Dónde presentar el modelo 650 en cada comunidad autónoma
En resumen
El impuesto de sucesiones se presenta ante la administración tributaria de la comunidad autónoma donde el fallecido tuvo su residencia habitual, no donde viven los herederos ni donde están los bienes. Cada comunidad tiene su propio organismo, su sede electrónica y sus formularios. Solo se presenta ante la Agencia Tributaria estatal cuando el fallecido no residía en España, y ante las haciendas forales cuando residía en Navarra o el País Vasco.
Esta página forma parte de la guía de trámites de una herencia de Heredy.
Cómo saber qué comunidad es la competente
- Fallecido residente en España: la comunidad donde tuvo su residencia habitual durante más tiempo en los cinco años anteriores al fallecimiento. Todos los herederos presentan allí, vivan donde vivan.
- Fallecido no residente en España: la Agencia Tributaria estatal, a través de su oficina nacional de gestión. Los herederos pueden aplicar la normativa de la comunidad que corresponda según las reglas previstas para no residentes.
- Fallecido residente en Navarra o el País Vasco: la hacienda foral del territorio, con su propia normativa.
La explicación completa, con casos dudosos, está en qué comunidad autónoma se aplica a tu herencia.
Organismo competente en cada comunidad
| Comunidad o territorio | Dónde se presenta | Guía de Heredy |
|---|---|---|
| Andalucía | Agencia Tributaria de Andalucía | Andalucía |
| Aragón | Dirección General de Tributos del Gobierno de Aragón | Aragón |
| Asturias | Servicios Tributarios del Principado de Asturias | Asturias |
| Baleares | Agència Tributària de les Illes Balears | Baleares |
| Canarias | Agencia Tributaria Canaria | Canarias |
| Cantabria | Agencia Cántabra de Administración Tributaria | Cantabria |
| Castilla-La Mancha | Consejería de Hacienda: portal tributario de la Junta | Castilla-La Mancha |
| Castilla y León | Consejería de Economía y Hacienda: portal tributario de la Junta | Castilla y León |
| Cataluña | Agència Tributària de Catalunya | Cataluña |
| Comunidad Valenciana | Agència Tributària Valenciana | Comunidad Valenciana |
| Extremadura | Junta de Extremadura: portal tributario | Extremadura |
| Galicia | Axencia Tributaria de Galicia | Galicia |
| La Rioja | Dirección General de Tributos del Gobierno de La Rioja | La Rioja |
| Madrid | Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid | Madrid |
| Murcia | Agencia Tributaria de la Región de Murcia | Murcia |
| Navarra | Hacienda Foral de Navarra | Navarra |
| País Vasco | Hacienda foral de Álava, Bizkaia o Gipuzkoa, según el territorio de residencia | País Vasco |
| Ceuta y Melilla | Agencia Tributaria estatal | — |
| Fallecido no residente | Agencia Tributaria estatal | Herencia internacional |
Los enlaces a las sedes oficiales de cada organismo están al final de esta página. Los nombres de los formularios pueden variar: la mayoría de comunidades utilizan el modelo 650 de autoliquidación, uno por cada heredero, y un modelo de relación de bienes común a todos; los territorios forales tienen sus propios modelos.
Formas de presentación
| Vía | Cómo | A tener en cuenta |
|---|---|---|
| Telemática | En la sede electrónica de la comunidad, con certificado digital o sistema de identificación equivalente | En varias comunidades es la vía preferente u obligatoria para profesionales |
| Presencial | En las oficinas del organismo tributario, normalmente con cita previa, tras confeccionar el modelo con el programa de ayuda | Algunas comunidades han delegado la gestión en oficinas liquidadoras a cargo de registradores de la propiedad |
| A través de un profesional | Gestoría, abogado o la propia notaría, como colaboradores sociales | Necesitan tu autorización |
Qué se presenta
- La autoliquidación de cada heredero o legatario, con el ingreso si sale a pagar.
- La relación de bienes, derechos y deudas de la herencia.
- Certificado de defunción, de últimas voluntades y de seguros.
- Testamento o declaración de herederos.
