Por el Equipo Editorial de Heredy · Responsable editorial: Marc Isach ·

Si renuncio a la herencia, ¿quién hereda mi parte?

En resumen

Quien renuncia de forma pura y simple no decide a quién va su parte: lo deciden la ley o el testamento.

Si lo que quieres es que tu parte vaya a alguien concreto, eso no es una renuncia, sino una cesión, y tributa dos veces.

La regla básica: no se representa a quien renuncia

Cuando un heredero muere antes que el causante, sus hijos ocupan su lugar por derecho de representación. Con la renuncia no ocurre lo mismo: el Código Civil establece que no puede representarse a una persona viva salvo en los casos de desheredación o incapacidad, y que quien repudia la herencia no transmite ningún derecho. La parte del renunciante no «baja» a sus hijos; se queda donde la ley o el testamento digan.

Sin testamento

Quién renunciaQuién hereda su parte
Uno de varios hijosLos demás hijos, a partes iguales. Los hijos del renunciante no heredan
El único hijo, o todos los hijosLos nietos, por derecho propio y a partes iguales entre ellos
Todos los descendientesLos ascendientes; después, el cónyuge; después, los hermanos y sobrinos
Uno de varios hermanos del fallecidoLos demás hermanos
Todos los parientes con derechoEl Estado o la comunidad autónoma, según el territorio

La clave está en la diferencia entre heredar por representación y heredar por derecho propio. Si renuncia uno de tres hermanos, sus hijos no entran. Si renuncian los tres, se pasa al grado siguiente y heredan todos los nietos, cada uno por su cabeza. El orden completo está en orden de sucesión sin testamento.

Con testamento

Se sigue este orden:

  1. Sustitución. Si el testador nombró un sustituto para el caso de que el heredero no quisiera o no pudiera heredar, la parte va al sustituto. Es muy habitual que los testamentos nombren sustitutos a los descendientes de cada hijo: en ese caso, si un hijo renuncia, heredan sus propios hijos.
  2. Derecho de acrecer. Si no hay sustituto y varios herederos fueron llamados a la misma herencia sin asignación de partes concretas, la parte vacante acrece a los demás.
  3. Sucesión legal. Si tampoco procede el acrecimiento, esa parte se reparte entre los herederos que lo serían sin testamento.

Por eso, antes de renunciar, lee la cláusula de sustitución del testamento: el resultado puede ser justo el contrario del que esperas.

1. SustitutoSi el testamento lo nombra 2. CoherederosDerecho de acrecer 3. Herederos legalesComo si no hubiera testamento

Si quien renuncia es un heredero forzoso

Cuando un hijo renuncia a su legítima, su parte acrece a los demás legitimarios por derecho propio. Si renuncia el único hijo o todos los hijos, la legítima pasa a los descendientes del grado siguiente.

Renunciar para que hereden mis hijos: tres escenarios

Escenario¿Heredan mis hijos?
Sin testamento y tengo hermanos que aceptanNo. Mi parte va a mis hermanos
Sin testamento y soy hijo único, o renunciamos todos los hermanosSí, por derecho propio, junto con los hijos de mis hermanos si los hay
Con testamento que nombra sustitutos a mis descendientesSí, como sustitutos
Con testamento sin cláusula de sustitución y con coherederosNo, salvo que no proceda el derecho de acrecer

Si quienes heredan en tu lugar son menores de edad, sus representantes necesitarán autorización judicial para renunciar por ellos, de modo que no siempre es posible una «renuncia en cadena». Ver aceptación de herencia por menores de edad.

Renuncia pura y renuncia «a favor de» alguien

Solo la renuncia pura, simple y gratuita es una verdadera renuncia. Si renuncias a favor de una persona determinada, o a cambio de algo, la ley entiende que has aceptado y después has cedido tu derecho. Las consecuencias son muy distintas:

Renuncia puraRenuncia a favor de alguien
¿Has sido heredero?No, a todos los efectosSí
Respondes de las deudasNoSí, has aceptado
ImpuestosPaga el impuesto de sucesiones quien recibe tu parteTú pagas el impuesto de sucesiones y el beneficiario paga el de donaciones
Quién recibeQuien diga la ley o el testamentoQuien tú designes

Lo desarrollamos en renuncia pura y renuncia traslativa.

Cómo tributa quien recibe la parte del renunciante

En la renuncia pura, el beneficiario tributa en el impuesto de sucesiones por lo que recibe. Para evitar que la renuncia se use para pagar menos, la ley establece que se le aplique el coeficiente que corresponda a su patrimonio y a su parentesco con el fallecido, salvo que el del renunciante fuera más alto, en cuyo caso se aplica el del renunciante. Además, si la renuncia se hace cuando el impuesto ya ha prescrito, se considera una donación. Las cifras por comunidad están en la comparativa por comunidades.

Y las deudas

Quien renuncia no responde de las deudas del fallecido. Pasan, junto con los bienes, a quien herede en su lugar, que puede a su vez renunciar o aceptar a beneficio de inventario. Hay una excepción que conviene conocer: si renuncias en perjuicio de tus propios acreedores, estos pueden pedir al juez autorización para aceptar la herencia en tu nombre, hasta donde alcance a cubrir sus créditos. Ver ¿quién paga las deudas si renuncio?

Antes de firmar la renuncia

  1. Comprueba si hay testamento y qué dice sobre sustituciones.
  2. Identifica quién recibiría tu parte y si esa persona quiere y puede aceptarla.
  3. Si el motivo son las deudas, valora el beneficio de inventario.
  4. Recuerda que la renuncia es total, irrevocable y debe hacerse en escritura pública: ver cómo renunciar a una herencia.

Guías relacionadas: ¿Puedo cambiar de opinión tras renunciar a una herencia?.

Herramienta relacionada. Si dudas entre aceptar, aceptar a beneficio de inventario o renunciar, el test de aceptar o renunciar ordena la decisión en pocas preguntas.

Siguiente paso. Si el resultado te conviene, mira cómo renunciar a la herencia.

Preguntas frecuentes

Si renuncio a la herencia, ¿heredan mis hijos?

Sin testamento, solo si renuncian todos los herederos de tu mismo grado o si eres el único. Con testamento, si el testador nombró sustitutos a tus descendientes.

¿A quién va la parte del heredero que renuncia?

Sin testamento, a los demás herederos del mismo grado. Con testamento, al sustituto designado; si no lo hay, a los coherederos por derecho de acrecer; y en su defecto, a los herederos legales.

¿Puedo renunciar a favor de mi hermano?

Puedes, pero no es una renuncia: es aceptar la herencia y cedérsela. Tú tributas por sucesiones y tu hermano por donaciones.

¿Puedo elegir quién se queda mi parte si renuncio?

No. En la renuncia pura el destino de tu parte lo fijan la ley y el testamento.

¿Pagan impuestos quienes reciben la parte del renunciante?

Sí, el impuesto de sucesiones por lo que reciben, con el coeficiente que les corresponda o el del renunciante si fuera más alto.

Fuentes oficiales