Tasación pericial contradictoria: cómo funciona y cuándo pedirla
En resumen
La tasación pericial contradictoria es el procedimiento que permite al contribuyente oponer la valoración de su propio perito a la que ha hecho la Administración en una comprobación de valores. Si las dos valoraciones están cerca, vale la del contribuyente; si están lejos, decide un tercer perito independiente. Pedirla suspende el pago de la liquidación sin necesidad de aportar garantía. Tiene un coste, y un riesgo: el tercer perito puede dar la razón a la Administración.
Esta página forma parte de la guía de impuesto de sucesiones de Heredy.
Cuándo se puede pedir
- Frente a una liquidación basada en valores comprobados por la Administración.
- Dentro del plazo del primer recurso o reclamación que proceda contra esa liquidación: un mes.
- También puede reservarse el derecho a pedirla al interponer un recurso de reposición o una reclamación económico-administrativa por falta de motivación de la valoración; en ese caso el plazo se cuenta desde que se resuelve el recurso.
No sirve para discutir cuestiones jurídicas, como si procede una reducción, sino solo el valor del bien. Cómo se llega a esa liquidación está en comprobación de valores de una herencia.
Efectos de la solicitud
| Efecto | Detalle |
|---|---|
| Suspensión de la liquidación | Automática, sin aval ni garantía |
| Suspensión del plazo para recurrir | El plazo para interponer recurso contra la liquidación queda en suspenso hasta que termine la tasación |
| Sanción | Se suspende el plazo para iniciar el procedimiento sancionador o, si ya había sanción, se anula y se impone otra con arreglo a la nueva liquidación |
| Intereses de demora | Siguen devengándose sobre lo que finalmente resulte a pagar |
Cómo se desarrolla
- Solicitud por escrito ante el órgano que dictó la liquidación.
- Valoración del perito de la Administración, si la comprobación no se hizo ya mediante dictamen pericial. Sus servicios técnicos tienen 15 días para emitirla.
- Designación de tu perito en los 10 días siguientes a la notificación de esa valoración. Debe tener titulación adecuada a la naturaleza del bien: por ejemplo, arquitecto o arquitecto técnico para una vivienda, ingeniero agrónomo para una finca rústica.
- Tasación de tu perito en el plazo de un mes desde que recibe la relación de bienes. Debe estar motivada.
- Comparación de las dos valoraciones.
- Si no designas perito o no presenta la tasación a tiempo, se entiende que desistes: se liquida con el valor comprobado y ya no puede pedirse otra tasación contradictoria (Reglamento de gestión e inspección, artículo 161).
- Tercer perito, si la diferencia supera los límites legales. Se designa por orden de una lista elaborada por sorteo entre los profesionales que facilitan los colegios.
- Nueva liquidación conforme al valor resultante, contra la que cabe recurso, pero ya no otra tasación.
La regla de los 120.000€ y el 10%
Si la diferencia entre el valor fijado por el perito de la Administración y el de tu perito, en valores absolutos, es igual o inferior a 120.000€ y al 10% de la tasación de tu perito, se toma el valor de tu perito. Deben cumplirse las dos condiciones. Si la diferencia es mayor en cualquiera de las dos, interviene el tercer perito.
| Valor de la Administración | Valor de tu perito | Diferencia | 10% de tu tasación | Resultado |
|---|---|---|---|---|
| 300.000€ | 280.000€ | 20.000€ | 28.000€ | Vale tu tasación: 280.000€ |
| 300.000€ | 250.000€ | 50.000€ | 25.000€ | Tercer perito |
| 1.500.000€ | 1.370.000€ | 130.000€ | 137.000€ | Tercer perito, por superar 120.000€ |
El tercer perito y los límites de su valoración
La valoración del tercer perito sirve de base a la nueva liquidación, con dos límites: no puede ser inferior al valor que declaraste ni superior al valor comprobado inicialmente por la Administración. Es decir, la tasación nunca te deja peor que la liquidación que discutías, salvo en los costes.
