Por el Equipo Editorial de Heredy · Responsable editorial: Marc Isach · Publicado el 4 de octubre de 2026 ·

Valor de referencia de Catastro en las herencias

En resumen

Desde el 1 de enero de 2022, los inmuebles heredados se declaran en el impuesto de sucesiones, como mínimo, por su valor de referencia: una cifra que fija cada año la Dirección General del Catastro para cada inmueble. No es el valor catastral. Si declaras un importe inferior, la administración liquidará por el valor de referencia. Si crees que es excesivo, puedes impugnarlo, pero solo después de presentar el impuesto.

Qué es y en qué se diferencia del valor catastral

El valor de referencia es el resultado de un análisis que hace el Catastro de los precios de las compraventas de inmuebles formalizadas ante notario. Se determina cada año, inmueble a inmueble, y por ley no puede superar el valor de mercado; para garantizarlo se le aplica un factor de minoración, que la Orden HFP/1104/2021 fijó en 0,9 para inmuebles urbanos y rústicos. Con ese factor, el valor de referencia equivale aproximadamente al 90% del valor medio de mercado que el Catastro estima para inmuebles como ese.

Valor catastralValor de referenciaValor de mercado
Quién lo fijaCatastro, mediante ponencias de valoresCatastro, cada año, a partir de compraventas realesNadie: es el precio que pagaría un comprador
Para qué sirveIBI y otros tributos localesBase mínima en sucesiones, donaciones y transmisiones patrimonialesReferencia cuando no hay valor de referencia
Dónde apareceEn el recibo del IBIEn la Sede Electrónica del CatastroEn una tasación
Nivel habitualNormalmente muy por debajo del mercadoCercano al mercado, sin superarlo en teoría—

Confundir ambos es el error más frecuente: quien declara un piso heredado por el valor catastral del recibo del IBI casi siempre se queda muy por debajo del valor de referencia y recibe después una liquidación complementaria con intereses.

Cómo se usa en el impuesto de sucesiones

La Ley 29/1987 establece desde 2022 que la base imponible de los inmuebles es su valor de referencia en la fecha del fallecimiento. La regla completa es esta:

SituaciónValor por el que tributa el inmueble
Hay valor de referencia y declaras ese importeEl valor de referencia. La administración no puede comprobarlo al alza
Hay valor de referencia y declaras un importe mayorEl importe declarado
Hay valor de referencia y declaras un importe menorEl valor de referencia: la administración liquidará la diferencia
El inmueble no tiene valor de referencia o el Catastro no puede certificarloEl mayor entre el valor declarado y el valor de mercado. La administración sí puede comprobarlo

La fecha que cuenta es la del fallecimiento, no la de la escritura ni la de la presentación del impuesto. Si la herencia se tramita al año siguiente, hay que usar el valor de referencia vigente el día en que murió el causante.

¿El inmueble tiene valor de referencia en la fecha del fallecimiento? SíNo Tributa por el mayor entre: valor de referencia y valor declarado Tributa por el mayor entre: valor declarado y valor de mercado Sin comprobación si declaras el valor de referencia La administración puede comprobar el valor

Cómo consultar el valor de referencia de un inmueble heredado

  1. Localiza la referencia catastral del inmueble: está en el recibo del IBI, en la escritura o en la nota simple del Registro de la Propiedad.
  2. Entra en la Sede Electrónica del Catastro y elige la consulta del valor de referencia.
  3. Indica la fecha del fallecimiento como fecha de la consulta.
  4. Descarga el certificado, que sirve como justificante del valor declarado.

La consulta es gratuita. Para los inmuebles de los que el fallecido era titular hace falta identificarse con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve; el notario y la gestoría que tramiten la herencia pueden obtenerlo por ti. No todos los inmuebles tienen valor de referencia: es frecuente que falte en locales, naves, solares o construcciones singulares, y en los inmuebles del País Vasco y Navarra, que tienen catastros propios. Allí no rige el valor de referencia del Catastro estatal: se aplican las reglas de valoración de cada norma foral, que se explican en la página de cada territorio.

Ejemplo: un hermano hereda un piso

Un hombre hereda de su hermana un piso con un valor catastral de 70.000€ (el del recibo del IBI), un valor de referencia de 160.000€ y una tasación de mercado de 175.000€. En su comunidad no hay bonificación para hermanos, así que se aplica la norma estatal.

