Por el Equipo Editorial de Heredy · Responsable editorial: Marc Isach · Publicado el 8 de septiembre de 2026 ·

Herencia de una empresa familiar: cómo planificarla

En resumen

Heredar una empresa familiar decide a menudo si el negocio sobrevive al relevo o se liquida para pagar el impuesto. La ley lo facilita con una reducción muy alta, pero solo si se cumplen sus condiciones antes y después del fallecimiento. La reducción estatal es del 95% y exige conservar lo heredado diez años; las comunidades la elevan casi siempre al 99%, con cinco años.

La reducción del 95%

El impuesto de sucesiones permite una reducción del 95% sobre el valor de las participaciones o la empresa individual heredada, siempre que estuviera exenta en el Impuesto sobre el Patrimonio del causante. Para eso hace falta cumplir, entre otros, estos requisitos:

RequisitoDetalle
Participación mínima5% individual o 20% junto con el grupo familiar (cónyuge, ascendientes, descendientes, colaterales de 2º grado)
Ejercicio de funciones directivasEl causante (o un familiar del grupo) debe ejercer funciones de dirección, remuneradas con más del 50% de sus rendimientos del trabajo
Mantenimiento tras la herenciaEl heredero debe mantener lo adquirido, y su exención en Patrimonio, durante al menos 10 años
10 años de mantenimiento Vender antes obliga a devolver el 95% no pagado más los intereses de demora correspondientes

Ejemplo numérico de la reducción

Un hijo hereda una empresa familiar valorada en 1.000.000€ que cumple los requisitos de exención en el Impuesto sobre el Patrimonio. Sin la reducción, ese millón entero entra en la base imponible. Con la reducción del 95%, entran solo 50.000€.

La diferencia son decenas de miles de euros de impuesto, y a menudo es lo que permite a la familia conservar el negocio sin vender activos ni endeudarse para pagar.

Qué cuenta exactamente como «funciones de dirección»

No basta con ser propietario de las participaciones. La ley exige dos cosas más:

Un cargo honorífico o sin retribución significativa no cumple el requisito, por importante que sea el título.

El grupo de parentesco que cuenta para el 20% conjunto

Cuando ningún familiar alcanza individualmente el 5% de participación exigido, la ley permite sumar las participaciones del grupo familiar más cercano para alcanzar el 20% conjunto necesario: cónyuge, ascendientes, descendientes y colaterales hasta el segundo grado, ya sea por consanguinidad o por afinidad. Esto es especialmente relevante en empresas familiares con varios socios de distintas generaciones, donde ningún miembro individual llega al umbral mínimo, pero el conjunto del núcleo familiar sí supera cómodamente ese 20%.

Qué pasa cuando varios hermanos heredan la empresa

Es frecuente que la empresa se reparta entre varios hermanos. Es viable, pero suele generar tensiones sobre quién dirige y cómo se reparten los beneficios.

Un protocolo familiar preparado en vida, que regule el gobierno de la empresa, la entrada y salida de socios y la sucesión en la dirección, reduce el riesgo de que un desacuerdo perjudique al negocio y a la reducción fiscal, que exige mantener los requisitos durante los diez años posteriores.

Empresa individual y participaciones societarias: ambas están cubiertas

La reducción no es solo para sociedades. Se aplica también a la empresa individual: el negocio que el causante explotaba como autónomo o profesional, con los mismos requisitos de actividad real y dedicación.

Lo que cambia es la prueba: la contabilidad y las declaraciones del autónomo, en lugar de las cuentas anuales de una sociedad. El beneficio es el mismo, el 95%.

Qué ocurre si la empresa tiene varios socios no familiares

No impide la reducción, siempre que el fallecido o su grupo familiar cumplan por sí mismos la participación mínima y las funciones de dirección. Lo que hay que revisar son los estatutos y los pactos de socios: las cláusulas que limitan la transmisión de participaciones pueden complicar el reparto entre los hijos, aunque no afecten al beneficio fiscal.

Por qué conviene planificarla en vida

Muchos de los requisitos (funciones directivas, remuneración, porcentaje de participación) dependen de decisiones que se toman en vida del titular de la empresa: repartir participaciones con antelación suficiente, formalizar correctamente cargos y remuneraciones en los estatutos y en las nóminas, o preparar un protocolo familiar que ordene la sucesión. Dejarlo todo para el momento del fallecimiento aumenta considerablemente el riesgo de perder la reducción por no cumplir algún requisito técnico que, con planificación, se podría haber resuelto con meses o años de antelación.

