Por el Equipo Editorial de Heredy · Responsable editorial: Marc Isach · Publicado el 8 de septiembre de 2026 ·

Prescripción del impuesto de sucesiones: cuándo se aplica

En resumen

El impuesto de sucesiones prescribe a los cuatro años, contados desde que termina el plazo de seis meses para presentarlo: cuatro años y medio desde el fallecimiento. Cualquier actuación de Hacienda notificada al heredero, o del propio heredero para regularizar, pone el contador a cero. Mientras tanto la herencia queda sin poder inscribirse ni venderse, por lo que esperar a la prescripción rara vez compensa. El plazo es de cuatro años, contados desde que termina el plazo voluntario de seis meses.

El plazo: 4 años

ConceptoDetalle
Plazo de prescripción4 años (art. 66 LGT)
Inicio del cómputoDía siguiente a la finalización del plazo voluntario de presentación (6 o 12 meses)
Efecto de una actuación de HaciendaInterrumpe el plazo, que vuelve a contar desde cero
4 años Desde que termina el plazo voluntario de presentación

No presentar la autoliquidación no acelera nada: el plazo corre igual y, si Hacienda actúa antes de los cuatro años, exige la cuota con intereses y sanción. Cualquier requerimiento o actuación de comprobación notificada interrumpe el plazo, que empieza a contarse de nuevo desde cero.

Qué actos concretos interrumpen la prescripción

También interrumpen el plazo las actuaciones del propio contribuyente dirigidas a liquidar o pagar la deuda: una autoliquidación complementaria, una solicitud de aplazamiento o un recurso contra una liquidación.

Los riesgos reales de esperar a que prescriba en lugar de declarar

Mientras la herencia no se declara, los herederos no pueden inscribir los inmuebles ni venderlos con seguridad. Esperar a la prescripción deja el patrimonio bloqueado durante años, y por eso casi nunca compensa.

Ejemplo práctico de cómputo del plazo

Fallecimiento el 1 de marzo, sin que nadie presente el impuesto. El plazo voluntario termina el 1 de septiembre de ese año y la prescripción se cumple cuatro años después. Si en ese tiempo Hacienda notifica un requerimiento sobre esa herencia, los cuatro años vuelven a contarse desde la notificación.

Prescripción del derecho a liquidar frente al derecho a recaudar

La Ley General Tributaria distingue dos prescripciones, ambas de cuatro años. La del derecho a liquidar cuenta desde que termina el plazo de presentación. La del derecho a cobrar una deuda ya liquidada cuenta desde que termina el plazo de pago de esa liquidación. Sobre una misma herencia pueden sucederse las dos.

Cómo se acredita que una deuda ha prescrito realmente

El heredero puede pedir a la Administración un certificado de prescripción, o alegarla ante el notario con la documentación que la respalde. Conviene que un abogado revise antes el expediente completo: un requerimiento antiguo, que la familia no recuerda, pudo interrumpir el plazo.

Por qué esta cuestión suele surgir en herencias familiares antiguas

Hay herencias de hace dos o tres generaciones que nunca se tramitaron, por desconocimiento o porque no hizo falta. Cuando la familia quiere por fin vender un inmueble o resolver una disputa, lo primero que hay que aclarar es si el impuesto de entonces ha prescrito.

Qué pasa si Hacienda descubre la herencia justo antes de prescribir

Inicia una comprobación que interrumpe el plazo y liquida el impuesto con los intereses de todos los años de retraso y una sanción, que juntos pueden acercarse a la propia cuota. Por eso esperar a que prescriba es bastante más arriesgado de lo que parece.

Tabla rápida: cuándo prescribe según la fecha del fallecimiento

Sin prórroga y sin ninguna actuación que interrumpa el plazo, la prescripción llega a los cuatro años y seis meses del fallecimiento:

FallecimientoFin del plazo para presentarPrescripción
10 de enero de 202210 de julio de 202210 de julio de 2026
10 de junio de 202210 de diciembre de 202210 de diciembre de 2026
10 de enero de 202310 de julio de 202310 de julio de 2027
10 de enero de 202410 de julio de 202410 de julio de 2028

Las fechas se retrasan si se pidió prórroga, y vuelven a empezar con cualquier requerimiento notificado o con cualquier escrito del propio heredero dirigido a liquidar el impuesto.

Dos casos en que el plazo no empieza cuando parece

Prescrito no significa que no haya que hacer nada

Para inscribir un inmueble heredado, el Registro de la Propiedad exige acreditar que el impuesto se ha pagado, que el acto está exento o que la deuda ha prescrito. El heredero no puede darlo por hecho: tiene que presentar la herencia ante la Hacienda de la comunidad competente, alegar la prescripción y obtener el documento que la reconoce. Con él, el Registro inscribe.

Guías relacionadas: ¿Hacienda avisa cuando heredas?.

Herramienta relacionada. Introduce la fecha del fallecimiento en la calculadora de plazos para ver cuándo vence cada trámite.

Siguiente paso. Lo que ocurre antes de que prescriba está en qué pasa si no pago a tiempo.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo se cuentan los 4 años de prescripción?

Desde el día siguiente a aquel en que finaliza el plazo voluntario de presentación de la autoliquidación (los 6 meses ordinarios, o los 12 si hubo prórroga concedida).

¿No presentar el impuesto de sucesiones significa que prescribe antes?

No. El plazo de prescripción corre igual se haya presentado o no la autoliquidación; no declarar no acelera la prescripción, solo añade el riesgo de sanciones si Hacienda descubre la omisión antes de que prescriba.

¿Se pueden vender bienes de una herencia no declarada mientras se espera a que prescriba?

No con seguridad jurídica plena: sin haber acreditado la herencia y liquidado el impuesto, no es posible inscribir ni vender inmuebles con normalidad ante notario y Registro de la Propiedad.

¿Qué actos de Hacienda interrumpen el plazo de prescripción?

Cualquier requerimiento, notificación o actuación de comprobación dirigida al reconocimiento, regularización o liquidación de la deuda, que reinicia el cómputo de los 4 años desde cero.

Fuentes oficiales