Prescripción del impuesto de sucesiones: cuándo se aplica
En resumen
El impuesto de sucesiones prescribe a los cuatro años, contados desde que termina el plazo de seis meses para presentarlo: cuatro años y medio desde el fallecimiento. Cualquier actuación de Hacienda notificada al heredero, o del propio heredero para regularizar, pone el contador a cero. Mientras tanto la herencia queda sin poder inscribirse ni venderse, por lo que esperar a la prescripción rara vez compensa. El plazo es de cuatro años, contados desde que termina el plazo voluntario de seis meses.
Esta página forma parte de la guía de trámites de una herencia de Heredy.
El plazo: 4 años
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Plazo de prescripción | 4 años (art. 66 LGT) |
| Inicio del cómputo | Día siguiente a la finalización del plazo voluntario de presentación (6 o 12 meses) |
| Efecto de una actuación de Hacienda | Interrumpe el plazo, que vuelve a contar desde cero |
No presentar la autoliquidación no acelera nada: el plazo corre igual y, si Hacienda actúa antes de los cuatro años, exige la cuota con intereses y sanción. Cualquier requerimiento o actuación de comprobación notificada interrumpe el plazo, que empieza a contarse de nuevo desde cero.
Qué actos concretos interrumpen la prescripción
También interrumpen el plazo las actuaciones del propio contribuyente dirigidas a liquidar o pagar la deuda: una autoliquidación complementaria, una solicitud de aplazamiento o un recurso contra una liquidación.
Los riesgos reales de esperar a que prescriba en lugar de declarar
Mientras la herencia no se declara, los herederos no pueden inscribir los inmuebles ni venderlos con seguridad. Esperar a la prescripción deja el patrimonio bloqueado durante años, y por eso casi nunca compensa.
Ejemplo práctico de cómputo del plazo
Fallecimiento el 1 de marzo, sin que nadie presente el impuesto. El plazo voluntario termina el 1 de septiembre de ese año y la prescripción se cumple cuatro años después. Si en ese tiempo Hacienda notifica un requerimiento sobre esa herencia, los cuatro años vuelven a contarse desde la notificación.
Prescripción del derecho a liquidar frente al derecho a recaudar
La Ley General Tributaria distingue dos prescripciones, ambas de cuatro años. La del derecho a liquidar cuenta desde que termina el plazo de presentación. La del derecho a cobrar una deuda ya liquidada cuenta desde que termina el plazo de pago de esa liquidación. Sobre una misma herencia pueden sucederse las dos.
Cómo se acredita que una deuda ha prescrito realmente
El heredero puede pedir a la Administración un certificado de prescripción, o alegarla ante el notario con la documentación que la respalde. Conviene que un abogado revise antes el expediente completo: un requerimiento antiguo, que la familia no recuerda, pudo interrumpir el plazo.
Por qué esta cuestión suele surgir en herencias familiares antiguas
Hay herencias de hace dos o tres generaciones que nunca se tramitaron, por desconocimiento o porque no hizo falta. Cuando la familia quiere por fin vender un inmueble o resolver una disputa, lo primero que hay que aclarar es si el impuesto de entonces ha prescrito.
Qué pasa si Hacienda descubre la herencia justo antes de prescribir
Inicia una comprobación que interrumpe el plazo y liquida el impuesto con los intereses de todos los años de retraso y una sanción, que juntos pueden acercarse a la propia cuota. Por eso esperar a que prescriba es bastante más arriesgado de lo que parece.
Tabla rápida: cuándo prescribe según la fecha del fallecimiento
Sin prórroga y sin ninguna actuación que interrumpa el plazo, la prescripción llega a los cuatro años y seis meses del fallecimiento:
| Fallecimiento | Fin del plazo para presentar | Prescripción |
|---|---|---|
| 10 de enero de 2022 | 10 de julio de 2022 | 10 de julio de 2026 |
| 10 de junio de 2022 | 10 de diciembre de 2022 | 10 de diciembre de 2026 |
| 10 de enero de 2023 | 10 de julio de 2023 | 10 de julio de 2027 |
| 10 de enero de 2024 | 10 de julio de 2024 | 10 de julio de 2028 |
Las fechas se retrasan si se pidió prórroga, y vuelven a empezar con cualquier requerimiento notificado o con cualquier escrito del propio heredero dirigido a liquidar el impuesto.
Dos casos en que el plazo no empieza cuando parece
- Escrituras otorgadas en el extranjero. Si la herencia se documentó ante un funcionario extranjero, la ley del impuesto cuenta la prescripción desde que el documento se presenta ante una Administración española, no desde el fallecimiento.
- Documentos privados. Un cuaderno particional privado solo tiene fecha frente a Hacienda desde que se presenta en una oficina pública, se incorpora a un registro o fallece uno de los firmantes. No sirve para acreditar una fecha antigua.
Prescrito no significa que no haya que hacer nada
Para inscribir un inmueble heredado, el Registro de la Propiedad exige acreditar que el impuesto se ha pagado, que el acto está exento o que la deuda ha prescrito. El heredero no puede darlo por hecho: tiene que presentar la herencia ante la Hacienda de la comunidad competente, alegar la prescripción y obtener el documento que la reconoce. Con él, el Registro inscribe.
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Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo se cuentan los 4 años de prescripción?
Desde el día siguiente a aquel en que finaliza el plazo voluntario de presentación de la autoliquidación (los 6 meses ordinarios, o los 12 si hubo prórroga concedida).
¿No presentar el impuesto de sucesiones significa que prescribe antes?
No. El plazo de prescripción corre igual se haya presentado o no la autoliquidación; no declarar no acelera la prescripción, solo añade el riesgo de sanciones si Hacienda descubre la omisión antes de que prescriba.
¿Se pueden vender bienes de una herencia no declarada mientras se espera a que prescriba?
No con seguridad jurídica plena: sin haber acreditado la herencia y liquidado el impuesto, no es posible inscribir ni vender inmuebles con normalidad ante notario y Registro de la Propiedad.
¿Qué actos de Hacienda interrumpen el plazo de prescripción?
Cualquier requerimiento, notificación o actuación de comprobación dirigida al reconocimiento, regularización o liquidación de la deuda, que reinicia el cómputo de los 4 años desde cero.
Fuentes oficiales
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE)
- Real Decreto 1629/1991, Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE)
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE)
- Agencia Tributaria: sede electrónica