Impuesto de sucesiones en Aragón: cuánto se paga en 2026
En resumen
En Aragón, cónyuge, hijos y padres tienen una reducción del 100% de lo heredado hasta que el total de sus reducciones alcance 500.000€. Los hijos menores de edad, hasta 3.000.000€. Según el texto legal consolidado, solo los menores de 21 años tienen además una bonificación del 99% sobre el exceso. Los hermanos tienen una reducción de 15.000€.
Esta página forma parte de la guía de impuesto de sucesiones de Heredy.
Cuotas para un heredero con un patrimonio previo inferior a 400.000€, sin otras reducciones. Calculadas con el Decreto Legislativo 1/2005 (arts. 131-1, 131-5, 131-9 y 131-12).
Lo propio del impuesto de Aragón
- Cónyuge, hijos y padres restan el 100% de lo heredado hasta que el total de sus reducciones llega a 500.000€; los hijos menores de edad, hasta 3.000.000€.
- El tope de 500.000€ incluye todas las demás reducciones del heredero salvo la del seguro de vida. Por debajo del tope, la reducción por vivienda habitual no ahorra nada; por encima, se paga con la tarifa estatal y sin bonificación general.
- Para el cónyuge, el tope sube 150.000€ por cada hijo menor de edad que conviva con él.
- Los hermanos tienen una reducción de 15.000€, sin bonificación.
- El texto vigente, cuya última modificación se publicó el 7 de julio de 2025, solo da la bonificación del 99% a los descendientes menores de 21 años. La anunciada para hijos, cónyuge y padres no está aprobada.
Calcula tu caso en Aragón
Reducciones y bonificaciones por parentesco en Aragón
| Grupo | Reducción por parentesco | Bonificación en la cuota |
|---|---|---|
| Grupo I: descendientes menores de 21 años | Hijos menores de edad: 100% de la base, hasta 3.000.000€ | 99% de la cuota (descendientes menores de 21 años) |
| Grupo II: descendientes de 21 o más, cónyuge y ascendientes | 100% de la base hasta que el total de reducciones alcance 500.000€ | Ninguna con carácter general. 65% sobre la cuota de la vivienda habitual si vale 300.000€ o menos |
| Grupo III: hermanos, tíos, sobrinos y parientes políticos en línea recta | Hermanos: 15.000€. Resto del grupo: 7.993,46€ (la estatal) | Ninguna |
| Grupo IV: primos y personas sin parentesco | Ninguna | Ninguna |
Con estas reglas, un hijo de 21 años o más empieza a pagar en Aragón cuando su parte supera unos 500.000€. Un hermano empieza a pagar a partir de unos 15.000€. Los grupos se explican en grupos de parentesco.
Tarifa y coeficientes en Aragón
Aragón no tiene tarifa propia: se aplican la tarifa estatal, del 7,65% al 34%, y los coeficientes multiplicadores estatales.
Para leer la tarifa de Aragón: tramos y tipos y coeficientes multiplicadores.
Cómo se calcula, paso a paso
Desglose de los tres ejemplos con la norma de Aragón, para un heredero con patrimonio previo inferior a 400.000€ y sin reducciones por vivienda o empresa.
| Paso | Hijo hereda 200.000€ | Hijo hereda 1.000.000€ | Hermano hereda 200.000€ |
|---|---|---|---|
| Base imponible | 200.000,00€ | 1.000.000,00€ | 200.000,00€ |
| Reducción por parentesco | 200.000,00€ | 500.000,00€ | 15.000,00€ |
| Base liquidable | 0,00€ | 500.000,00€ | 185.000,00€ |
| Cuota íntegra | 0,00€ | 110.768,76€ | 28.453,35€ |
| Coeficiente multiplicador | 1 | 1 | 1,5882 |
| Cuota tributaria | 0,00€ | 110.768,76€ | 45.189,61€ |
| Bonificación | No hay | No hay | No hay |
| Cuota a pagar | 0,00€ | 110.768,76€ | 45.189,61€ |
Cuánto se paga en Aragón según lo heredado
| Cada heredero recibe | Hijo de 21 años o más | Hermano | Primo o persona sin parentesco |
|---|---|---|---|
| 100.000€ | 0,00€ | 15.870,65€ | 24.830,71€ |
| 200.000€ | 0,00€ | 45.189,61€ | 63.281,70€ |
| 300.000€ | 0,00€ | 82.017,53€ | 110.933,62€ |
| 500.000€ | 0,00€ | 168.835,61€ | 221.537,52€ |
| 1.000.000€ | 110.768,76€ | 417.732,61€ | 536.245,35€ |
Tipo efectivo en Aragón sobre lo heredado: un hijo que recibe 500.000€ paga el 0,0%, un hermano que recibe 200.000€ el 22,6% y una persona sin parentesco que recibe 200.000€ el 31,6%. Cada heredero calcula sobre su propia parte.
