Herencia con hijos menores de edad: tutela y administración
En resumen
Lo que hereda un menor lo administran sus padres o, si faltan, un tutor, hasta que cumple 18 años. La gestión corriente no necesita permiso de nadie, pero vender un inmueble, hipotecarlo o renunciar a un derecho del menor exige autorización judicial. Si el progenitor también hereda y sus intereses chocan con los del hijo, se nombra un defensor judicial.
Esta página forma parte de la guía de casos especiales en una herencia de Heredy.
Quién administra los bienes del menor
| Situación | Quién administra |
|---|---|
| Ambos padres con patria potestad | Los dos progenitores conjuntamente |
| Un solo progenitor con patria potestad | Ese progenitor en solitario |
| Menor bajo tutela | El tutor designado, bajo control judicial |
| Conflicto de intereses con el progenitor | Un defensor judicial nombrado específicamente |
Actos que requieren autorización judicial
La administración ordinaria del patrimonio del menor no exige más trámite que el ejercicio normal de la patria potestad o tutela. Pero los actos de disposición sobre bienes de especial trascendencia (vender un inmueble, renunciar a derechos, constituir una hipoteca) sí requieren autorización judicial previa, precisamente para evitar decisiones que puedan perjudicar económicamente al menor sin ningún tipo de control externo independiente.
Qué se considera administración ordinaria frente a un acto de disposición
- Administración ordinaria, sin trámite adicional: cobrar los alquileres, pagar la comunidad y el mantenimiento, tener el dinero en una cuenta a nombre del menor.
- Disposición, con autorización judicial previa: vender el inmueble, invertir el dinero en productos de riesgo, avalar con el patrimonio del menor o renunciar a un derecho suyo.
Cómo se suele depositar el dinero heredado por un menor
No es obligatorio, pero conviene tener el dinero heredado en una cuenta a nombre del menor, separada de las de sus padres. Facilita rendir cuentas cuando cumpla 18 años y evita discusiones sobre cómo se gestionó.
Aceptar o renunciar la herencia en nombre del menor
Un menor no acepta ni renuncia por sí mismo: lo hace quien ejerce la patria potestad o, si no hay, su tutor.
- Aceptar a beneficio de inventario: no requiere autorización judicial, porque ya protege el patrimonio del menor frente a las deudas.
- Aceptar pura y simplemente: el tutor necesita autorización judicial.
- Renunciar: exige siempre autorización judicial previa, porque puede perjudicar gravemente al menor.
El trámite completo está en aceptación de herencia por menores de edad.
El defensor judicial, paso a paso
Hace falta cuando el progenitor y el menor tienen intereses enfrentados; el caso típico es el viudo que hereda junto a sus hijos menores. Cualquier interesado, también el Ministerio Fiscal, puede pedir al juzgado que nombre un defensor judicial que represente solo al menor en ese trámite. Suele ser un familiar sin interés en la herencia o un profesional, y su función termina con el acto para el que fue nombrado.
Si el menor se queda sin ningún progenitor con patria potestad
Se constituye una tutela a favor de quien designe el juez, normalmente un familiar cercano, salvo que el progenitor hubiera nombrado tutor en su testamento. El tutor actúa bajo la vigilancia del Ministerio Fiscal y del juzgado, que pueden exigirle en cualquier momento que rinda cuentas de la gestión del patrimonio del menor.
Qué ocurre cuando el menor cumple la mayoría de edad
A los 18 años administra y dispone por sí mismo de todo lo heredado. Quien lo gestionó hasta entonces debe rendirle cuentas si se las pide; el tutor debe hacerlo siempre.
Por qué conviene planificar esto con antelación en el testamento
El testamento permite designar a la persona que se quiere como tutor de los hijos menores para el caso de que falten los dos progenitores. Sin esa designación, lo decide el juzgado entre los parientes.
