Por el Equipo Editorial de Heredy · Responsable editorial: Marc Isach · Publicado el 8 de septiembre de 2026 ·

Herencia con hijos menores de edad: tutela y administración

En resumen

Lo que hereda un menor lo administran sus padres o, si faltan, un tutor, hasta que cumple 18 años. La gestión corriente no necesita permiso de nadie, pero vender un inmueble, hipotecarlo o renunciar a un derecho del menor exige autorización judicial. Si el progenitor también hereda y sus intereses chocan con los del hijo, se nombra un defensor judicial.

Quién administra los bienes del menor

SituaciónQuién administra
Ambos padres con patria potestadLos dos progenitores conjuntamente
Un solo progenitor con patria potestadEse progenitor en solitario
Menor bajo tutelaEl tutor designado, bajo control judicial
Conflicto de intereses con el progenitorUn defensor judicial nombrado específicamente

Actos que requieren autorización judicial

Gestión ordinaria Sin autorización judicial adicional Actos de disposición Vender, gravar o renunciar: requieren autorización judicial

La administración ordinaria del patrimonio del menor no exige más trámite que el ejercicio normal de la patria potestad o tutela. Pero los actos de disposición sobre bienes de especial trascendencia (vender un inmueble, renunciar a derechos, constituir una hipoteca) sí requieren autorización judicial previa, precisamente para evitar decisiones que puedan perjudicar económicamente al menor sin ningún tipo de control externo independiente.

Qué se considera administración ordinaria frente a un acto de disposición

Cómo se suele depositar el dinero heredado por un menor

No es obligatorio, pero conviene tener el dinero heredado en una cuenta a nombre del menor, separada de las de sus padres. Facilita rendir cuentas cuando cumpla 18 años y evita discusiones sobre cómo se gestionó.

Aceptar o renunciar la herencia en nombre del menor

Un menor no acepta ni renuncia por sí mismo: lo hace quien ejerce la patria potestad o, si no hay, su tutor.

El trámite completo está en aceptación de herencia por menores de edad.

El defensor judicial, paso a paso

Hace falta cuando el progenitor y el menor tienen intereses enfrentados; el caso típico es el viudo que hereda junto a sus hijos menores. Cualquier interesado, también el Ministerio Fiscal, puede pedir al juzgado que nombre un defensor judicial que represente solo al menor en ese trámite. Suele ser un familiar sin interés en la herencia o un profesional, y su función termina con el acto para el que fue nombrado.

Si el menor se queda sin ningún progenitor con patria potestad

Se constituye una tutela a favor de quien designe el juez, normalmente un familiar cercano, salvo que el progenitor hubiera nombrado tutor en su testamento. El tutor actúa bajo la vigilancia del Ministerio Fiscal y del juzgado, que pueden exigirle en cualquier momento que rinda cuentas de la gestión del patrimonio del menor.

Qué ocurre cuando el menor cumple la mayoría de edad

A los 18 años administra y dispone por sí mismo de todo lo heredado. Quien lo gestionó hasta entonces debe rendirle cuentas si se las pide; el tutor debe hacerlo siempre.

Por qué conviene planificar esto con antelación en el testamento

El testamento permite designar a la persona que se quiere como tutor de los hijos menores para el caso de que falten los dos progenitores. Sin esa designación, lo decide el juzgado entre los parientes.

El testamento puede dar también instrucciones sobre la administración, por ejemplo limitar ciertas inversiones o fijar edades para entregar los bienes. Esas instrucciones no sustituyen a las autorizaciones judiciales que la ley exige. Las cláusulas están en testamento con hijos menores.

Seis reglas del Código Civil sobre los bienes del menor

ReglaContenido
A partir de los 16 añosNo hace falta autorización judicial para vender o renunciar si el menor consiente en documento público
Valores mobiliariosPueden venderse sin autorización si el importe se reinvierte en bienes o valores seguros
Rentas de los bienesPertenecen al hijo. Los padres con los que vive pueden destinarlas a los gastos de la familia, sin rendir cuentas de lo consumido
Si el juez no autoriza la renuncia a una herenciaLa herencia solo puede aceptarse a beneficio de inventario
Administración que pone en peligro el patrimonioEl juez puede exigir fianza o nombrar un administrador, a petición del propio hijo, del Ministerio Fiscal o de cualquier pariente
Cuentas al llegar a la mayoría de edadEl hijo puede exigirlas a sus padres. La acción prescribe a los tres años

Bienes que los padres no administran

La regla de que los padres administran lo que hereda su hijo tiene dos excepciones en el Código Civil:

En ambos casos, las rentas de esos bienes tampoco pueden destinarse a los gastos de la familia.

Ejemplo: vender el piso heredado por una hija de 15 años

  1. La madre, que ejerce la patria potestad, solicita la autorización al juzgado de su domicilio, explicando por qué la venta es útil o necesaria: por ejemplo, que el piso genera gastos que la menor no puede atender.
  2. El juzgado oye al Ministerio Fiscal y resuelve. Puede condicionar la autorización a un precio mínimo o al destino del dinero.
  3. Con la autorización, la madre firma la escritura de venta en nombre de la hija.
  4. El precio es de la hija. Lo prudente es ingresarlo en una cuenta a su nombre.

Si la familia puede esperar a que cumpla 16 años, la venta puede hacerse sin juzgado, con el consentimiento de la hija en escritura pública.

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Siguiente paso. La forma de dejarlo decidido de antemano es el testamento con hijos menores.

Preguntas frecuentes

¿El padre o madre superviviente puede vender un inmueble heredado por su hijo menor sin más?

No. Vender, gravar o enajenar bienes inmuebles u otros bienes de especial valor pertenecientes a un menor requiere autorización judicial previa, aunque el progenitor tenga la patria potestad.

¿Cuándo se nombra un defensor judicial en vez de administrar el propio progenitor?

Cuando existe conflicto de intereses entre el progenitor y el menor, por ejemplo si ambos son herederos en la misma sucesión y sus intereses en el reparto no coinciden.

¿Se necesita autorización judicial para aceptar una herencia a beneficio de inventario en nombre de un menor?

No. Aceptar a beneficio de inventario no requiere autorización judicial adicional, a diferencia de renunciar a la herencia, que sí exige esa autorización previa.

¿Qué pasa con el patrimonio del menor cuando cumple 18 años?

Recupera la plena capacidad para administrarlo y disponer de él, y quien lo administraba hasta entonces debe rendir cuentas de su gestión si así se le solicita.

Fuentes oficiales