Casos resueltos en Aragón
Situaciones habituales calculadas con la norma de Aragón, para herederos con un patrimonio previo inferior a 400.000€. La explicación general de cada caso está en las guías enlazadas.
Si un hijo hereda más de 500.000€
Por encima del tope no hay bonificación general: lo que excede tributa con la tarifa estatal. Para un hijo de 21 años o más sin otras reducciones:
| Hereda | Base liquidable | Cuota a pagar | Sobre lo heredado |
|---|---|---|---|
| 600.000€ | 100.000,00€ | 12.415,36€ | 2,1% |
| 1.000.000€ | 500.000,00€ | 110.768,76€ | 11,1% |
| 1.500.000€ | 1.000.000,00€ | 268.122,67€ | 17,9% |
Como el tope incluye las demás reducciones del heredero, la reducción por vivienda habitual no amplía los 500.000€. Lo que sí rebaja la cuota de la vivienda es la bonificación del 65% cuando su valor no supera 300.000€.
Un caso típico en Aragón: viudo y dos hijos
Un matrimonio que reside en Aragón, en gananciales y de vecindad civil común, tiene 600.000€. Fallece uno sin testamento: la herencia son 300.000€, que pasan a los dos hijos, mayores de 21, con el usufructo de un tercio para el viudo, de 70 años.
| Quién | Qué recibe | Valor por el que tributa | Cuota en Aragón |
|---|---|---|---|
| Viudo | Usufructo de un tercio (100.000€), valorado en el 19% por su edad | 19.000€ | 0,00€ |
| Cada hijo | 150.000€, menos la mitad del valor del usufructo | 140.500€ | 0,00€ |
| Toda la familia | Toda la herencia | 300.000€ | 0,00€ |
En este caso la familia no paga nada en Aragón, aunque los tres deben presentar la autoliquidación. El cálculo no incluye la reducción por vivienda habitual, que lo rebajaría si la vivienda era la residencia del fallecido y se conserva. Cuando el usufructo se extinga, los hijos tributarán por la parte que ahora no pagan: ver calculadora de usufructo. Si la familia tiene vecindad civil aragonesa, el reparto entre el viudo y los hijos sigue otras reglas y las cifras cambian: ver herencia en Aragón.
Si el heredero ya tiene patrimonio
El coeficiente multiplicador sube con el patrimonio que el heredero tenía antes de heredar. Efecto en Aragón sobre dos casos:
| Patrimonio previo del heredero | Hijo hereda 500.000€ | Hermano hereda 200.000€ |
|---|---|---|
| Menos de 400.000€ | 0,00€ | 45.189,61€ |
| 1.000.000€ | 0,00€ | 47.448,80€ |
| 3.000.000€ | 0,00€ | 49.710,85€ |
| 5.000.000€ | 0,00€ | 54.229,24€ |
Entre el primer escalón y el último, el hijo paga 0,00€ más y el hermano, 9.039,63€ más. El patrimonio previo se valora con las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio y no incluye lo que se recibe en la propia herencia.
La misma herencia en Aragón con uno, dos o tres hijos
Reducción y tarifa se aplican a cada heredero por separado. Una herencia de 600.000€ entre hijos de 21 años o más:
| Quién hereda | Cada uno recibe | Cuota de cada uno | Total |
|---|---|---|---|
| Un solo hijo | 600.000€ | 12.415,36€ | 12.415,36€ |
| Dos hijos | 300.000€ | 0,00€ | 0,00€ |
| Tres hijos | 200.000€ | 0,00€ | 0,00€ |
Con tres herederos, la cuota conjunta es 12.415,36€ menor que con uno solo.
Una herencia de 300.000€ entre hermanos en Aragón
Es el caso de quien fallece sin hijos, sin padres y sin cónyuge:
| Quién hereda | Cada uno recibe | Cuota de cada uno | Total |
|---|---|---|---|
| Un solo hermano | 300.000€ | 82.017,53€ | 82.017,53€ |
| Dos hermanos | 150.000€ | 29.312,67€ | 58.625,34€ |
| Tres hermanos | 100.000€ | 15.870,65€ | 47.611,96€ |
Con tres herederos, la cuota conjunta es 34.405,56€ menor que con uno solo. Lo que un heredero cede después a otro tributa como donación.
