Testamento con hijos menores: tutor, administrador y otras cláusulas
En resumen
Tener hijos menores es el motivo más claro para hacer testamento. Permite tres cosas que la ley no hace por ti: proponer quién sería su tutor si faltan los dos progenitores, decidir quién administrará lo que hereden y hasta cuándo, y reforzar la posición del cónyuge que sobrevive. Sin testamento, los hijos heredan igualmente, pero esas decisiones las toma un juez.
Esta página forma parte de la guía de testamento de Heredy.
Qué ocurre si falta uno de los progenitores
Si muere uno de los padres, el otro sigue ejerciendo la patria potestad: cuida de los hijos y administra sus bienes. No hay tutela. El testamento del fallecido sirve entonces para ordenar el reparto y, si se quiere, para apartar de la administración del otro progenitor los bienes que se dejan a los hijos. La tutela solo entra en juego si faltan los dos o si el que queda no puede ejercer la patria potestad.
Lo que puedes ordenar en el testamento
| Cláusula | Para qué sirve | Límite |
|---|---|---|
| Designación de tutor | Proponer quién cuidará de los hijos si faltan ambos progenitores | El juez la respeta salvo que el interés del menor exija otra cosa |
| Tutores sustitutos y personas excluidas | Prever que el elegido no pueda o no quiera, y vetar a quien no se desea | La misma supervisión judicial |
| Administrador de los bienes | Que una persona distinta del otro progenitor o del tutor gestione lo heredado | Solo alcanza a los bienes que tú dejas |
| Edad de entrega | Retrasar la libre disposición hasta los 21, 25 años u otra edad | No puede gravar la legítima estricta más allá de la mayoría de edad |
| Usufructo universal al cónyuge | Que el viudo conserve el uso y las rentas de todo mientras viva | Requiere una cláusula de opción para respetar la legítima de los hijos |
| Sustitución pupilar | Nombrar quién heredaría del hijo si este muere antes de los 14 años | Solo mientras no pueda testar por sí mismo |
La designación de tutor
Los progenitores pueden designar en testamento o en documento público notarial a la persona o personas que quieren como tutores, establecer órganos de fiscalización y ordenar cualquier disposición sobre la persona o los bienes de sus hijos menores. Las claves:
- Cada progenitor designa en su propio testamento. Conviene que los dos coincidan; si las designaciones son incompatibles, decide el juez.
- Vincula al juez, salvo que el beneficio del menor exija otra cosa, y debe motivarlo.
- Pueden nombrarse varios tutores, por ejemplo uno para el cuidado personal y otro para el patrimonio, y sustitutos.
- Habla antes con la persona elegida. El cargo puede excusarse por razones de edad, salud u ocupaciones.
- Sin designación, el juez elige entre los parientes más próximos según lo que considere mejor para el menor.
Cómo funciona después la tutela, en herencia con hijos menores y tutela.
El administrador de la herencia
El Código Civil excluye de la administración de los padres los bienes adquiridos por herencia, legado o donación cuando quien los deja lo ordena expresamente. Es la cláusula que usan los padres separados para que el otro progenitor no gestione lo que dejan a los hijos, y también quienes prefieren que el patrimonio lo lleve una persona con más experiencia que el tutor.
- Puede fijarse hasta qué edad dura la administración.
- Puede exigirse rendición de cuentas periódica y autorización para vender inmuebles.
- Conviene prever una retribución si la gestión es compleja y nombrar un sustituto.
Proteger al cónyuge sin perjudicar a los hijos
Sin testamento, los hijos heredan todo y el viudo solo tiene el usufructo de un tercio, además de su mitad de gananciales. Con hijos menores eso significa que el progenitor que queda administra los bienes de los hijos, pero para vender un inmueble necesita autorización judicial. Muchos matrimonios optan por testar «del uno para el otro»: usufructo universal al cónyuge y nuda propiedad a los hijos, con la cláusula por la que el hijo que no lo acepte recibe solo su legítima estricta. Ver testamento entre cónyuges.
Cómo heredan los menores
- Aceptan la herencia representados por su progenitor o tutor.
- Para renunciar a la herencia en su nombre hace falta autorización judicial.
- Si el representante también es heredero y hay conflicto de intereses en el reparto, debe intervenir un defensor judicial.
- En el impuesto de sucesiones, los descendientes menores de 21 años forman el Grupo I, con las reducciones más altas.
- Pueden tener derecho a pensión de orfandad.
El detalle, en herencia y menores de edad.
Cuándo revisar el testamento
- Si nace otro hijo: un testamento que no lo menciona puede dar lugar a una preterición.
- Si cambia la situación de la persona designada como tutor.
- Tras una separación o divorcio. Ver testamento y divorcio.
- Cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad y las cláusulas dejan de tener sentido.
Si los dos progenitores designan tutores distintos
Cada progenitor puede proponer en su testamento a la persona que quiere como tutor. Cuando fallecen ambos y sus propuestas no coinciden, se aplican las dos si son compatibles; si no lo son, el juez elige la que considere más conveniente para el menor, explicando por qué. Lo sensato es acordar el nombre entre los dos y repetirlo en ambos testamentos, con un suplente.
Guías relacionadas: qué pasa si fallecen los dos progenitores a la vez y herencia de hijos menores de 21 años: el Grupo I.
Preguntas frecuentes
¿Puedo nombrar tutor de mis hijos en el testamento?
Sí. Los progenitores pueden designar tutor en testamento o en documento notarial, y el juez debe respetarlo salvo que el interés del menor exija otra cosa.
¿El tutor que nombro actúa si muero yo y vive el otro progenitor?
No. Mientras viva el otro progenitor y conserve la patria potestad, es él quien cuida de los hijos. La tutela solo opera si faltan los dos.
¿Puedo evitar que mi ex administre lo que heredan mis hijos?
Sí, nombrando en el testamento a otra persona como administrador de los bienes que les dejas.
¿Puedo decidir que mis hijos no dispongan de la herencia hasta los 25 años?
Sí respecto de la parte de mejora y de libre disposición. La legítima estricta no puede quedar gravada una vez sean mayores de edad.
¿Qué pasa si no hago testamento y tengo hijos menores?
Heredan igualmente, pero el tutor y la administración de sus bienes los decide un juez, y el cónyuge solo recibe el usufructo de un tercio.
Fuentes oficiales
- Código Civil (BOE, texto consolidado)
- Ley 8/2021, de apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica (BOE)
- Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (BOE)
- Consejo General del Notariado