Quién paga a los peritos
| Perito | Quién paga |
|---|---|
| El de la Administración | La Administración |
| El tuyo | Tú, en todo caso |
| El tercero | Tú, si su tasación supera en más de un 20% el valor que declaraste; la Administración, en caso contrario |
El tercer perito puede exigir que se provisionen sus honorarios antes de trabajar. Si no depositas tu parte, se da por buena la valoración de la otra parte.
Cuándo compensa
- Compensa cuando la diferencia de cuota es claramente superior al coste de dos peritos y tienes argumentos sólidos sobre el estado, la superficie o las cargas del bien.
- Compensa poco si la cuota en juego es pequeña por las bonificaciones autonómicas.
- No procede cuando la base es el valor de referencia de Catastro: ese valor se impugna por otra vía. Ver valor de referencia de Catastro.
- Alternativa previa: si la valoración carece de motivación, suele ser mejor recurrir primero reservándose el derecho a la tasación. Ver cómo recurrir una liquidación.
La regla, con números
Un heredero declara un piso por 150.000€. La Administración lo valora en 190.000€.
| Su perito tasa en | Diferencia con el perito de la Administración | 10% de su tasación | Resultado |
|---|---|---|---|
| 175.000€ | 15.000€ | 17.500€ | Vale 175.000€: la diferencia no supera ninguno de los dos límites |
| 160.000€ | 30.000€ | 16.000€ | Se nombra un tercer perito |
En el segundo caso, el tercer perito no puede fijar menos de 150.000€ ni más de 190.000€.
Tasación contradictoria o recurso: qué discute cada uno
| Cuestión | Tasación pericial contradictoria | Recurso o reclamación |
|---|---|---|
| Qué se discute | Solo cuánto vale el bien | La motivación, el procedimiento, la prescripción y también el valor |
| Coste | Los honorarios de tu perito y, a veces, los del tercero | Gratuito en vía administrativa |
| Suspensión de la deuda | Automática | Exige garantía, con excepciones |
| Resultado posible | Un valor entre el declarado y el comprobado | Anulación de la liquidación, que la Administración puede volver a dictar si corrige el defecto, o confirmación |
Si el problema es que la valoración no explica cómo se ha obtenido, suele ser preferible recurrir primero, reservándose el derecho a la tasación: una anulación no cuesta nada. Si la valoración está bien fundada pero es alta, la tasación contradictoria es la vía para rebajarla.
Las cuentas, con el mismo ejemplo
Con el piso declarado por 150.000€, comprobado en 190.000€ y tasado por el perito propio en 175.000€, el ahorro depende de quién hereda:
| Heredero | Cuota adicional si se acepta el valor comprobado | Cuota adicional si prevalecen los 175.000€ | Ahorro |
|---|---|---|---|
| Hermano, con la tarifa estatal y sin bonificación | 12.785,77€ | 7.723,38€ | 5.062,39€ |
| Hijo, en una comunidad con bonificación del 99% | 78,47€ | 46,75€ | 31,72€ |
En el primer caso el procedimiento se paga solo; en el segundo, los honorarios del perito superan con mucho lo que se discute. Antes de encargar el informe conviene pedir presupuesto y compararlo con la columna de ahorro, sin olvidar que un valor más bajo hoy supone una ganancia mayor en el IRPF el día que se venda. Y si la diferencia entre los dos peritos supera los límites legales, habrá que contar con un tercer perito, cuya valoración puede quedar más cerca de la cifra de la Administración que de la tuya.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la tasación pericial contradictoria?
El procedimiento por el que el contribuyente confronta la valoración de su perito con la de la Administración tras una comprobación de valores.
¿Qué plazo hay para pedirla?
El del primer recurso contra la liquidación: un mes desde su notificación.
¿Tengo que pagar la liquidación mientras se tramita?
No. La solicitud suspende la ejecución sin necesidad de garantía.
¿Cuándo interviene un tercer perito?
Cuando la diferencia entre las dos tasaciones supera 120.000€ o el 10% de la tasación del perito del contribuyente.
¿Quién paga al tercer perito?
El contribuyente, si la tasación del tercero supera en más de un 20% el valor declarado. Si no, la Administración.
Fuentes oficiales
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE)
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE)
- Agencia Tributaria: sede electrónica
- Real Decreto 1065/2007, Reglamento general de gestión e inspección tributaria (BOE)