Impuesto de sucesiones en Galicia: cuánto se paga en 2026
En resumen
En Galicia, hijos, cónyuge y padres no pagan por el primer millón de euros que hereda cada uno. Sobre el exceso se aplica una tarifa reducida del 5% al 18%; solo los menores de 21 años tienen además una deducción del 99%. Hermanos, tíos y sobrinos tienen una reducción de 25.000€ y pagan con la tarifa estatal, sin bonificación.
Esta página forma parte de la guía de impuesto de sucesiones de Heredy.
Cuotas para un heredero con un patrimonio previo inferior a 400.000€, sin otras reducciones. Calculadas con el Decreto Legislativo 1/2011 (arts. 6 y 9 a 11).
Lo propio del impuesto de Galicia
- Hijos, cónyuge y padres restan 1.000.000€ cada uno; los menores de 21 años, hasta 1.500.000€.
- Lo que exceda del millón tributa con una tarifa reducida del 5% al 18%, sin bonificación salvo para los menores de 21 años, que tienen una deducción del 99%.
- Hermanos, tíos y sobrinos tienen una reducción de 25.000€, de las más altas del régimen común, pero ninguna bonificación.
- La vivienda habitual reduce entre el 95% y el 99% de su valor, hasta 600.000€; el cónyuge, el 100%.
- Anunciado y pendiente de aprobación: el proyecto de presupuestos para 2027 extiende la reducción del 99% de la empresa familiar a parientes por afinidad hasta el tercer grado y a trabajadores de la empresa.
Calcula tu caso en Galicia
Reducciones y bonificaciones por parentesco en Galicia
| Grupo | Reducción por parentesco | Bonificación en la cuota |
|---|---|---|
| Grupo I: descendientes menores de 21 años | 1.000.000€ más 100.000€ por cada año menos de 21, con un máximo de 1.500.000€ | Deducción del 99% de la cuota |
| Grupo II: descendientes de 21 o más, cónyuge y ascendientes | 1.000.000€ | Ninguna: el exceso sobre 1.000.000€ tributa con la tarifa reducida |
| Grupo III: hermanos, tíos, sobrinos y parientes políticos en línea recta | 25.000€ | Ninguna |
| Grupo IV: primos y personas sin parentesco | Ninguna | Ninguna |
Con estas reglas, un hijo de 21 años o más empieza a pagar en Galicia cuando su parte supera unos 1.000.000€. Un hermano empieza a pagar a partir de unos 25.000€. Los grupos se explican en grupos de parentesco.
Tarifa y coeficientes en Galicia
Galicia aplica dos tarifas. A hijos, cónyuge y padres, una reducida de seis tramos, del 5% al 18%. A hermanos, tíos, sobrinos, primos y personas sin parentesco, una escala idéntica a la estatal, del 7,65% al 34%.
Tarifa de Galicia para los Grupos I y II
| Base liquidable hasta | Cuota íntegra | Resto de base hasta | Tipo |
|---|---|---|---|
| 0,00€ | 0,00€ | 50.000,00€ | 5% |
| 50.000,00€ | 2.500,00€ | 75.000,00€ | 7% |
| 125.000,00€ | 7.750,00€ | 175.000,00€ | 9% |
| 300.000,00€ | 23.500,00€ | 500.000,00€ | 11% |
| 800.000,00€ | 78.500,00€ | 800.000,00€ | 15% |
| 1.600.000,00€ | 198.500,00€ | En adelante | 18% |
Tarifa para los Grupos III y IV (igual a la estatal)
| Base liquidable hasta | Cuota íntegra | Resto de base hasta | Tipo |
|---|---|---|---|
| 0,00€ | 0,00€ | 7.993,46€ | 7,65% |
| 7.993,46€ | 611,50€ | 7.987,45€ | 8,5% |
| 15.980,91€ | 1.290,43€ | 7.987,45€ | 9,35% |
| 23.968,36€ | 2.037,26€ | 7.987,45€ | 10,2% |
| 31.955,81€ | 2.851,98€ | 7.987,45€ | 11,05% |
| 39.943,26€ | 3.734,59€ | 7.987,46€ | 11,9% |
| 47.930,72€ | 4.685,10€ | 7.987,45€ | 12,75% |
| 55.918,17€ | 5.703,50€ | 7.987,45€ | 13,6% |
| 63.905,62€ | 6.789,79€ | 7.987,45€ | 14,45% |
| 71.893,07€ | 7.943,98€ | 7.987,45€ | 15,3% |
| 79.880,52€ | 9.166,06€ | 39.877,15€ | 16,15% |
| 119.757,67€ | 15.606,22€ | 39.877,16€ | 18,7% |
| 159.634,83€ | 23.063,25€ | 79.754,30€ | 21,25% |
| 239.389,13€ | 40.011,04€ | 159.388,41€ | 25,5% |
| 398.777,54€ | 80.655,08€ | 398.777,54€ | 29,75% |
| 797.555,08€ | 199.291,40€ | En adelante | 34% |
Para leer la tarifa de Galicia: tramos y tipos y coeficientes multiplicadores.
