Recurrir una liquidación del impuesto de sucesiones
En resumen
Una liquidación de Hacienda que eleva la cuota del impuesto de sucesiones puede discutirse por dos vías, que no pueden usarse a la vez: el recurso de reposición ante la propia Administración o la reclamación ante el tribunal económico-administrativo. En ambas el plazo es de un mes desde la notificación. Recurrir no suspende el pago: hay que pedir la suspensión y aportar garantía.
Esta página forma parte de la guía de trámites de una herencia de Heredy.
Las dos vías de recurso
| Vía | Ante quién | Plazo |
|---|---|---|
| Recurso de reposición | La propia administración tributaria autonómica que dictó la liquidación | 1 mes desde la notificación |
| Reclamación económico-administrativa | Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) | 1 mes desde la notificación |
Son alternativas, no acumulables: hay que elegir una de las dos. Si se opta por el recurso de reposición y se desestima, entonces sí cabe interponer después la reclamación económico-administrativa.
Motivos habituales para recurrir una liquidación
El motivo más frecuente es el valor de un bien: la Administración entiende que vale más de lo declarado y liquida la diferencia. Los demás son errores al aplicar una reducción o una bonificación, el coeficiente por patrimonio preexistente o el grado de parentesco. La notificación debe explicar el motivo de la liquidación; si no lo hace, la falta de motivación es ya un argumento del recurso.
Cómo se presenta el recurso de reposición
Por escrito, ante la Hacienda autonómica que dictó la liquidación, con los motivos y las pruebas, por ejemplo una tasación propia si se discute el valor. Es sencillo y gratuito, pero lo resuelve la misma Administración que liquidó, lo que reduce las probabilidades de que cambie de criterio.
Ejemplo numérico de una comprobación de valores recurrida
Un heredero declara por 180.000€ un inmueble que no tiene valor de referencia del Catastro, y la Administración lo comprueba y lo eleva a 220.000€. La liquidación exige la cuota correspondiente a esos 40.000€ de diferencia, más intereses de demora. El heredero puede recurrirla con una tasación que respalde su valor, o promover la tasación pericial contradictoria, que además suspende el pago sin necesidad de garantía.
¿Hace falta abogado para recurrir?
No es obligatorio ni en la reposición ni ante el tribunal económico-administrativo, y en los casos sencillos muchos contribuyentes recurren por sí mismos. Compensa un abogado tributarista cuando el importe es alto o la discusión es técnica, como la aplicación de una reducción autonómica.
La reclamación económico-administrativa, paso a paso
Se presenta ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional, un órgano distinto del que dictó la liquidación y, por eso, más imparcial que el recurso de reposición. Tiene un plazo legal para resolver, pero en la práctica tarda bastante más. Si tampoco da la razón, queda el recurso contencioso-administrativo ante los tribunales.
Suspensión del pago mientras se resuelve el recurso
Recurrir no suspende el pago. Para no pagar mientras se resuelve hay que pedir la suspensión y garantizar la deuda y sus intereses, normalmente con un aval bancario. Sin suspensión concedida, la Administración puede cobrar por la vía de apremio aunque el recurso siga pendiente. Las sanciones, en cambio, quedan suspendidas sin garantía al recurrirlas.
Qué pasa si el recurso se resuelve a favor del contribuyente
Si el recurso se estima, en todo o en parte, la Administración devuelve lo pagado de más con intereses de demora desde el día del ingreso, y reembolsa el coste del aval. Si la devolución no llega tras la resolución, hay que reclamar su ejecución.
Qué documentación conviene reunir antes de recurrir
- La autoliquidación que presentaste.
- La notificación completa de la liquidación, con su motivación.
- Las tasaciones o informes que respaldan el valor declarado.
- Tus cálculos, señalando dónde se equivoca la Administración.
Por qué conviene actuar dentro del plazo de un mes
El mes no admite prórroga. Pasado sin recurrir, la liquidación es firme y ya no puede discutirse por estas vías, por buenos que sean los argumentos.
Recurrir, paso a paso
- Anota la fecha de la notificación. Desde ese día hay un mes para recurrir.
- Elige la vía: recurso de reposición ante la administración que dictó la liquidación, o reclamación económico-administrativa ante el tribunal regional.
- Redacta el escrito con los motivos y aporta las pruebas, como una tasación del bien.
- Pide la suspensión y aporta garantía si no vas a pagar mientras se resuelve. Recurrir no suspende el pago por sí solo.
- Si la reposición se desestima, queda la reclamación económico-administrativa.
- Si te dan la razón, la Administración devuelve lo pagado de más, con intereses.
Cuánto tardan en contestar y qué pasa si no contestan
| Vía | Plazo para resolver | Si no hay respuesta |
|---|---|---|
| Recurso de reposición | Un mes | Puede entenderse desestimado y pasar a la reclamación económico-administrativa |
| Reclamación económico-administrativa, procedimiento general | Un año | Puede entenderse desestimada y acudir al juzgado. Si la deuda está suspendida, deja de devengar intereses de demora desde ese momento |
| Reclamación económico-administrativa, procedimiento abreviado, para cuantías pequeñas | Seis meses | Lo mismo |
| Recurso contencioso-administrativo | Lo resuelve un tribunal | Exige abogado y procurador, salvo excepciones |
El silencio nunca cierra el camino: la Administración sigue obligada a contestar, y el plazo para el recurso siguiente vuelve a contar si después llega una resolución expresa. Tampoco da la razón al contribuyente: en estos procedimientos, callar equivale a desestimar.
Guías relacionadas: tasación pericial contradictoria: cómo funciona y cuándo pedirla.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo hay para recurrir una liquidación de Hacienda?
Un mes desde el día siguiente a la notificación de la liquidación, tanto para el recurso de reposición como para la reclamación económico-administrativa directa.
¿Se puede presentar recurso de reposición y reclamación económico-administrativa a la vez?
No, son alternativos: hay que elegir una de las dos vías; si se opta primero por el recurso de reposición y se desestima, sí cabe después la reclamación económico-administrativa.
¿Hay que pagar la liquidación mientras se resuelve el recurso?
Sí, salvo que se solicite expresamente la suspensión del pago aportando garantía suficiente, como un aval bancario, por el importe de la deuda y los intereses de demora.
¿Qué pasa si el motivo del recurso es una comprobación de valores?
Conviene aportar una tasación pericial alternativa que respalde el valor declarado originalmente, ya que este es el motivo más frecuente de discrepancia con Hacienda.
Fuentes oficiales
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE)
- Real Decreto 1629/1991, Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE)
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE)
- Agencia Tributaria: sede electrónica