Coeficientes multiplicadores del impuesto de sucesiones y patrimonio preexistente
En resumen
Después de aplicar la tarifa, la cuota del impuesto de sucesiones se multiplica por un coeficiente que va de 1,0000 a 2,4000. Depende de dos cosas: el grupo de parentesco del heredero y el patrimonio que ya tenía antes de heredar. Para un hijo o cónyuge con un patrimonio previo de hasta 402.678,11€ el coeficiente es 1 y no altera la cuota; para un hermano es al menos 1,5882, y para un primo o un extraño, al menos 2.
Esta página forma parte de la guía de impuesto de sucesiones de Heredy.
Tabla de coeficientes multiplicadores estatales
Es la del artículo 22 de la Ley 29/1987. Se aplica salvo que la comunidad autónoma haya aprobado la suya.
| Patrimonio preexistente del heredero | Grupos I y II | Grupo III | Grupo IV |
|---|---|---|---|
| De 0 a 402.678,11€ | 1,0000 | 1,5882 | 2,0000 |
| De más de 402.678,11€ a 2.007.380,43€ | 1,0500 | 1,6676 | 2,1000 |
| De más de 2.007.380,43€ a 4.020.770,98€ | 1,1000 | 1,7471 | 2,2000 |
| Más de 4.020.770,98€ | 1,2000 | 1,9059 | 2,4000 |
En qué momento del cálculo se aplica
El coeficiente es el tercer paso de la liquidación, entre la tarifa y las bonificaciones:
- Base imponible menos reducciones = base liquidable.
- Base liquidable por la tarifa del impuesto = cuota íntegra.
- Cuota íntegra por el coeficiente multiplicador = cuota tributaria.
- Cuota tributaria menos bonificaciones autonómicas = cuota a pagar.
Al ir después de la tarifa, el coeficiente multiplica una cuota que ya es progresiva. Por eso su efecto es grande en los Grupos III y IV: no añade unos puntos al tipo, sino que aumenta toda la cuota entre un 59% y un 140%.
Qué es el patrimonio preexistente
Es el patrimonio que tenía el heredero el día del fallecimiento, antes de recibir la herencia. Se valora con las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio: inmuebles, cuentas, inversiones y demás bienes y derechos, menos las deudas.
- No incluye lo que se hereda. Los bienes de la propia herencia no cuentan para determinar el tramo.
- Tampoco incluye lo que el mismo causante le donó antes, si por esa donación ya se pagó el impuesto (Ley 29/1987, artículo 22.3.b). Así lo donado no se tiene en cuenta dos veces cuando se acumula a la herencia.
- En el caso del cónyuge, sí incluye la parte de los bienes gananciales que le corresponde al disolverse la sociedad conyugal (artículo 22.3.c).
- Es el patrimonio de cada heredero, no el de la familia. Dos hermanos que heredan lo mismo pueden tener coeficientes distintos.
En la práctica, la gran mayoría de herederos se queda en el primer tramo. Hace falta un patrimonio propio superior a 402.678,11€ para que el coeficiente suba, y la subida entre tramos es moderada (de 1,0000 a 1,0500 en los Grupos I y II).
Ejemplo: un hermano hereda 100.000€
Supongamos que hereda 100.000€ en efectivo de su hermana, con la tarifa y los coeficientes estatales y sin bonificación autonómica.
| Paso | Patrimonio previo de 50.000€ | Patrimonio previo de 500.000€ |
|---|---|---|
| Base imponible | 100.000,00€ | 100.000,00€ |
| Reducción por parentesco (Grupo III) | 7.993,46€ | 7.993,46€ |
| Base liquidable | 92.006,54€ | 92.006,54€ |
| Cuota íntegra (tarifa estatal) | 11.124,41€ | 11.124,41€ |
| Coeficiente multiplicador | 1,5882 | 1,6676 |
| Cuota tributaria | 17.667,79€ | 18.551,07€ |
La diferencia por tener un patrimonio previo mayor es de unos 883€. La diferencia por ser hermano en lugar de hijo es mucho mayor: con la misma herencia, un hijo tendría una cuota tributaria de 9.838,32€ antes de bonificaciones, porque su reducción es más alta y su coeficiente es 1.
La corrección por el salto de tramo
Pasar por poco de un tramo de patrimonio al siguiente podría hacer que la cuota subiera más que el propio exceso de patrimonio. La ley lo evita con una corrección.
Se comparan dos diferencias: la que hay entre la cuota con el coeficiente que corresponde y la cuota con el coeficiente inmediatamente inferior, y la que hay entre el patrimonio del heredero y el límite del tramo anterior. Si la primera es mayor que la segunda, la cuota se reduce en ese exceso.
Con cifras: un hermano hereda 100.000€ y tiene un patrimonio previo de 403.000€, solo 321,89€ por encima del primer umbral (402.678,11€).
| Paso | Cálculo | Importe |
|---|---|---|
| Cuota íntegra | Tarifa estatal sobre 92.006,54€ | 11.124,41€ |
| Con el coeficiente que le corresponde | × 1,6676 | 18.551,07€ |
| Con el coeficiente inmediato inferior | × 1,5882 | 17.667,79€ |
| Diferencia entre las dos cuotas | 18.551,07€ − 17.667,79€ | 883,28€ |
| Exceso de patrimonio sobre el umbral | 403.000€ − 402.678,11€ | 321,89€ |
| Reducción de la cuota | 883,28€ − 321,89€ | −561,39€ |
| Cuota tributaria | 18.551,07€ − 561,39€ | 17.989,68€ |
Sin la corrección, pasar el umbral por 321,89€ le costaría 883,28€ de impuesto. Con ella, el aumento queda limitado al propio exceso. Con un patrimonio previo de 410.000€ el exceso ya sería de 7.321,89€, mayor que la diferencia de cuotas, y se pagaría la cuota completa de 18.551,07€. La regla está en el artículo 22.2 de la Ley 29/1987.
Comunidades con coeficientes propios
Las comunidades autónomas pueden regular sus propios coeficientes. Estos son los que hemos contrastado con la norma de cada territorio:
| Territorio | Grupos I y II | Grupo III | Grupo IV | ¿Depende del patrimonio previo? |
|---|---|---|---|---|
| Estatal | 1,0000 – 1,2000 | 1,5882 – 1,9059 | 2,0000 – 2,4000 | Sí, cuatro tramos |
| Andalucía | 1,0 | 1,5 | 1,9 | No: coeficiente único por grupo (Ley 5/2021, art. 38) |
| Cataluña | 1,0000 – 1,2000 | 1,5882 | 2,0000 | Solo en los Grupos I y II |
| Galicia | 1 | 1,5882 – 1,9059 | 2,0000 – 2,4000 | Solo en los Grupos III y IV |
| Baleares | 1,0000 – 1,2000 | 1,2706 – 1,5247 (consanguíneos); 1,6575 – 1,9550 (colaterales por afinidad) | 1,7000 – 2,0400 | Sí, cuatro tramos |
| Asturias | Grupo I: 0 – 0,04. Grupo II: estatales | Estatales | Estatales | Sí, cuatro tramos |
| Bizkaia, Gipuzkoa y Álava | No se aplican coeficientes multiplicadores: la tarifa ya es distinta para cada grupo | No | ||
| Navarra | No se aplican coeficientes multiplicadores: hay una tarifa propia para cada grupo de parentesco | No | ||
Madrid, la Comunidad Valenciana y Cantabria usan los coeficientes estatales con los tramos de patrimonio ligeramente redondeados. Ceuta y Melilla aplican los estatales.
Tres casos con regla propia
El artículo 22 de la Ley 29/1987 fija qué coeficiente se aplica en situaciones que no encajan en la tabla general:
| Situación | Coeficiente |
|---|---|
| Herederos todavía desconocidos | El máximo, 2,4000, sin perjuicio de devolver lo que proceda cuando se conozcan |
| Seguro de vida | El del grupo de parentesco del beneficiario con quien contrató el seguro, según el patrimonio previo del beneficiario. En los seguros colectivos de empresa, el parentesco con el asegurado |
| Heredero o fallecido no residentes | Los estatales, según el artículo 22.4; si el heredero se acoge a la norma de una comunidad, como permite la disposición adicional segunda de la ley, los de esa comunidad |
Cuándo importa de verdad
- Hijos, cónyuge y padres: casi nunca. El coeficiente es 1 para la mayoría, y donde hay bonificación del 99% el efecto de pasar a 1,05 es mínimo.
- Hermanos, tíos y sobrinos: mucho. El 1,5882 de partida es una de las tres razones por las que pagan más; las otras dos son la menor reducción y la falta de bonificación. Ver herencia entre hermanos.
- Primos y personas sin parentesco: es el factor principal. Sin reducción y con la cuota duplicada, es el peor escenario del impuesto. Ver herencia entre primos.
Si quieres ver el resultado con tus cifras, la calculadora del impuesto de sucesiones aplica el coeficiente que corresponde a tu grupo.
Cómo se acredita el patrimonio preexistente
El heredero lo declara en el modelo 650, valorado en la fecha del fallecimiento. La Administración puede contrastarlo con sus declaraciones de renta y de patrimonio y con los datos del Catastro. En el caso del cónyuge viudo, se incluye la mitad de los gananciales que le corresponde al disolverse la sociedad.
Preguntas frecuentes
¿Qué coeficiente multiplicador tiene un hijo?
1,0000 si su patrimonio previo no supera 402.678,11€, que es el caso más habitual. Sube a 1,0500, 1,1000 o 1,2000 en los tramos superiores de patrimonio.
¿La herencia que recibo cuenta como patrimonio preexistente?
No. El patrimonio preexistente es el que ya tenías el día del fallecimiento, sin contar los bienes que heredas.
¿Cómo se valora mi patrimonio preexistente?
Con las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio, a la fecha del fallecimiento: el valor de tus bienes y derechos menos tus deudas.
¿Por qué un hermano tiene un coeficiente de 1,5882?
Porque la ley grava más a los parientes menos cercanos. El Grupo III parte de 1,5882 y el Grupo IV de 2,0000, frente al 1,0000 de hijos, cónyuge y padres.
¿Se aplican los mismos coeficientes en todas las comunidades?
No siempre. La tabla estatal se aplica por defecto, pero algunas comunidades tienen la suya: Andalucía, por ejemplo, usa un coeficiente fijo de 1,0, 1,5 o 1,9 según el grupo, sin tener en cuenta el patrimonio previo.
Fuentes oficiales
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE)
- Ley 5/2021, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOE)
- Cataluña: Decreto Legislativo 1/2024, libro sexto del Código tributario (BOE)
- Galicia: Decreto Legislativo 1/2011, tributos cedidos (BOE)
- Illes Balears: Decreto Legislativo 1/2014, tributos cedidos (BOE)
- Principado de Asturias: Decreto Legislativo 2/2014, tributos cedidos (BOE)
- Bizkaia: Norma Foral 4/2015, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
- Real Decreto 1629/1991, Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE)
- Norma Foral 2/2022, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Gipuzkoa: texto vigente (Hacienda Foral de Gipuzkoa)
- Norma Foral 11/2005, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Álava: texto actualizado (Diputación Foral de Álava)
- Decreto Foral Legislativo 250/2002, texto refundido del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Navarra (Lexnavarra)