¿Hacienda avisa cuando heredas?
En resumen
No. Nadie te va a enviar una carta diciéndote que has heredado ni que tienes que pagar. El impuesto de sucesiones funciona por autoliquidación: son los herederos quienes deben calcularlo y presentarlo en los seis meses siguientes al fallecimiento, sin esperar ningún aviso. La Administración sí acaba sabiendo que ha habido una herencia, y cuando escribe suele ser para reclamar con recargos, intereses o sanción.
Esta página forma parte de la guía de preguntas frecuentes sobre herencias de Heredy.
Quién tiene que hacer qué
| Obligación | Quién | Plazo | ¿Hay aviso previo? |
|---|---|---|---|
| Impuesto de sucesiones | Cada heredero y legatario | 6 meses desde el fallecimiento | No |
| Plusvalía municipal | Cada heredero de un inmueble urbano | 6 meses, prorrogables | No |
| Renta del fallecido | Los herederos | Campaña del año siguiente | No |
| Cambio de titular en Catastro | Los herederos, si no lo comunica el notario | 2 meses | No |
Cómo se entera la Administración
- Registro Civil: comunica las defunciones.
- Notarios: remiten periódicamente a las administraciones tributarias la relación de los documentos que autorizan, entre ellos testamentos abiertos tras un fallecimiento, declaraciones de herederos y escrituras de herencia.
- Bancos y aseguradoras: no pueden entregar los saldos ni pagar los seguros sin que se acredite el pago del impuesto, porque responden subsidiariamente. Además informan de saldos y titulares.
- Registros de la Propiedad y Mercantil: no inscriben sin el justificante del impuesto.
- Catastro y Tráfico: los cambios de titularidad dejan rastro.
- La propia declaración de la renta: cuando el heredero empieza a declarar rentas de bienes que antes no tenía.
Qué pasa si no presentas
| Situación | Consecuencia |
|---|---|
| Presentas tarde por tu cuenta | Recargo del 1% más un 1% por cada mes de retraso; a partir de los 12 meses, 15% más intereses. Sin sanción |
| Te requiere la Administración antes | Cuota, intereses de demora y sanción del 50% al 150% |
| Bonificaciones autonómicas | En varias comunidades solo se aplican a lo declarado en plazo o sin requerimiento previo |
| Los bienes | No podrás inscribir inmuebles ni retirar saldos mientras no acredites el impuesto |
Aunque la cuota sea cero por las reducciones o bonificaciones, hay que presentar. Ver qué pasa si no pago el impuesto a tiempo.
¿Y si no hago nada con la herencia?
El plazo fiscal corre igual, hayas aceptado o no. Si finalmente renuncias en escritura pública, no debes nada. Si aceptas tarde, deberás el impuesto con recargos, salvo que haya prescrito: cuatro años desde el fin del plazo de presentación, es decir, cuatro años y seis meses desde el fallecimiento, siempre que nada lo haya interrumpido. Ver prescripción del impuesto de sucesiones.
Cuándo sí recibirás una carta
- Un requerimiento para que presentes la declaración.
- Una propuesta de liquidación por comprobación de valores.
- Una liquidación del recargo por presentación tardía.
- La liquidación de la plusvalía, en los ayuntamientos que no usan autoliquidación.
Todas tienen plazos cortos para responder. Ver comprobación de valores.
Qué hacer para no depender de un aviso
- Anota la fecha de fallecimiento y cuenta seis meses.
- Si no llegas, pide prórroga dentro de los cinco primeros meses.
- Presenta aunque falten datos, y complementa después.
- Usa la calculadora de plazos.
Ejemplo: lo que cuesta esperar a la carta
Un sobrino hereda con una cuota de 10.000€ y no presenta el impuesto.
| Cuándo regulariza | Qué paga además de los 10.000€ |
|---|---|
| Por su cuenta, tres meses después de vencer el plazo | Recargo del 4%: 400€ |
| Por su cuenta, diez meses después | Recargo del 11%: 1.100€ |
| Por su cuenta, dos años después | Recargo del 15%: 1.500€, más intereses de demora desde el mes trece |
| Tras un requerimiento de la Administración | Intereses de demora y sanción desde el 50% de la cuota: al menos 5.000€, reducible por conformidad y pronto pago |
Los recargos por presentar tarde de forma voluntaria se reducen un 25% si se pagan en plazo y no se recurren. Presentar antes de que llegue la carta sale siempre mucho más barato que esperarla.