Si se presenta fuera de plazo en Aragón
Pasados los seis meses sin haber pedido prórroga, y siempre que se presente antes de que la Administración lo reclame, a la cuota se le suma un recargo del 1% más otro 1% por cada mes completo de retraso. Para un hermano que hereda 200.000€ en Aragón, con una cuota de 45.189,61€:
| Retraso | Recargo | Importe del recargo | Total a ingresar |
|---|---|---|---|
| Menos de un mes | 1% | 451,90€ | 45.641,50€ |
| Tres meses completos | 4% | 1.807,58€ | 46.997,19€ |
| Seis meses completos | 7% | 3.163,27€ | 48.352,88€ |
| Más de doce meses | 15%, más intereses de demora | 6.778,44€ | 51.968,05€ más intereses |
Con cuota cero en Aragón no hay recargo, pero presentar tarde puede costar una multa fija. Si la Administración reclama antes, ya no hay recargo sino sanción: ver qué pasa si no pago a tiempo.
Si una comprobación eleva el valor en 20.000€
La tarifa es progresiva: cada euro añadido tributa al tipo del último tramo alcanzado. Efecto en Aragón de que la Administración valore lo heredado en 20.000€ más de lo declarado:
| Caso | Cuota declarada | Cuota con 20.000€ más | Diferencia |
|---|---|---|---|
| Hijo que hereda 500.000€ | 0,00€ | 1.666,21€ | 1.666,21€ |
| Hermano que hereda 200.000€ | 45.189,61€ | 51.939,46€ | 6.749,85€ |
| Persona sin parentesco que hereda 200.000€ | 63.281,70€ | 71.781,70€ | 8.500,00€ |
Un inmueble declarado por su valor de referencia, o por uno superior, no puede comprobarse. Para el resto de bienes: comprobación de valores y tasación pericial contradictoria.
La vivienda habitual del fallecido en Aragón
Cuando en la herencia está la vivienda en la que residía la persona fallecida, el cónyuge, los descendientes y los ascendientes pueden restar de su base el 100% del valor, con un límite de 200.000€ por heredero. La condición es conservarla durante los cinco años siguientes al fallecimiento. También pueden aplicarla los parientes colaterales mayores de 65 años que convivieran con el fallecido los dos años anteriores.
| Vivienda de 400.000€ heredada por dos hijos | Regla de Aragón | Regla estatal |
|---|---|---|
| Parte de cada hijo | 200.000€ | 200.000€ |
| Reducción de cada hijo | 200.000,00€ | 122.606,47€ |
| Valor de la vivienda que sigue en la base de cada uno | 0,00€ | 77.393,53€ |
Frente a la regla estatal, cada hijo deja de tributar por 77.393,53€ más. Esta reducción se suma a la de parentesco. Si la vivienda se vende antes de plazo, hay que ingresar la parte del impuesto que se dejó de pagar, con intereses: ver vivienda habitual en la herencia.
Heredar un negocio o una empresa individual en Aragón
Cuando en la herencia hay una empresa individual o un negocio profesional, la norma de Aragón permite restar de la base el 99% del valor neto para el cónyuge y los descendientes y, si no hay descendientes, para los ascendientes y los colaterales hasta el tercer grado.
La reducción exige que la actividad cumpla las condiciones de la norma y que lo heredado se conserve durante los cinco años siguientes al fallecimiento; la norma estatal pide diez.
| Un hijo hereda un negocio de 500.000€ | Sin la reducción | Con la reducción |
|---|---|---|
| Valor que entra en la base | 500.000€ | 5.000€ |
| Cuota en Aragón | 0,00€ | 0,00€ |
En este caso la cuota ya era nula o mínima por las reducciones y bonificaciones generales de Aragón; la reducción del negocio pesa de verdad cuando heredan hermanos o sobrinos. Incumplir el mantenimiento obliga a ingresar lo que se dejó de pagar, con intereses. Requisitos generales en empresa familiar en la herencia.
Herederos con discapacidad en Aragón
A la reducción por parentesco se suma otra por discapacidad. La norma de Aragón aplica una reducción del 100% de la base para los herederos con un grado de discapacidad igual o superior al 65%; por debajo de ese grado se aplica la reducción estatal de 47.858,59€.
| Un hermano hereda 200.000€ en Aragón | Reducción por discapacidad | Cuota |
|---|---|---|
| Sin discapacidad reconocida | Ninguna | 45.189,61€ |
| Grado del 33% al 64% | 47.858,59€ | 29.948,65€ |
| Grado del 65% o más | Toda la base | 0,00€ |
El grado debe estar reconocido en la fecha del fallecimiento, y la reducción la aplica solo ese heredero, sobre su parte.
