Por el Equipo Editorial de Heredy · Responsable editorial: Marc Isach · Publicado el 7 de septiembre de 2026 ·

Impuesto de sucesiones en la Comunidad Valenciana: cuánto se paga

En resumen

En la Comunidad Valenciana, hijos, cónyuge y padres tienen una reducción de 100.000€ y una bonificación del 99% sobre la cuota. Hermanos, tíos y sobrinos consanguíneos tienen una bonificación del 25% desde el 1 de junio de 2026, que será del 50% desde el 1 de junio de 2027. Primos y personas sin parentesco no tienen ninguna.

Hijo hereda 200.000€ ≈124,88€ Reducción de 100.000€ y bonificación del 99%
Hijo hereda 1.000.000€ ≈2.355€ Reducción de 100.000€ y bonificación del 99%
Hermano hereda 200.000€ ≈35.918€ Reducción de 7.993€ y bonificación del 25%
Hijo, 200.000€ ≈124,88€ Hijo, 1.000.000€ ≈2.355€ Hermano, 200.000€ ≈35.918€

Cuotas para un heredero con un patrimonio previo inferior a 400.000€, sin otras reducciones. Calculadas con la Ley 13/1997 (arts. 10 a 12 bis).

Lo propio del impuesto de la Comunidad Valenciana

Calcula tu caso en la Comunidad Valenciana

Reducciones y bonificaciones por parentesco en la Comunidad Valenciana

GrupoReducción por parentescoBonificación en la cuota
Grupo I: descendientes menores de 21 años100.000€ más 8.000€ por cada año menos de 21, con un máximo de 156.000€99% de la cuota
Grupo II: descendientes de 21 o más, cónyuge y ascendientes100.000€99% de la cuota
Grupo III: hermanos, tíos, sobrinos y parientes políticos en línea recta7.993,46€ (la estatal)25% para colaterales consanguíneos de segundo y tercer grado
Grupo IV: primos y personas sin parentescoNingunaNinguna

Con estas reglas, un hijo de 21 años o más empieza a pagar en la Comunidad Valenciana cuando su parte supera unos 101.000€. Un hermano empieza a pagar a partir de unos 8.000€. Los grupos se explican en grupos de parentesco.

Tarifa y coeficientes en la Comunidad Valenciana

La Comunidad Valenciana tiene una tarifa propia con los mismos tipos que la estatal, del 7,65% al 34%, pero con tramos algo más bajos, por lo que la cuota resulta ligeramente superior a igual base.

Tarifa de la Comunidad Valenciana (todos los grupos)

Base liquidable hastaCuota íntegraResto de base hastaTipo
0,00€0,00€7.993,46€7,65%
7.993,46€611,50€7.668,92€8,5%
15.662,38€1.263,36€7.831,18€9,35%
23.493,56€1.995,58€7.831,19€10,2%
31.324,75€2.794,36€7.831,19€11,05%
39.155,94€3.659,70€7.831,19€11,9%
46.987,13€4.591,61€7.831,18€12,75%
54.818,31€5.590,09€7.831,19€13,6%
62.649,50€6.655,13€7.831,19€14,45%
70.480,69€7.786,74€7.831,19€15,3%
78.311,88€8.984,91€39.095,83€16,15%
117.407,71€15.298,89€39.095,84€18,7%
156.503,55€22.609,81€78.191,68€21,25%
234.695,23€39.225,54€156.263,14€25,5%
390.958,37€79.072,64€390.958,38€29,75%
781.916,75€195.382,76€En adelante34%

Para leer la tarifa de la Comunidad Valenciana: tramos y tipos y coeficientes multiplicadores.

Cómo se calcula, paso a paso

Desglose de los tres ejemplos con la norma de la Comunidad Valenciana, para un heredero con patrimonio previo inferior a 400.000€ y sin reducciones por vivienda o empresa.

PasoHijo hereda 200.000€Hijo hereda 1.000.000€Hermano hereda 200.000€
Base imponible200.000,00€1.000.000,00€200.000,00€
Reducción por parentesco100.000,00€100.000,00€7.993,46€
Base liquidable100.000,00€900.000,00€192.006,54€
Cuota íntegra12.487,54€235.531,07€30.154,20€
Coeficiente multiplicador111,5882
Cuota tributaria12.487,54€235.531,07€47.890,89€
Bonificación99%99%25%
Cuota a pagar124,88€2.355,31€35.918,17€

Cuánto se paga en la Comunidad Valenciana según lo heredado

Cada heredero recibeHijo de 21 años o másHermanoPrimo o persona sin parentesco
100.000€0,00€13.336,83€24.975,08€
200.000€124,88€35.918,17€63.705,61€
300.000€318,53€64.131,43€111.756,51€
500.000€817,63€129.995,52€223.025,05€
1.000.000€2.355,31€317.814,65€539.062,13€

Tipo efectivo en la Comunidad Valenciana sobre lo heredado: un hijo que recibe 500.000€ paga el 0,2%, un hermano que recibe 200.000€ el 18,0% y una persona sin parentesco que recibe 200.000€ el 31,9%. Cada heredero calcula sobre su propia parte.

Casos resueltos en la Comunidad Valenciana

Situaciones habituales calculadas con la norma de la Comunidad Valenciana, para herederos con un patrimonio previo inferior a 400.000€. La explicación general de cada caso está en las guías enlazadas.

Hermanos, tíos y sobrinos: antes y después del 1 de junio de 2027

La fecha que cuenta es la del fallecimiento. Cuota de un hermano con la tarifa valenciana:

HeredaFallecimiento antes del 1 de junio de 2026Desde el 1 de junio de 2026 (25%)Desde el 1 de junio de 2027 (50%)
100.000€17.782,44€13.336,83€8.891,22€
200.000€47.890,89€35.918,17€23.945,45€
300.000€85.508,57€64.131,43€42.754,28€

La bonificación es solo para hermanos, tíos y sobrinos de sangre, y solo sobre los bienes declarados en plazo o sin requerimiento.

Un caso típico en la Comunidad Valenciana: viudo y dos hijos

Un matrimonio que reside en la Comunidad Valenciana, en gananciales y de vecindad civil común, tiene 600.000€. Fallece uno sin testamento: la herencia son 300.000€, que pasan a los dos hijos, mayores de 21, con el usufructo de un tercio para el viudo, de 70 años.

QuiénQué recibeValor por el que tributaCuota en la Comunidad Valenciana
ViudoUsufructo de un tercio (100.000€), valorado en el 19% por su edad19.000€0,00€
Cada hijo150.000€, menos la mitad del valor del usufructo140.500€38,20€
Toda la familiaToda la herencia300.000€76,39€

En conjunto, la familia paga en la Comunidad Valenciana el 0,03% de lo heredado. El cálculo no incluye la reducción por vivienda habitual, que lo rebajaría si la vivienda era la residencia del fallecido y se conserva. Cuando el usufructo se extinga, los hijos tributarán por la parte que ahora no pagan: ver calculadora de usufructo.

Si el heredero ya tiene patrimonio

El coeficiente multiplicador sube con el patrimonio que el heredero tenía antes de heredar. Efecto en la Comunidad Valenciana sobre dos casos:

Patrimonio previo del herederoHijo hereda 500.000€Hermano hereda 200.000€
Menos de 400.000€817,63€35.918,17€
1.000.000€858,51€37.713,85€
3.000.000€899,39€39.511,80€
5.000.000€981,15€43.103,16€

Entre el primer escalón y el último, el hijo paga 163,53€ más y el hermano, 7.184,99€ más. El patrimonio previo se valora con las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio y no incluye lo que se recibe en la propia herencia.

La misma herencia en la Comunidad Valenciana con uno, dos o tres hijos

Reducción y tarifa se aplican a cada heredero por separado. Una herencia de 600.000€ entre hijos de 21 años o más:

Quién heredaCada uno recibeCuota de cada unoTotal
Un solo hijo600.000€1.115,13€1.115,13€
Dos hijos300.000€318,53€637,06€
Tres hijos200.000€124,88€374,63€

Con tres herederos, la cuota conjunta es 740,50€ menor que con uno solo.

