¿Qué pasa si no pago el impuesto de sucesiones a tiempo?
En resumen
La respuesta cambia mucho según quién actúa primero: si te adelantas tú y presentas tarde por iniciativa propia, el coste es moderado y previsible. Si es Hacienda quien te reclama primero, el coste sube considerablemente. El recargo es del 1% más otro 1% por cada mes completo de retraso, y del 15% más intereses pasado un año.
Esta página forma parte de la guía de preguntas frecuentes sobre herencias de Heredy.
| Retraso | Recargo (presentación voluntaria tardía) |
|---|---|
| 1 mes completo | 2% |
| 6 meses completos | 7% |
| 12 meses o más | 15% (más intereses de demora a partir de aquí) |
Este recargo se puede reducir un 25% adicional si se paga todo (la deuda y el recargo) dentro del plazo que Hacienda notifique. Si, en cambio, Hacienda reclama el impuesto antes de que lo hayas presentado tú, ya no se aplica un recargo sino una sanción, que puede ser considerablemente más alta.
Por qué conviene adelantarse siempre a Hacienda
El recargo del artículo 27 de la Ley General Tributaria se aplica a quien presenta tarde por iniciativa propia: es un porcentaje fijo y excluye la sanción. Si la Administración requiere antes, ya no hay recargo: se abre una comprobación que termina en liquidación con intereses y sanción, del 50% de la cuota como mínimo.
Qué hacer si no se puede pagar dentro del plazo
No tener dinero para pagar el impuesto de sucesiones en los seis meses no obliga a esperar al recargo. Hay dos vías:
- El aplazamiento o fraccionamiento ordinario de la Ley General Tributaria.
- El aplazamiento especial del artículo 82 del Reglamento del impuesto, pensado para herencias sin dinero ni bienes de fácil venta.
Pedirlo antes de que venza el plazo evita el recargo, aunque la deuda aplazada devenga intereses.
Cómo se cuenta el plazo de seis meses
Los seis meses se cuentan desde el día del fallecimiento, no desde que se reciben los certificados ni desde que se acepta. Puede pedirse una prórroga de otros seis, siempre dentro de los cinco primeros meses. Pasado el plazo sin presentar ni haber pedido prórroga o aplazamiento, empieza a correr el recargo.
Cuándo prescribe la obligación de pagar
El derecho de la Administración a liquidar prescribe a los cuatro años desde el fin del plazo de presentación: cuatro años y seis meses desde el fallecimiento. Cualquier requerimiento o actuación del propio heredero interrumpe el plazo y lo reinicia. Mientras tanto no se pueden inscribir los inmuebles ni retirar los saldos, así que esperar a la prescripción rara vez es una opción real.
Ejemplo: recargo frente a sanción, en euros
Cuota de 10.000€ sin presentar. Dos finales posibles un año y medio después de vencer el plazo:
| Concepto | Presenta por su cuenta | Le requiere la Administración |
|---|---|---|
| Cuota | 10.000€ | 10.000€ |
| Recargo del 15%, con reducción del 25% por pago inmediato | 1.125€ | — |
| Sanción mínima del 50% | — | 5.000€ |
| Reducción del 30% por conformidad y del 40% por pagar sin recurrir | — | Queda en 2.100€ |
| Intereses de demora | Solo desde el mes trece | Desde el fin del plazo |
Incluso con todas las reducciones, la sanción casi duplica el recargo, y además puede hacer perder la bonificación autonómica: en ese caso la cuota misma sería mayor. Si hay ocultación o la base es elevada, la sanción sube por encima del mínimo.
Si sois varios y uno no paga
La deuda del impuesto es individual: cada heredero responde solo de su cuota, y el retraso de uno no genera recargos a los demás. Hay, sin embargo, dos efectos que alcanzan a todos. Los bienes heredados quedan afectos al pago del impuesto, lo que se refleja en el Registro de la Propiedad. Y el Registro no inscribe la escritura de herencia sin justificar que el impuesto se ha presentado, de modo que la falta de presentación de un heredero puede retrasar la inscripción de un bien adjudicado en común.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no pago el impuesto de sucesiones a tiempo?
Si lo presentas tú mismo tarde, sin que Hacienda te lo haya reclamado antes, pagas un recargo del 1% más otro 1% por cada mes completo de retraso, hasta un máximo del 15% a los 12 meses. Si Hacienda actúa primero, es una sanción, normalmente más elevada.
¿El recargo por retraso incluye intereses de demora?
No durante los primeros 12 meses de retraso. A partir del mes 13, además del recargo del 15%, sí se añaden intereses de demora sobre la cantidad adeudada.
¿Se puede evitar el recargo si no tengo dinero para pagar a tiempo?
Sí, solicitando un aplazamiento o fraccionamiento antes de que venza el plazo de presentación, o el aplazamiento especial del artículo 82 del Reglamento del ISD cuando la herencia no incluye efectivo suficiente; solicitarlo a tiempo evita el recargo por retraso, aunque pueden generarse intereses según la modalidad concedida.
¿Qué pasa si Hacienda descubre la herencia antes de que yo presente el impuesto?
Deja de aplicarse el recargo por presentación voluntaria tardía y se abre un procedimiento de comprobación o inspección que puede derivar en una liquidación con sanción, generalmente más gravosa que el recargo, además de los intereses de demora correspondientes desde la fecha en que debió pagarse.
Fuentes oficiales
- Código Civil (BOE, texto consolidado)
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE)
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE)