Impuesto de sucesiones en Extremadura: cuánto se paga
En resumen
En Extremadura, hijos, cónyuge y padres tienen una reducción de 500.000€ por heredero y, sobre la cuota que quede, una bonificación del 99% si presentan la autoliquidación en plazo. Hermanos, tíos, sobrinos y demás parientes tributan con las reglas estatales, salvo que consten como personas con especial vinculación en el registro autonómico.
Esta página forma parte de la guía de impuesto de sucesiones de Heredy.
Cuotas para un heredero con un patrimonio previo inferior a 400.000€, sin otras reducciones. Calculadas con el Decreto Legislativo 1/2018 (arts. 17 y 20 a 20 quater).
Lo propio del impuesto de Extremadura
- Hijos, cónyuge y padres tienen una reducción de 500.000€ y una bonificación del 99% sobre la cuota que quede: un hijo que hereda 1.000.000€ paga 1.107,69€.
- La bonificación del 99% solo se aplica si la autoliquidación se presenta en plazo. Presentada tarde, ese mismo hijo pagaría la cuota entera, 110.768,76€, más el recargo.
- Hermanos, tíos y sobrinos pagan con las reglas estatales, salvo que figuren en el Registro Autonómico de Personas con Especial Vinculación: entonces tienen la reducción y la bonificación de los hijos.
- Pueden inscribirse los hijos del cónyuge o pareja del fallecido, el cónyuge o pareja de un ascendiente, los sobrinos de quien no tiene descendientes y hasta cuatro personas que convivieran con él sus tres últimos años sin trabajar para él como empleadas del hogar o cuidadoras.
- Con la autoliquidación hay que aportar un certificado de cada cuenta bancaria del fallecido con sus movimientos del año natural anterior al fallecimiento.
Calcula tu caso en Extremadura
Reducciones y bonificaciones por parentesco en Extremadura
| Grupo | Reducción por parentesco | Bonificación en la cuota |
|---|---|---|
| Grupo I: descendientes menores de 21 años | 500.000€ | 99% de la cuota |
| Grupo II: descendientes de 21 o más, cónyuge y ascendientes | 500.000€ | 99% de la cuota |
| Grupo III: hermanos, tíos, sobrinos y parientes políticos en línea recta | 7.993,46€ (la estatal) | Ninguna, salvo personas con especial vinculación inscritas |
| Grupo IV: primos y personas sin parentesco | Ninguna | Ninguna, salvo personas con especial vinculación inscritas |
Con estas reglas, un hijo de 21 años o más empieza a pagar en Extremadura cuando su parte supera unos 501.000€. Un hermano empieza a pagar a partir de unos 8.000€. Los grupos se explican en grupos de parentesco.
Tarifa y coeficientes en Extremadura
Extremadura no tiene tarifa propia: se aplican la tarifa estatal, del 7,65% al 34%, y los coeficientes multiplicadores estatales.
Para leer la tarifa de Extremadura: tramos y tipos y coeficientes multiplicadores.
Cómo se calcula, paso a paso
Desglose de los tres ejemplos con la norma de Extremadura, para un heredero con patrimonio previo inferior a 400.000€ y sin reducciones por vivienda o empresa.
