Por el Equipo Editorial de Heredy · Responsable editorial: Marc Isach · Publicado el 6 de octubre de 2026 ·

Coeficientes multiplicadores del impuesto de sucesiones y patrimonio preexistente

En resumen

Después de aplicar la tarifa, la cuota del impuesto de sucesiones se multiplica por un coeficiente que va de 1,0000 a 2,4000. Depende de dos cosas: el grupo de parentesco del heredero y el patrimonio que ya tenía antes de heredar. Para un hijo o cónyuge con un patrimonio previo de hasta 402.678,11€ el coeficiente es 1 y no altera la cuota; para un hermano es al menos 1,5882, y para un primo o un extraño, al menos 2.

Tabla de coeficientes multiplicadores estatales

Es la del artículo 22 de la Ley 29/1987. Se aplica salvo que la comunidad autónoma haya aprobado la suya.

Patrimonio preexistente del herederoGrupos I y IIGrupo IIIGrupo IV
De 0 a 402.678,11€1,00001,58822,0000
De más de 402.678,11€ a 2.007.380,43€1,05001,66762,1000
De más de 2.007.380,43€ a 4.020.770,98€1,10001,74712,2000
Más de 4.020.770,98€1,20001,90592,4000
1,00 1,20 Grupos I y II 1,5882 1,9059 Grupo III 2,00 2,40 Grupo IV Patrimonio previo hasta 402.678,11€ Patrimonio previo de más de 4.020.770,98€

En qué momento del cálculo se aplica

El coeficiente es el tercer paso de la liquidación, entre la tarifa y las bonificaciones:

  1. Base imponible menos reducciones = base liquidable.
  2. Base liquidable por la tarifa del impuesto = cuota íntegra.
  3. Cuota íntegra por el coeficiente multiplicador = cuota tributaria.
  4. Cuota tributaria menos bonificaciones autonómicas = cuota a pagar.

Al ir después de la tarifa, el coeficiente multiplica una cuota que ya es progresiva. Por eso su efecto es grande en los Grupos III y IV: no añade unos puntos al tipo, sino que aumenta toda la cuota entre un 59% y un 140%.

Qué es el patrimonio preexistente

Es el patrimonio que tenía el heredero el día del fallecimiento, antes de recibir la herencia. Se valora con las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio: inmuebles, cuentas, inversiones y demás bienes y derechos, menos las deudas.

En la práctica, la gran mayoría de herederos se queda en el primer tramo. Hace falta un patrimonio propio superior a 402.678,11€ para que el coeficiente suba, y la subida entre tramos es moderada (de 1,0000 a 1,0500 en los Grupos I y II).

Ejemplo: un hermano hereda 100.000€

Supongamos que hereda 100.000€ en efectivo de su hermana, con la tarifa y los coeficientes estatales y sin bonificación autonómica.

PasoPatrimonio previo de 50.000€Patrimonio previo de 500.000€
Base imponible100.000,00€100.000,00€
Reducción por parentesco (Grupo III)7.993,46€7.993,46€
Base liquidable92.006,54€92.006,54€
Cuota íntegra (tarifa estatal)11.124,41€11.124,41€
Coeficiente multiplicador1,58821,6676
Cuota tributaria17.667,79€18.551,07€

La diferencia por tener un patrimonio previo mayor es de unos 883€. La diferencia por ser hermano en lugar de hijo es mucho mayor: con la misma herencia, un hijo tendría una cuota tributaria de 9.838,32€ antes de bonificaciones, porque su reducción es más alta y su coeficiente es 1.

La corrección por el salto de tramo

Pasar por poco de un tramo de patrimonio al siguiente podría hacer que la cuota subiera más que el propio exceso de patrimonio. La ley lo evita con una corrección.

Se comparan dos diferencias: la que hay entre la cuota con el coeficiente que corresponde y la cuota con el coeficiente inmediatamente inferior, y la que hay entre el patrimonio del heredero y el límite del tramo anterior. Si la primera es mayor que la segunda, la cuota se reduce en ese exceso.

Con cifras: un hermano hereda 100.000€ y tiene un patrimonio previo de 403.000€, solo 321,89€ por encima del primer umbral (402.678,11€).

PasoCálculoImporte
Cuota íntegraTarifa estatal sobre 92.006,54€11.124,41€
Con el coeficiente que le corresponde× 1,667618.551,07€
Con el coeficiente inmediato inferior× 1,588217.667,79€
Diferencia entre las dos cuotas18.551,07€ − 17.667,79€883,28€
Exceso de patrimonio sobre el umbral403.000€ − 402.678,11€321,89€
Reducción de la cuota883,28€ − 321,89€−561,39€
Cuota tributaria18.551,07€ − 561,39€17.989,68€

Sin la corrección, pasar el umbral por 321,89€ le costaría 883,28€ de impuesto. Con ella, el aumento queda limitado al propio exceso. Con un patrimonio previo de 410.000€ el exceso ya sería de 7.321,89€, mayor que la diferencia de cuotas, y se pagaría la cuota completa de 18.551,07€. La regla está en el artículo 22.2 de la Ley 29/1987.

Comunidades con coeficientes propios

Las comunidades autónomas pueden regular sus propios coeficientes. Estos son los que hemos contrastado con la norma de cada territorio:

TerritorioGrupos I y IIGrupo IIIGrupo IV¿Depende del patrimonio previo?
Estatal1,0000 – 1,20001,5882 – 1,90592,0000 – 2,4000Sí, cuatro tramos
Andalucía1,01,51,9No: coeficiente único por grupo (Ley 5/2021, art. 38)
Cataluña1,0000 – 1,20001,58822,0000Solo en los Grupos I y II
Galicia11,5882 – 1,90592,0000 – 2,4000Solo en los Grupos III y IV
Baleares1,0000 – 1,20001,2706 – 1,5247 (consanguíneos); 1,6575 – 1,9550 (colaterales por afinidad)1,7000 – 2,0400Sí, cuatro tramos
AsturiasGrupo I: 0 – 0,04. Grupo II: estatalesEstatalesEstatalesSí, cuatro tramos
Bizkaia, Gipuzkoa y ÁlavaNo se aplican coeficientes multiplicadores: la tarifa ya es distinta para cada grupoNo
NavarraNo se aplican coeficientes multiplicadores: hay una tarifa propia para cada grupo de parentescoNo

Madrid, la Comunidad Valenciana y Cantabria usan los coeficientes estatales con los tramos de patrimonio ligeramente redondeados. Ceuta y Melilla aplican los estatales.

Tres casos con regla propia

El artículo 22 de la Ley 29/1987 fija qué coeficiente se aplica en situaciones que no encajan en la tabla general:

SituaciónCoeficiente
Herederos todavía desconocidosEl máximo, 2,4000, sin perjuicio de devolver lo que proceda cuando se conozcan
Seguro de vidaEl del grupo de parentesco del beneficiario con quien contrató el seguro, según el patrimonio previo del beneficiario. En los seguros colectivos de empresa, el parentesco con el asegurado
Heredero o fallecido no residentesLos estatales, según el artículo 22.4; si el heredero se acoge a la norma de una comunidad, como permite la disposición adicional segunda de la ley, los de esa comunidad

Cuándo importa de verdad

Si quieres ver el resultado con tus cifras, la calculadora del impuesto de sucesiones aplica el coeficiente que corresponde a tu grupo.

Cómo se acredita el patrimonio preexistente

El heredero lo declara en el modelo 650, valorado en la fecha del fallecimiento. La Administración puede contrastarlo con sus declaraciones de renta y de patrimonio y con los datos del Catastro. En el caso del cónyuge viudo, se incluye la mitad de los gananciales que le corresponde al disolverse la sociedad.

Siguiente paso. Tras el coeficiente llegan las bonificaciones: mira quién no paga el impuesto.

Preguntas frecuentes

¿Qué coeficiente multiplicador tiene un hijo?

1,0000 si su patrimonio previo no supera 402.678,11€, que es el caso más habitual. Sube a 1,0500, 1,1000 o 1,2000 en los tramos superiores de patrimonio.

¿La herencia que recibo cuenta como patrimonio preexistente?

No. El patrimonio preexistente es el que ya tenías el día del fallecimiento, sin contar los bienes que heredas.

¿Cómo se valora mi patrimonio preexistente?

Con las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio, a la fecha del fallecimiento: el valor de tus bienes y derechos menos tus deudas.

¿Por qué un hermano tiene un coeficiente de 1,5882?

Porque la ley grava más a los parientes menos cercanos. El Grupo III parte de 1,5882 y el Grupo IV de 2,0000, frente al 1,0000 de hijos, cónyuge y padres.

¿Se aplican los mismos coeficientes en todas las comunidades?

No siempre. La tabla estatal se aplica por defecto, pero algunas comunidades tienen la suya: Andalucía, por ejemplo, usa un coeficiente fijo de 1,0, 1,5 o 1,9 según el grupo, sin tener en cuenta el patrimonio previo.

Fuentes oficiales