Parejas de hecho en Aragón
La norma de Aragón asimila al cónyuge a las parejas estables no casadas inscritas en un registro público con al menos cuatro años de antelación al fallecimiento y que mantengan en ese momento los requisitos de la inscripción. La pareja que no cumple ese requisito tributa como una persona sin parentesco, en el Grupo IV.
| Pareja que hereda 150.000€ en Aragón | Cuota |
|---|---|
| Equiparada al cónyuge | 0,00€ |
| Sin equiparación | 42.523,07€ |
| Diferencia | 42.523,07€ |
El requisito que se exige en Aragón debe cumplirse el día del fallecimiento. La equiparación es solo fiscal: para heredar, la pareja necesita un testamento a su favor o una ley civil que la llame. Ver herencia entre parejas de hecho.
Particularidades de Aragón
El límite de 500.000€ incluye todas las reducciones del heredero salvo la de seguros de vida, y se eleva a 575.000€ si tiene una discapacidad del 33% al 65%. Para el cónyuge, aumenta en 150.000€ por cada hijo menor de edad que conviva con él. Los hijos del cónyuge del fallecido también pueden aplicarla.
Cuando heredan descendientes de distinto grado, por ejemplo hijos y nietos, el límite se aplica de forma conjunta por cada línea descendente.
El Gobierno de Aragón ha anunciado una bonificación del 99% para el Grupo II. A 25 de octubre de 2026 no figura en el texto consolidado publicado en el BOE, cuya última modificación se publicó el 7 de julio de 2025: el artículo 131-12 solo la reconoce a los descendientes menores de 21 años. Las cifras de esta página siguen ese texto. Si tu herencia supera los 500.000€ por heredero, confirma con la administración tributaria aragonesa cuál es la norma vigente en la fecha del fallecimiento.
Aragón tiene derecho civil propio, con instituciones como la fiducia sucesoria y el usufructo de viudedad, que influyen en cómo y cuándo se liquida el impuesto.
Plazo y dónde se presenta
Se aplica la norma de Aragón cuando la persona fallecida residió en Aragón la mayor parte de sus últimos cinco años, viva donde viva el heredero: ver qué comunidad se aplica. El impuesto se presenta ante el Gobierno de Aragón, en los seis meses siguientes al fallecimiento y aunque la cuota sea cero, con el modelo 650. La presentación telemática, la cita previa y los formularios están en el portal oficial: Gobierno de Aragón: portal oficial. Enlaces útiles: dónde presentarlo, plazos y prórroga, aplazamiento y valor de referencia de los inmuebles.
Aragón frente a las comunidades vecinas
| Comunidad | Hijo hereda 500.000€ | Hermano hereda 200.000€ |
|---|---|---|
| Aragón | 0,00€ | 45.189,61€ |
| Cataluña | 27.930,00€ | 34.368,65€ |
| C. Valenciana | 817,63€ | 35.918,17€ |
| La Rioja | 1.060,22€ | 47.554,26€ |
| Castilla y León | 124,15€ | 47.554,26€ |
Entre los 20 territorios con norma propia o diferenciada (las comunidades de régimen común, los territorios forales y Ceuta y Melilla), Aragón es el territorio más barato para un hijo que hereda 500.000€ y el 14.º más barato para un hermano que hereda 200.000€; varios territorios empatan cuando la cuota es cero. Tabla completa en la comparativa por comunidades.
Guías relacionadas: herencia en Aragón: derecho foral aragonés, impuesto de donaciones en Aragón, modelo 650: cómo rellenarlo y dónde presentarlo, dónde presentar el modelo 650 en cada comunidad autónoma, impuesto de sucesiones por comunidades autónomas: comparativa 2026, viudedad aragonesa: usufructo vidual y derecho expectante y fiducia sucesoria aragonesa: que otro ordene tu herencia.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto paga un hijo por heredar en Aragón?
Nada hasta 500.000€. Por encima, el exceso tributa con la tarifa estatal y sin bonificación: por 1.000.000€, 110.768,76€.
¿Hay bonificación del 99% para hijos en Aragón?
Solo para los menores de 21 años. La anunciada para hijos adultos, cónyuge y padres no figura en el texto vigente.
¿Cuánto paga un hermano en Aragón?
45.189,61€ por heredar 200.000€: reducción de 15.000€, sin bonificación.
¿Importa dónde vive el heredero?
No. Se aplica la norma aragonesa si la persona fallecida residió en Aragón la mayor parte de sus últimos cinco años.
Consulta el impuesto en otras comunidades
Fuentes oficiales
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE)
- Real Decreto 1629/1991, Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE)
- Ley 22/2009, de cesión de tributos a las comunidades autónomas (BOE)
- Aragón: Decreto Legislativo 1/2005, tributos cedidos (BOE)
- Gobierno de Aragón: portal oficial