Cómo comprobar tú mismo si hay algo pendiente
- Domicilio fiscal al día. Las notificaciones se envían al domicilio que consta en la Administración. Si no se te encuentra tras dos intentos, se te cita por anuncio en el boletín oficial y el plazo corre igual, aunque no te enteres.
- Sede electrónica de tu comunidad, con certificado o Cl@ve: permite ver las autoliquidaciones presentadas y, en muchas, los expedientes abiertos.
- Buzón de notificaciones electrónicas: quien se ha dado de alta, o ha usado alguna vez ese canal, debe revisarlo.
- Catastro y Registro: si el inmueble sigue a nombre del fallecido años después, es señal de que algo quedó sin hacer.
- Ayuntamiento: la plusvalía municipal y el IBI se gestionan aparte; conviene preguntar por las deudas del inmueble.
Varias agencias tributarias autonómicas ofrecen cita para ayudar a confeccionar la autoliquidación y programas de ayuda en línea. No avisan del plazo, pero sí resuelven dudas si se pregunta a tiempo.
No recoger la carta no la anula
Si el cartero no encuentra a nadie, lo intenta una segunda vez en hora distinta. Si tampoco se recoge el aviso, la Administración publica un anuncio en el Boletín Oficial del Estado y, pasado el plazo para comparecer, la notificación se tiene por hecha. Los plazos para pagar o recurrir corren igual, aunque el interesado no haya llegado a leer nada.
La base legal: quién informa a Hacienda y cada cuánto
Que la Administración acabe sabiéndolo no es casualidad. La ley del impuesto impone estos deberes:
| Quién | Qué debe hacer | Cuándo |
|---|---|---|
| Registro Civil | Enviar la relación de fallecidos, con su domicilio | En la primera quincena de cada mes, por los del mes anterior |
| Notarios | Enviar el índice de los documentos autorizados que puedan dar lugar al impuesto, y de los documentos privados que les presenten para legitimar firmas | En la primera quincena de cada trimestre |
| Notarios | Entregar gratis copia de cualquier documento que Hacienda les pida | En quince días |
| Juzgados | Enviar la relación de sentencias firmes de las que resulte una adquisición gravada | Cada mes |
| Bancos y cualquier otra entidad o persona | No entregar bienes a quien no sea su titular sin que se acredite el pago del impuesto o su exención | Siempre |
| Aseguradoras | No pagar un seguro de vida sin que se justifique la presentación del impuesto | Siempre |
| Oficinas y registros públicos | No admitir documentos sujetos al impuesto sin que conste su presentación | Siempre |
La segunda fila tiene un alcance que suele sorprender: también llega a Hacienda el documento privado de reparto que los herederos llevan al notario solo para legitimar las firmas. Y el incumplimiento de estos deberes tiene sanción para quien debía informar, lo que explica el rigor de bancos y aseguradoras.
Preguntas frecuentes
¿Hacienda me avisa de que tengo que pagar el impuesto de sucesiones?
No. Debes presentarlo por iniciativa propia en seis meses.
¿Cómo sabe Hacienda que he heredado?
Por la información de notarios, Registro Civil, bancos, aseguradoras y registros.
¿Qué pasa si nadie presenta el impuesto?
La Administración puede reclamarlo durante cuatro años con intereses y sanción, y mientras tanto los bienes quedan bloqueados.
¿Hay que presentarlo si no sale a pagar?
Sí. La obligación de presentar existe aunque la cuota sea cero, y el justificante hace falta para el banco y para el registro.
¿Cuándo prescribe?
A los cuatro años desde el fin del plazo de presentación, si no hay actuaciones que lo interrumpan.
Fuentes oficiales
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE)
- Real Decreto 1629/1991, Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE)
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE)
- Agencia Tributaria: sede electrónica