Por el Equipo Editorial de Heredy · Responsable editorial: Marc Isach · Publicado el 4 de octubre de 2026 ·

Grupos de parentesco del impuesto de sucesiones: I, II, III y IV

En resumen

El impuesto de sucesiones clasifica a cada heredero en uno de cuatro grupos según su parentesco con la persona fallecida. El Grupo I son los hijos y descendientes menores de 21 años; el II, los hijos de 21 o más, el cónyuge y los padres; el III, hermanos, tíos, sobrinos y parientes políticos directos; el IV, primos y personas sin parentesco. Del grupo dependen la reducción, el coeficiente y casi todas las bonificaciones autonómicas.

Los cuatro grupos de un vistazo

La clasificación está en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Es la misma en toda España; lo que cambia de una comunidad a otra es el trato que recibe cada grupo.

GrupoQuién lo formaReducción estatalCoeficiente estatal mínimo
IDescendientes y adoptados menores de 21 años15.956,87€ más 3.990,72€ por cada año que le falte para cumplir 21, con un máximo de 47.858,59€1,0000
IIDescendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuge, ascendientes y adoptantes15.956,87€1,0000
IIIColaterales de segundo y tercer grado (hermanos, tíos y sobrinos) y ascendientes y descendientes por afinidad (suegros, yernos, nueras, hijastros)7.993,46€1,5882
IVColaterales de cuarto grado (primos), grados más distantes y personas sin parentescoNinguna2,0000
Grupo I hasta 47.858,59€ Grupo II 15.956,87€ Grupo III 7.993,46€ Grupo IV 0€

Reducción estatal por parentesco. Muchas comunidades autónomas la sustituyen por otra más alta para los Grupos I y II.

Cómo saber en qué grupo estás

Lo que cuenta es tu parentesco con la persona fallecida, no con los demás herederos. El grado se cuenta por generaciones, como establece el Código Civil: en línea recta, una generación es un grado; en línea colateral, se sube hasta el antepasado común y se baja hasta el otro pariente.

Tu relación con el fallecidoGradoGrupo
Hijo o hija menor de 21 años1.º, línea rectaI
Nieto menor de 21 años2.º, línea rectaI
Hijo o nieto de 21 años o más1.º o 2.º, línea rectaII
Cónyuge—II
Padre, madre, abuelos1.º o 2.º, línea rectaII
Hermano o hermana2.º, colateralIII
Tío o sobrino3.º, colateralIII
Suegro, yerno, nuera, hijastro1.º, por afinidadIII
Primo hermano4.º, colateralIV
Amigo, pareja no equiparada al cónyuge, cualquier persona sin parentesco—IV

Un error frecuente es situar a los sobrinos en el Grupo IV. No es así: tío y sobrino están en tercer grado colateral y pertenecen al Grupo III, igual que los hermanos. El Grupo IV empieza en los primos.

Grupo I: descendientes menores de 21 años

Es el grupo mejor tratado. A la reducción base de 15.956,87€ se suman 3.990,72€ por cada año que le falte al heredero para cumplir 21, hasta un máximo de 47.858,59€. Cuenta la edad que tenía el día del fallecimiento:

Edad del heredero al fallecer el causanteAños que le faltan para 21Reducción estatal
20 años119.947,59€
19 años223.938,31€
18 años327.929,03€
17 años431.919,75€
16 años535.910,47€
15 años639.901,19€
14 años743.891,91€
13 años o menos8 o más47.858,59€ (máximo)

Varias comunidades sustituyen esta reducción por otra mucho mayor para los menores de 21 años, y algunas, como Aragón y Galicia, les reservan además una bonificación de la cuota que no tienen los adultos. El cálculo completo de un caso está en el ejemplo de un hijo de 17 años.

Incluye también a los nietos menores de 21 años, tanto si heredan porque su padre o madre ha fallecido antes como si el abuelo los nombra directamente en el testamento. Cuando el heredero es menor de edad, aceptan en su nombre sus representantes, que necesitan autorización judicial para renunciar: lo explicamos en aceptación de herencia por menores de edad.

Grupo II: hijos adultos, cónyuge y padres

Es el grupo más numeroso: la herencia típica de padres a hijos adultos o entre cónyuges. La reducción estatal es de 15.956,87€ por heredero y el coeficiente multiplicador es 1 para patrimonios previos de hasta 402.678,11€.

La reducción estatal es modesta, pero casi todas las comunidades autónomas han añadido para los Grupos I y II reducciones mucho mayores o bonificaciones de hasta el 99% o el 100% de la cuota. Por eso, en la mayor parte de España, un hijo o un cónyuge paga poco o nada. La tabla comparativa de las 17 comunidades recoge el trato de cada una.

Grupo III: hermanos, tíos, sobrinos y parientes políticos

Aquí es donde el impuesto se nota. La reducción baja a 7.993,46€ y el coeficiente multiplicador mínimo sube a 1,5882, de modo que la cuota es casi un 59% mayor que la de un hijo con la misma base. Además, pocas comunidades bonifican a este grupo.

