Impuesto de sucesiones en Canarias: cuánto se paga en 2026
En resumen
En Canarias, la bonificación del 99,9% de la cuota alcanza a los Grupos I, II y III: hijos, cónyuge, padres y también hermanos, tíos y sobrinos. Solo los primos y las personas sin parentesco pagan la cuota completa.
Esta página forma parte de la guía de impuesto de sucesiones de Heredy.
Cuotas para un heredero con un patrimonio previo inferior a 400.000€, sin otras reducciones. Calculadas con el Decreto Legislativo 1/2009 (arts. 20 y 24 ter).
Lo propio del impuesto de Canarias
- Hijos, cónyuge, padres, hermanos, tíos y sobrinos tienen una bonificación del 99,9% de la cuota: un hermano que hereda 200.000€ paga 47,11€.
- Primos y personas sin parentesco no tienen bonificación: por 200.000€ pagan 63.281,70€.
- Quien tiene 75 años o más resta 125.000€ de lo que hereda, sea cual sea su parentesco. Es incompatible con la reducción por discapacidad.
- La reducción por la vivienda habitual del fallecido es del 99%, pero su límite, 200.000€, es para toda la vivienda y se reparte entre los herederos: con una vivienda de 400.000€ y dos hijos, cada uno resta 100.000€.
Calcula tu caso en Canarias
Reducciones y bonificaciones por parentesco en Canarias
| Grupo | Reducción por parentesco | Bonificación en la cuota |
|---|---|---|
| Grupo I: descendientes menores de 21 años | El 100% de la base, con un límite de 138.650€ (menores de 10 años), 92.150€ (de 10 a 14), 57.650€ (de 15 a 17) o 40.400€ (de 18 a 20) | 99,9% de la cuota |
| Grupo II: descendientes de 21 o más, cónyuge y ascendientes | Cónyuge: 40.400€. Hijos: 23.125€. Resto de descendientes y ascendientes: 18.500€ | 99,9% de la cuota |
| Grupo III: hermanos, tíos, sobrinos y parientes políticos en línea recta | 9.300€ | 99,9% de la cuota |
| Grupo IV: primos y personas sin parentesco | Ninguna | Ninguna |
Con estas reglas, un hijo de 21 años o más empieza a pagar en Canarias cuando su parte supera unos 36.000€. Un hermano empieza a pagar a partir de unos 18.000€. Los grupos se explican en grupos de parentesco.
Tarifa y coeficientes en Canarias
Canarias no ha aprobado tarifa propia: se aplica la tarifa estatal de 16 tramos, del 7,65% al 34%, y los coeficientes multiplicadores estatales.
Para leer la tarifa de Canarias: tramos y tipos y coeficientes multiplicadores.
Cómo se calcula, paso a paso
Desglose de los tres ejemplos con la norma de Canarias, para un heredero con patrimonio previo inferior a 400.000€ y sin reducciones por vivienda o empresa.
| Paso | Hijo hereda 200.000€ | Hijo hereda 1.000.000€ | Hermano hereda 200.000€ |
|---|---|---|---|
| Base imponible | 200.000,00€ | 1.000.000,00€ | 200.000,00€ |
| Reducción por parentesco | 23.125,00€ | 23.125,00€ | 9.300,00€ |
| Base liquidable | 176.875,00€ | 976.875,00€ | 190.700,00€ |
| Cuota íntegra | 26.726,79€ | 260.260,17€ | 29.664,60€ |
| Coeficiente multiplicador | 1 | 1 | 1,5882 |
| Cuota tributaria | 26.726,79€ | 260.260,17€ | 47.113,32€ |
| Bonificación | 99,9% | 99,9% | 99,9% |
| Cuota a pagar | 26,73€ | 260,26€ | 47,11€ |
Cuánto se paga en Canarias según lo heredado
| Cada heredero recibe | Hijo de 21 años o más | Hermano | Primo o persona sin parentesco |
|---|---|---|---|
| 100.000€ | 8,71€ | 17,33€ | 24.830,71€ |
| 200.000€ | 26,73€ | 47,11€ | 63.281,70€ |
| 300.000€ | 49,57€ | 84,33€ | 110.933,62€ |
| 500.000€ | 103,89€ | 171,53€ | 221.537,52€ |
| 1.000.000€ | 260,26€ | 420,81€ | 536.245,35€ |
Tipo efectivo en Canarias sobre lo heredado: un hijo que recibe 500.000€ paga el 0,0%, un hermano que recibe 200.000€ el 0,0% y una persona sin parentesco que recibe 200.000€ el 31,6%. Cada heredero calcula sobre su propia parte.
Casos resueltos en Canarias
Situaciones habituales calculadas con la norma de Canarias, para herederos con un patrimonio previo inferior a 400.000€. La explicación general de cada caso está en las guías enlazadas.
Herederos de 75 años o más
Quien hereda con 75 años o más resta 125.000€ de su base, sea cual sea su parentesco (Decreto Legislativo 1/2009, artículo 20 ter). Donde más se nota es en los primos y las personas sin parentesco, que no tienen bonificación:
| Un primo hereda | Menor de 75 años | Con 75 años o más |
|---|---|---|
| 100.000€ | 24.830,71€ | 0,00€ |
| 200.000€ | 63.281,70€ | 16.838,68€ |
| 300.000€ | 110.933,62€ | 52.656,70€ |
No se puede sumar a la reducción por discapacidad: quien tenga las dos aplica una.
Un caso típico en Canarias: viudo y dos hijos
Un matrimonio que reside en Canarias, en gananciales y de vecindad civil común, tiene 600.000€. Fallece uno sin testamento: la herencia son 300.000€, que pasan a los dos hijos, mayores de 21, con el usufructo de un tercio para el viudo, de 70 años.
| Quién | Qué recibe | Valor por el que tributa | Cuota en Canarias |
|---|---|---|---|
| Viudo | Usufructo de un tercio (100.000€), valorado en el 19% por su edad | 19.000€ | 0,00€ |
| Cada hijo | 150.000€, menos la mitad del valor del usufructo | 140.500€ | 15,22€ |
| Toda la familia | Toda la herencia | 300.000€ | 30,44€ |
En conjunto, la familia paga en Canarias el 0,01% de lo heredado. El cálculo no incluye la reducción por vivienda habitual, que lo rebajaría si la vivienda era la residencia del fallecido y se conserva. Cuando el usufructo se extinga, los hijos tributarán por la parte que ahora no pagan: ver calculadora de usufructo.
Si el heredero ya tiene patrimonio
El coeficiente multiplicador sube con el patrimonio que el heredero tenía antes de heredar. Efecto en Canarias sobre dos casos:
| Patrimonio previo del heredero | Hijo hereda 500.000€ | Hermano hereda 200.000€ |
|---|---|---|
| Menos de 400.000€ | 103,89€ | 47,11€ |
| 1.000.000€ | 109,08€ | 49,47€ |
| 3.000.000€ | 114,28€ | 51,83€ |
| 5.000.000€ | 124,67€ | 56,54€ |
Entre el primer escalón y el último, el hijo paga 20,78€ más y el hermano, 9,42€ más. El patrimonio previo se valora con las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio y no incluye lo que se recibe en la propia herencia.
La misma herencia en Canarias con uno, dos o tres hijos
Reducción y tarifa se aplican a cada heredero por separado. Una herencia de 600.000€ entre hijos de 21 años o más:
| Quién hereda | Cada uno recibe | Cuota de cada uno | Total |
|---|---|---|---|
| Un solo hijo | 600.000€ | 133,64€ | 133,64€ |
| Dos hijos | 300.000€ | 49,57€ | 99,14€ |
| Tres hijos | 200.000€ | 26,73€ | 80,18€ |
Con tres herederos, la cuota conjunta es 53,46€ menor que con uno solo.
Una herencia de 300.000€ entre hermanos en Canarias
Es el caso de quien fallece sin hijos, sin padres y sin cónyuge:
| Quién hereda | Cada uno recibe | Cuota de cada uno | Total |
|---|---|---|---|
| Un solo hermano | 300.000€ | 84,33€ | 84,33€ |
| Dos hermanos | 150.000€ | 31,01€ | 62,01€ |
| Tres hermanos | 100.000€ | 17,33€ | 52,00€ |
Con tres herederos, la cuota conjunta es 32,33€ menor que con uno solo. Lo que un heredero cede después a otro tributa como donación.
Renunciar para que hereden los nietos
Si un hijo renuncia de forma pura y simple, su parte pasa a sus propios hijos, que heredan directamente del abuelo. Con 300.000€ y dos nietos de 21 años o más:
| Quién hereda | Cada uno recibe | Cuota de cada uno en Canarias | Total |
|---|---|---|---|
| El hijo acepta | 300.000€ | 49,57€ | 49,57€ |
| El hijo renuncia y heredan sus dos hijos | 150.000€ | 16,94€ | 33,87€ |
En Canarias la renuncia ahorra 15,70€ de impuesto. La renuncia debe ser sin destinatario, y solo funciona si el testamento no nombra otro sustituto ni hay más hijos con derecho a acrecer: ver quién hereda si renuncias.
El usufructo del viudo en Canarias, según su edad
Si el testamento deja al cónyuge el usufructo de toda la herencia, de 400.000€, este tributa solo por el valor de ese derecho:
| Edad del viudo | Valor del usufructo | Cuota del viudo en Canarias | Base de los hijos, en conjunto |
|---|---|---|---|
| 60 años | 29%: 116.000€ | 11,26€ | 284.000€ |
| 70 años | 19%: 76.000€ | 5,32€ | 324.000€ |
| 80 años | 10%: 40.000€ | 1,37€ | 360.000€ |
Cuanto mayor es el viudo, menos vale su usufructo y más base va a los hijos. Otras edades, en la calculadora de usufructo.
Si se presenta fuera de plazo en Canarias
Pasados los seis meses sin haber pedido prórroga, y siempre que se presente antes de que la Administración lo reclame, a la cuota se le suma un recargo del 1% más otro 1% por cada mes completo de retraso. Para un hermano que hereda 200.000€ en Canarias, con una cuota de 47,11€:
| Retraso | Recargo | Importe del recargo | Total a ingresar |
|---|---|---|---|
| Menos de un mes | 1% | 0,47€ | 47,58€ |
| Tres meses completos | 4% | 1,88€ | 49,00€ |
| Seis meses completos | 7% | 3,30€ | 50,41€ |
| Más de doce meses | 15%, más intereses de demora | 7,07€ | 54,18€ más intereses |
Con cuota cero en Canarias no hay recargo, pero presentar tarde puede costar una multa fija. Si la Administración reclama antes, ya no hay recargo sino sanción: ver qué pasa si no pago a tiempo.
Si una comprobación eleva el valor en 20.000€
La tarifa es progresiva: cada euro añadido tributa al tipo del último tramo alcanzado. Efecto en Canarias de que la Administración valore lo heredado en 20.000€ más de lo declarado:
| Caso | Cuota declarada | Cuota con 20.000€ más | Diferencia |
|---|---|---|---|
| Hijo que hereda 500.000€ | 103,89€ | 109,84€ | 5,95€ |
| Hermano que hereda 200.000€ | 47,11€ | 53,86€ | 6,75€ |
| Persona sin parentesco que hereda 200.000€ | 63.281,70€ | 71.781,70€ | 8.500,00€ |
Un inmueble declarado por su valor de referencia, o por uno superior, no puede comprobarse. Para el resto de bienes: comprobación de valores y tasación pericial contradictoria.
La vivienda habitual del fallecido en Canarias
Cuando en la herencia está la vivienda en la que residía la persona fallecida, el cónyuge y los descendientes pueden restar de su base el 99% del valor, con un límite de 200.000€ para toda la vivienda, que se reparte entre los herederos en proporción a su parte. La condición es conservarla durante los cinco años siguientes al fallecimiento. También pueden aplicarla los parientes colaterales mayores de 65 años que convivieran con el fallecido los dos años anteriores.
| Vivienda de 200.000€ heredada por dos hijos | Regla de Canarias | Regla estatal |
|---|---|---|
| Parte de cada hijo | 100.000€ | 100.000€ |
| Reducción de cada hijo | 99.000,00€ | 95.000,00€ |
| Valor de la vivienda que sigue en la base de cada uno | 1.000,00€ | 5.000,00€ |
Frente a la regla estatal, cada hijo deja de tributar por 4.000,00€ más. Esta reducción se suma a la de parentesco. Si la vivienda se vende antes de plazo, hay que ingresar la parte del impuesto que se dejó de pagar, con intereses: ver vivienda habitual en la herencia.
Heredar un negocio o una empresa individual en Canarias
Cuando en la herencia hay una empresa individual o un negocio profesional, la norma de Canarias permite restar de la base el 99% del valor neto de los elementos afectos para el cónyuge y los descendientes; si no hay descendientes, los ascendientes y los colaterales hasta el tercer grado pueden aplicar el 95%.
La reducción exige que la actividad cumpla las condiciones de la norma y que lo heredado se conserve durante los cinco años siguientes al fallecimiento; la norma estatal pide diez.
| Un hijo hereda un negocio de 500.000€ | Sin la reducción | Con la reducción |
|---|---|---|
| Valor que entra en la base | 500.000€ | 5.000€ |
| Cuota en Canarias | 103,89€ | 0,00€ |
La reducción ahorra 103,89€ en este ejemplo. Incumplir el mantenimiento obliga a ingresar lo que se dejó de pagar, con intereses. Requisitos generales en empresa familiar en la herencia.
