Por el Equipo Editorial de Heredy · Responsable editorial: Marc Isach ·

Dónde presentar el modelo 650 en cada comunidad autónoma

En resumen

El impuesto de sucesiones se presenta ante la administración tributaria de la comunidad autónoma donde el fallecido tuvo su residencia habitual, no donde viven los herederos ni donde están los bienes. Cada comunidad tiene su propio organismo, su sede electrónica y sus formularios. Solo se presenta ante la Agencia Tributaria estatal cuando el fallecido no residía en España, y ante las haciendas forales cuando residía en Navarra o el País Vasco.

Cómo saber qué comunidad es la competente

  1. Fallecido residente en España: la comunidad donde tuvo su residencia habitual durante más tiempo en los cinco años anteriores al fallecimiento. Todos los herederos presentan allí, vivan donde vivan.
  2. Fallecido no residente en España: la Agencia Tributaria estatal, a través de su oficina nacional de gestión. Los herederos pueden aplicar la normativa de la comunidad que corresponda según las reglas previstas para no residentes.
  3. Fallecido residente en Navarra o el País Vasco: la hacienda foral del territorio, con su propia normativa.

La explicación completa, con casos dudosos, está en qué comunidad autónoma se aplica a tu herencia.

Residía en una comunidad de régimen común Administración tributaria de esa comunidad Residía en Navarra o el País Vasco Hacienda foral del territorio No residía en España Agencia Tributaria estatal

Organismo competente en cada comunidad

Comunidad o territorioDónde se presentaGuía de Heredy
AndalucíaAgencia Tributaria de AndalucíaAndalucía
AragónDirección General de Tributos del Gobierno de AragónAragón
AsturiasServicios Tributarios del Principado de AsturiasAsturias
BalearesAgència Tributària de les Illes BalearsBaleares
CanariasAgencia Tributaria CanariaCanarias
CantabriaAgencia Cántabra de Administración TributariaCantabria
Castilla-La ManchaConsejería de Hacienda: portal tributario de la JuntaCastilla-La Mancha
Castilla y LeónConsejería de Economía y Hacienda: portal tributario de la JuntaCastilla y León
CataluñaAgència Tributària de CatalunyaCataluña
Comunidad ValencianaAgència Tributària ValencianaComunidad Valenciana
ExtremaduraJunta de Extremadura: portal tributarioExtremadura
GaliciaAxencia Tributaria de GaliciaGalicia
La RiojaDirección General de Tributos del Gobierno de La RiojaLa Rioja
MadridDirección General de Tributos de la Comunidad de MadridMadrid
MurciaAgencia Tributaria de la Región de MurciaMurcia
NavarraHacienda Foral de NavarraNavarra
País VascoHacienda foral de Álava, Bizkaia o Gipuzkoa, según el territorio de residenciaPaís Vasco
Ceuta y MelillaAgencia Tributaria estatal—
Fallecido no residenteAgencia Tributaria estatalHerencia internacional

Los enlaces a las sedes oficiales de cada organismo están al final de esta página. Los nombres de los formularios pueden variar: la mayoría de comunidades utilizan el modelo 650 de autoliquidación, uno por cada heredero, y un modelo de relación de bienes común a todos; los territorios forales tienen sus propios modelos.

Formas de presentación

VíaCómoA tener en cuenta
TelemáticaEn la sede electrónica de la comunidad, con certificado digital o sistema de identificación equivalenteEn varias comunidades es la vía preferente u obligatoria para profesionales
PresencialEn las oficinas del organismo tributario, normalmente con cita previa, tras confeccionar el modelo con el programa de ayudaAlgunas comunidades han delegado la gestión en oficinas liquidadoras a cargo de registradores de la propiedad
A través de un profesionalGestoría, abogado o la propia notaría, como colaboradores socialesNecesitan tu autorización

Qué se presenta

Cómo se rellena, en modelo 650: qué es y cómo se presenta.

Plazo

Seis meses desde el fallecimiento en las comunidades de régimen común, prorrogables por otros seis si se solicita dentro de los cinco primeros. Hay que presentar aunque no salga nada a pagar por las reducciones o bonificaciones: sin el justificante de presentación no se puede inscribir ni cobrar la mayoría de los bienes. Ver plazos para tramitar una herencia.

Errores frecuentes

Casos en los que la respuesta no es evidente

Situación del fallecidoDónde se presenta
Se trasladó de comunidad hace dos añosEn la comunidad donde pasó más días de los últimos cinco años, que normalmente es la anterior
Residía en Ceuta o MelillaAnte la Agencia Tributaria estatal, con la bonificación específica de esas ciudades
Residía en el País Vasco al fallecer, pero en los cinco años anteriores pasó más días en territorio comúnAnte la hacienda foral, pero aplicando las normas de territorio común, salvo que conservara la condición política de vasco
No residía en España y deja bienes aquíAnte la Agencia Tributaria estatal
Residía en España y el heredero vive en el extranjeroEn la comunidad del fallecido, como cualquier otro heredero

Presentar en una administración que no es la competente no interrumpe el plazo ni libera de la obligación. Ante la duda, lo prudente es reunir pruebas de la residencia, como el padrón histórico, el domicilio fiscal y los consumos, antes de elegir.

Herramienta relacionada. Introduce la fecha del fallecimiento en la calculadora de plazos para ver cuándo vence cada trámite.

Siguiente paso. Sabiendo dónde se presenta, mira cómo se rellena el modelo 650.

Preguntas frecuentes

¿Dónde se presenta el impuesto de sucesiones?

Ante la administración tributaria de la comunidad autónoma donde el fallecido tuvo su residencia habitual durante más tiempo en los cinco años anteriores a su muerte.

¿Se presenta en Hacienda, en la Agencia Tributaria?

No, salvo que el fallecido no residiera en España o lo hiciera en Ceuta o Melilla. Es un impuesto cedido a las comunidades.

Vivo en otra comunidad distinta a la de mi padre fallecido, ¿dónde presento?

En la comunidad de tu padre. La residencia del heredero no determina la competencia.

¿Se puede presentar el modelo 650 por internet?

Sí, en la sede electrónica de la comunidad competente, con certificado digital o el sistema de identificación que admita.

¿Hay que presentarlo si no sale nada a pagar?

Sí. La presentación es obligatoria aunque la cuota sea cero, y es necesaria para inscribir inmuebles y disponer de los bienes.

Fuentes oficiales