| Paso | Hijo hereda 200.000€ | Hijo hereda 1.000.000€ | Hermano hereda 200.000€ |
|---|---|---|---|
| Base imponible | 200.000,00€ | 1.000.000,00€ | 200.000,00€ |
| Reducción por parentesco | 200.000,00€ | 500.000,00€ | 7.993,46€ |
| Base liquidable | 0,00€ | 500.000,00€ | 192.006,54€ |
| Cuota íntegra | 0,00€ | 110.768,76€ | 29.942,24€ |
| Coeficiente multiplicador | 1 | 1 | 1,5882 |
| Cuota tributaria | 0,00€ | 110.768,76€ | 47.554,26€ |
| Bonificación | 99% | 99% | No hay |
| Cuota a pagar | 0,00€ | 1.107,69€ | 47.554,26€ |
Cuánto se paga en Extremadura según lo heredado
| Cada heredero recibe | Hijo de 21 años o más | Hermano | Primo o persona sin parentesco |
|---|---|---|---|
| 100.000€ | 0,00€ | 17.667,79€ | 24.830,71€ |
| 200.000€ | 0,00€ | 47.554,26€ | 63.281,70€ |
| 300.000€ | 0,00€ | 84.855,11€ | 110.933,62€ |
| 500.000€ | 0,00€ | 172.146,12€ | 221.537,52€ |
| 1.000.000€ | 1.107,69€ | 421.516,06€ | 536.245,35€ |
Tipo efectivo en Extremadura sobre lo heredado: un hijo que recibe 500.000€ paga el 0,0%, un hermano que recibe 200.000€ el 23,8% y una persona sin parentesco que recibe 200.000€ el 31,6%. Cada heredero calcula sobre su propia parte.
Casos resueltos en Extremadura
Situaciones habituales calculadas con la norma de Extremadura, para herederos con un patrimonio previo inferior a 400.000€. La explicación general de cada caso está en las guías enlazadas.
Lo que cuesta presentar tarde a un hijo
La bonificación del 99% exige presentar la autoliquidación en plazo (Decreto Legislativo 1/2018, artículo 20.2). Si se presenta tarde, hijos, cónyuge y padres pagan la cuota entera, y sobre ella se calcula el recargo. Para un hijo de 21 años o más:
| Hereda | En plazo | Fuera de plazo, antes del recargo |
|---|---|---|
| 600.000€ | 124,15€ | 12.415,36€ |
| 1.000.000€ | 1.107,69€ | 110.768,76€ |
| 2.000.000€ | 4.381,23€ | 438.122,67€ |
Hasta 500.000€ no cambia nada, porque la reducción por parentesco ya deja la base en cero. Si el plazo de seis meses no basta, la prórroga se pide dentro de los cinco primeros: ver plazos y prórroga.
Un sobrino inscrito en el registro de especial vinculación
Si el fallecido no tenía descendientes, sus sobrinos pueden inscribirse en el Registro Autonómico de Personas con Especial Vinculación y aplicar la reducción de 500.000€ y la bonificación del 99% de los hijos (artículos 20 bis a 20 quater). La solicitud surte efecto desde que se presenta, aunque la Administración puede comprobarla después.
| El sobrino hereda | Sin inscribirse | Inscrito |
|---|---|---|
| 100.000€ | 17.667,79€ | 0,00€ |
| 200.000€ | 47.554,26€ | 0,00€ |
| 500.000€ | 172.146,12€ | 0,00€ |
La inscripción no da derecho a heredar: solo cambia cómo tributa quien ya recibe algo por testamento o por ley.
Un caso típico en Extremadura: viudo y dos hijos
Un matrimonio que reside en Extremadura, en gananciales y de vecindad civil común, tiene 600.000€. Fallece uno sin testamento: la herencia son 300.000€, que pasan a los dos hijos, mayores de 21, con el usufructo de un tercio para el viudo, de 70 años.
| Quién | Qué recibe | Valor por el que tributa | Cuota en Extremadura |
|---|---|---|---|
| Viudo | Usufructo de un tercio (100.000€), valorado en el 19% por su edad | 19.000€ | 0,00€ |
| Cada hijo | 150.000€, menos la mitad del valor del usufructo | 140.500€ | 0,00€ |
| Toda la familia | Toda la herencia | 300.000€ | 0,00€ |
En este caso la familia no paga nada en Extremadura, aunque los tres deben presentar la autoliquidación. El cálculo no incluye la reducción por vivienda habitual, que lo rebajaría si la vivienda era la residencia del fallecido y se conserva. Cuando el usufructo se extinga, los hijos tributarán por la parte que ahora no pagan: ver calculadora de usufructo.
Si el heredero ya tiene patrimonio
El coeficiente multiplicador sube con el patrimonio que el heredero tenía antes de heredar. Efecto en Extremadura sobre dos casos:
| Patrimonio previo del heredero | Hijo hereda 500.000€ | Hermano hereda 200.000€ |
|---|---|---|
| Menos de 400.000€ | 0,00€ | 47.554,26€ |
| 1.000.000€ | 0,00€ | 49.931,68€ |
| 3.000.000€ | 0,00€ | 52.312,08€ |
| 5.000.000€ | 0,00€ | 57.066,91€ |
Entre el primer escalón y el último, el hijo paga 0,00€ más y el hermano, 9.512,65€ más. El patrimonio previo se valora con las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio y no incluye lo que se recibe en la propia herencia.
La misma herencia en Extremadura con uno, dos o tres hijos
Reducción y tarifa se aplican a cada heredero por separado. Una herencia de 600.000€ entre hijos de 21 años o más:
| Quién hereda | Cada uno recibe | Cuota de cada uno | Total |
|---|---|---|---|
| Un solo hijo | 600.000€ | 124,15€ | 124,15€ |
| Dos hijos | 300.000€ | 0,00€ | 0,00€ |
| Tres hijos | 200.000€ | 0,00€ | 0,00€ |
Con tres herederos, la cuota conjunta es 124,15€ menor que con uno solo.
Una herencia de 300.000€ entre hermanos en Extremadura
Es el caso de quien fallece sin hijos, sin padres y sin cónyuge:
| Quién hereda | Cada uno recibe | Cuota de cada uno | Total |
|---|---|---|---|
| Un solo hermano | 300.000€ | 84.855,11€ | 84.855,11€ |
| Dos hermanos | 150.000€ | 31.393,57€ | 62.787,13€ |
| Tres hermanos | 100.000€ | 17.667,79€ | 53.003,37€ |
Con tres herederos, la cuota conjunta es 31.851,74€ menor que con uno solo. Lo que un heredero cede después a otro tributa como donación.
Si se presenta fuera de plazo en Extremadura
Pasados los seis meses sin haber pedido prórroga, y siempre que se presente antes de que la Administración lo reclame, a la cuota se le suma un recargo del 1% más otro 1% por cada mes completo de retraso. Para un hermano que hereda 200.000€ en Extremadura, con una cuota de 47.554,26€:
| Retraso | Recargo | Importe del recargo | Total a ingresar |
|---|---|---|---|
| Menos de un mes | 1% | 475,54€ | 48.029,81€ |
| Tres meses completos | 4% | 1.902,17€ | 49.456,43€ |
| Seis meses completos | 7% | 3.328,80€ | 50.883,06€ |
| Más de doce meses | 15%, más intereses de demora | 7.133,14€ | 54.687,40€ más intereses |
Con cuota cero no hay recargo, pero presentar tarde puede costar una multa fija; y a hijos, cónyuge y padres que heredan más de 500.000€ les hace perder la bonificación del 99%, como se ve más arriba. Si la Administración reclama antes, ya no hay recargo sino sanción: ver qué pasa si no pago a tiempo.
Si una comprobación eleva el valor en 20.000€
La tarifa es progresiva: cada euro añadido tributa al tipo del último tramo alcanzado. Efecto en Extremadura de que la Administración valore lo heredado en 20.000€ más de lo declarado:
| Caso | Cuota declarada | Cuota con 20.000€ más | Diferencia |
|---|---|---|---|
| Hijo que hereda 500.000€ | 0,00€ | 16,66€ | 16,66€ |
| Hermano que hereda 200.000€ | 47.554,26€ | 54.304,11€ | 6.749,85€ |
| Persona sin parentesco que hereda 200.000€ | 63.281,70€ | 71.781,70€ | 8.500,00€ |
Un inmueble declarado por su valor de referencia, o por uno superior, no puede comprobarse. Para el resto de bienes: comprobación de valores y tasación pericial contradictoria.
La vivienda habitual del fallecido en Extremadura
La norma tributaria de Extremadura no contiene una reducción propia por heredar la vivienda habitual. Se aplica la estatal: el 95% del valor, con un límite de 122.606,47€ por heredero, para el cónyuge, los descendientes y los ascendientes, y para los parientes colaterales mayores de 65 años que convivieran con el fallecido los dos años anteriores. La condición es conservar la vivienda durante diez años.
| Vivienda de 400.000€ heredada por dos hijos | Importe |
|---|---|
| Parte de cada hijo | 200.000€ |
| Reducción de cada hijo | 122.606,47€ |
| Valor de la vivienda que sigue en la base de cada uno | 77.393,53€ |
Esta reducción se suma a la de parentesco. Varias comunidades han rebajado ese plazo de diez años a tres o cinco; en Extremadura sigue siendo el estatal. Ver vivienda habitual en la herencia.
Heredar un negocio o una empresa individual en Extremadura
Cuando en la herencia hay una empresa individual o un negocio profesional, la norma de Extremadura permite restar de la base el 99% del valor, para herederos de los Grupos I, II y III, si la empresa o el negocio mantienen su domicilio fiscal en Extremadura.
La reducción exige que la actividad cumpla las condiciones de la norma y que lo heredado se conserve durante los cinco años siguientes al fallecimiento; la norma estatal pide diez.
| Un hijo hereda un negocio de 500.000€ | Sin la reducción | Con la reducción |
|---|---|---|
| Valor que entra en la base | 500.000€ | 5.000€ |
| Cuota en Extremadura | 0,00€ | 0,00€ |
En este caso la cuota ya era nula o mínima por las reducciones y bonificaciones generales de Extremadura; la reducción del negocio pesa de verdad cuando heredan hermanos o sobrinos. Incumplir el mantenimiento obliga a ingresar lo que se dejó de pagar, con intereses. Para las explotaciones agrarias, la norma extremeña no añade una reducción propia en las herencias, aunque sí eleva al 99% las de la ley estatal de explotaciones agrarias cuando se donan a los descendientes o al cónyuge. Requisitos generales en empresa familiar en la herencia.
Herederos con discapacidad en Extremadura
A la reducción por parentesco se suma otra por discapacidad. La norma de Extremadura aplica una reducción de 60.000€ si el grado de discapacidad es igual o superior al 33% e inferior al 50%, de 120.000€ si está entre el 50% y el 65%, y de 180.000€ si llega al 65%. La estatal es de 47.858,59€ y 150.253,03€ para esos mismos grados.
| Un hermano hereda 200.000€ en Extremadura | Reducción por discapacidad | Cuota |
|---|---|---|
| Sin discapacidad reconocida | Ninguna | 47.554,26€ |
| Grado del 33% al 49% | 60.000,00€ | 28.423,63€ |
| Grado del 50% al 64% | 120.000,00€ | 12.644,20€ |
| Grado del 65% o más | 180.000,00€ | 1.512,94€ |
El grado debe estar reconocido en la fecha del fallecimiento, y la reducción la aplica solo ese heredero, sobre su parte.
Parejas de hecho en Extremadura
La norma de Extremadura asimila al cónyuge a las parejas de hecho que, en la fecha del fallecimiento, estén inscritas en un registro de parejas de hecho. La pareja que no cumple ese requisito tributa como una persona sin parentesco, en el Grupo IV.
| Pareja que hereda 150.000€ en Extremadura | Cuota |
|---|---|
| Equiparada al cónyuge | 0,00€ |
| Sin equiparación | 42.523,07€ |
| Diferencia | 42.523,07€ |
El requisito que se exige en Extremadura debe cumplirse el día del fallecimiento. La equiparación es solo fiscal: para heredar, la pareja necesita un testamento a su favor o una ley civil que la llame. Ver herencia entre parejas de hecho.
Particularidades de Extremadura
La reducción de 500.000€ para hijos, cónyuge y padres procede de la Ley 1/2024, de 5 de febrero (Decreto Legislativo 1/2018, artículo 17).
El Registro Autonómico de Personas con Especial Vinculación existe desde enero de 2025. Quien quiera aplicar sus beneficios debe figurar inscrito; la solicitud surte efecto desde que se presenta, sin perjuicio de la comprobación posterior.
Hijos, cónyuge y padres pueden pedir en la autoliquidación que lo que paguen se destine a programas de ayuda a pequeñas y medianas empresas con domicilio fiscal en Extremadura. No cambia la cantidad a pagar.
Tras una comprobación de valores, pedir la tasación pericial contradictoria suspende el ingreso de la liquidación y los plazos para recurrirla.
Plazo y dónde se presenta
Se aplica la norma de Extremadura cuando la persona fallecida residió en Extremadura la mayor parte de sus últimos cinco años, viva donde viva el heredero: ver qué comunidad se aplica. El impuesto se presenta ante la Junta de Extremadura, en los seis meses siguientes al fallecimiento y aunque la cuota sea cero, con el modelo 650. La presentación telemática, la cita previa y los formularios están en el portal oficial: Junta de Extremadura: portal tributario. Enlaces útiles: dónde presentarlo, plazos y prórroga, aplazamiento y valor de referencia de los inmuebles.
Extremadura frente a las comunidades vecinas
| Comunidad | Hijo hereda 500.000€ | Hermano hereda 200.000€ |
|---|---|---|
| Extremadura | 0,00€ | 47.554,26€ |
| Andalucía | 0,00€ | 44.430,00€ |
| Castilla-La Mancha | 21.204,32€ | 47.554,26€ |
| Castilla y León | 124,15€ | 47.554,26€ |
Entre los 20 territorios con norma propia o diferenciada (las comunidades de régimen común, los territorios forales y Ceuta y Melilla), Extremadura es el territorio más barato para un hijo que hereda 500.000€ y el 16.º más barato para un hermano que hereda 200.000€; varios territorios empatan cuando la cuota es cero. Tabla completa en la comparativa por comunidades.
Guías relacionadas: impuesto de donaciones en Extremadura, modelo 650: cómo rellenarlo y dónde presentarlo, dónde presentar el modelo 650 en cada comunidad autónoma e impuesto de sucesiones por comunidades autónomas: comparativa 2026.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto paga un hijo por heredar en Extremadura?
Nada hasta 500.000€. Por encima, el 1% de la cuota del exceso: 124,15€ por 600.000€ y 1.107,69€ por 1.000.000€.
¿Qué pasa si presento tarde el impuesto en Extremadura?
Además del recargo, hijos, cónyuge y padres pierden la bonificación del 99%. Un hijo que hereda 1.000.000€ pasaría de 1.107,69€ a 110.768,76€ de cuota.
¿Puede un sobrino pagar como un hijo en Extremadura?
Sí, si el fallecido no tenía descendientes y el sobrino se inscribe en el Registro Autonómico de Personas con Especial Vinculación. Por 200.000€ pasaría de 47.554,26€ a nada.
¿Qué documentos propios pide Extremadura?
Un certificado de cada cuenta bancaria del fallecido con los movimientos del año natural anterior al fallecimiento, que se presenta junto a la autoliquidación.
Consulta el impuesto en otras comunidades
Fuentes oficiales
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE)
- Real Decreto 1629/1991, Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE)
- Ley 22/2009, de cesión de tributos a las comunidades autónomas (BOE)
- Extremadura: Decreto Legislativo 1/2018, tributos cedidos (BOE)
- Junta de Extremadura: portal tributario