Impuesto de sucesiones en la Comunidad Valenciana: cuánto se paga
En resumen
En la Comunidad Valenciana, hijos, cónyuge y padres tienen una reducción de 100.000€ y una bonificación del 99% sobre la cuota. Hermanos, tíos y sobrinos consanguíneos tienen una bonificación del 25% desde el 1 de junio de 2026, que será del 50% desde el 1 de junio de 2027. Primos y personas sin parentesco no tienen ninguna.
Esta página forma parte de la guía de impuesto de sucesiones de Heredy.
Cuotas para un heredero con un patrimonio previo inferior a 400.000€, sin otras reducciones. Calculadas con la Ley 13/1997 (arts. 10 a 12 bis).
Lo propio del impuesto de la Comunidad Valenciana
- Hijos, cónyuge y padres tienen una reducción de 100.000€ y una bonificación del 99%, pero solo sobre la parte de la cuota de los bienes declarados en plazo o sin requerimiento previo.
- Hermanos, tíos y sobrinos de sangre tienen una bonificación del 25% para los fallecimientos desde el 1 de junio de 2026, que sube al 50% desde el 1 de junio de 2027. Los parientes por afinidad (cuñados, yernos, suegros) no la tienen.
- La tarifa es propia, con los tipos estatales y tramos algo más bajos, de modo que la cuota íntegra es ligeramente superior a la estatal.
- La vivienda habitual reduce el 95% de su valor, hasta 150.000€ por heredero, si se conserva cinco años.
Calcula tu caso en la Comunidad Valenciana
Reducciones y bonificaciones por parentesco en la Comunidad Valenciana
| Grupo | Reducción por parentesco | Bonificación en la cuota |
|---|---|---|
| Grupo I: descendientes menores de 21 años | 100.000€ más 8.000€ por cada año menos de 21, con un máximo de 156.000€ | 99% de la cuota |
| Grupo II: descendientes de 21 o más, cónyuge y ascendientes | 100.000€ | 99% de la cuota |
| Grupo III: hermanos, tíos, sobrinos y parientes políticos en línea recta | 7.993,46€ (la estatal) | 25% para colaterales consanguíneos de segundo y tercer grado |
| Grupo IV: primos y personas sin parentesco | Ninguna | Ninguna |
Con estas reglas, un hijo de 21 años o más empieza a pagar en la Comunidad Valenciana cuando su parte supera unos 101.000€. Un hermano empieza a pagar a partir de unos 8.000€. Los grupos se explican en grupos de parentesco.
Tarifa y coeficientes en la Comunidad Valenciana
La Comunidad Valenciana tiene una tarifa propia con los mismos tipos que la estatal, del 7,65% al 34%, pero con tramos algo más bajos, por lo que la cuota resulta ligeramente superior a igual base.
Tarifa de la Comunidad Valenciana (todos los grupos)
| Base liquidable hasta | Cuota íntegra | Resto de base hasta | Tipo |
|---|---|---|---|
| 0,00€ | 0,00€ | 7.993,46€ | 7,65% |
| 7.993,46€ | 611,50€ | 7.668,92€ | 8,5% |
| 15.662,38€ | 1.263,36€ | 7.831,18€ | 9,35% |
| 23.493,56€ | 1.995,58€ | 7.831,19€ | 10,2% |
| 31.324,75€ | 2.794,36€ | 7.831,19€ | 11,05% |
| 39.155,94€ | 3.659,70€ | 7.831,19€ | 11,9% |
| 46.987,13€ | 4.591,61€ | 7.831,18€ | 12,75% |
| 54.818,31€ | 5.590,09€ | 7.831,19€ | 13,6% |
| 62.649,50€ | 6.655,13€ | 7.831,19€ | 14,45% |
| 70.480,69€ | 7.786,74€ | 7.831,19€ | 15,3% |
| 78.311,88€ | 8.984,91€ | 39.095,83€ | 16,15% |
| 117.407,71€ | 15.298,89€ | 39.095,84€ | 18,7% |
| 156.503,55€ | 22.609,81€ | 78.191,68€ | 21,25% |
| 234.695,23€ | 39.225,54€ | 156.263,14€ | 25,5% |
| 390.958,37€ | 79.072,64€ | 390.958,38€ | 29,75% |
| 781.916,75€ | 195.382,76€ | En adelante | 34% |
Para leer la tarifa de la Comunidad Valenciana: tramos y tipos y coeficientes multiplicadores.
