como si no se hubiera iniciado. Ver prescripción del impuesto de sucesiones.
Qué puedes hacer
| Vía | Plazo | Para qué sirve |
|---|---|---|
| Alegaciones a la propuesta | El que indique la notificación | Aportar tasaciones, fotografías, informes del estado del bien, cargas, errores de superficie o de uso |
| Recurso de reposición | Un mes desde la liquidación | Que el mismo órgano revise: falta de motivación, errores |
| Reclamación económico-administrativa | Un mes | Revisión por un tribunal administrativo independiente del órgano que liquidó |
| Tasación pericial contradictoria | El mismo del primer recurso | Discutir el valor con tu propio perito; suspende la ejecución de la liquidación |
No se puede recurrir la valoración por separado: se impugna junto con la liquidación. La tasación pericial se explica en tasación pericial contradictoria, y los recursos, en cómo recurrir una liquidación.
Consecuencias de un valor comprobado mayor
- Cuota adicional e intereses de demora.
- Sin sanción por la parte de cuota derivada del mayor valor, si declaraste conforme a las reglas de valoración del Impuesto sobre el Patrimonio (Ley 29/1987, artículo 18.4).
- Si declaraste más de lo comprobado, vale tu valor: el declarado prevalece sobre el comprobado cuando es superior (artículo 18.2).
- Efecto en el Impuesto sobre el Patrimonio del año en curso y siguientes, si el nuevo valor es superior.
- Nuevo valor de adquisición: el valor comprobado es el que cuenta para calcular la ganancia en el IRPF cuando vendas, lo que reduce el impuesto de la venta.
- Posible pérdida de beneficios con límite de importe, si el nuevo valor hace superar el tope de una reducción o bonificación autonómica.
Cómo reducir el riesgo al declarar
- Consulta el valor de referencia de cada inmueble en la sede del Catastro, a la fecha del fallecimiento.
- Para inmuebles sin valor de referencia, utiliza los valores o coeficientes que publique la comunidad autónoma, o solicita una valoración previa vinculante cuando exista ese servicio.
- Guarda pruebas del estado real del bien si declaras por debajo de lo habitual.
- Recuerda que el valor declarado prevalece si es superior al comprobado: no conviene inflarlo sin motivo.
Ejemplo: un local declarado en 150.000€ y comprobado en 190.000€
Una hija hereda de su madre un local comercial sin valor de referencia y 100.000€ en cuentas. Declara el local por 150.000€ y la Administración lo valora en 190.000€. El coste de esa diferencia depende de la bonificación que tenga:
| Concepto | Con el valor declarado | Con el valor comprobado | Diferencia |
|---|---|---|---|
| Base imponible | 250.000€ | 290.000€ | 40.000€ |
| Cuota con la tarifa estatal, sin bonificación | 38.875,01€ | 48.847,81€ | 9.972,80€ |
| Cuota en una comunidad con bonificación del 99% | 388,75€ | 488,48€ | 99,73€ |
A la diferencia se suman los intereses de demora desde el final del plazo de presentación. Donde la cuota está bonificada casi por completo, discutir el valor rara vez compensa por el impuesto de sucesiones, aunque el valor fijado puede interesar por otro motivo: será el valor de adquisición cuando se venda el local.
Qué revisar en la valoración que te notifican
- La fecha: el valor debe referirse al día del fallecimiento, no al momento en que se hace el informe.
- Los comparables: si se usan ventas de otros inmuebles, deben estar identificados y parecerse al tuyo en zona, antigüedad, superficie y uso.
- La superficie: comprueba si se ha tomado la catastral, la registral o la real, y si coinciden.
- El estado: un inmueble sin reformar, sin ascensor o con daños no vale lo mismo que la media de su calle; aporta fotografías y presupuestos.
- La situación jurídica: un local arrendado con renta antigua, una finca ocupada o con una carga urbanística valen menos, y el informe debe haberlo tenido en cuenta.
- El método: la notificación debe explicar qué medio se ha empleado y con qué datos, de forma que puedas rebatirlo.
Cada defecto que encuentres es un argumento para las alegaciones o para el recurso, y ayuda a decidir si merece la pena encargar una tasación propia.
Preguntas frecuentes
¿Qué es una comprobación de valores?
La revisión por la administración tributaria del valor declarado de los bienes heredados, que puede terminar en una liquidación complementaria.
¿Cuánto tiempo tiene Hacienda para comprobar el valor de una herencia?
Cuatro años desde el fin del plazo de presentación del impuesto. Iniciado el procedimiento, debe resolverlo en seis meses.
¿Pueden comprobarme el valor si declaré el valor de referencia?
No. Si el inmueble se declaró por su valor de referencia o por uno superior, la Administración no puede comprobarlo.
¿Me sancionan si elevan el valor?
No por esa diferencia, si declaraste siguiendo las reglas de valoración del Impuesto sobre el Patrimonio. Sí pagarás intereses de demora.
¿Qué es mejor, recurrir o pedir tasación pericial contradictoria?
El recurso sirve para atacar defectos de motivación o de procedimiento; la tasación, para discutir la cifra. Puedes reservarte el derecho a la tasación al recurrir.
Fuentes oficiales
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE)
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE)
- Real Decreto Legislativo 1/2004, Ley del Catastro Inmobiliario (BOE)
- Sede Electrónica del Catastro