Reclamar la legítima: quién puede, cuánto y cómo
En resumen
La legítima es la parte de la herencia que la ley reserva a determinados familiares y de la que el testador no puede privarles salvo por causas tasadas. Si el testamento te omite, te deshereda sin causa válida o te deja menos de lo que te corresponde, puedes reclamarla. En el derecho común, la legítima de los hijos es de dos tercios de la herencia, de los que un tercio se reparte necesariamente a partes iguales. Para calcularla se suman a los bienes que dejó el fallecido las donaciones que hizo en vida.
Esta página forma parte de la guía de conflictos entre herederos de Heredy.
Quién tiene derecho a legítima
| Legitimario | Cuánto, en el Código Civil común |
|---|---|
| Hijos y descendientes | Dos tercios de la herencia: un tercio de legítima estricta, a partes iguales, y un tercio de mejora, que el testador puede repartir como quiera entre ellos |
| Padres y ascendientes, si no hay descendientes | La mitad de la herencia, o un tercio si concurren con el cónyuge viudo |
| Cónyuge viudo | El usufructo de un tercio si hay descendientes, de la mitad si hay ascendientes y de dos tercios en otro caso |
Hermanos, sobrinos y demás parientes no son legitimarios: el testador puede no dejarles nada. Los nietos lo son en lugar de su padre o madre si este ha fallecido antes, ha sido desheredado o es indigno. La explicación general está en la legítima: qué es y cuánto corresponde.
Territorios con derecho civil propio
Estas cuotas son las del Código Civil común. Si el fallecido tenía vecindad civil en un territorio con derecho propio, la legítima es otra: en Cataluña y en Galicia es una cuarta parte de la herencia; en el País Vasco, un tercio que puede atribuirse a uno solo de los descendientes; en Aragón, la mitad, también distribuible libremente entre descendientes; y en Navarra es puramente formal. Lo que decide es la vecindad civil del fallecido, no su residencia fiscal.
Cuándo se puede reclamar
| Situación | Qué se pide |
|---|---|
| El testamento no te menciona (preterición) | Que se reduzca la institución de heredero hasta cubrir tu legítima; si la omisión de todos los hijos no fue intencionada, puede anularse el contenido patrimonial del testamento |
| Te deshereda sin causa legal, o por una causa que no es cierta | Que se declare injusta la desheredación y se te entregue la legítima. Corresponde a los demás herederos probar la causa |
| Te deja algo, pero menos de lo que te corresponde | El complemento de la legítima |
| El fallecido donó en vida buena parte de su patrimonio | La reducción de las donaciones que perjudican tu legítima |
| Te impone cargas, condiciones o usufructos sobre tu legítima | Que se tengan por no puestos, salvo los casos que la ley permite |
Cómo se calcula
La legítima no se calcula solo sobre lo que había el día del fallecimiento:
- Bienes que dejó el fallecido, valorados a esa fecha.
- Menos sus deudas y cargas.
- Más las donaciones que hizo en vida, a cualquier persona, valoradas según las reglas legales.
- Sobre el resultado se aplica la fracción que corresponda.
- De tu parte se descuenta lo que ya recibiste por donación a cuenta de la legítima y lo que te deja el testamento.
Ejemplo
Un padre viudo con dos hijos deja bienes por 240.000€, sin deudas. En vida donó 60.000€ a una fundación. En testamento nombra heredera única a su hija y no menciona al hijo.
| Paso | Importe |
|---|---|
| Bienes al fallecer | 240.000€ |
| Donaciones en vida | +60.000€ |
| Base de cálculo | 300.000€ |
| Tercio de legítima estricta | 100.000€ |
| Legítima estricta del hijo omitido (la mitad) | 50.000€ |
El hijo puede reclamar 50.000€. El tercio de mejora y el de libre disposición pueden ir íntegros a la hija, de modo que ella recibe 190.000€ de los bienes existentes. Puedes probar otras combinaciones en el simulador de la legítima.
Cómo se paga la legítima
En el derecho común, el legitimario tiene derecho a una parte de los bienes de la herencia, no solo a su valor. Pero el testador, o el contador-partidor que designe, puede adjudicar los bienes a alguno de los hijos y ordenar que se pague a los demás su legítima en dinero, en los plazos y con los requisitos que fija la ley. En Cataluña y en Galicia, en cambio, la legítima es siempre un derecho a cobrar su valor, que el heredero puede pagar en dinero.
Pasos para reclamarla
- Consigue el testamento. Como legitimario tienes derecho a copia: ver cómo saber si hay testamento.
- Reconstruye el patrimonio: bienes, deudas y donaciones. Ver cómo saber qué bienes y deudas tenía un fallecido.
- Calcula tu legítima y compárala con lo que recibes.
- Reclama por escrito a los herederos, de forma fehaciente, con la cifra y su justificación.
- Negocia. Muchas reclamaciones se resuelven con un pago en dinero pactado en la escritura de herencia.
- Demanda, si no hay acuerdo: juicio ordinario con abogado y procurador. Puede pedirse la anotación de la demanda en el Registro de la Propiedad.
No firmes la escritura de partición ni una carta de pago de tu legítima si no estás conforme con la cifra: después es mucho más difícil reclamar.
Plazo
El Código Civil común no fija un plazo expreso para todas estas acciones y los tribunales no siempre han aplicado el mismo. Para impugnar una desheredación o una preterición se viene aplicando un plazo de cuatro años desde el fallecimiento o desde que se conoce el testamento; para el complemento de la legítima y la reducción de donaciones se han defendido plazos más largos. En Cataluña, la acción para reclamar la legítima prescribe a los diez años desde el fallecimiento. Ante la duda, reclama dentro de los primeros años.
Fiscalidad
El legitimario tributa en el impuesto de sucesiones por lo que finalmente recibe, con su grupo de parentesco y la normativa de la comunidad del fallecido. Si cobra su legítima años después por sentencia o acuerdo, la liquidación se hace entonces. Ver la comparativa por comunidades.
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Preguntas frecuentes
¿Qué es la legítima estricta?
En el derecho común, un tercio de la herencia que debe repartirse a partes iguales entre los hijos. Es la parte mínima que recibe un hijo aunque el testador mejore a sus hermanos todo lo posible.
¿Puedo reclamar la legítima si no aparezco en el testamento?
Sí. La omisión de un heredero forzoso se llama preterición y permite reclamar la legítima reduciendo lo asignado a los demás herederos.
¿Cuentan las donaciones hechas en vida?
Sí. Para calcular la legítima se suman a los bienes del fallecido las donaciones que hizo, y las que la perjudican pueden reducirse.
¿Cuánto tiempo hay para reclamar la legítima?
Depende de la acción y del derecho aplicable. En el derecho común hay acciones con plazo de cuatro años; en Cataluña, la reclamación prescribe a los diez años. Conviene actuar cuanto antes.
¿Los hermanos tienen legítima?
No. Solo son legitimarios los descendientes, los ascendientes en defecto de aquellos y el cónyuge viudo.
Fuentes oficiales
- Código Civil (BOE, texto consolidado)
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (BOE)
- Ley 10/2008, libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones (BOE)
- Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia (BOE)
- Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco (BOE)