Cómo se calcula, paso a paso
Desglose de los tres ejemplos con la norma de la Comunidad Valenciana, para un heredero con patrimonio previo inferior a 400.000€ y sin reducciones por vivienda o empresa.
| Paso | Hijo hereda 200.000€ | Hijo hereda 1.000.000€ | Hermano hereda 200.000€ |
|---|---|---|---|
| Base imponible | 200.000,00€ | 1.000.000,00€ | 200.000,00€ |
| Reducción por parentesco | 100.000,00€ | 100.000,00€ | 7.993,46€ |
| Base liquidable | 100.000,00€ | 900.000,00€ | 192.006,54€ |
| Cuota íntegra | 12.487,54€ | 235.531,07€ | 30.154,20€ |
| Coeficiente multiplicador | 1 | 1 | 1,5882 |
| Cuota tributaria | 12.487,54€ | 235.531,07€ | 47.890,89€ |
| Bonificación | 99% | 99% | 25% |
| Cuota a pagar | 124,88€ | 2.355,31€ | 35.918,17€ |
Cuánto se paga en la Comunidad Valenciana según lo heredado
| Cada heredero recibe | Hijo de 21 años o más | Hermano | Primo o persona sin parentesco |
|---|---|---|---|
| 100.000€ | 0,00€ | 13.336,83€ | 24.975,08€ |
| 200.000€ | 124,88€ | 35.918,17€ | 63.705,61€ |
| 300.000€ | 318,53€ | 64.131,43€ | 111.756,51€ |
| 500.000€ | 817,63€ | 129.995,52€ | 223.025,05€ |
| 1.000.000€ | 2.355,31€ | 317.814,65€ | 539.062,13€ |
Tipo efectivo en la Comunidad Valenciana sobre lo heredado: un hijo que recibe 500.000€ paga el 0,2%, un hermano que recibe 200.000€ el 18,0% y una persona sin parentesco que recibe 200.000€ el 31,9%. Cada heredero calcula sobre su propia parte.
Casos resueltos en la Comunidad Valenciana
Situaciones habituales calculadas con la norma de la Comunidad Valenciana, para herederos con un patrimonio previo inferior a 400.000€. La explicación general de cada caso está en las guías enlazadas.
Hermanos, tíos y sobrinos: antes y después del 1 de junio de 2027
La fecha que cuenta es la del fallecimiento. Cuota de un hermano con la tarifa valenciana:
| Hereda | Fallecimiento antes del 1 de junio de 2026 | Desde el 1 de junio de 2026 (25%) | Desde el 1 de junio de 2027 (50%) |
|---|---|---|---|
| 100.000€ | 17.782,44€ | 13.336,83€ | 8.891,22€ |
| 200.000€ | 47.890,89€ | 35.918,17€ | 23.945,45€ |
| 300.000€ | 85.508,57€ | 64.131,43€ | 42.754,28€ |
La bonificación es solo para hermanos, tíos y sobrinos de sangre, y solo sobre los bienes declarados en plazo o sin requerimiento.
Un caso típico en la Comunidad Valenciana: viudo y dos hijos
Un matrimonio que reside en la Comunidad Valenciana, en gananciales y de vecindad civil común, tiene 600.000€. Fallece uno sin testamento: la herencia son 300.000€, que pasan a los dos hijos, mayores de 21, con el usufructo de un tercio para el viudo, de 70 años.
| Quién | Qué recibe | Valor por el que tributa | Cuota en la Comunidad Valenciana |
|---|---|---|---|
| Viudo | Usufructo de un tercio (100.000€), valorado en el 19% por su edad | 19.000€ | 0,00€ |
| Cada hijo | 150.000€, menos la mitad del valor del usufructo | 140.500€ | 38,20€ |
| Toda la familia | Toda la herencia | 300.000€ | 76,39€ |
En conjunto, la familia paga en la Comunidad Valenciana el 0,03% de lo heredado. El cálculo no incluye la reducción por vivienda habitual, que lo rebajaría si la vivienda era la residencia del fallecido y se conserva. Cuando el usufructo se extinga, los hijos tributarán por la parte que ahora no pagan: ver calculadora de usufructo.
Si el heredero ya tiene patrimonio
El coeficiente multiplicador sube con el patrimonio que el heredero tenía antes de heredar. Efecto en la Comunidad Valenciana sobre dos casos:
| Patrimonio previo del heredero | Hijo hereda 500.000€ | Hermano hereda 200.000€ |
|---|---|---|
| Menos de 400.000€ | 817,63€ | 35.918,17€ |
| 1.000.000€ | 858,51€ | 37.713,85€ |
| 3.000.000€ | 899,39€ | 39.511,80€ |
| 5.000.000€ | 981,15€ | 43.103,16€ |
Entre el primer escalón y el último, el hijo paga 163,53€ más y el hermano, 7.184,99€ más. El patrimonio previo se valora con las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio y no incluye lo que se recibe en la propia herencia.
La misma herencia en la Comunidad Valenciana con uno, dos o tres hijos
Reducción y tarifa se aplican a cada heredero por separado. Una herencia de 600.000€ entre hijos de 21 años o más:
| Quién hereda | Cada uno recibe | Cuota de cada uno | Total |
|---|---|---|---|
| Un solo hijo | 600.000€ | 1.115,13€ | 1.115,13€ |
| Dos hijos | 300.000€ | 318,53€ | 637,06€ |
| Tres hijos | 200.000€ | 124,88€ | 374,63€ |
Con tres herederos, la cuota conjunta es 740,50€ menor que con uno solo.
Una herencia de 300.000€ entre hermanos en la Comunidad Valenciana
Es el caso de quien fallece sin hijos, sin padres y sin cónyuge:
| Quién hereda | Cada uno recibe | Cuota de cada uno | Total |
|---|---|---|---|
| Un solo hermano | 300.000€ | 64.131,43€ | 64.131,43€ |
| Dos hermanos | 150.000€ | 23.702,54€ | 47.405,08€ |
| Tres hermanos | 100.000€ | 13.336,83€ | 40.010,48€ |
Con tres herederos, la cuota conjunta es 24.120,94€ menor que con uno solo. Lo que un heredero cede después a otro tributa como donación.
Renunciar para que hereden los nietos
Si un hijo renuncia de forma pura y simple, su parte pasa a sus propios hijos, que heredan directamente del abuelo. Con 300.000€ y dos nietos de 21 años o más:
| Quién hereda | Cada uno recibe | Cuota de cada uno en la Comunidad Valenciana | Total |
|---|---|---|---|
| El hijo acepta | 300.000€ | 318,53€ | 318,53€ |
| El hijo renuncia y heredan sus dos hijos | 150.000€ | 49,76€ | 99,52€ |
En la Comunidad Valenciana la renuncia ahorra 219,01€ de impuesto. La renuncia debe ser sin destinatario, y solo funciona si el testamento no nombra otro sustituto ni hay más hijos con derecho a acrecer: ver quién hereda si renuncias.
El usufructo del viudo en la Comunidad Valenciana, según su edad
Si el testamento deja al cónyuge el usufructo de toda la herencia, de 400.000€, este tributa solo por el valor de ese derecho:
| Edad del viudo | Valor del usufructo | Cuota del viudo en la Comunidad Valenciana | Base de los hijos, en conjunto |
|---|---|---|---|
| 60 años | 29%: 116.000€ | 12,95€ | 284.000€ |
| 70 años | 19%: 76.000€ | 0,00€ | 324.000€ |
| 80 años | 10%: 40.000€ | 0,00€ | 360.000€ |
Cuanto mayor es el viudo, menos vale su usufructo y más base va a los hijos. Otras edades, en la calculadora de usufructo.
Si se presenta fuera de plazo en la Comunidad Valenciana
Pasados los seis meses sin haber pedido prórroga, y siempre que se presente antes de que la Administración lo reclame, a la cuota se le suma un recargo del 1% más otro 1% por cada mes completo de retraso. Para un hermano que hereda 200.000€ en la Comunidad Valenciana, con una cuota de 35.918,17€:
| Retraso | Recargo | Importe del recargo | Total a ingresar |
|---|---|---|---|
| Menos de un mes | 1% | 359,18€ | 36.277,35€ |
| Tres meses completos | 4% | 1.436,73€ | 37.354,90€ |
| Seis meses completos | 7% | 2.514,27€ | 38.432,44€ |
| Más de doce meses | 15%, más intereses de demora | 5.387,73€ | 41.305,90€ más intereses |
Con cuota cero en la Comunidad Valenciana no hay recargo, pero presentar tarde puede costar una multa fija. Si la Administración reclama antes, ya no hay recargo sino sanción: ver qué pasa si no pago a tiempo.
Si una comprobación eleva el valor en 20.000€
La tarifa es progresiva: cada euro añadido tributa al tipo del último tramo alcanzado. Efecto en la Comunidad Valenciana de que la Administración valore lo heredado en 20.000€ más de lo declarado:
| Caso | Cuota declarada | Cuota con 20.000€ más | Diferencia |
|---|---|---|---|
| Hijo que hereda 500.000€ | 817,63€ | 877,13€ | 59,50€ |
| Hermano que hereda 200.000€ | 35.918,17€ | 40.980,56€ | 5.062,39€ |
| Persona sin parentesco que hereda 200.000€ | 63.705,61€ | 72.205,61€ | 8.500,00€ |
Todas las bonificaciones, también la del 99% de hijos y cónyuge, solo alcanzan a la parte de la cuota que corresponde a los bienes declarados en plazo o sin requerimiento previo. Si la Administración descubre bienes no declarados por 20.000€, esa parte tributa sin bonificación:
| Caso | Cuota declarada | Si la bonificación alcanzara a todo | Con la regla de la Comunidad Valenciana | Diferencia |
|---|---|---|---|---|
| Hijo que hereda 500.000€ | 817,63€ | 877,13€ | 5.012,14€ | 4.194,52€ |
| Hermano que hereda 200.000€ | 35.918,17€ | 40.980,56€ | 42.269,21€ | 6.351,04€ |
Un inmueble declarado por su valor de referencia, o por uno superior, no puede comprobarse. Para el resto de bienes: comprobación de valores y tasación pericial contradictoria.
La vivienda habitual del fallecido en la Comunidad Valenciana
Cuando en la herencia está la vivienda en la que residía la persona fallecida, el cónyuge, los descendientes y los ascendientes pueden restar de su base el 95% del valor, con un límite de 150.000€ por heredero. La condición es conservarla durante los cinco años siguientes al fallecimiento. También pueden aplicarla los parientes colaterales mayores de 65 años que convivieran con el fallecido los dos años anteriores.
| Vivienda de 400.000€ heredada por dos hijos | Regla de la Comunidad Valenciana | Regla estatal |
|---|---|---|
| Parte de cada hijo | 200.000€ | 200.000€ |
| Reducción de cada hijo | 150.000,00€ | 122.606,47€ |
| Valor de la vivienda que sigue en la base de cada uno | 50.000,00€ | 77.393,53€ |
Frente a la regla estatal, cada hijo deja de tributar por 27.393,53€ más. Esta reducción se suma a la de parentesco. Si la vivienda se vende antes de plazo, hay que ingresar la parte del impuesto que se dejó de pagar, con intereses: ver vivienda habitual en la herencia.