Una herencia de 300.000€ entre hermanos en la Comunidad Valenciana

Es el caso de quien fallece sin hijos, sin padres y sin cónyuge:

Quién heredaCada uno recibeCuota de cada unoTotal
Un solo hermano300.000€64.131,43€64.131,43€
Dos hermanos150.000€23.702,54€47.405,08€
Tres hermanos100.000€13.336,83€40.010,48€

Con tres herederos, la cuota conjunta es 24.120,94€ menor que con uno solo. Lo que un heredero cede después a otro tributa como donación.

Renunciar para que hereden los nietos

Si un hijo renuncia de forma pura y simple, su parte pasa a sus propios hijos, que heredan directamente del abuelo. Con 300.000€ y dos nietos de 21 años o más:

Quién heredaCada uno recibeCuota de cada uno en la Comunidad ValencianaTotal
El hijo acepta300.000€318,53€318,53€
El hijo renuncia y heredan sus dos hijos150.000€49,76€99,52€

En la Comunidad Valenciana la renuncia ahorra 219,01€ de impuesto. La renuncia debe ser sin destinatario, y solo funciona si el testamento no nombra otro sustituto ni hay más hijos con derecho a acrecer: ver quién hereda si renuncias.

El usufructo del viudo en la Comunidad Valenciana, según su edad

Si el testamento deja al cónyuge el usufructo de toda la herencia, de 400.000€, este tributa solo por el valor de ese derecho:

Edad del viudoValor del usufructoCuota del viudo en la Comunidad ValencianaBase de los hijos, en conjunto
60 años29%: 116.000€12,95€284.000€
70 años19%: 76.000€0,00€324.000€
80 años10%: 40.000€0,00€360.000€

Cuanto mayor es el viudo, menos vale su usufructo y más base va a los hijos. Otras edades, en la calculadora de usufructo.

Si se presenta fuera de plazo en la Comunidad Valenciana

Pasados los seis meses sin haber pedido prórroga, y siempre que se presente antes de que la Administración lo reclame, a la cuota se le suma un recargo del 1% más otro 1% por cada mes completo de retraso. Para un hermano que hereda 200.000€ en la Comunidad Valenciana, con una cuota de 35.918,17€:

RetrasoRecargoImporte del recargoTotal a ingresar
Menos de un mes1%359,18€36.277,35€
Tres meses completos4%1.436,73€37.354,90€
Seis meses completos7%2.514,27€38.432,44€
Más de doce meses15%, más intereses de demora5.387,73€41.305,90€ más intereses

Con cuota cero en la Comunidad Valenciana no hay recargo, pero presentar tarde puede costar una multa fija. Si la Administración reclama antes, ya no hay recargo sino sanción: ver qué pasa si no pago a tiempo.

Si una comprobación eleva el valor en 20.000€

La tarifa es progresiva: cada euro añadido tributa al tipo del último tramo alcanzado. Efecto en la Comunidad Valenciana de que la Administración valore lo heredado en 20.000€ más de lo declarado:

CasoCuota declaradaCuota con 20.000€ másDiferencia
Hijo que hereda 500.000€817,63€877,13€59,50€
Hermano que hereda 200.000€35.918,17€40.980,56€5.062,39€
Persona sin parentesco que hereda 200.000€63.705,61€72.205,61€8.500,00€

Todas las bonificaciones, también la del 99% de hijos y cónyuge, solo alcanzan a la parte de la cuota que corresponde a los bienes declarados en plazo o sin requerimiento previo. Si la Administración descubre bienes no declarados por 20.000€, esa parte tributa sin bonificación:

CasoCuota declaradaSi la bonificación alcanzara a todoCon la regla de la Comunidad ValencianaDiferencia
Hijo que hereda 500.000€817,63€877,13€5.012,14€4.194,52€
Hermano que hereda 200.000€35.918,17€40.980,56€42.269,21€6.351,04€

Un inmueble declarado por su valor de referencia, o por uno superior, no puede comprobarse. Para el resto de bienes: comprobación de valores y tasación pericial contradictoria.

