Por el Equipo Editorial de Heredy · Responsable editorial: Marc Isach ·

Testamento con hijos menores: tutor, administrador y otras cláusulas

En resumen

Tener hijos menores es el motivo más claro para hacer testamento. Permite tres cosas que la ley no hace por ti: proponer quién sería su tutor si faltan los dos progenitores, decidir quién administrará lo que hereden y hasta cuándo, y reforzar la posición del cónyuge que sobrevive. Sin testamento, los hijos heredan igualmente, pero esas decisiones las toma un juez.

Qué ocurre si falta uno de los progenitores

Si muere uno de los padres, el otro sigue ejerciendo la patria potestad: cuida de los hijos y administra sus bienes. No hay tutela. El testamento del fallecido sirve entonces para ordenar el reparto y, si se quiere, para apartar de la administración del otro progenitor los bienes que se dejan a los hijos. La tutela solo entra en juego si faltan los dos o si el que queda no puede ejercer la patria potestad.

Lo que puedes ordenar en el testamento

CláusulaPara qué sirveLímite
Designación de tutorProponer quién cuidará de los hijos si faltan ambos progenitoresEl juez la respeta salvo que el interés del menor exija otra cosa
Tutores sustitutos y personas excluidasPrever que el elegido no pueda o no quiera, y vetar a quien no se deseaLa misma supervisión judicial
Administrador de los bienesQue una persona distinta del otro progenitor o del tutor gestione lo heredadoSolo alcanza a los bienes que tú dejas
Edad de entregaRetrasar la libre disposición hasta los 21, 25 años u otra edadNo puede gravar la legítima estricta más allá de la mayoría de edad
Usufructo universal al cónyugeQue el viudo conserve el uso y las rentas de todo mientras vivaRequiere una cláusula de opción para respetar la legítima de los hijos
Sustitución pupilarNombrar quién heredaría del hijo si este muere antes de los 14 añosSolo mientras no pueda testar por sí mismo

La designación de tutor

Los progenitores pueden designar en testamento o en documento público notarial a la persona o personas que quieren como tutores, establecer órganos de fiscalización y ordenar cualquier disposición sobre la persona o los bienes de sus hijos menores. Las claves:

Cómo funciona después la tutela, en herencia con hijos menores y tutela.

Vive un progenitor Patria potestad del que sobreviveAdministra, salvo que el testamento nombre un administrador Faltan los dos TutelaEl tutor designado en testamento o, si no lo hay, el que elija el juez

El administrador de la herencia

El Código Civil excluye de la administración de los padres los bienes adquiridos por herencia, legado o donación cuando quien los deja lo ordena expresamente. Es la cláusula que usan los padres separados para que el otro progenitor no gestione lo que dejan a los hijos, y también quienes prefieren que el patrimonio lo lleve una persona con más experiencia que el tutor.

Proteger al cónyuge sin perjudicar a los hijos

Sin testamento, los hijos heredan todo y el viudo solo tiene el usufructo de un tercio, además de su mitad de gananciales. Con hijos menores eso significa que el progenitor que queda administra los bienes de los hijos, pero para vender un inmueble necesita autorización judicial. Muchos matrimonios optan por testar «del uno para el otro»: usufructo universal al cónyuge y nuda propiedad a los hijos, con la cláusula por la que el hijo que no lo acepte recibe solo su legítima estricta. Ver testamento entre cónyuges.

Cómo heredan los menores

El detalle, en herencia y menores de edad.

Cuándo revisar el testamento

  1. Si nace otro hijo: un testamento que no lo menciona puede dar lugar a una preterición.
  2. Si cambia la situación de la persona designada como tutor.
  3. Tras una separación o divorcio. Ver testamento y divorcio.
  4. Cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad y las cláusulas dejan de tener sentido.

Si los dos progenitores designan tutores distintos

Cada progenitor puede proponer en su testamento a la persona que quiere como tutor. Cuando fallecen ambos y sus propuestas no coinciden, se aplican las dos si son compatibles; si no lo son, el juez elige la que considere más conveniente para el menor, explicando por qué. Lo sensato es acordar el nombre entre los dos y repetirlo en ambos testamentos, con un suplente.

Guías relacionadas: qué pasa si fallecen los dos progenitores a la vez y herencia de hijos menores de 21 años: el Grupo I.

Herramienta relacionada. Antes de decidir el reparto, comprueba qué parte reserva la ley con el simulador de la legítima.

Siguiente paso. Cómo funciona después la tutela está en hijos menores y tutela.

Preguntas frecuentes

¿Puedo nombrar tutor de mis hijos en el testamento?

Sí. Los progenitores pueden designar tutor en testamento o en documento notarial, y el juez debe respetarlo salvo que el interés del menor exija otra cosa.

¿El tutor que nombro actúa si muero yo y vive el otro progenitor?

No. Mientras viva el otro progenitor y conserve la patria potestad, es él quien cuida de los hijos. La tutela solo opera si faltan los dos.

¿Puedo evitar que mi ex administre lo que heredan mis hijos?

Sí, nombrando en el testamento a otra persona como administrador de los bienes que les dejas.

¿Puedo decidir que mis hijos no dispongan de la herencia hasta los 25 años?

Sí respecto de la parte de mejora y de libre disposición. La legítima estricta no puede quedar gravada una vez sean mayores de edad.

¿Qué pasa si no hago testamento y tengo hijos menores?

Heredan igualmente, pero el tutor y la administración de sus bienes los decide un juez, y el cónyuge solo recibe el usufructo de un tercio.

Fuentes oficiales