Heredar un negocio o una empresa individual en la Comunidad Valenciana
Cuando en la herencia hay una empresa individual o un negocio profesional, la norma de la Comunidad Valenciana permite restar de la base el 99% del valor neto de los elementos afectos, si el fallecido ejercía la actividad de forma habitual, personal y directa y era su mayor fuente de renta.
La reducción exige que la actividad cumpla las condiciones de la norma y que lo heredado se conserve durante los cinco años siguientes al fallecimiento; la norma estatal pide diez.
| Un hijo hereda un negocio de 500.000€ | Sin la reducción | Con la reducción |
|---|---|---|
| Valor que entra en la base | 500.000€ | 5.000€ |
| Cuota en la Comunidad Valenciana | 817,63€ | 0,00€ |
La reducción ahorra 817,63€ en este ejemplo. Incumplir el mantenimiento obliga a ingresar lo que se dejó de pagar, con intereses. Requisitos generales en empresa familiar en la herencia.
Heredar una explotación agraria en la Comunidad Valenciana
La norma de la Comunidad Valenciana tiene una regla propia para el campo: permite restar de la base el 99% del valor neto de los elementos afectos a una empresa individual agrícola, para el cónyuge, los descendientes, los ascendientes y los colaterales hasta el cuarto grado, si la empresa se conserva cinco años.
Un sobrino que hereda de su tío una explotación valorada en 300.000€ pagaría en la Comunidad Valenciana 64.131,43€ sin la reducción y 0,00€ con ella, si cumple todos los requisitos. Esta reducción no se suma a la de empresa individual sobre los mismos bienes: se aplica una u otra.
Herederos con discapacidad en la Comunidad Valenciana
A la reducción por parentesco se suma otra por discapacidad. La norma de la Comunidad Valenciana aplica una reducción de 120.000€ desde el 33% de discapacidad y de 240.000€ desde el 65%, o desde el 33% si la discapacidad es intelectual o mental. Quienes están en este segundo caso tienen además una bonificación del 99% de la cuota. La estatal es de 47.858,59€ y 150.253,03€ para esos mismos grados.
| Un hermano hereda 200.000€ en la Comunidad Valenciana | Reducción por discapacidad | Cuota |
|---|---|---|
| Sin discapacidad reconocida | Ninguna | 35.918,17€ |
| Grado del 33% al 64% | 120.000,00€ | 9.553,26€ |
| Grado del 65% o más | 240.000,00€ y bonificación del 99% | 0,00€ |
El grado debe estar reconocido en la fecha del fallecimiento, y la reducción la aplica solo ese heredero, sobre su parte.
Parejas de hecho en la Comunidad Valenciana
La norma de la Comunidad Valenciana asimila al cónyuge a las parejas de hecho que cumplan la ley valenciana de uniones de hecho formalizadas y estén inscritas en su registro o en uno análogo. La pareja que no cumple ese requisito tributa como una persona sin parentesco, en el Grupo IV.
| Pareja que hereda 150.000€ en la Comunidad Valenciana | Cuota |
|---|---|
| Equiparada al cónyuge | 49,76€ |
| Sin equiparación | 42.787,30€ |
| Diferencia | 42.737,54€ |
El requisito que se exige en la Comunidad Valenciana debe cumplirse el día del fallecimiento. La equiparación es solo fiscal: para heredar, la pareja necesita un testamento a su favor o una ley civil que la llame. Ver herencia entre parejas de hecho.
Particularidades de la Comunidad Valenciana
Las bonificaciones se aplican solo a la parte de la cuota que corresponde a bienes declarados por el contribuyente en plazo, o fuera de plazo sin requerimiento previo.
La bonificación del Grupo III alcanza únicamente a los colaterales por consanguinidad: hermanos, tíos y sobrinos carnales. Suegros, yernos, nueras e hijastros, que también pertenecen al Grupo III, no la tienen.