Valor declaradoCuota del impuestoQué pasa después
70.000€, el valor catastral10.373,36€La Administración liquida por el valor de referencia: 23.990,14€ más, con intereses de demora
160.000€, el valor de referencia34.363,50€No cabe comprobación de valores sobre el piso
175.000€, la tasación39.116,95€Paga 4.753,45€ más ahora, pero su valor de adquisición para el IRPF es mayor

Si un año después vende el piso por 190.000€, su ganancia en el IRPF sería de 30.000€ habiendo declarado el valor de referencia y de 15.000€ habiendo declarado la tasación: con la escala del ahorro, 6.180€ frente a 3.030€, sin contar gastos de venta. En este caso declarar más le cuesta 4.753,45€ en sucesiones y le ahorra 3.150€ en el IRPF: le conviene el valor de referencia. Para un hijo con una bonificación del 99% el cálculo se invierte: los 15.000€ de más casi no pagan en sucesiones y ahorran esos mismos 3.150€ al vender.

Por qué importa aunque no pagues impuesto de sucesiones

En muchas comunidades los hijos y el cónyuge no pagan o pagan muy poco, y puede parecer que el valor declarado da igual. No es así, por tres razones:

El valor de referencia no afecta a la plusvalía municipal, que se calcula sobre el valor catastral del suelo, ni al IBI.

Qué hacer si el valor de referencia es demasiado alto

El Catastro calcula el valor por zonas y con datos medios. No visita el inmueble, así que no tiene en cuenta que esté en mal estado, sin reformar, ocupado, con cargas o con defectos que un comprador sí descontaría. Si el valor de referencia supera lo que realmente vale, hay dos caminos, y ninguno permite discutirlo antes de presentar el impuesto:

VíaCómo funcionaVentajaInconveniente
Declarar por el valor de referencia y pedir después la rectificación de la autoliquidaciónPagas conforme al valor de referencia y solicitas la rectificación y la devolución de lo pagado de másSin sanción ni intereses en tu contraAdelantas el dinero mientras se resuelve
Declarar por el valor que consideras correcto y recurrir la liquidación que recibasLa administración liquidará por el valor de referencia y podrás recurrir esa liquidaciónNo adelantas el importe discutidoIntereses de demora y posible sanción si no prosperas

En ambos casos la administración tributaria debe pedir al Catastro un informe sobre el valor, que es preceptivo y vinculante, y quien impugna tiene que probar que el valor de mercado es inferior. La prueba habitual es una tasación de un profesional que haya visitado el inmueble y describa su estado real. Los plazos y las vías de recurso están en cómo recurrir una liquidación del impuesto de sucesiones.

Errores frecuentes

Guías relacionadas: tasación pericial contradictoria: cómo funciona y cuándo pedirla, heredar una vivienda: cuánto cuesta en total y qué pasos hay que dar y cambio de titular catastral tras una herencia.

Herramienta relacionada. Para saber cuánto pagarías tú, usa la calculadora del impuesto de sucesiones, que aplica las reglas de tu comunidad.

Siguiente paso. Qué puede revisar la Administración después está en la comprobación de valores.

Preguntas frecuentes

¿El valor de referencia es lo mismo que el valor catastral?

No. El valor catastral sirve para el IBI y suele ser muy inferior al precio de mercado. El valor de referencia se calcula cada año a partir de compraventas reales y es la base mínima de los inmuebles en el impuesto de sucesiones desde 2022.

¿Puedo declarar un valor inferior al de referencia?

Puedes, pero la administración liquidará por el valor de referencia y tendrás que recurrir esa liquidación aportando pruebas de que el valor real es menor, con intereses de demora si no lo consigues.

¿Qué valor uso si el inmueble no tiene valor de referencia?

El valor de mercado. En ese caso la administración conserva la facultad de comprobar el valor declarado.

¿De qué fecha es el valor de referencia que debo usar?

El vigente en la fecha del fallecimiento, que es cuando se devenga el impuesto, aunque la herencia se tramite meses después.

¿Qué valor uso si el inmueble está en el País Vasco o Navarra?

El que fije la norma foral del territorio, porque allí no existe el valor de referencia del Catastro estatal. Las reglas están en las páginas de Bizkaia, Gipuzkoa, Álava y Navarra.

¿Hacienda puede revisar el valor si declaro el de referencia?

No. Si declaras el valor de referencia o uno superior, la administración no puede iniciar una comprobación de valores sobre ese inmueble.

Fuentes oficiales