Cómo se acredita el cumplimiento durante los 10 años posteriores

Hacienda puede comprobar en cualquier momento de esos diez años que los requisitos siguen cumpliéndose: la actividad económica, las funciones de dirección de algún miembro del grupo familiar y la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.

Conviene conservar durante todo el plazo los documentos que lo prueban: nóminas, actas de nombramiento, declaraciones de Patrimonio y cuentas anuales.

La reducción equivalente en las donaciones en vida

El impuesto reconoce un beneficio parecido a quien transmite la empresa en vida, por donación. La reducción también puede llegar al 95% si se cumplen dos condiciones:

Permite ordenar el relevo en el momento que elija la familia, sin dejarlo a expensas de un fallecimiento inesperado.

Errores frecuentes al aplicar esta reducción

La reducción en cada comunidad

La regla estatal reduce el 95% del valor y exige conservar lo heredado diez años. Las quince comunidades de régimen común tienen una regla propia para la empresa individual o el negocio profesional, según el texto de su norma:

ComunidadPorcentajeQuién puede aplicarlaMantenimiento
Andalucía99%Según los requisitos de su norma3 años
Aragón99%Cónyuge y descendientes; sin descendientes, ascendientes y colaterales hasta el tercer grado5 años
Asturias99% (95% estatal más 4% propio)Cónyuge, descendientes, ascendientes y colaterales por consanguinidad hasta el cuarto grado5 años
Baleares95%Cónyuge y descendientes; sin descendientes, ascendientes y colaterales hasta el tercer grado5 años
Canarias99%Cónyuge y descendientes; sin descendientes, ascendientes y colaterales hasta el tercer grado, al 95%5 años
Cantabria99%Grupos I y II; si no los hay, parientes hasta el cuarto grado5 años
Castilla-La Mancha99% (95% estatal más 4% propio)Los mismos herederos que la reducción estatal5 años
Castilla y León99%Cónyuge, descendientes, ascendientes y colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado5 años
Cataluña95%Cónyuge, descendientes, ascendientes y colaterales hasta el tercer grado5 años
Comunidad Valenciana99%Cónyuge, descendientes, ascendientes y colaterales hasta el cuarto grado5 años
Extremadura99%Grupos I, II y III5 años
Galicia99%Según los requisitos de su norma5 años
La Rioja99%Cónyuge, descendientes, ascendientes y colaterales, según su norma5 años
Madrid99%Grupos I, II y III5 años
Murcia99%Según los requisitos de su norma5 años

Casi todas exigen además que la empresa esté situada en la comunidad o mantenga allí su domicilio fiscal durante el mismo plazo. Las reglas propias no se suman entre sí: el heredero aplica la autonómica o la estatal, la que le resulte más favorable y cuyos requisitos cumpla.

Guías relacionadas: heredar el negocio de un autónomo: continuar, traspasar o cerrar, reducción por explotación agraria en el impuesto de sucesiones y heredar acciones y fondos de inversión.

Herramienta relacionada. Para una primera cifra antes de aplicar reducciones especiales, usa la calculadora del impuesto de sucesiones.

Siguiente paso. Si lo heredado es la actividad de un autónomo, mira qué hacer con el negocio.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si vendo la empresa heredada antes de los 10 años?

Se pierde la reducción y hay que ingresar el impuesto que se dejó de pagar, con intereses de demora. El plazo es de diez años en la norma estatal y de tres o cinco en las autonómicas, según la que se haya aplicado.

¿La reducción del 95% es igual en todas las comunidades autónomas?

No. El 95% es la regla estatal. Trece de las quince comunidades de régimen común la elevan al 99%, y casi todas reducen el plazo de mantenimiento a cinco años: la tabla de esta página recoge cada una.

¿Se puede sumar la participación de varios familiares para llegar al 20% exigido?

Sí, se pueden sumar las participaciones del cónyuge, ascendientes, descendientes y colaterales hasta el segundo grado, por consanguinidad o afinidad, para alcanzar ese porcentaje conjunto.

¿La reducción se aplica también a un negocio individual, no solo a una sociedad?

Sí, la empresa individual explotada directamente por el causante como autónomo también puede beneficiarse de la reducción del 95%, cumpliendo los mismos requisitos de actividad y dirección.

Fuentes oficiales