La vivienda habitual del fallecido en la Comunidad Valenciana

Cuando en la herencia está la vivienda en la que residía la persona fallecida, el cónyuge, los descendientes y los ascendientes pueden restar de su base el 95% del valor, con un límite de 150.000€ por heredero. La condición es conservarla durante los cinco años siguientes al fallecimiento. También pueden aplicarla los parientes colaterales mayores de 65 años que convivieran con el fallecido los dos años anteriores.

Vivienda de 400.000€ heredada por dos hijosRegla de la Comunidad ValencianaRegla estatal
Parte de cada hijo200.000€200.000€
Reducción de cada hijo150.000,00€122.606,47€
Valor de la vivienda que sigue en la base de cada uno50.000,00€77.393,53€

Frente a la regla estatal, cada hijo deja de tributar por 27.393,53€ más. Esta reducción se suma a la de parentesco. Si la vivienda se vende antes de plazo, hay que ingresar la parte del impuesto que se dejó de pagar, con intereses: ver vivienda habitual en la herencia.

Heredar un negocio o una empresa individual en la Comunidad Valenciana

Cuando en la herencia hay una empresa individual o un negocio profesional, la norma de la Comunidad Valenciana permite restar de la base el 99% del valor neto de los elementos afectos, si el fallecido ejercía la actividad de forma habitual, personal y directa y era su mayor fuente de renta.

La reducción exige que la actividad cumpla las condiciones de la norma y que lo heredado se conserve durante los cinco años siguientes al fallecimiento; la norma estatal pide diez.

Un hijo hereda un negocio de 500.000€Sin la reducciónCon la reducción
Valor que entra en la base500.000€5.000€
Cuota en la Comunidad Valenciana817,63€0,00€

La reducción ahorra 817,63€ en este ejemplo. Incumplir el mantenimiento obliga a ingresar lo que se dejó de pagar, con intereses. Requisitos generales en empresa familiar en la herencia.

Heredar una explotación agraria en la Comunidad Valenciana

La norma de la Comunidad Valenciana tiene una regla propia para el campo: permite restar de la base el 99% del valor neto de los elementos afectos a una empresa individual agrícola, para el cónyuge, los descendientes, los ascendientes y los colaterales hasta el cuarto grado, si la empresa se conserva cinco años.

Un sobrino que hereda de su tío una explotación valorada en 300.000€ pagaría en la Comunidad Valenciana 64.131,43€ sin la reducción y 0,00€ con ella, si cumple todos los requisitos. Esta reducción no se suma a la de empresa individual sobre los mismos bienes: se aplica una u otra.

Herederos con discapacidad en la Comunidad Valenciana

A la reducción por parentesco se suma otra por discapacidad. La norma de la Comunidad Valenciana aplica una reducción de 120.000€ desde el 33% de discapacidad y de 240.000€ desde el 65%, o desde el 33% si la discapacidad es intelectual o mental. Quienes están en este segundo caso tienen además una bonificación del 99% de la cuota. La estatal es de 47.858,59€ y 150.253,03€ para esos mismos grados.

Un hermano hereda 200.000€ en la Comunidad ValencianaReducción por discapacidadCuota
Sin discapacidad reconocidaNinguna35.918,17€
Grado del 33% al 64%120.000,00€9.553,26€
Grado del 65% o más240.000,00€ y bonificación del 99%0,00€

El grado debe estar reconocido en la fecha del fallecimiento, y la reducción la aplica solo ese heredero, sobre su parte.

Parejas de hecho en la Comunidad Valenciana

La norma de la Comunidad Valenciana asimila al cónyuge a las parejas de hecho que cumplan la ley valenciana de uniones de hecho formalizadas y estén inscritas en su registro o en uno análogo. La pareja que no cumple ese requisito tributa como una persona sin parentesco, en el Grupo IV.

Pareja que hereda 150.000€ en la Comunidad ValencianaCuota
Equiparada al cónyuge49,76€
Sin equiparación42.787,30€
Diferencia42.737,54€

El requisito que se exige en la Comunidad Valenciana debe cumplirse el día del fallecimiento. La equiparación es solo fiscal: para heredar, la pareja necesita un testamento a su favor o una ley civil que la llame. Ver herencia entre parejas de hecho.

