Por el Equipo Editorial de Heredy · Responsable editorial: Marc Isach · Publicado el 8 de septiembre de 2026 ·

Cambio de titular catastral tras una herencia

En resumen

El Catastro decide a nombre de quién llega el IBI; el Registro de la Propiedad, quién es el dueño. Actualizar uno no actualiza el otro. El cambio en el Catastro es gratuito, debe declararse en dos meses y a menudo lo comunica el notario al autorizar la escritura: conviene comprobarlo antes de hacer nada. El plazo para declararlo es de dos meses desde el cambio de titularidad.

Catastro vs. Registro de la Propiedad

CatastroRegistro de la Propiedad
FinalidadFiscal (determina quién paga el IBI)Jurídica (da seguridad sobre la titularidad)
OrganismoDirección General del Catastro (Ministerio de Hacienda)Registradores de la Propiedad
Efecto frente a tercerosNingunoFe pública registral

Cómo se actualiza

Instancia ante el Catastro Trámite manual separado Comunicación notarial directa Al inscribir la escritura

El cambio puede tramitarse mediante instancia ante la Gerencia territorial del Catastro, o de forma más ágil si el notario remite la información directamente al inscribir la escritura en el Registro de la Propiedad, una posibilidad habilitada por la normativa catastral vigente.

Documentos necesarios para tramitarlo

Si se pide directamente a la Gerencia del Catastro: el DNI del nuevo titular, la escritura de herencia o el documento de adjudicación y el justificante del impuesto de sucesiones. Si el notario comunicó el cambio al otorgar o inscribir la escritura, no hay que hacer nada más.

Plazo para comunicar el cambio

El plazo es de dos meses desde el cambio de titularidad. Declarar tarde puede sancionarse, y mientras no se haga, el IBI sigue llegando a nombre del fallecido.

Qué más determina el valor catastral, además del titular

El Catastro fija también el valor catastral, que sirve de base al IBI y a otros tributos, como la plusvalía municipal o la renta que se imputa en el IRPF. Conviene tener al día el titular y cualquier cambio físico del inmueble, como una reforma, una ampliación o una división, para evitar requerimientos del ayuntamiento.

Cuando varios hermanos heredan el mismo inmueble

Si heredan varios, el Catastro anota el porcentaje de cada uno. Muchos ayuntamientos siguen emitiendo un solo recibo del IBI, que los copropietarios se reparten entre ellos; puede pedirse la división del recibo aportando los datos de todos.

Qué pasa con el IBI mientras la herencia está sin repartir

Mientras la herencia no se ha repartido, el IBI lo debe el conjunto de los herederos, no uno en concreto. El ayuntamiento puede reclamarlo a cualquiera de ellos, que después tiene derecho a que los demás le abonen su parte al liquidar la herencia.

Cómo se solicita la instancia ante el Catastro

La declaración se presenta con el modelo 900D, en la sede electrónica del Catastro con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve, o en la gerencia territorial. Se adjunta la escritura de herencia. Es gratuita y suele resolverse en unas semanas.

Por qué conviene revisar el recibo del IBI tras heredar

Revisa el primer recibo del IBI tras el cambio: debe figurar el nuevo titular. Un error detectado entonces se corrige con una llamada; años después obliga a reclamar recibos atrasados.

El cambio en el Catastro, paso a paso

  1. Comprueba si ya está hecho. Cuando el notario remite la información al otorgar o inscribir la escritura, el Catastro se actualiza sin más trámite.
  2. Si no lo está, reúne el DNI del nuevo titular y la escritura de herencia.
  3. Presenta la declaración en la sede electrónica del Catastro, con certificado digital, DNIe o Cl@ve, o en la Gerencia territorial. El plazo es de dos meses desde el cambio de titularidad.
  4. Si heredan varios, indica el porcentaje de cada uno.
  5. Revisa el primer recibo del IBI para confirmar que llega a nombre del nuevo titular.

El IBI del año del fallecimiento

El IBI se devenga el 1 de enero de cada año y lo debe quien era titular ese día. De ahí salen dos reglas:

ReciboQuién lo debeCómo se trata
El del año del fallecimientoEl fallecido, que era titular el 1 de eneroEs una deuda de la herencia. Si estaba sin pagar, se resta en el impuesto de sucesiones
Los de los años siguientesLos herederos, en proporción a su parteSe deben aunque el Catastro siga a nombre del fallecido

Ejemplo: fallecimiento el 15 de mayo de 2026. El recibo de 2026 es de la herencia. El de 2027 ya es de los herederos, hayan hecho o no el cambio de titular.

No comunicar el cambio en plazo es una infracción que la Ley del Catastro castiga con multa de 60€ a 6.000€. Cuando la herencia se formaliza en escritura y se inscribe en el Registro de la Propiedad, el notario y el registrador comunican el cambio al Catastro, y los herederos quedan dispensados de declararlo. Aun así conviene comprobarlo.

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Preguntas frecuentes

¿Es lo mismo el Catastro que el Registro de la Propiedad?

No. El Catastro es un registro administrativo con fines fiscales (determina quién paga el IBI), mientras que el Registro de la Propiedad es un registro jurídico que da seguridad sobre la titularidad frente a terceros.

¿Quién recibe el recibo del IBI si no se actualiza el titular catastral?

Mientras no se actualice, el recibo del IBI puede seguir llegando a nombre del fallecido o de la herencia yacente, lo que puede generar confusión o impagos si nadie lo gestiona.

¿Hay un plazo para comunicar el cambio de titularidad al Catastro?

Sí, la normativa catastral establece un plazo de dos meses desde que se produce la alteración de titularidad para declararla, aunque en la práctica muchas familias lo gestionan junto con la inscripción registral.

¿Quién paga el IBI mientras la herencia está yacente y sin repartir?

La obligación recae sobre la comunidad hereditaria en su conjunto, es decir, sobre el patrimonio del fallecido pendiente de reparto, hasta que se complete la adjudicación a los herederos.

Fuentes oficiales