Aceptación de herencia por menores de edad
En resumen
Un menor de edad hereda igual que un adulto, pero no decide por sí mismo: aceptan o renuncian por él sus padres o su tutor. Los padres pueden aceptar sin pedir permiso a nadie; para renunciar necesitan autorización judicial, salvo que el menor tenga 16 años y consienta en documento público. El tutor necesita autorización tanto para renunciar como para aceptar sin beneficio de inventario. En el Código Civil no existe una protección automática general frente a las deudas: hay que pedir el beneficio de inventario. En Cataluña sí la hay.
Esta página forma parte de la guía de aceptar o renunciar a una herencia de Heredy.
Quién decide y qué necesita
| Quién representa al menor | Aceptar a beneficio de inventario | Aceptar pura y simplemente | Renunciar |
|---|---|---|---|
| Padres con patria potestad | Sin autorización | Sin autorización, aunque no es aconsejable si hay dudas sobre las deudas | Autorización judicial, salvo que el menor tenga 16 años y consienta en documento público |
| Tutor | Sin autorización | Autorización judicial | Autorización judicial |
| Defensor judicial, si hay conflicto de intereses | Actúa en el asunto concreto para el que se le nombra, con las facultades que fije la resolución | ||
El menor emancipado actúa por sí mismo, con el complemento de capacidad que la ley exige para determinados actos de disposición.
Cuándo responde el menor solo con lo heredado
- Beneficio de inventario solicitado por los padres o el tutor. Es la vía ordinaria en el derecho común y la que conviene siempre que no se conozca con certeza la situación económica del fallecido. Ver aceptación a beneficio de inventario.
- Renuncia denegada por el juez. Si los padres piden autorización para renunciar y el juez no la concede, la herencia solo puede aceptarse a beneficio de inventario.
- Cataluña. Los herederos menores de edad, emancipados o no, disfrutan de pleno derecho del beneficio de inventario aunque no lo hayan pedido.
- Aragón, Navarra y País Vasco. La responsabilidad de cualquier heredero, mayor o menor, está limitada por ley a lo heredado.
Fuera de estos casos, una aceptación pura y simple hecha por los padres en nombre del menor compromete también los bienes propios del hijo. Por eso los notarios recomiendan, cuando hereda un menor, aceptar siempre a beneficio de inventario.
Ejemplo
Una niña de 10 años, de vecindad civil común, hereda de su abuelo una vivienda valorada en 100.000€. Meses después aparece una deuda del abuelo de 250.000€.
| Cómo aceptaron sus padres | Con qué responde la menor |
|---|---|
| A beneficio de inventario | Solo con la vivienda heredada: 100.000€ |
| Pura y simplemente | Con la vivienda y con sus bienes presentes y futuros, hasta los 250.000€ |
| Pidieron renunciar y el juez lo denegó | Solo con la vivienda heredada: la aceptación es necesariamente a beneficio de inventario |
| La misma herencia con vecindad civil catalana | Solo con la vivienda heredada, sin necesidad de pedirlo |
Los padres no responden de las deudas de la herencia de su hijo con su propio patrimonio: quien hereda es el menor, no ellos.
Renunciar en nombre de un menor
- Los padres o el tutor presentan un expediente de jurisdicción voluntaria ante el juzgado del domicilio del menor.
- Deben justificar que la renuncia le conviene: normalmente, que las deudas superan a los bienes, con la documentación que lo acredite.
- Interviene el Ministerio Fiscal.
- Con la autorización, se otorga la escritura de renuncia ante notario.
No hace falta autorización si el menor ha cumplido 16 años y consiente en documento público. El expediente añade semanas o meses, y el plazo de seis meses del impuesto de sucesiones sigue corriendo: conviene iniciarlo cuanto antes. Cuando una familia entera renuncia a una herencia con deudas, la herencia acaba llegando a los nietos menores, y entonces este trámite es inevitable.
Conflicto de intereses: el defensor judicial
Si los padres tienen en la herencia un interés opuesto al del hijo, no pueden representarlo en ese asunto. El caso típico es el del cónyuge viudo que hereda junto con sus hijos menores y debe repartir los bienes con ellos.
- Si el conflicto existe solo con uno de los progenitores, representa al menor el otro.
- Si existe con ambos, o solo queda uno, se nombra un defensor judicial para ese asunto.
- La partición hecha por un defensor judicial necesita aprobación judicial, salvo que se disponga otra cosa al nombrarlo.
- Cuando el menor está representado por sus padres sin conflicto, la partición no requiere intervención ni aprobación judicial; la hecha por un tutor sí debe aprobarse después.
No toda herencia compartida entre el viudo y sus hijos genera conflicto: depende de cómo se haga el reparto. El notario lo valora en cada caso.
Después de aceptar
- Administración: los padres administran los bienes heredados hasta la mayoría de edad, salvo que el testador haya nombrado otro administrador. Ver herencia con hijos menores: tutela y administración.
- Venta de inmuebles: vender o hipotecar un inmueble del menor exige autorización judicial, salvo que tenga 16 años y consienta en documento público.
- Impuesto de sucesiones: el menor es el contribuyente. Los descendientes menores de 21 años están en el Grupo I, con la reducción más alta. Ver herencia de hijos menores de 21 años.
- Plazos: el impuesto debe presentarse en seis meses desde el fallecimiento, haya o no expediente judicial en marcha.
Preguntas frecuentes
¿Es necesaria la autorización judicial para aceptar una herencia a favor de un menor?
Los padres no la necesitan para aceptar. El tutor la necesita si quiere aceptar sin beneficio de inventario. En todos los casos es aconsejable aceptar a beneficio de inventario.
¿Los padres pueden renunciar a la herencia de un hijo menor sin más?
No. Necesitan autorización judicial, salvo que el menor tenga 16 años cumplidos y consienta en documento público. Si el juez la deniega, la herencia solo puede aceptarse a beneficio de inventario.
¿La herencia de un menor se acepta siempre a beneficio de inventario?
No en el derecho común: hay que solicitarlo, salvo cuando el juez deniega la renuncia. En Cataluña los menores sí disfrutan del beneficio de inventario de pleno derecho, y en Aragón, Navarra y País Vasco la responsabilidad está siempre limitada a lo heredado.
¿Qué pasa si el padre superviviente también es heredero de la misma herencia?
Si existe conflicto de intereses entre el progenitor y el menor, se nombra un defensor judicial que represente al menor en ese asunto. Si el conflicto es solo con uno de los progenitores, lo representa el otro.
¿Cuánto tarda la autorización judicial para renunciar en nombre de un menor?
Es un expediente de jurisdicción voluntaria con intervención del Ministerio Fiscal; suele añadir de varias semanas a unos meses, según el juzgado.
Fuentes oficiales
- Código Civil (BOE, texto consolidado)
- Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (BOE)
- Ley 10/2008, libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones (BOE)
- Consejo General del Notariado