Tabla del impuesto de sucesiones: tramos y tipos en 2026
En resumen
La tarifa estatal del impuesto de sucesiones tiene 16 tramos, con tipos que van del 7,65% al 34%. Se aplica sobre la base liquidable (lo heredado menos las reducciones), no sobre el valor total de la herencia. El resultado se multiplica después por un coeficiente según el parentesco y, por último, se le restan las bonificaciones de cada comunidad autónoma.
Esta página forma parte de la guía de impuesto de sucesiones de Heredy.
Tabla de la tarifa estatal
Es la escala del artículo 21 de la Ley 29/1987. Se aplica en las comunidades que no han aprobado una tarifa propia y sirve de referencia en el resto.
| Base liquidable hasta | Cuota íntegra | Resto de base hasta | Tipo aplicable |
|---|---|---|---|
| 0,00€ | 0,00€ | 7.993,46€ | 7,65% |
| 7.993,46€ | 611,50€ | 7.987,45€ | 8,50% |
| 15.980,91€ | 1.290,43€ | 7.987,45€ | 9,35% |
| 23.968,36€ | 2.037,26€ | 7.987,45€ | 10,20% |
| 31.955,81€ | 2.851,98€ | 7.987,45€ | 11,05% |
| 39.943,26€ | 3.734,59€ | 7.987,46€ | 11,90% |
| 47.930,72€ | 4.685,10€ | 7.987,45€ | 12,75% |
| 55.918,17€ | 5.703,50€ | 7.987,45€ | 13,60% |
| 63.905,62€ | 6.789,79€ | 7.987,45€ | 14,45% |
| 71.893,07€ | 7.943,98€ | 7.987,45€ | 15,30% |
| 79.880,52€ | 9.166,06€ | 39.877,15€ | 16,15% |
| 119.757,67€ | 15.606,22€ | 39.877,16€ | 18,70% |
| 159.634,83€ | 23.063,25€ | 79.754,30€ | 21,25% |
| 239.389,13€ | 40.011,04€ | 159.388,41€ | 25,50% |
| 398.777,54€ | 80.655,08€ | 398.777,54€ | 29,75% |
| 797.555,08€ | 199.291,40€ | En adelante | 34,00% |
Tipo marginal en cinco puntos de la escala. Cada tipo se aplica solo a la parte de la base que cae dentro de su tramo.
Cómo se lee la tabla
La tarifa es progresiva por tramos. No se aplica un único porcentaje a todo lo heredado, sino que cada parte de la base tributa al tipo de su tramo. Para calcular la cuota íntegra:
- Localiza la fila con el mayor importe de la primera columna que no supere tu base liquidable.
- Toma la cuota íntegra de esa fila.
- Resta a tu base liquidable el importe de la primera columna y multiplica la diferencia por el tipo de esa fila.
- Suma los resultados de los pasos 2 y 3.
Ejemplo: base liquidable de 184.043,13€
Es la base que le queda a un hijo de más de 21 años que hereda 200.000€ en efectivo y solo aplica la reducción estatal por parentesco de 15.956,87€.
| Paso | Operación | Resultado |
|---|---|---|
| Fila aplicable | La de 159.634,83€ (la siguiente, 239.389,13€, ya supera la base) | Tipo del 21,25% |
| Cuota de la fila | — | 23.063,25€ |
| Resto de base | 184.043,13€ − 159.634,83€ | 24.408,30€ |
| Cuota del resto | 24.408,30€ × 21,25% | 5.186,76€ |
| Cuota íntegra | 23.063,25€ + 5.186,76€ | 28.250,01€ |
Esa cifra equivale a un tipo medio del 15,35% sobre la base liquidable, bastante por debajo del 21,25% del último tramo alcanzado. Y todavía no es lo que se paga: falta el coeficiente multiplicador y, sobre todo, la bonificación autonómica. En una comunidad con bonificación del 99%, como La Rioja, ese hijo acabaría pagando unos 282,50€. Tienes más casos resueltos, con ajuar, gastos y vivienda, en cómo calcular el impuesto de sucesiones paso a paso.
