Herencia entre primos: casos poco frecuentes
En resumen
Un primo solo hereda por ley si no hay descendientes, ascendientes, cónyuge, hermanos, sobrinos ni tíos. Fuera de ese caso hace falta un testamento. Es el parentesco que más paga: está en el Grupo IV, sin reducción y con la cuota multiplicada por dos como mínimo. Por 100.000€, la cuota estatal es de 24.830,71€.
Esta página forma parte de la guía de casos prácticos de herencias de Heredy.
Cuándo hereda un primo
Los primos hermanos son parientes colaterales de cuarto grado, el último escalón con derecho a heredar por ley antes de que la herencia pase al Estado. Solo heredan cuando no hay descendientes, ascendientes, cónyuge, hermanos, sobrinos ni tíos.
El coste fiscal: el peor de todos los grupos
| Grupo | Reducción por parentesco | Coeficiente multiplicador máximo |
|---|---|---|
| II (hijos, cónyuge) | 15.956,87€ | 1,20 |
| III (hermanos, tíos) | 7.993,46€ | 1,9059 |
| IV (primos, extraños) | Sin reducción por parentesco | 2,40 |
Si alguien quiere dejar su herencia a un primo concreto de forma deliberada, la única vía posible es el testamento: sin él, es muy poco probable que la sucesión intestada llegue a ese primo concreto, y con él, conviene ser consciente del alto coste fiscal que va a asumir.
Ejemplo numérico: primo heredando 100.000€
Un primo hereda 100.000€. En el Grupo IV no hay reducción por parentesco, así que la base liquidable son los 100.000€. La tarifa estatal da una cuota íntegra de 12.415,36€, que se multiplica por 2 si su patrimonio previo no supera 402.678,11€: paga 24.830,71€. Con un patrimonio previo superior a cuatro millones, el coeficiente es 2,4 y la cuota sube a 29.796,85€.
Diferencia entre primos hermanos y primos segundos
Los primos hermanos, hijos de dos hermanos, son parientes de cuarto grado. El hijo de un primo hermano está ya en el quinto grado, y los primos segundos, hijos de dos primos hermanos, en el sexto. La ley llama a heredar sin testamento solo hasta el cuarto grado, así que los parientes más lejanos únicamente reciben algo si un testamento los nombra.
Alternativas de planificación para reducir el impacto fiscal
En el Grupo IV casi no hay margen. Un seguro de vida a favor del primo tributa en el mismo grupo, y una donación en vida también: ninguna de las dos vías abarata el impuesto. Lo que sí cambia la cifra es el territorio donde resida quien deja la herencia, como muestra la tabla de más abajo.
Cómo se acredita el parentesco entre primos ante notario
Hace falta la cadena documental más larga de todas: los certificados de nacimiento propios, los de los padres respectivos y los de los abuelos comunes. Localizar certificados de generaciones anteriores, a veces en registros civiles distintos, lleva tiempo: conviene empezar pronto.
Cómo se reparte entre parientes de cuarto grado
Los primos solo heredan sin testamento cuando no hay descendientes, ascendientes, cónyuge, hermanos, sobrinos ni tíos. En ese último escalón las reglas son sencillas:
- Se reparte por cabezas, a partes iguales entre todos los parientes del mismo grado.
- No hay derecho de representación: los hijos de un primo ya fallecido no ocupan su lugar.
- No se distingue por líneas ni por doble vínculo: un primo por parte de padre recibe lo mismo que uno por parte de madre.
- El cuarto grado incluye también a los tíos abuelos y a los sobrinos nietos, que concurren con los primos.
| Parientes que sobreviven | Reparto de una herencia de 240.000€ |
|---|---|
| Dos primos maternos y un primo paterno | 80.000€ cada uno |
| Los mismos tres primos y una sobrina nieta | 60.000€ cada uno |
| Dos primos, y los tres hijos de un primo ya fallecido | 120.000€ cada primo; los hijos del fallecido, nada |
| Un tío y dos primos | Todo para el tío: es pariente de tercer grado y excluye a los de cuarto |
Lo que paga un primo en cada comunidad
Cuota de un primo que hereda por testamento, con un patrimonio previo inferior a 400.000€ y sin otras reducciones. Los territorios van ordenados de menor a mayor coste para 100.000€:
| Territorio | Hereda 50.000€ | Hereda 100.000€ | Hereda 200.000€ | Sobre 100.000€ |
|---|---|---|---|---|
| País Vasco (Bizkaia) | 5.835,58€ | 14.490,46€ | 35.719,09€ | 14,5% |
| Cataluña | 7.000,00€ | 18.000,00€ | 46.000,00€ | 18,0% |
| Baleares | 8.193,15€ | 20.822,45€ | 53.392,75€ | 20,8% |
| Andalucía | 9.538,00€ | 23.978,00€ | 60.078,00€ | 24,0% |
| Madrid | 9.888,45€ | 24.814,07€ | 63.242,43€ | 24,8% |
| Asturias | 9.894,00€ | 24.820,00€ | 63.240,00€ | 24,8% |
| Aragón | 9.897,87€ | 24.830,71€ | 63.281,70€ | 24,8% |
| Canarias | 9.897,87€ | 24.830,71€ | 63.281,70€ | 24,8% |
| Cantabria | 9.897,87€ | 24.830,71€ | 63.281,70€ | 24,8% |
| Castilla-La Mancha | 9.897,87€ | 24.830,71€ | 63.281,70€ | 24,8% |
| Castilla y León | 9.897,87€ | 24.830,71€ | 63.281,70€ | 24,8% |
| Extremadura | 9.897,87€ | 24.830,71€ | 63.281,70€ | 24,8% |
| Galicia | 9.897,87€ | 24.830,71€ | 63.281,70€ | 24,8% |
| La Rioja | 9.897,87€ | 24.830,71€ | 63.281,70€ | 24,8% |
| Murcia | 9.897,87€ | 24.830,71€ | 63.281,70€ | 24,8% |
| Comunidad Valenciana | 9.951,50€ | 24.975,08€ | 63.705,61€ | 25,0% |
Entre el territorio más barato y el más caro hay 10.484,62€ de diferencia por los mismos 100.000€. Se aplica la norma del lugar donde residía la persona fallecida, no la del primo que hereda.
Guías relacionadas: herencia a favor de personas sin parentesco.
Preguntas frecuentes
¿Un primo hereda automáticamente si no hay testamento?
Solo en último lugar: heredan si no hay descendientes, ascendientes, cónyuge, hermanos, sobrinos ni tíos.
¿Por qué la herencia entre primos paga tanto impuesto?
Porque los primos están en el Grupo IV, el de menor reducción por parentesco y mayor coeficiente multiplicador, y la mayoría de comunidades autónomas no ofrecen bonificaciones significativas para este grupo.
¿Un primo segundo puede heredar sin testamento?
No. La ley solo llama a los colaterales hasta el cuarto grado, y un primo segundo es pariente de sexto grado. Solo puede heredar si un testamento le nombra.
¿Un seguro de vida a favor de un primo tributa mejor que la herencia directa?
No, tributa por el mismo Grupo IV según el parentesco del beneficiario, aunque queda fuera de la masa hereditaria civil, lo que puede facilitar su gestión práctica.
Fuentes oficiales
- Código Civil (BOE, texto consolidado)
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE)