La legítima en Galicia: cuánto es, cómo se calcula y cómo se reclama
En resumen
En el derecho civil gallego la legítima de los descendientes es una cuarta parte del valor del haber hereditario líquido, a repartir entre los hijos o sus linajes. El legitimario es un acreedor: no tiene derecho a bienes concretos y puede cobrar en metálico. Los padres no son legitimarios. El cónyuge viudo tiene como legítima un usufructo: de una cuarta parte si concurre con descendientes y de la mitad si no. La acción para reclamar prescribe a los quince años.
Esta página forma parte de la guía de derecho foral y herencias de Heredy.
Quiénes son legitimarios
| Legitimario | Cuantía |
|---|---|
| Hijos y descendientes de hijos premuertos, justamente desheredados o indignos | Una cuarta parte del haber líquido, dividida entre los hijos o sus linajes |
| Cónyuge viudo no separado, con descendientes | Usufructo vitalicio de una cuarta parte |
| Cónyuge viudo no separado, sin descendientes | Usufructo vitalicio de la mitad |
| Padres y ascendientes | Ninguna |
Cómo se calcula
- Bienes y derechos del caudal por su valor en el momento de la muerte, menos las deudas. Ese valor se actualiza monetariamente al tiempo del pago.
- Se añade el valor de los bienes transmitidos por el causante a título lucrativo, incluidos los dados en apartación, por su valor al transmitirse, actualizado. No cuentan las liberalidades de uso.
- La cuarta parte del resultado es la legítima global de los descendientes.
- Se divide entre los hijos o sus linajes.
- Salvo disposición contraria, se imputa a cada uno lo que reciba por herencia o legado, aunque renuncie, y las donaciones y mejoras recibidas.
Ejemplo
Una persona de vecindad civil gallega deja bienes por 360.000€, sin deudas, y tres hijos. Donó años atrás 40.000€ a uno de ellos. Nombra heredero universal a su cónyuge.
| Paso | Cálculo | Importe |
|---|---|---|
| Haber computable | 360.000€ + 40.000€ | 400.000€ |
| Legítima global | 400.000€ ÷ 4 | 100.000€ |
| Legítima de cada hijo | 100.000€ ÷ 3 | 33.333€ |
| Hijo que recibió la donación | 33.333€ − 40.000€ | Ya cubierta |
| A pagar a los otros dos | 2 × 33.333€ | 66.667€ |
Cómo se paga
- Si el testador no la asignó en bienes determinados, los herederos, de común acuerdo, pueden pagarla en bienes de la herencia o en metálico, aunque no proceda de ella. Sin acuerdo entre los herederos, se paga en bienes hereditarios.
- Salvo disposición del testador o pacto, no puede pagarse una parte en dinero y otra en bienes.
- No pueden imponerse sobre la legítima cargas, condiciones ni gravámenes, salvo el usufructo del cónyuge viudo.
Derechos del legitimario
- No tiene acción real: es un acreedor de la herencia.
- Puede exigir que se formalice inventario con valoración y se protocolice ante notario.
- Puede pedir la anotación preventiva de su derecho sobre los inmuebles de la herencia.
Plazo
Las acciones de reclamación de legítima y de reducción de disposiciones inoficiosas prescriben a los quince años del fallecimiento del causante.
La apartación: renunciar en vida a la legítima
El derecho gallego permite que quien sería legitimario reciba en vida bienes concretos y quede excluido, él y su linaje, de la condición de heredero forzoso, de forma irrevocable. Ver pacto de mejora y apartación.
La legítima del viudo
El usufructo que le corresponde puede satisfacerse con bienes concretos, capital o renta, según lo que disponga el testador o acuerden los herederos. Además, los cónyuges pueden pactar o disponer en testamento el usufructo de toda la herencia a favor del sobreviviente, figura muy extendida en Galicia. El régimen general está en herencia en Galicia.
La misma familia, con el derecho gallego y con el común
Haber computable de 400.000€, tres hijos y un testamento que nombra heredero universal al cónyuge:
| Concepto | Derecho civil gallego | Código Civil común |
|---|---|---|
| Parte reservada a los hijos | 100.000€, una cuarta parte | 266.667€, dos tercios |
| Mínimo de cada hijo | 33.333€ | 44.444€ de legítima estricta, más su parte en la mejora si no se asigna a otro hijo |
| Máximo que puede recibir el cónyuge en propiedad | 300.000€ | 133.333€, el tercio libre |
| Cómo cobra el hijo | Como acreedor: en bienes o en dinero, a elección de los herederos si están de acuerdo | Como coheredero: en bienes de la herencia |
Con el mismo patrimonio, el viudo gallego puede recibir más del doble en propiedad. Por eso la vecindad civil es el primer dato que hay que fijar antes de calcular nada.
Plazos del pago
- El heredero debe pagar la legítima, o su complemento, en el plazo de un año desde que el legitimario la reclama.
- Pasado ese año, la cantidad pendiente devenga el interés legal del dinero.
- Si el legitimario no está conforme con la liquidación y rechaza el pago, el heredero puede consignar judicialmente la cantidad y quedar liberado.
- Conviene reclamar por escrito y con fecha cierta: es lo que pone en marcha el plazo.
Mientras no cobra, el legitimario no es copropietario de los bienes: no puede oponerse a que el heredero los venda, pero sí pedir que su derecho se anote en el Registro de la Propiedad.
La apartación y el IRPF
Quien entrega bienes a un hijo mediante apartación no tributa en su IRPF por la ganancia acumulada, porque es una transmisión por causa de muerte. La ley del IRPF añade una cautela: si el hijo vende el bien en los cinco años siguientes a la apartación y antes de que fallezca quien se lo entregó, debe calcular su ganancia con el valor y la fecha de adquisición que tenía el transmitente.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la legítima en Galicia?
Una cuarta parte del valor líquido de la herencia, sumadas las donaciones, a repartir entre los hijos.
¿Se puede pagar en dinero?
Sí, si los herederos lo acuerdan, incluso con dinero que no proceda de la herencia.
¿Tienen legítima los padres en Galicia?
No. En Galicia solo son legitimarios los descendientes y el cónyuge viudo.
¿Qué plazo hay para reclamarla?
Quince años desde el fallecimiento, tanto para reclamar la legítima como para pedir la reducción de disposiciones inoficiosas.
¿Cuándo empieza a devengar intereses?
Transcurrido un año desde que el legitimario la reclama.