Tipo medio: qué porcentaje se paga de verdad
Como cada tramo tributa a su tipo, el porcentaje que se paga sobre el total de la base, el tipo medio, es siempre menor que el tipo del último tramo alcanzado. Con la tarifa estatal y antes del coeficiente y de las bonificaciones:
| Base liquidable | Cuota íntegra | Tipo medio | Tipo del último tramo |
|---|---|---|---|
| 25.000€ | 2.142,49€ | 8,57% | 10,20% |
| 50.000€ | 4.948,93€ | 9,90% | 12,75% |
| 100.000€ | 12.415,36€ | 12,42% | 16,15% |
| 200.000€ | 31.640,85€ | 15,82% | 21,25% |
| 300.000€ | 55.466,81€ | 18,49% | 25,50% |
| 500.000€ | 110.768,76€ | 22,15% | 29,75% |
| 1.000.000€ | 268.122,67€ | 26,81% | 34,00% |
| 2.000.000€ | 608.122,67€ | 30,41% | 34,00% |
El tipo medio también es el que se usa cuando hay que acumular donaciones recibidas del fallecido: se calcula sobre la suma y se aplica solo a lo nuevo. Para pasar de esta cuota a lo que se paga, falta multiplicar por el coeficiente y restar las bonificaciones de la comunidad.
Sobre qué se aplica: la base liquidable
La tarifa no se aplica al valor de la herencia, sino a la base liquidable de cada heredero, que se obtiene así:
- Base imponible: el valor neto de lo que recibe ese heredero (bienes menos deudas y gastos deducibles), más el ajuar doméstico.
- Menos las reducciones: la reducción por parentesco, que depende del grupo de parentesco, y las que correspondan por discapacidad, seguro de vida, vivienda habitual o empresa familiar.
La base incluye su parte del ajuar doméstico, que la ley presume en el 3% del caudal salvo prueba en contrario. Cada heredero hace su propio cálculo con su parte. Una herencia de 600.000€ repartida entre tres hijos son tres bases de 200.000€, no una de 600.000€, y eso reduce mucho el efecto de la progresividad.
Después de la tarifa: coeficiente y bonificaciones
La cuota íntegra que sale de la tabla se multiplica por un coeficiente que depende del grupo de parentesco y del patrimonio previo del heredero: de 1,0000 para un hijo sin gran patrimonio a 2,4000 para un extraño con un patrimonio elevado. Lo explicamos en coeficientes multiplicadores y patrimonio preexistente. Sobre la cuota resultante actúan las bonificaciones autonómicas, que para hijos y cónyuge llegan al 99% o al 100% en buena parte de España.
Comunidades que no usan la tarifa estatal
El impuesto está cedido a las comunidades autónomas, que pueden aprobar su propia escala. Si no lo hacen, se aplica la estatal. Estas son las diferencias que hemos contrastado con la norma de cada territorio:
| Territorio | Tarifa | Tipo mínimo y máximo |
|---|---|---|
| Estatal (por defecto) | 16 tramos | 7,65% – 34% |
| Andalucía | Propia, 11 tramos (Ley 5/2021, art. 37) | 7% – 26% |
| Cataluña | Propia, 5 tramos | 7% – 32% |
| Galicia | Propia para hijos, cónyuge y padres; igual a la estatal para el resto | 5% – 18% (Grupos I y II) |
| Baleares | Propia: una para los Grupos I y II y otra general | 1% – 20% (Grupos I y II); 7,65% – 34% (resto) |
| Asturias | Propia: una para los Grupos I y II y otra general | 21,25% – 36,5% (Grupos I y II, sobre el exceso de 300.000€); 7,65% – 36,5% (resto) |
| Murcia | Propia: igual a la estatal salvo los dos últimos tramos | 7,65% – 36,5% |
| Madrid y Comunidad Valenciana | Propias, con los mismos tipos que la estatal y tramos ligeramente distintos | 7,65% – 34% |
| Bizkaia, Gipuzkoa y Álava | Régimen foral: tipo único para cónyuge, pareja de hecho, descendientes y ascendientes, y dos tarifas de nueve tramos para el resto. Los tipos coinciden en los tres territorios; los tramos, no | 1,5% sobre lo que exceda de 400.000€ (familia directa); 5,70% – 34,58% (hermanos, tíos, sobrinos); 7,60% – 42,56% (resto) |
| Navarra | Régimen foral: una tarifa por cada parentesco | 0,8% (cónyuge, sobre el exceso de 250.000€); 0% – 16% (hijos y padres); 8% – 35% (hermanos); 11% – 48% (sin parentesco) |
El resto de comunidades de régimen común (Aragón, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura y La Rioja) aplican la tarifa estatal o una idéntica. También la aplican Ceuta y Melilla, que después bonifican la cuota. Antes de calcular, consulta siempre la página del territorio donde residía la persona fallecida: están todas en la comparativa por comunidades, y las cuotas resultantes, en cuánto se paga por heredar.