Particularidades de la Comunidad Valenciana

Las bonificaciones se aplican solo a la parte de la cuota que corresponde a bienes declarados por el contribuyente en plazo, o fuera de plazo sin requerimiento previo.

La bonificación del Grupo III alcanza únicamente a los colaterales por consanguinidad: hermanos, tíos y sobrinos carnales. Suegros, yernos, nueras e hijastros, que también pertenecen al Grupo III, no la tienen.

Hay una reducción de 120.000€ para herederos con una discapacidad igual o superior al 33%, y de 240.000€ si es igual o superior al 65%. Estas personas tienen además una bonificación del 99% propia. La reducción por vivienda habitual es del 95% con un límite de 150.000€ por heredero y exige mantenerla cinco años.

Los coeficientes multiplicadores tienen los valores estatales, con tramos de patrimonio previo de 390.657,87€, 1.965.309,58€ y 3.936.629,28€.

Cambios recientes

FechaCambioEstado
1 de junio de 2026Nueva bonificación del 25% para hermanos, tíos y sobrinos de sangre (Ley 5/2025, disposición transitoria segunda)En vigor
1 de junio de 2027Esa bonificación sube al 50% (Ley 5/2025, disposición final cuarta, en la redacción de la Ley 5/2026)Aprobado

Plazo y dónde se presenta

Se aplica la norma de la Comunidad Valenciana cuando la persona fallecida residió en la Comunidad Valenciana la mayor parte de sus últimos cinco años, viva donde viva el heredero: ver qué comunidad se aplica. El impuesto se presenta ante la Agència Tributària Valenciana, en los seis meses siguientes al fallecimiento y aunque la cuota sea cero, con el modelo 650. La presentación telemática, la cita previa y los formularios están en el portal oficial: Agència Tributària Valenciana. Enlaces útiles: dónde presentarlo, plazos y prórroga, aplazamiento y valor de referencia de los inmuebles.

Comunidad Valenciana frente a las comunidades vecinas

ComunidadHijo hereda 500.000€Hermano hereda 200.000€
Comunidad Valenciana817,63€35.918,17€
Cataluña27.930,00€34.368,65€
Murcia1.077,27€47.554,26€
Castilla-La Mancha21.204,32€47.554,26€
Aragón0,00€45.189,61€

Entre los 20 territorios con norma propia o diferenciada (las comunidades de régimen común, los territorios forales y Ceuta y Melilla), la Comunidad Valenciana es el 9.º más barato para un hijo que hereda 500.000€ y el 10.º más barato para un hermano que hereda 200.000€; varios territorios empatan cuando la cuota es cero. Tabla completa en la comparativa por comunidades.

Guías relacionadas: impuesto de donaciones en la Comunidad Valenciana, modelo 650: cómo rellenarlo y dónde presentarlo, dónde presentar el modelo 650 en cada comunidad autónoma, impuesto de sucesiones por comunidades autónomas: comparativa 2026, cambios en el impuesto de sucesiones en 2026 y cambios en el impuesto de sucesiones previstos para 2027.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto paga un hijo por heredar en la Comunidad Valenciana?

124,88€ por 200.000€ y 817,63€ por 500.000€, con una reducción de 100.000€ y una bonificación del 99%.

¿Desde cuándo tienen bonificación los hermanos?

Desde los fallecimientos del 1 de junio de 2026, con un 25%. Antes no tenían ninguna. Para los fallecimientos desde el 1 de junio de 2027 será del 50%.

¿Tienen la bonificación los cuñados o los sobrinos políticos?

No. La norma la limita a los colaterales por consanguinidad: hermanos, tíos y sobrinos de sangre.

¿Qué pasa si no declaro todos los bienes?

Las bonificaciones solo cubren la parte de la cuota de los bienes declarados en plazo o sin requerimiento. Lo que aflore después tributa sin bonificación, también para hijos y cónyuge.

Consulta el impuesto en otras comunidades

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Fuentes oficiales