Herencia de hijos menores de 21 años: el Grupo I
En resumen
Los descendientes y adoptados menores de 21 años forman el Grupo I del impuesto de sucesiones, el mejor tratado. La norma estatal les da una reducción mayor cuanto más jóvenes son, hasta 47.858,59€, y casi todas las comunidades la mejoran o bonifican la cuota. Si además son menores de 18, la herencia la aceptan y administran sus representantes, con controles para proteger su patrimonio.
Esta página forma parte de la guía de casos prácticos de herencias de Heredy.
La reducción estatal según la edad
15.956,87€, más 3.990,72€ por cada año menos de 21 que tenga el heredero, con un máximo de 47.858,59€.
| Edad del heredero | Reducción estatal | Cuota estatal por heredar 200.000€, sin bonificaciones |
|---|---|---|
| 20 años | 19.947,59€ | 27.401,99€ |
| 15 años | 39.901,19€ | 23.161,85€ |
| 13 años o menos | 47.858,59€ | 21.661,98€ |
| 21 años o más (Grupo II) | 15.956,87€ | 28.250,01€ |
La edad que cuenta es la del día del fallecimiento. El coeficiente multiplicador es el mismo que el del Grupo II.
Cuánto se paga en cada comunidad
Cuota para un descendiente de 20 años, con la norma de cada comunidad y sin otras reducciones. Con menos edad, la cuota es igual o menor.
| Comunidad | Hereda 200.000€ | Hereda 500.000€ |
|---|---|---|
| Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Cantabria, Extremadura, Galicia | 0€ | 0€ |
| Castilla y León | 0€ | 124€ |
| Canarias | 23€ | 99€ |
| Comunidad Valenciana | 125€ | 818€ |
| Cataluña | 180€ | 3.306€ |
| Madrid | 282€ | 1.059€ |
| La Rioja | 283€ | 1.060€ |
| Murcia | 283€ | 1.077€ |
| Castilla-La Mancha | 1.413€ | 21.204€ |
| País Vasco (Bizkaia) | 0€ | 1.500€ |
| Navarra | 0€ | 5.000€ |
Asturias aplica al Grupo I un coeficiente que anula la cuota para patrimonios previos bajos, y Aragón, una reducción del 100% para los hijos menores de edad. El detalle de cada territorio está en su página dentro de impuesto de sucesiones.
Si el heredero es menor de 18 años
- Aceptación: la hacen sus padres o su tutor en su nombre. La aceptación pura y simple por el tutor requiere autorización judicial; si no la obtiene, se entiende hecha a beneficio de inventario.
- Renuncia: los padres necesitan autorización judicial para renunciar por el hijo.
- Conflicto de intereses: si el progenitor también hereda y el reparto no es una simple aplicación de cuotas, interviene un defensor judicial.
- Administración: la ejerce el progenitor con la patria potestad, salvo que el testador nombrara un administrador. Para vender inmuebles del menor hace falta autorización judicial.
- Impuesto: el contribuyente es el menor; presentan y pagan sus representantes, normalmente con cargo a lo heredado.
Ver herencia y menores de edad y testamento con hijos menores.
Entre 18 y 20 años
El heredero ya es mayor de edad: acepta, firma y administra por sí mismo. Sigue en el Grupo I a efectos fiscales hasta cumplir 21.
Otras prestaciones compatibles
- Pensión de orfandad, con carácter general hasta los 21 años y hasta los 25 si no trabaja o tiene ingresos bajos. Es compatible con la herencia. Ver pensiones de viudedad y orfandad.
- Seguro de vida: lo que cobre como beneficiario se suma a la herencia para el impuesto.
- Nietos: si heredan de un abuelo y son menores de 21, también están en el Grupo I.
Ejemplo: dos hermanos de 12 y 19 años
Una madre fallece y deja 300.000€ a sus dos hijos por mitad. Cálculo con la norma estatal, sin bonificaciones autonómicas ni otras reducciones:
| Concepto | Hijo de 12 años | Hija de 19 años |
|---|---|---|
| Recibe | 150.000€ | 150.000€ |
| Reducción por parentesco | 47.858,59€ (el máximo) | 23.938,31€ (dos años menos de 21) |
| Base liquidable | 102.141,41€ | 126.061,69€ |
| Cuota | 12.761,19€ | 16.785,07€ |
Los mismos 150.000€ cuestan 4.000€ más a la hermana mayor solo por su edad. En la mayoría de comunidades ninguno de los dos pagaría nada o casi nada, pero la reducción por edad sigue siendo la que se aplica en las herencias de no residentes y en las comunidades que no la han mejorado.
Cuestiones prácticas con herederos jóvenes
- Patrimonio preexistente: el de un menor suele ser nulo, así que se aplica el coeficiente más bajo.
- Dinero heredado: debe ingresarse en una cuenta a nombre del menor. Los padres lo administran, pero no pueden gastarlo en sus propias necesidades.
- Inmuebles: se inscriben a nombre del menor. Para venderlos hace falta autorización judicial, salvo que tenga 16 años y consienta en documento público.
Emancipados de 16 y 17 años
El menor emancipado puede aceptar por sí mismo la herencia y administrar lo que reciba. Lo que no puede hacer solo, hasta la mayoría de edad, es vender o hipotecar inmuebles, negocios u objetos de extraordinario valor, ni pedir dinero a préstamo: para eso necesita el consentimiento de sus padres o, a falta de ellos, de un defensor judicial.
La renta del menor que hereda
- Los intereses, dividendos y alquileres de lo heredado son rentas del menor, no de sus padres.
- Debe presentar declaración si supera los límites generales que obligan a hacerlo, aunque tenga diez años.
- Puede incluirse en la declaración conjunta de la unidad familiar mientras sea menor de edad, si resulta más favorable.
- Un inmueble heredado que no se alquila genera imputación de renta inmobiliaria a su nombre.
Al cumplir dieciocho años
Termina la administración de los padres o del administrador nombrado en el testamento. El hijo puede pedirles cuentas de lo que hicieron con sus bienes, y dispone de tres años para reclamarlas. Conviene cambiar entonces la titularidad operativa de las cuentas y revisar si los bienes siguen invertidos como interesa a su edad.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el Grupo I del impuesto de sucesiones?
El de los descendientes y adoptados menores de 21 años.
¿Cuánto es la reducción para un hijo menor de 21?
En la norma estatal, 15.956,87€ más 3.990,72€ por cada año menos de 21, con un máximo de 47.858,59€. La mayoría de comunidades la mejora.
¿Paga impuesto un niño que hereda de su padre?
Es contribuyente, pero en casi todas las comunidades la cuota es cero o simbólica.
¿Quién acepta la herencia de un menor?
Sus padres o su tutor. Para renunciar necesitan autorización judicial.
¿Hasta qué edad se cobra la pensión de orfandad?
Con carácter general hasta los 21 años, ampliable a 25 en determinados supuestos.
Fuentes oficiales
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE)
- Real Decreto 1629/1991, Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE)
- Código Civil (BOE, texto consolidado)
- Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (BOE)
- Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social (BOE)