Hay una reducción de 120.000€ para herederos con una discapacidad igual o superior al 33%, y de 240.000€ si es igual o superior al 65%. Estas personas tienen además una bonificación del 99% propia. La reducción por vivienda habitual es del 95% con un límite de 150.000€ por heredero y exige mantenerla cinco años.
Los coeficientes multiplicadores tienen los valores estatales, con tramos de patrimonio previo de 390.657,87€, 1.965.309,58€ y 3.936.629,28€.
Cambios recientes
| Fecha | Cambio | Estado |
|---|---|---|
| 1 de junio de 2026 | Nueva bonificación del 25% para hermanos, tíos y sobrinos de sangre (Ley 5/2025, disposición transitoria segunda) | En vigor |
| 1 de junio de 2027 | Esa bonificación sube al 50% (Ley 5/2025, disposición final cuarta, en la redacción de la Ley 5/2026) | Aprobado |
Plazo y dónde se presenta
Se aplica la norma de la Comunidad Valenciana cuando la persona fallecida residió en la Comunidad Valenciana la mayor parte de sus últimos cinco años, viva donde viva el heredero: ver qué comunidad se aplica. El impuesto se presenta ante la Agència Tributària Valenciana, en los seis meses siguientes al fallecimiento y aunque la cuota sea cero, con el modelo 650. La presentación telemática, la cita previa y los formularios están en el portal oficial: Agència Tributària Valenciana. Enlaces útiles: dónde presentarlo, plazos y prórroga, aplazamiento y valor de referencia de los inmuebles.
Comunidad Valenciana frente a las comunidades vecinas
| Comunidad | Hijo hereda 500.000€ | Hermano hereda 200.000€ |
|---|---|---|
| Comunidad Valenciana | 817,63€ | 35.918,17€ |
| Cataluña | 27.930,00€ | 34.368,65€ |
| Murcia | 1.077,27€ | 47.554,26€ |
| Castilla-La Mancha | 21.204,32€ | 47.554,26€ |
| Aragón | 0,00€ | 45.189,61€ |
Entre los 20 territorios con norma propia o diferenciada (las comunidades de régimen común, los territorios forales y Ceuta y Melilla), la Comunidad Valenciana es el 9.º más barato para un hijo que hereda 500.000€ y el 10.º más barato para un hermano que hereda 200.000€; varios territorios empatan cuando la cuota es cero. Tabla completa en la comparativa por comunidades.
Guías relacionadas: impuesto de donaciones en la Comunidad Valenciana, modelo 650: cómo rellenarlo y dónde presentarlo, dónde presentar el modelo 650 en cada comunidad autónoma, impuesto de sucesiones por comunidades autónomas: comparativa 2026, cambios en el impuesto de sucesiones en 2026 y cambios en el impuesto de sucesiones previstos para 2027.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto paga un hijo por heredar en la Comunidad Valenciana?
124,88€ por 200.000€ y 817,63€ por 500.000€, con una reducción de 100.000€ y una bonificación del 99%.
¿Desde cuándo tienen bonificación los hermanos?
Desde los fallecimientos del 1 de junio de 2026, con un 25%. Antes no tenían ninguna. Para los fallecimientos desde el 1 de junio de 2027 será del 50%.
¿Tienen la bonificación los cuñados o los sobrinos políticos?
No. La norma la limita a los colaterales por consanguinidad: hermanos, tíos y sobrinos de sangre.
¿Qué pasa si no declaro todos los bienes?
Las bonificaciones solo cubren la parte de la cuota de los bienes declarados en plazo o sin requerimiento. Lo que aflore después tributa sin bonificación, también para hijos y cónyuge.
Consulta el impuesto en otras comunidades
Fuentes oficiales
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE)
- Real Decreto 1629/1991, Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE)
- Ley 22/2009, de cesión de tributos a las comunidades autónomas (BOE)
- Comunitat Valenciana: Ley 13/1997, tributos cedidos (BOE)
- Agència Tributària Valenciana