Por el Equipo Editorial de Heredy · Responsable editorial: Marc Isach ·

¿Hacienda avisa cuando heredas?

En resumen

No. Nadie te va a enviar una carta diciéndote que has heredado ni que tienes que pagar. El impuesto de sucesiones funciona por autoliquidación: son los herederos quienes deben calcularlo y presentarlo en los seis meses siguientes al fallecimiento, sin esperar ningún aviso. La Administración sí acaba sabiendo que ha habido una herencia, y cuando escribe suele ser para reclamar con recargos, intereses o sanción.

Quién tiene que hacer qué

ObligaciónQuiénPlazo¿Hay aviso previo?
Impuesto de sucesionesCada heredero y legatario6 meses desde el fallecimientoNo
Plusvalía municipalCada heredero de un inmueble urbano6 meses, prorrogablesNo
Renta del fallecidoLos herederosCampaña del año siguienteNo
Cambio de titular en CatastroLos herederos, si no lo comunica el notario2 mesesNo

Cómo se entera la Administración

6 meses: plazo 4 años más: la Administración puede reclamar FallecimientoFin del plazoPrescripción

Qué pasa si no presentas

SituaciónConsecuencia
Presentas tarde por tu cuentaRecargo del 1% más un 1% por cada mes de retraso; a partir de los 12 meses, 15% más intereses. Sin sanción
Te requiere la Administración antesCuota, intereses de demora y sanción del 50% al 150%
Bonificaciones autonómicasEn varias comunidades solo se aplican a lo declarado en plazo o sin requerimiento previo
Los bienesNo podrás inscribir inmuebles ni retirar saldos mientras no acredites el impuesto

Aunque la cuota sea cero por las reducciones o bonificaciones, hay que presentar. Ver qué pasa si no pago el impuesto a tiempo.

¿Y si no hago nada con la herencia?

El plazo fiscal corre igual, hayas aceptado o no. Si finalmente renuncias en escritura pública, no debes nada. Si aceptas tarde, deberás el impuesto con recargos, salvo que haya prescrito: cuatro años desde el fin del plazo de presentación, es decir, cuatro años y seis meses desde el fallecimiento, siempre que nada lo haya interrumpido. Ver prescripción del impuesto de sucesiones.

Cuándo sí recibirás una carta

Todas tienen plazos cortos para responder. Ver comprobación de valores.

Qué hacer para no depender de un aviso

  1. Anota la fecha de fallecimiento y cuenta seis meses.
  2. Si no llegas, pide prórroga dentro de los cinco primeros meses.
  3. Presenta aunque falten datos, y complementa después.
  4. Usa la calculadora de plazos.

Ejemplo: lo que cuesta esperar a la carta

Un sobrino hereda con una cuota de 10.000€ y no presenta el impuesto.

Cuándo regularizaQué paga además de los 10.000€
Por su cuenta, tres meses después de vencer el plazoRecargo del 4%: 400€
Por su cuenta, diez meses despuésRecargo del 11%: 1.100€
Por su cuenta, dos años despuésRecargo del 15%: 1.500€, más intereses de demora desde el mes trece
Tras un requerimiento de la AdministraciónIntereses de demora y sanción desde el 50% de la cuota: al menos 5.000€, reducible por conformidad y pronto pago

Los recargos por presentar tarde de forma voluntaria se reducen un 25% si se pagan en plazo y no se recurren. Presentar antes de que llegue la carta sale siempre mucho más barato que esperarla.

Cómo comprobar tú mismo si hay algo pendiente

Varias agencias tributarias autonómicas ofrecen cita para ayudar a confeccionar la autoliquidación y programas de ayuda en línea. No avisan del plazo, pero sí resuelven dudas si se pregunta a tiempo.

No recoger la carta no la anula

Si el cartero no encuentra a nadie, lo intenta una segunda vez en hora distinta. Si tampoco se recoge el aviso, la Administración publica un anuncio en el Boletín Oficial del Estado y, pasado el plazo para comparecer, la notificación se tiene por hecha. Los plazos para pagar o recurrir corren igual, aunque el interesado no haya llegado a leer nada.

Que la Administración acabe sabiéndolo no es casualidad. La ley del impuesto impone estos deberes:

QuiénQué debe hacerCuándo
Registro CivilEnviar la relación de fallecidos, con su domicilioEn la primera quincena de cada mes, por los del mes anterior
NotariosEnviar el índice de los documentos autorizados que puedan dar lugar al impuesto, y de los documentos privados que les presenten para legitimar firmasEn la primera quincena de cada trimestre
NotariosEntregar gratis copia de cualquier documento que Hacienda les pidaEn quince días
JuzgadosEnviar la relación de sentencias firmes de las que resulte una adquisición gravadaCada mes
Bancos y cualquier otra entidad o personaNo entregar bienes a quien no sea su titular sin que se acredite el pago del impuesto o su exenciónSiempre
AseguradorasNo pagar un seguro de vida sin que se justifique la presentación del impuestoSiempre
Oficinas y registros públicosNo admitir documentos sujetos al impuesto sin que conste su presentaciónSiempre

La segunda fila tiene un alcance que suele sorprender: también llega a Hacienda el documento privado de reparto que los herederos llevan al notario solo para legitimar las firmas. Y el incumplimiento de estos deberes tiene sanción para quien debía informar, lo que explica el rigor de bancos y aseguradoras.

Siguiente paso. Como nadie avisa, apunta los plazos de cada trámite.

Preguntas frecuentes

¿Hacienda me avisa de que tengo que pagar el impuesto de sucesiones?

No. Debes presentarlo por iniciativa propia en seis meses.

¿Cómo sabe Hacienda que he heredado?

Por la información de notarios, Registro Civil, bancos, aseguradoras y registros.

¿Qué pasa si nadie presenta el impuesto?

La Administración puede reclamarlo durante cuatro años con intereses y sanción, y mientras tanto los bienes quedan bloqueados.

¿Hay que presentarlo si no sale a pagar?

Sí. La obligación de presentar existe aunque la cuota sea cero, y el justificante hace falta para el banco y para el registro.

¿Cuándo prescribe?

A los cuatro años desde el fin del plazo de presentación, si no hay actuaciones que lo interrumpan.

Fuentes oficiales