Cómo se calcula, paso a paso
Desglose de los tres ejemplos con la norma de Galicia, para un heredero con patrimonio previo inferior a 400.000€ y sin reducciones por vivienda o empresa.
| Paso | Hijo hereda 200.000€ | Hijo hereda 1.000.000€ | Hermano hereda 200.000€ |
|---|---|---|---|
| Base imponible | 200.000,00€ | 1.000.000,00€ | 200.000,00€ |
| Reducción por parentesco | 200.000,00€ | 1.000.000,00€ | 25.000,00€ |
| Base liquidable | 0,00€ | 0,00€ | 175.000,00€ |
| Cuota íntegra | 0,00€ | 0,00€ | 26.328,35€ |
| Coeficiente multiplicador | 1 | 1 | 1,5882 |
| Cuota tributaria | 0,00€ | 0,00€ | 41.814,68€ |
| Bonificación | No hay | No hay | No hay |
| Cuota a pagar | 0,00€ | 0,00€ | 41.814,68€ |
Cuánto se paga en Galicia según lo heredado
| Cada heredero recibe | Hijo de 21 años o más | Hermano | Primo o persona sin parentesco |
|---|---|---|---|
| 100.000€ | 0,00€ | 13.371,60€ | 24.830,71€ |
| 200.000€ | 0,00€ | 41.814,68€ | 63.281,70€ |
| 300.000€ | 0,00€ | 77.967,62€ | 110.933,62€ |
| 500.000€ | 0,00€ | 164.110,71€ | 221.537,52€ |
| 1.000.000€ | 0,00€ | 412.332,73€ | 536.245,35€ |
Tipo efectivo en Galicia sobre lo heredado: un hijo que recibe 500.000€ paga el 0,0%, un hermano que recibe 200.000€ el 20,9% y una persona sin parentesco que recibe 200.000€ el 31,6%. Cada heredero calcula sobre su propia parte.
Casos resueltos en Galicia
Situaciones habituales calculadas con la norma de Galicia, para herederos con un patrimonio previo inferior a 400.000€. La explicación general de cada caso está en las guías enlazadas.
Si un hijo hereda más de un millón
Lo que exceda de 1.000.000€ tributa con la tarifa reducida para hijos, cónyuge y padres, sin bonificación ni deducción para los mayores de 21 años:
| Hereda | Base liquidable | Cuota a pagar | Sobre lo heredado |
|---|---|---|---|
| 1.100.000€ | 100.000,00€ | 6.000,00€ | 0,5% |
| 1.500.000€ | 500.000,00€ | 45.500,00€ | 3,0% |
| 2.000.000€ | 1.000.000,00€ | 108.500,00€ | 5,4% |
Un caso típico en Galicia: viudo y dos hijos
Un matrimonio que reside en Galicia, en gananciales y de vecindad civil común, tiene 600.000€. Fallece uno sin testamento: la herencia son 300.000€, que pasan a los dos hijos, mayores de 21, con el usufructo de un tercio para el viudo, de 70 años.