Guías relacionadas: cuánto se paga por heredar en 2026, según el importe y la comunidad.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el tipo máximo del impuesto de sucesiones?
En la tarifa estatal, el 34%, que se aplica a la parte de la base liquidable que supera 797.555,08€. Con el coeficiente multiplicador más alto (2,4), el tipo efectivo sobre ese último tramo puede llegar al 81,6% para una persona sin parentesco con un patrimonio previo muy elevado.
¿Se aplica la tarifa al valor total de la herencia?
No. Se aplica a la base liquidable de cada heredero por separado: su parte de la herencia menos las reducciones que le correspondan.
¿La tarifa es distinta para hijos y para hermanos?
La tarifa estatal es la misma para todos. La diferencia entre un hijo y un hermano viene de la reducción por parentesco, del coeficiente multiplicador y de las bonificaciones autonómicas.
¿Los tramos se actualizan cada año?
No. Los tramos de la tarifa estatal son los mismos desde el 1 de enero de 2000 (Ley 54/1999); en 2001 solo se pasaron de pesetas a euros. Como no se ajustan a la inflación, cada año una misma herencia en términos reales tributa algo más. Los cambios habituales se producen en las bonificaciones y reducciones de cada comunidad autónoma.
¿Qué porcentaje se paga sobre lo heredado?
Con la tarifa estatal, el tipo medio es del 12,42% para una base liquidable de 100.000€, del 15,82% para 200.000€ y del 26,81% para 1.000.000€, antes del coeficiente y de las bonificaciones. Para hijos y cónyuge, la mayoría de comunidades reduce ese porcentaje casi a cero.
¿Sirve esta misma tabla para las donaciones?
Sí en el ámbito estatal: la Ley 29/1987 usa la misma tarifa para sucesiones y donaciones. Lo que cambia son las reducciones y bonificaciones, que suelen ser menos generosas y exigir más requisitos en las donaciones.
Fuentes oficiales
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE)
- Ley 22/2009, de cesión de tributos a las comunidades autónomas (BOE)
- Ley 5/2021, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOE)
- Cataluña: Decreto Legislativo 1/2024, libro sexto del Código tributario (BOE)
- Galicia: Decreto Legislativo 1/2011, tributos cedidos (BOE)
- Illes Balears: Decreto Legislativo 1/2014, tributos cedidos (BOE)
- Principado de Asturias: Decreto Legislativo 2/2014, tributos cedidos (BOE)
- Región de Murcia: Decreto Legislativo 1/2010, tributos cedidos (BOE)
- Comunidad de Madrid: Decreto Legislativo 1/2010, tributos cedidos (BOE)
- Comunitat Valenciana: Ley 13/1997, tributos cedidos (BOE)
- Bizkaia: Norma Foral 4/2015, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
- Norma Foral 2/2022, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Gipuzkoa: texto vigente (Hacienda Foral de Gipuzkoa)
- Norma Foral 11/2005, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Álava: texto actualizado (Diputación Foral de Álava)
- Decreto Foral Legislativo 250/2002, texto refundido del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Navarra (Lexnavarra)