- Escritura de herencia o documento privado de inventario y adjudicación.
- Justificantes del valor de los bienes y de las deudas.
Cómo se rellena, en modelo 650: qué es y cómo se presenta.
Plazo
Seis meses desde el fallecimiento en las comunidades de régimen común, prorrogables por otros seis si se solicita dentro de los cinco primeros. Hay que presentar aunque no salga nada a pagar por las reducciones o bonificaciones: sin el justificante de presentación no se puede inscribir ni cobrar la mayoría de los bienes. Ver plazos para tramitar una herencia.
Errores frecuentes
- Presentar en la comunidad donde vive el heredero o donde está el piso.
- Aplicar la norma de la última residencia cuando el fallecido se había mudado hacía poco: cuenta dónde vivió más tiempo en los últimos cinco años.
- No presentar porque «no hay que pagar».
- Presentar una sola autoliquidación para todos los herederos.
- Olvidar que la plusvalía municipal se presenta aparte, en el ayuntamiento donde está cada inmueble.
Casos en los que la respuesta no es evidente
| Situación del fallecido | Dónde se presenta |
|---|---|
| Se trasladó de comunidad hace dos años | En la comunidad donde pasó más días de los últimos cinco años, que normalmente es la anterior |
| Residía en Ceuta o Melilla | Ante la Agencia Tributaria estatal, con la bonificación específica de esas ciudades |
| Residía en el País Vasco al fallecer, pero en los cinco años anteriores pasó más días en territorio común | Ante la hacienda foral, pero aplicando las normas de territorio común, salvo que conservara la condición política de vasco |
| No residía en España y deja bienes aquí | Ante la Agencia Tributaria estatal |
| Residía en España y el heredero vive en el extranjero | En la comunidad del fallecido, como cualquier otro heredero |
Presentar en una administración que no es la competente no interrumpe el plazo ni libera de la obligación. Ante la duda, lo prudente es reunir pruebas de la residencia, como el padrón histórico, el domicilio fiscal y los consumos, antes de elegir.
Preguntas frecuentes
¿Dónde se presenta el impuesto de sucesiones?
Ante la administración tributaria de la comunidad autónoma donde el fallecido tuvo su residencia habitual durante más tiempo en los cinco años anteriores a su muerte.
¿Se presenta en Hacienda, en la Agencia Tributaria?
No, salvo que el fallecido no residiera en España o lo hiciera en Ceuta o Melilla. Es un impuesto cedido a las comunidades.
Vivo en otra comunidad distinta a la de mi padre fallecido, ¿dónde presento?
En la comunidad de tu padre. La residencia del heredero no determina la competencia.
¿Se puede presentar el modelo 650 por internet?
Sí, en la sede electrónica de la comunidad competente, con certificado digital o el sistema de identificación que admita.
¿Hay que presentarlo si no sale nada a pagar?
Sí. La presentación es obligatoria aunque la cuota sea cero, y es necesaria para inscribir inmuebles y disponer de los bienes.
Fuentes oficiales
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE)
- Real Decreto 1629/1991, Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE)
- Ley 22/2009, de cesión de tributos a las comunidades autónomas (BOE)
- Agencia Tributaria: sede electrónica
- Comunidad de Madrid: portal oficial
- Agencia Tributaria de Andalucía
- Agència Tributària de Catalunya: impuesto sobre sucesiones y donaciones
- Agència Tributària Valenciana
- Axencia Tributaria de Galicia
- Agencia Tributaria Canaria
- Junta de Castilla y León: portal tributario
- Castilla-La Mancha: portal tributario
- Agencia Tributaria de la Región de Murcia
- Gobierno de Aragón: portal oficial
- Agència Tributària de les Illes Balears
- Junta de Extremadura: portal tributario
- Servicios Tributarios del Principado de Asturias
- Gobierno de Cantabria: portal oficial
- Gobierno de La Rioja: tributos
- Hacienda Foral de Navarra
- Diputación Foral de Bizkaia
- Hacienda Foral de Gipuzkoa
- Hacienda Foral de Álava