El grupo incluye a los ascendientes y descendientes por afinidad, es decir, a los parientes políticos en línea recta: suegros, yernos, nueras e hijastros. La ley no menciona de forma expresa a los colaterales por afinidad (cuñados, tíos y sobrinos políticos), pero el Tribunal Supremo los incluye en el Grupo III y no en el IV desde su sentencia de 18 de marzo de 2003, criterio que confirmó en 2011 y que la Administración aplica desde entonces. En su sentencia de 22 de abril de 2019 añadió que, a efectos de este impuesto, el parentesco por afinidad se mantiene aunque el matrimonio del que nacía ya no exista el día del fallecimiento, por ejemplo porque el cónyuge que servía de vínculo murió antes. Los tribunales autonómicos no han aplicado este último criterio de forma uniforme, sobre todo tras un divorcio, así que en esos casos conviene revisar la doctrina de la comunidad.

Algunas comunidades sí han empezado a aliviar la carga de este grupo. Madrid, por ejemplo, bonifica el 50% de la cuota, y Andalucía aplica una tarifa propia más baja con un coeficiente de 1,5. Tienes el detalle de un caso completo en herencia entre hermanos y en herencia entre tíos y sobrinos.

Grupo IV: primos y personas sin parentesco

No hay reducción por parentesco y el coeficiente multiplicador parte de 2, lo que duplica la cuota que resultaría de la tarifa. Es el caso de quien hereda de un primo, de un amigo o de una pareja que la normativa aplicable no equipara al cónyuge. Con la tarifa estatal, heredar 200.000€ en este grupo supone una cuota de unos 63.282€ si no hay ninguna ventaja autonómica. El desarrollo está en herencia entre primos.

Casos que generan dudas

Parejas de hecho

La ley estatal no las equipara al cónyuge, por lo que en principio tributarían en el Grupo IV. Pero las quince comunidades de régimen común las asimilan al cónyuge, cada una con su requisito: inscripción en un registro, dos años de convivencia previa (Castilla-La Mancha, Castilla y León y La Rioja) o una inscripción con cuatro años de antigüedad (Aragón). Las normas forales de Bizkaia, Gipuzkoa y Álava incluyen a la pareja de hecho junto al cónyuge. El requisito tiene que cumplirse el día del fallecimiento y la equiparación es solo fiscal: sin testamento, la pareja no hereda. La tabla de requisitos está en herencia entre parejas de hecho.

Hijos adoptados e hijastros

Los adoptados se equiparan plenamente a los hijos (Grupo I o II según su edad). Los hijastros no adoptados, en cambio, son descendientes por afinidad y pertenecen al Grupo III. Además, sin testamento no heredan nada: lo explicamos en herencia con hermanastros e hijastros.

Excónyuge

Tras el divorcio deja de ser cónyuge. Si aun así recibe algo por testamento, tributa como persona sin parentesco (Grupo IV).

Hijos del cónyuge, yernos y nueras cuando el matrimonio ya no existe

Son parientes por afinidad en línea recta (Grupo III). Si el hijo o la hija que los unía al fallecido murió antes, el Supremo mantiene el Grupo III, como se explica más arriba.

Qué más depende del grupo

La tarifa, en cambio, es la misma para todos los grupos: la tienes en tabla del impuesto de sucesiones. Para ver el efecto conjunto en tu caso, usa la calculadora del impuesto de sucesiones.

Guías relacionadas: herencia entre suegros, yernos, nueras, hijastros y cuñados y herencia de hijos menores de 21 años: el Grupo I.

Siguiente paso. Aplicada la reducción del grupo, se pasa a la tarifa y sus tramos.

Preguntas frecuentes

¿Los sobrinos son Grupo III o Grupo IV?

Grupo III. Tío y sobrino son colaterales de tercer grado, y el Grupo III abarca los colaterales de segundo y tercer grado. El Grupo IV empieza en los colaterales de cuarto grado, que son los primos hermanos.

¿Qué grupo tiene un nieto?

El mismo que un hijo: Grupo I si es menor de 21 años y Grupo II si tiene 21 o más. Es descendiente en línea recta, herede por representación de su padre fallecido o por designación directa en el testamento.

¿Un cuñado es Grupo III o IV?

Grupo III. El Tribunal Supremo incluye en ese grupo a los colaterales de segundo y tercer grado por afinidad, como los cuñados y los sobrinos políticos, desde su sentencia de 18 de marzo de 2003.

¿En qué grupo está un hijastro, un yerno o una nuera?

En el Grupo III, como descendientes por afinidad. Un hijastro solo pasa al Grupo I o II si fue adoptado.

¿El grupo cambia según la comunidad autónoma?

La definición de los grupos es estatal y común. Lo que cambia son las reducciones, los coeficientes y las bonificaciones que cada comunidad aplica a cada grupo, y algunas equiparaciones, como la de las parejas de hecho inscritas con los cónyuges.

¿Cuenta la edad del heredero el día del fallecimiento o el día en que acepta?

La del día del fallecimiento, que es cuando se devenga el impuesto. Un hijo que tenía 20 años cuando murió su padre es Grupo I aunque acepte la herencia con 21.

Fuentes oficiales