| Quién | Qué recibe | Valor por el que tributa | Cuota en Galicia |
|---|---|---|---|
| Viudo | Usufructo de un tercio (100.000€), valorado en el 19% por su edad | 19.000€ | 0,00€ |
| Cada hijo | 150.000€, menos la mitad del valor del usufructo | 140.500€ | 0,00€ |
| Toda la familia | Toda la herencia | 300.000€ | 0,00€ |
En este caso la familia no paga nada en Galicia, aunque los tres deben presentar la autoliquidación. El cálculo no incluye la reducción por vivienda habitual, que lo rebajaría si la vivienda era la residencia del fallecido y se conserva. Cuando el usufructo se extinga, los hijos tributarán por la parte que ahora no pagan: ver calculadora de usufructo. Si la familia tiene vecindad civil gallega, el reparto entre el viudo y los hijos sigue otras reglas y las cifras cambian: ver herencia en Galicia.
Si el heredero ya tiene patrimonio
El coeficiente multiplicador sube con el patrimonio que el heredero tenía antes de heredar. Efecto en Galicia sobre dos casos:
| Patrimonio previo del heredero | Hijo hereda 500.000€ | Hermano hereda 200.000€ |
|---|---|---|
| Menos de 400.000€ | 0,00€ | 41.814,68€ |
| 1.000.000€ | 0,00€ | 43.905,15€ |
| 3.000.000€ | 0,00€ | 45.998,26€ |
| 5.000.000€ | 0,00€ | 50.179,20€ |
Entre el primer escalón y el último, el hijo paga 0,00€ más y el hermano, 8.364,52€ más. El patrimonio previo se valora con las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio y no incluye lo que se recibe en la propia herencia.
Una herencia de 300.000€ entre hermanos en Galicia
Es el caso de quien fallece sin hijos, sin padres y sin cónyuge:
| Quién hereda | Cada uno recibe | Cuota de cada uno | Total |
|---|---|---|---|
| Un solo hermano | 300.000€ | 77.967,62€ | 77.967,62€ |
| Dos hermanos | 150.000€ | 26.342,74€ | 52.685,47€ |
| Tres hermanos | 100.000€ | 13.371,60€ | 40.114,79€ |
Con tres herederos, la cuota conjunta es 37.852,83€ menor que con uno solo. Lo que un heredero cede después a otro tributa como donación.
Si se presenta fuera de plazo en Galicia
Pasados los seis meses sin haber pedido prórroga, y siempre que se presente antes de que la Administración lo reclame, a la cuota se le suma un recargo del 1% más otro 1% por cada mes completo de retraso. Para un hermano que hereda 200.000€ en Galicia, con una cuota de 41.814,68€:
| Retraso | Recargo | Importe del recargo | Total a ingresar |
|---|---|---|---|
| Menos de un mes | 1% | 418,15€ | 42.232,83€ |
| Tres meses completos | 4% | 1.672,59€ | 43.487,27€ |
| Seis meses completos | 7% | 2.927,03€ | 44.741,71€ |
| Más de doce meses | 15%, más intereses de demora | 6.272,20€ | 48.086,89€ más intereses |
Con cuota cero en Galicia no hay recargo, pero presentar tarde puede costar una multa fija. Si la Administración reclama antes, ya no hay recargo sino sanción: ver qué pasa si no pago a tiempo.
Si una comprobación eleva el valor en 20.000€
La tarifa es progresiva: cada euro añadido tributa al tipo del último tramo alcanzado. Efecto en Galicia de que la Administración valore lo heredado en 20.000€ más de lo declarado:
| Caso | Cuota declarada | Cuota con 20.000€ más | Diferencia |
|---|---|---|---|
| Hijo que hereda 500.000€ | 0,00€ | 0,00€ | 0,00€ |
| Hermano que hereda 200.000€ | 41.814,68€ | 48.564,53€ | 6.749,85€ |
| Persona sin parentesco que hereda 200.000€ | 63.281,70€ | 71.781,70€ | 8.500,00€ |
Un inmueble declarado por su valor de referencia, o por uno superior, no puede comprobarse. Para el resto de bienes: comprobación de valores y tasación pericial contradictoria.