El testamento puede dar también instrucciones sobre la administración, por ejemplo limitar ciertas inversiones o fijar edades para entregar los bienes. Esas instrucciones no sustituyen a las autorizaciones judiciales que la ley exige. Las cláusulas están en testamento con hijos menores.
Seis reglas del Código Civil sobre los bienes del menor
| Regla | Contenido |
|---|---|
| A partir de los 16 años | No hace falta autorización judicial para vender o renunciar si el menor consiente en documento público |
| Valores mobiliarios | Pueden venderse sin autorización si el importe se reinvierte en bienes o valores seguros |
| Rentas de los bienes | Pertenecen al hijo. Los padres con los que vive pueden destinarlas a los gastos de la familia, sin rendir cuentas de lo consumido |
| Si el juez no autoriza la renuncia a una herencia | La herencia solo puede aceptarse a beneficio de inventario |
| Administración que pone en peligro el patrimonio | El juez puede exigir fianza o nombrar un administrador, a petición del propio hijo, del Ministerio Fiscal o de cualquier pariente |
| Cuentas al llegar a la mayoría de edad | El hijo puede exigirlas a sus padres. La acción prescribe a los tres años |
Bienes que los padres no administran
La regla de que los padres administran lo que hereda su hijo tiene dos excepciones en el Código Civil:
- Cuando lo ordena quien deja los bienes. Un abuelo, un tío o el otro progenitor pueden disponer en su testamento que lo que dejan al menor lo administre otra persona, y decidir el destino de sus rentas. Su voluntad se cumple estrictamente.
- Cuando el progenitor fue desheredado o es indigno. Si un nieto hereda al abuelo porque su padre fue desheredado con justa causa o declarado indigno, ese padre no administra lo heredado. Lo hace la persona que designó el causante y, en su defecto, el otro progenitor o un administrador judicial.
En ambos casos, las rentas de esos bienes tampoco pueden destinarse a los gastos de la familia.
Ejemplo: vender el piso heredado por una hija de 15 años
- La madre, que ejerce la patria potestad, solicita la autorización al juzgado de su domicilio, explicando por qué la venta es útil o necesaria: por ejemplo, que el piso genera gastos que la menor no puede atender.
- El juzgado oye al Ministerio Fiscal y resuelve. Puede condicionar la autorización a un precio mínimo o al destino del dinero.
- Con la autorización, la madre firma la escritura de venta en nombre de la hija.
- El precio es de la hija. Lo prudente es ingresarlo en una cuenta a su nombre.
Si la familia puede esperar a que cumpla 16 años, la venta puede hacerse sin juzgado, con el consentimiento de la hija en escritura pública.
Guías relacionadas: testamento con hijos menores: tutor y administrador y herencia de hijos menores de 21 años: el Grupo I.
Preguntas frecuentes
¿El padre o madre superviviente puede vender un inmueble heredado por su hijo menor sin más?
No. Vender, gravar o enajenar bienes inmuebles u otros bienes de especial valor pertenecientes a un menor requiere autorización judicial previa, aunque el progenitor tenga la patria potestad.
¿Cuándo se nombra un defensor judicial en vez de administrar el propio progenitor?
Cuando existe conflicto de intereses entre el progenitor y el menor, por ejemplo si ambos son herederos en la misma sucesión y sus intereses en el reparto no coinciden.
¿Se necesita autorización judicial para aceptar una herencia a beneficio de inventario en nombre de un menor?
No. Aceptar a beneficio de inventario no requiere autorización judicial adicional, a diferencia de renunciar a la herencia, que sí exige esa autorización previa.
¿Qué pasa con el patrimonio del menor cuando cumple 18 años?
Recupera la plena capacidad para administrarlo y disponer de él, y quien lo administraba hasta entonces debe rendir cuentas de su gestión si así se le solicita.
Fuentes oficiales
- Código Civil (BOE, texto consolidado)
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE)
- Ley 8/2021, de apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica (BOE)
- Ley 41/2003, de protección patrimonial de las personas con discapacidad (BOE)