Herederos con discapacidad en Canarias
A la reducción por parentesco se suma otra por discapacidad. La norma de Canarias aplica una reducción de 72.000€ si el grado de discapacidad es igual o superior al 33% e inferior al 65%, y de 400.000€ si llega al 65%. La estatal es de 47.858,59€ y 150.253,03€ para esos mismos grados.
| Un hermano hereda 200.000€ en Canarias | Reducción por discapacidad | Cuota |
|---|---|---|
| Sin discapacidad reconocida | Ninguna | 47,11€ |
| Grado del 33% al 64% | 72.000,00€ | 24,51€ |
| Grado del 65% o más | 400.000,00€ | 0,00€ |
El grado debe estar reconocido en la fecha del fallecimiento, y la reducción la aplica solo ese heredero, sobre su parte.
Parejas de hecho en Canarias
La norma de Canarias asimila al cónyuge a las parejas de hecho, que pueden acreditar su condición por cualquier medio de prueba admitido en Derecho. La pareja que no cumple ese requisito tributa como una persona sin parentesco, en el Grupo IV.
| Pareja que hereda 150.000€ en Canarias | Cuota |
|---|---|
| Equiparada al cónyuge | 16,94€ |
| Sin equiparación | 42.523,07€ |
| Diferencia | 42.506,13€ |
El requisito que se exige en Canarias debe cumplirse el día del fallecimiento. La equiparación es solo fiscal: para heredar, la pareja necesita un testamento a su favor o una ley civil que la llame. Ver herencia entre parejas de hecho.
Particularidades de Canarias
La bonificación del 99,9% incluye las cantidades cobradas por seguros de vida que se acumulan a la herencia.
Además, cónyuge, hijos y padres restan el 100% de lo cobrado por seguros de vida, con un límite de 23.150€; sin límite si el seguro trae causa de un acto de terrorismo o de una misión internacional humanitaria o de paz.
En el Grupo II la reducción depende de quién herede: el cónyuge tiene 40.400€; los hijos, 23.125€; los nietos y los ascendientes, 18.500€. Con una bonificación del 99,9%, la diferencia práctica es de pocos euros.
Plazo y dónde se presenta
Se aplica la norma de Canarias cuando la persona fallecida residió en Canarias la mayor parte de sus últimos cinco años, viva donde viva el heredero: ver qué comunidad se aplica. El impuesto se presenta ante la Agencia Tributaria Canaria, en los seis meses siguientes al fallecimiento y aunque la cuota sea cero, con el modelo 650. La presentación telemática, la cita previa y los formularios están en el portal oficial: Agencia Tributaria Canaria. Enlaces útiles: dónde presentarlo, plazos y prórroga, aplazamiento y valor de referencia de los inmuebles.
Canarias frente a otras comunidades
| Comunidad | Hijo hereda 500.000€ | Hermano hereda 200.000€ |
|---|---|---|
| Canarias | 103,89€ | 47,11€ |
| Andalucía | 0,00€ | 44.430,00€ |
| Madrid | 1.059,46€ | 23.760,44€ |
Entre los 20 territorios con norma propia o diferenciada (las comunidades de régimen común, los territorios forales y Ceuta y Melilla), Canarias es el 7.º más barato para un hijo que hereda 500.000€ y el territorio más barato para un hermano que hereda 200.000€; varios territorios empatan cuando la cuota es cero. Tabla completa en la comparativa por comunidades.
Guías relacionadas: impuesto de donaciones en Canarias, modelo 650: cómo rellenarlo y dónde presentarlo, dónde presentar el modelo 650 en cada comunidad autónoma e impuesto de sucesiones por comunidades autónomas: comparativa 2026.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto paga un hijo por heredar en Canarias?
26,73€ por 200.000€ y 260,26€ por 1.000.000€: la bonificación del 99,9% deja una milésima parte de la cuota.
¿Pagan los hermanos en Canarias?
Casi nada: 47,11€ por 200.000€. Es el único territorio de régimen común con una bonificación casi total para hermanos, tíos y sobrinos.
¿Qué ventaja tienen los herederos mayores de 75 años?
Una reducción de 125.000€ sea cual sea su parentesco. Un primo de 75 años o más que hereda 200.000€ paga 16.838,68€ en lugar de 63.281,70€.
¿Importa dónde vive el heredero?
No. Se aplica la norma canaria si la persona fallecida residió en las islas la mayor parte de sus últimos cinco años.
Consulta el impuesto en otras comunidades
Fuentes oficiales
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE)
- Real Decreto 1629/1991, Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE)
- Ley 22/2009, de cesión de tributos a las comunidades autónomas (BOE)
- Canarias: Decreto Legislativo 1/2009, tributos cedidos (BOE)
- Agencia Tributaria Canaria