La vivienda habitual del fallecido en Galicia
Cuando en la herencia está la vivienda en la que residía la persona fallecida, los descendientes y los ascendientes pueden restar de su base un porcentaje que va del 99%, para viviendas de hasta 150.000€, al 95%, para las de más de 300.000€, con un límite de 600.000€; el cónyuge puede restar el 100%, con el mismo límite. La condición es conservarla durante los cinco años siguientes al fallecimiento. También pueden aplicarla los parientes colaterales mayores de 65 años que convivieran con el fallecido los dos años anteriores.
| Vivienda de 400.000€ heredada por dos hijos | Regla de Galicia | Regla estatal |
|---|---|---|
| Parte de cada hijo | 200.000€ | 200.000€ |
| Reducción de cada hijo | 190.000,00€ | 122.606,47€ |
| Valor de la vivienda que sigue en la base de cada uno | 10.000,00€ | 77.393,53€ |
Frente a la regla estatal, cada hijo deja de tributar por 67.393,53€ más. Esta reducción se suma a la de parentesco. Si la vivienda se vende antes de plazo, hay que ingresar la parte del impuesto que se dejó de pagar, con intereses: ver vivienda habitual en la herencia.
Heredar un negocio o una empresa individual en Galicia
Cuando en la herencia hay una empresa individual o un negocio profesional, la norma de Galicia permite restar de la base el 99% del valor, también para las participaciones en entidades, si el centro de gestión de la empresa está en Galicia.
La reducción exige que la actividad cumpla las condiciones de la norma y que lo heredado se conserve durante los cinco años siguientes al fallecimiento; la norma estatal pide diez.
| Un hijo hereda un negocio de 500.000€ | Sin la reducción | Con la reducción |
|---|---|---|
| Valor que entra en la base | 500.000€ | 5.000€ |
| Cuota en Galicia | 0,00€ | 0,00€ |
En este caso la cuota ya era nula o mínima por las reducciones y bonificaciones generales de Galicia; la reducción del negocio pesa de verdad cuando heredan hermanos o sobrinos. Incumplir el mantenimiento obliga a ingresar lo que se dejó de pagar, con intereses. Requisitos generales en empresa familiar en la herencia.
Heredar una explotación agraria en Galicia
La norma de Galicia tiene una regla propia para el campo: permite restar de la base el 99% del valor de una explotación agraria situada en Galicia, o de sus elementos, si se conserva cinco años. La misma reducción alcanza a determinadas fincas rústicas, con las condiciones que fija la norma.
Un sobrino que hereda de su tío una explotación valorada en 300.000€ pagaría en Galicia 77.967,62€ sin la reducción y 0,00€ con ella, si cumple todos los requisitos. Esta reducción no se suma a la de empresa individual sobre los mismos bienes: se aplica una u otra.
Herederos con discapacidad en Galicia
A la reducción por parentesco se suma otra por discapacidad. La norma de Galicia aplica una reducción de 150.000€ si el grado de discapacidad es igual o superior al 33% e inferior al 65%. Desde el 65% es de 300.000€, o del 100% de la base cuando el heredero es del Grupo I o II y su patrimonio previo no supera 3.000.000€. La estatal es de 47.858,59€ y 150.253,03€ para esos mismos grados.
| Un hermano hereda 200.000€ en Galicia | Reducción por discapacidad | Cuota |
|---|---|---|
| Sin discapacidad reconocida | Ninguna | 41.814,68€ |
| Grado del 33% al 64% | 150.000,00€ | 3.402,70€ |
| Grado del 65% o más | 300.000,00€ | 0,00€ |
El grado debe estar reconocido en la fecha del fallecimiento, y la reducción la aplica solo ese heredero, sobre su parte.
Parejas de hecho en Galicia
La norma de Galicia asimila al cónyuge a las parejas inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia que hayan expresado su voluntad de equiparar sus efectos a los del matrimonio, o inscritas en un registro análogo. La pareja que no cumple ese requisito tributa como una persona sin parentesco, en el Grupo IV.
| Pareja que hereda 150.000€ en Galicia | Cuota |
|---|---|
| Equiparada al cónyuge | 0,00€ |
| Sin equiparación | 42.523,07€ |
| Diferencia | 42.523,07€ |
El requisito que se exige en Galicia debe cumplirse el día del fallecimiento. La equiparación es solo fiscal: para heredar, la pareja necesita un testamento a su favor o una ley civil que la llame. Ver herencia entre parejas de hecho.
Particularidades de Galicia
El coeficiente multiplicador de los Grupos I y II es siempre 1 en Galicia, con independencia del patrimonio previo del heredero. Para los Grupos III y IV se aplican los coeficientes estatales.
La deducción del 99% de la cuota está reservada al Grupo I, es decir, a los descendientes menores de 21 años. Un hijo de 21 años o más que herede más de 1.000.000€ paga la cuota completa del exceso, aunque con la tarifa reducida.
Hay una reducción de 150.000€ para herederos con una discapacidad del 33% al 65%, y del 100% de la base para los de los Grupos I y II con una discapacidad igual o superior al 65% y un patrimonio previo de hasta 3.000.000€.
Galicia tiene derecho civil propio, con pactos sucesorios que permiten adelantar la herencia en vida. Lo explica la Ley 2/2006, de derecho civil de Galicia.
Cambios recientes
| Fecha | Cambio | Estado |
|---|---|---|
| 16 de octubre de 2026 | Anuncio: el proyecto de presupuestos para 2027 extiende la reducción del 99% de la empresa familiar a parientes por afinidad hasta el tercer grado y a trabajadores de la empresa | Anunciado |
Plazo y dónde se presenta
Se aplica la norma de Galicia cuando la persona fallecida residió en Galicia la mayor parte de sus últimos cinco años, viva donde viva el heredero: ver qué comunidad se aplica. El impuesto se presenta ante la Axencia Tributaria de Galicia, en los seis meses siguientes al fallecimiento y aunque la cuota sea cero, con el modelo 650. La presentación telemática, la cita previa y los formularios están en el portal oficial: Axencia Tributaria de Galicia. Enlaces útiles: dónde presentarlo, plazos y prórroga, aplazamiento y valor de referencia de los inmuebles.
Galicia frente a las comunidades vecinas
| Comunidad | Hijo hereda 500.000€ | Hermano hereda 200.000€ |
|---|---|---|
| Galicia | 0,00€ | 41.814,68€ |
| Asturias | 48.620,00€ | 47.521,15€ |
| Castilla y León | 124,15€ | 47.554,26€ |
Entre los 20 territorios con norma propia o diferenciada (las comunidades de régimen común, los territorios forales y Ceuta y Melilla), Galicia es el territorio más barato para un hijo que hereda 500.000€ y el 12.º más barato para un hermano que hereda 200.000€; varios territorios empatan cuando la cuota es cero. Tabla completa en la comparativa por comunidades.
Guías relacionadas: impuesto de donaciones en Galicia, herencia en Galicia: derecho civil gallego, pacto de mejora y apartación, modelo 650: cómo rellenarlo y dónde presentarlo, dónde presentar el modelo 650 en cada comunidad autónoma, impuesto de sucesiones por comunidades autónomas: comparativa 2026 y la legítima en Galicia: cuánto es, cómo se calcula y cómo se reclama.
Preguntas frecuentes
¿Pagan los hijos impuesto de sucesiones en Galicia?
No hasta 1.000.000€ por heredero. Por encima, el exceso tributa con una tarifa del 5% al 18%: un hijo que hereda 1.500.000€ paga 45.500,00€.
¿Cuánto paga un hermano en Galicia?
41.814,68€ por heredar 200.000€: reducción de 25.000€, tarifa estatal y coeficiente de 1,5882, sin bonificación.
¿Tienen ventajas los hijos menores de 21 años?
Sí: su reducción llega a 1.500.000€ y, sobre el exceso, tienen una deducción del 99% de la cuota.
¿Importa dónde vive el heredero?
No. Se aplica la norma gallega si la persona fallecida residió en Galicia la mayor parte de sus últimos cinco años.
Consulta el impuesto en otras comunidades
Fuentes oficiales
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE)
- Real Decreto 1629/1991, Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE)
- Ley 22/2009, de cesión de tributos a las comunidades autónomas (BOE)
- Galicia: Decreto Legislativo 1/2011, tributos cedidos (BOE)
- Axencia Tributaria de Galicia