Fiducia sucesoria aragonesa: que otro ordene tu herencia
En resumen
La fiducia sucesoria permite a un aragonés no decidir por sí mismo el reparto de su herencia, sino nombrar a uno o varios fiduciarios —casi siempre el cónyuge— para que lo hagan tras su muerte. El fiduciario elige entre los descendientes con la misma libertad que tendría el causante. Mientras no ejecuta el encargo, la herencia no se considera deferida a nadie y la administra el cónyuge viudo. Si el único fiduciario es el cónyuge, el encargo dura toda su vida.
Esta página forma parte de la guía de derecho foral y herencias de Heredy.
Rasgos esenciales
| Cuestión | Regla del Código del Derecho Foral de Aragón |
|---|---|
| Quién puede nombrar fiduciario | Todo aragonés capaz para testar |
| Quién puede serlo | Mayores de edad con plena aptitud; uno o varios, que actúan individual, conjunta o sucesivamente |
| Carácter del cargo | Voluntario, gratuito salvo previsión de retribución, y personalísimo |
| Límite | No puede modificar las disposiciones sucesorias del causante, salvo autorización expresa |
| Cónyuge divorciado o separado | Su nombramiento no surte efecto, salvo disposición del comitente |
Plazos
| Situación | Plazo para ejecutar la fiducia |
|---|---|
| El comitente señaló plazo | El señalado |
| Único fiduciario el cónyuge, sin plazo | De por vida |
| Otros casos, sin plazo | Tres años desde el fallecimiento |
| Hay legitimarios menores de edad | No termina hasta tres años después de que todos alcancen la mayoría |
| Hay que reiterar el llamamiento tras caducar | Nuevo plazo de dos años |
Son plazos de caducidad.
Cómo se ejecuta
- Por acto entre vivos formalizado en escritura pública.
- Si el único fiduciario es el cónyuge, también puede hacerlo en su propio testamento, salvo disposición contraria o fiducia sujeta a plazo.
- Si hay descendientes del causante, el fiduciario debe ordenar la sucesión exclusivamente a favor de alguno o algunos de ellos, salvo disposición en contra.
- Puede hacer uso total o parcial de sus facultades, y en distintos momentos.
- El cónyuge fiduciario puede atribuir bienes de la comunidad conyugal disuelta sin necesidad de liquidarla antes.
La herencia pendiente de asignación
- A todos los efectos legales, la delación de la herencia no se produce hasta que la fiducia se ejecuta o se extingue. Entretanto, la herencia está yacente.
- La administra y representa el cónyuge viudo sobre los bienes del premuerto, mientras administre la comunidad conyugal, o sobre los afectos a su usufructo; en su defecto, el fiduciario.
- El fiduciario puede vender bienes a título oneroso si el comitente lo autorizó, para pagar obligaciones y cargas de la herencia, o cuando lo juzgue conveniente para sustituirlos por otros. Lo obtenido ocupa el lugar de lo vendido.
- Los descendientes no son todavía herederos: no pueden disponer de nada ni sus acreedores embargar.
Cuándo se pierde la condición de fiduciario
- Por las causas que establezca el causante.
- Por expirar el plazo.
- Por fallecimiento, declaración de ausencia o pérdida de aptitud del fiduciario.
- En el caso del cónyuge, además, por las causas legales vinculadas a un nuevo matrimonio o convivencia, salvo disposición en contrario.
Extinguida la fiducia sin ejecutarse, la herencia se defiere según lo dispuesto por el causante o, en su defecto, por la sucesión legal.
Por qué se utiliza
- El cónyuge viudo conserva el control del patrimonio familiar, sumando la fiducia al usufructo de viudedad.
- Permite decidir el reparto más tarde, cuando se sepa qué hijo continuará la casa, la explotación o el negocio.
- Aprovecha la legítima colectiva aragonesa, que deja elegir libremente entre los descendientes.
Ver viudedad aragonesa y herencia en Aragón. La figura equivalente en el País Vasco es el poder testatorio.
Impuestos
La tributación de la herencia pendiente de asignación tiene reglas propias en la normativa aragonesa del impuesto de sucesiones, que ha cambiado varias veces a raíz de los tribunales. El usufructo del viudo tributa desde el fallecimiento. Antes de otorgar una fiducia conviene consultar el régimen vigente en la administración tributaria aragonesa.
Ejemplo: quince años entre el fallecimiento y el reparto
| Año | Qué ocurre |
|---|---|
| 2020 | Un matrimonio con tres hijos otorga testamento mancomunado: se nombran fiduciarios el uno al otro, sin plazo |
| 2026 | Fallece el marido. La viuda tiene el usufructo de viudedad y la fiducia de por vida; la herencia de él queda pendiente de asignación |
| 2031 | La hija mediana se hace cargo de la explotación familiar. La viuda, en escritura pública, le asigna las fincas y la maquinaria |
| 2041 | La viuda, en su propio testamento, reparte el resto de los bienes de su marido entre los otros dos hijos |
Durante ese tiempo ningún hijo es todavía heredero de su padre: no pueden vender ni hipotecar su «parte», ni sus acreedores embargarla.
Preguntas que conviene resolver al otorgarla
- ¿Entre quiénes puede elegir el fiduciario: solo los hijos comunes, también los nietos?
- ¿Qué pasa si el fiduciario vuelve a casarse o tiene una nueva pareja?
- ¿Puede el fiduciario vender bienes de la herencia mientras tanto, y con qué límites?
- ¿Quién sustituye al fiduciario si fallece sin haber repartido?
- ¿Se quiere un plazo máximo, para que los hijos no esperen indefinidamente?
Qué puede pagarse y venderse mientras no se asigna la herencia
El Código del Derecho Foral de Aragón permite pagar con cargo a la herencia pendiente los alimentos de los hijos y descendientes del fallecido, sus deudas, los tributos y los gastos de conservación de los bienes. Para atender esos pagos, o para sustituir unos bienes por otros, el fiduciario puede vender bienes de la herencia; fuera de esos casos necesita que el fallecido le hubiera autorizado. Lo obtenido ocupa el lugar de lo vendido y sigue pendiente de asignación.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la fiducia sucesoria aragonesa?
El encargo que hace un aragonés a uno o varios fiduciarios para que ordenen su sucesión tras su muerte.
¿Quién suele ser fiduciario?
El cónyuge. En ese caso, salvo plazo distinto, el encargo es de por vida.
¿Puede el fiduciario dejar los bienes a quien quiera?
Si hay descendientes del causante, solo entre ellos, salvo disposición en contra.
¿Quién administra la herencia mientras tanto?
El cónyuge viudo y, en su defecto, el fiduciario.
¿Son herederos los hijos antes de que se ejecute la fiducia?
No. La herencia no se defiere hasta la ejecución o la extinción de la fiducia.
Fuentes oficiales
- Decreto Legislativo 1/2011, Código del Derecho Foral de Aragón (BOE)
- Aragón: Decreto Legislativo 1/2005, tributos cedidos (BOE)